Después de haber advertido en una publicación
anterior (Mala praxis política y legal) algunos de los graves defectos
doctrinales, de técnica-procedimiento legislativo y de regularidad
constitucional, que padece el novísimo Código del Sistema Penal “Morales”
(CSP), ahora nos toca diseccionar una de sus sanciones, como es la
“inhabilitación.” Que fue conservada, en parte, del Código Penal de 1972,
empero con manifiestas incongruencias.
El inconstitucional Art. 205. II del CSP, p. ej., sanciona la conducta típica
con prisión, reparación económica e inhabilitación del ejercicio de la
profesión, oficio o actividad.
Al
respecto, si bien de acuerdo con la clasificación de sanciones de “No-hacer”
previstas en el CSP, las infracciones culposas, como las contempladas en el
Art. 205, deben castigarse con inhabilitación de entre “seis meses a dos años”
(Art. 39.II.3 del CSP), cabe cuestionar: ¿Cómo, quien habiendo sido condenado
con pena de prisión, de reparación económica y de inhabilitación, podría
reparar económicamente estando impedido de ejercer su profesión, oficio u
actividad que le permiten sobrevivir y generar recursos para tal fin
resarcitorio (de naturaleza civil mas no penal por cierto)?
Es
decir, que la sanción de inhabilitación estorbará la reparación económica y, en
consecuencia, el condenado que no tuviere los recursos, terminará cumpliendo la
sanción de prisión por ser “pobre” mas no por “negligente”. Esto, en detrimento
del Estado y de la víctima, quienes tienen la expectativa de la ejecución
completa de la condena.
Peor
aún, analizada detenidamente la sanción de inhabilitación, tenemos que la misma
considera al condenado “incompetente” para ejercer su profesión, oficio o
actividad hasta que éste sea “rehabilitado” (“dando muestra fehaciente
de haber superado la incompetencia”, Art. 39.IV).
Ergo, es una
sanción infamante, porque el tiempo que dura la “inhabilitación” implica
también la pérdida de la reputación, prestigio o el descrédito del condenado
señalado “incompetente” para ejercer su profesión u oficio que tantos años le
costó construir en la sociedad. Grave e irreparable daño que realizará el
Estado (en ejecución de su CSP) al trabajador, violando sus derechos
personalísimos (imagen, buen nombre, reputación, prestigio, etcétera) y
atropellando también al principio de proporcionalidad, que debe guiar la aplicación
de la sanción penal, así como al derecho a la reinserción social que tiene todo
condenado.
Además, si al condenado se lo privará del
ejercicio de una profesión, oficio o actividad que hace a su condición misma de
sujeto social, cabe preguntarse, ¿cómo, supuestamente, la inhabilitación
especial del CSP no vulnerará el Art. 74.II de la Constitución Política del
Estado (CPE) que dispone expresamente que “las personas privadas de libertad
TENDRÁN LA OPORTUNIDAD DE TRABAJAR y estudiar en los centros penitenciarios”?
Queda
claro que la premisa del Art. 74.II CPE le prohíbe al legislador común
instituir la sanción de inhabilitación (especial) que estableció
inconstitucionalmente en los Arts. 39 y 205 del CSP.
También,
resulta evidente que si los legisladores masistas hubieran sido diligentes para
crear su CSP, debieron haber cotejado su obra con el Art.
118.III CPE para descubrir que nuestro sistema sólo les autorizaba
legislar sanciones, en materia penal, privativas de libertad y medidas de
seguridad, pero de ningún modo “otras sanciones”, como la de “inhabilitación”
del ejercicio de profesión, oficio o actividad, según hicieron
inconstitucionalmente. Es indiscutible que lo que no fue autorizado por la CPE,
definitivamente no existe y no puede ser legislado con el CSP.
Finalmente,
está demostrado que los Arts. 39 y 205 del CSP son inconstitucionales porque,
en franca violación de los Arts. 74 y 118 CPE, reinstituyeron la proscrita pena
de infamia y crearon una sanción jurídicamente imposible para nuestro sistema,
como es la “inhabilitación (especial)” para el ejercicio de la profesión,
oficio o actividad.
Publicado en Página Siete

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