La
mala praxis médica no está tipificada en los términos que, hace nueve años,
exige la Constitución de 2009 (CPE). El masismo con sus 2/3 en la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) incumple el mandato constitucional (Art. 39.II)
de legislar un tipo penal especial propio para sancionar la mala praxis médica,
independientemente del abrogado Código de Sistema Penal (CSP) y de otros
proyectos de ley anteriores. Dejando en indefensión a millones de pacientes y
dando paso a que médicos negligentes puedan quedar impunes.
La CPE de 2009, en su Art.39.II, dispone expresamente que: “La
ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la
práctica médica”. Es decir que hace nueve años existe un imperativo
constitucional sobre la ALP para que ésta legisle un tipo penal especial propio
culposo y doloso, respectivamente, para los casos en los que un médico
incurriere en mala praxis.
Si
bien en la actualidad el Código Penal contempla tipos penales que permiten
procesar y sancionar conductas “culposas” realizables y concursables por el
médico en su práctica (v.gr. Homicidio Culposo o Lesiones Culposas), entre
otros. No obstante, por el principio de legalidad del Art. 39.II de la CPE que
exige la legislación de un tipo penal especial propio, los médicos negligentes
podrían quedar en la impunidad, aduciendo que la CPE desde el año 2009 ordena
que se los juzgue con un tipo especial/propio y, por ende, no con tipos
impropios/generales existentes hace más de 45 años que no guardan regularidad
constitucional.
Para
peor fortuna de las víctimas, esta terrible negligencia legislativa de los
masistas que detentan los 2/3 en la ALP, podría dar lugar a la revisión de
todos los procesos penales y civiles incoados desde 2009, año desde el que la
CPE ordenó la legislación de un tipo penal especial propio para procesar y
sancionar la mala praxis médica.
En
otras palabras, existe “un vacío legal” respecto a la mala praxis médica por
negligencia del masismo que detenta los 2/3 del Órgano competente para generar
normativa sustantiva y adjetiva en materia penal.
Ahora,
si los masistas quieren reabrir el debate sobre la mala praxis médica entre
movilizaciones de cocaleros y la reivindicación ciudadana del #21F, que lo
hagan.En nuestro artículo “Mala praxis política y legal” (Página Siete,
diciembre de 2017), ya les ilustramos cómo debían legislar el nuevo tipo penal
especial PROPIO -para el ejercicio de la práctica médica-, de acuerdo con el
imperativo del precitado Art.39.II de la CPE; y además se les exigió
diferenciar la sanción de naturaleza penal de la reparación civil, que no
corresponde confundir como supinamente equivocaron en el Art. 205 de su
defectuoso CSP (abrogado).
Adicionalmente, respecto al acto médico y también en calidad de
lege ferenda, así como la Administración Pública exige además del REJAP, el
SIPPASE, es menester levantar un Registro Público de Antecedentes o Litigios
vinculados a la Negligencia Médica. Toda vez que el paciente y/o los familiares
tienen derecho a ser informados sobre la trayectoria profesional de quien los
atienda o vaya a intervenir.
Este
registro serviría, asimismo, de indicador (características, incidencia, etc.)
de la calidad de la prestación del servicio médico público y privado en
Bolivia.
No
se olvide que en el reciente y lamentable caso del niño Sebastián, se supo que
el médico que lo intervino negligentemente “tenía procesos penales en su contra
y que estuvo detenido preventivamente”. Nos preguntamos, ¿cuántos médicos con
antecedentes penales (que sugieren reincidencia) ejercen cual si tuvieran
“impecables” historiales?
No
se trata de coartar su derecho al trabajo (que incluso las personas privadas de
libertad pueden ejercerlo), ni de estigmatizarlos. Pero que los pacientes o sus
familiares puedan elegir, o al menos conocer los antecedentes de quienes los
vayan a intervenir, y así, de repente, se pueda evitar más casos de mala praxis
médica.
Publicado en Página Siete
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