martes, 2 de enero de 2018

EL CSP INSTITUYE LA PENA DE INFAMIA


Después de haber advertido en una publicación anterior (Mala praxis política y legal) algunos de los graves defectos doctrinales, de técnica-procedimiento legislativo y de regularidad constitucional, que padece el novísimo Código del Sistema Penal “Morales” (CSP), ahora nos toca diseccionar una de sus sanciones, como es la “inhabilitación.” Que fue conservada, en parte, del Código Penal de 1972, empero con manifiestas incongruencias.
El inconstitucional Art. 205. II del CSP, p. ej., sanciona la conducta típica con prisión, reparación económica e inhabilitación del ejercicio de la profesión, oficio o actividad. 

Al respecto, si bien de acuerdo con la clasificación de sanciones de “No-hacer” previstas en el CSP, las infracciones culposas, como las contempladas en el Art. 205, deben castigarse con inhabilitación de entre “seis meses a dos años” (Art. 39.II.3 del CSP), cabe cuestionar: ¿Cómo, quien habiendo sido condenado con pena de prisión, de reparación económica y de inhabilitación, podría reparar económicamente estando impedido de ejercer su profesión, oficio u actividad que le permiten sobrevivir y generar recursos para tal fin resarcitorio (de naturaleza civil mas no penal por cierto)? 
Es decir, que la sanción de inhabilitación estorbará la reparación económica y, en consecuencia, el condenado que no tuviere los recursos, terminará cumpliendo la sanción de prisión por ser “pobre” mas no por “negligente”. Esto, en detrimento del Estado y de la víctima, quienes tienen la expectativa de la ejecución completa de la condena.  
Peor aún, analizada detenidamente la sanción de inhabilitación, tenemos que la misma considera al condenado “incompetente” para ejercer su profesión, oficio o actividad hasta que éste sea “rehabilitado” (“dando muestra fehaciente de  haber superado la incompetencia”, Art. 39.IV). 
Ergo, es una sanción infamante, porque el tiempo que dura la “inhabilitación” implica también la pérdida de la reputación, prestigio o el descrédito del condenado señalado “incompetente” para ejercer su profesión u oficio que tantos años le costó construir en la sociedad. Grave e irreparable daño que realizará el Estado (en ejecución de su CSP) al trabajador, violando sus derechos personalísimos (imagen, buen nombre, reputación, prestigio, etcétera) y atropellando también al principio de proporcionalidad, que debe guiar la aplicación de la sanción penal, así como al derecho a la reinserción social que tiene todo condenado.
Además, si al condenado se lo privará del ejercicio de una profesión, oficio o actividad que hace a su condición misma de sujeto social, cabe preguntarse, ¿cómo, supuestamente, la inhabilitación especial del CSP no vulnerará el Art. 74.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone expresamente que “las personas privadas de libertad TENDRÁN LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR y estudiar en los centros penitenciarios”?
Queda claro que la premisa del Art. 74.II CPE le prohíbe al legislador común instituir la sanción de inhabilitación (especial) que estableció inconstitucionalmente en los Arts. 39 y 205 del CSP.
También, resulta evidente que si los legisladores masistas hubieran sido diligentes para crear su CSP, debieron haber cotejado su obra con el  Art. 118.III  CPE para descubrir que nuestro sistema sólo les autorizaba legislar sanciones, en materia penal, privativas de libertad y medidas de seguridad, pero de ningún modo “otras sanciones”, como la de “inhabilitación” del ejercicio de profesión, oficio o actividad, según hicieron inconstitucionalmente. Es indiscutible que lo que no fue autorizado por la CPE, definitivamente no existe y no puede ser legislado con el CSP.
Finalmente, está demostrado que los Arts. 39 y 205 del CSP son inconstitucionales porque, en franca violación de los Arts. 74 y 118 CPE, reinstituyeron la proscrita pena de infamia y crearon una sanción jurídicamente imposible para nuestro sistema, como es la “inhabilitación (especial)” para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad.

Publicado en Página Siete


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