Recientemente la
población boliviana se conmocionó al conocer el caso de una menor de edad de 14
años víctima del delito de violación en la ciudad de Santa Cruz, a la que le
practicaron un aborto a las 26 semanas. Procedimiento del cual la bebé sobrevivió, fue estabilizada y bautizada con el nombre
Victoria.
Muchos quienes
defendemos la vida advertimos la necesidad de precisión normativa que demandan
este tipo de casos, que deben haber con significativa incidencia, pero que no
son reportados.
Por ello, a la
cabeza de los diputados Ginna Tórrez y Horacio Poppe (PDC) que vienen
gestionando importantes iniciativas en el marco de la defensa de la vida, como
ser los proyectos de Ley para la Adopción en el Vientre y para la Reproducción
Humana Asistida. Se presentó el Proyecto de Ley (PL) “de Protección para Personas que Sobrevivieron a
un Aborto fallido”.
El mencionado PL responde a la necesidad de legislar para el
universo de casos que, como el de la niña Victoria, requieren presupuestos
normativos generales que protejan a estas personas nacidas bajo circunstancias
especiales.
Así mismo el PL atiende el pedido efectuado hace 5 años por el Tribunal
Constitucional (en su Sentencia Constitucional N° 0206/2014) a la Asamblea
Legislativa Plurinacional, para legislar la materia.
Pues en tal SCP, el TCP expresamente ratifica
que el aborto (se entiende impune) debe satisfacer ciertos requisitos, es decir
no puede ser “incondicional”. Concluyendo, de forma categórica, que “NO es
constitucionalmente admisible” que se lo practique “en todas las etapas de
desarrollo del embrión” (sic).
Y por ello, el PL propuesto contiene
presupuestos para la protección constitucional al derecho a la vida del
concebido, con énfasis en las fases más avanzadas de su desarrollo prenatal, según
ordena la misma SCP N° 0206/2014.
Al respecto,
además de sugerir modificaciones e incorporaciones al actual Art. 266 (Aborto
impune) del Código Penal a la luz de la precitada SCP N° 0206/2014, el PL propone el
límite de hasta las 20 semanas de
gestación para
que el aborto (en los dos únicos casos impunes o terapéuticos) pueda
ser practicado.
¿Por qué la semana 20a? Porque para la ciencia médica el aborto (inducido o no) es “toda
interrupción espontánea o provocada del embarazo antes de las 20 semanas de
amenorrea (gestación), con un peso del producto de la gestación (embrión o
feto) inferior a 500 g” (Schwarcz, R. et al, Obstetricia). Disímil de “parto
inmaduro” y “parto prematuro” respectivamente.
En ese
entendido se sugieren las 20 semanas como límite para evitar complicaciones
lesivas para la vida de la mujer y para la eficacia del procedimiento que es excepcional
y reglado. Además de que, reiteramos, constitucionalmente, NO es admisible que se pueda
practicar un aborto -excepcional y reglado- en cualquier etapa (semana) de
desarrollo del embrión o feto, según dispone la SCP N° 0206/2014.
Y si de un aborto
fallido o intento de aborto resultare el nacimiento con vida, el PL dispone que
el nacido vivo merece el mismo cuidado y tratamiento médico diligente que
reciben quienes nacen de forma convencional. Los derechos y obligaciones quedan
irrevocablemente adquiridos si el concebido nace con vida. El Estado en todos
sus niveles debe garantizar su existencia, con preferencia en un hogar de
acogida para menores. Quedando inmediatamente suspendida la autoridad de la madre, del padre o
de ambos sobre el nacido vivo, para fines de adopción.
Finalmente. El PL precautela que la
mujer que se hubiere sometido a una intervención impune o terapéutica del
embarazo, por cualquiera de las únicas causales que permite el artículo 266 del
cód.Penal, deba recibir cuidado y tratamiento médico diligente. Y por las
circunstancias de la intervención, personal especializado del centro hospitalario
donde se hubiere practicado el aborto impune o terapéutico, le deberá brindar
apoyo psicológico gratuito.
Publicado en Página Siete

0 comentarios:
Publicar un comentario