Reiterándonos
en los irrefutables argumentos jurídicos que venimos exponiendo en varios artículos
de prensa durante los últimos años como el que titula “Ley y Declaración Constitucional
impiden repostulación de Evo” (Correo del Sur), entre otros publicados.
Adicionalmente,
tenemos a bien señalar que el candidato DE FACTO, Evo Morales, debe renunciar 3
meses antes de las elecciones generales por ser Capitán Gral. de las FFAA. Si
bien el Art. 238.3 in fine de la CPE de 2009 "exime" al Presidente y
Vicepresidente del Estado de tener que renunciar 3 meses antes del día de la
elección.
En
el caso del candidato de facto Morales, al ejercer este activamente el mando de
Capitán General de las FFAA (Art. 172 num.25 C.crd. 246.I CPE) como máxima
autoridad militar del país durante todo el periodo de mandato presidencial, le
opera la causal de inelegibilidad dispuesta en el Art. 238 num.4 de la CPE, que
reza: “no podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que
incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: (‘) 5. Los miembros de
las fuerzas armadas (‘) que no hayan renunciado al menos tres meses antes al
día de la elección.”
Por
otro lado, como Morales prestó el servicio militar durante la dictadura de Juan
Pereda Asbún y David Padilla Arancibia, le otorgaron una libreta de servicio
militar NULA ipso iure al devenir de un régimen de facto (ver jurisprudencia SCP
2139/2012 de 2012 y SCP 0036/2013 de 2013 – 1). En consecuencia, Morales no
contaría en los hechos con el documento legal que certifica que cumplió con los
deberes militares, y que es requisito para acceder al servicio público.
Debe
señalarse que en Bolivia no hubo "Ley de validez de los actos normativos
de los gobiernos de facto" (como en algunos países de la región), mediante
la cual se hubieran "convalidado" todos los actos dictados por
gobiernos de facto, como la expedición de su libreta militar NULA.
Finalmente,
tenemos la Ley 381 de 2013 y la Declaración Constitucional
Plurinacional 0003/2013 que impiden la repostulación de Evo. El año 2013,
asambleístas masistas que buscaban la reelección de Evo Morales presentaron el
Proyecto de Ley C.S. Nº 082/2013-2014 de “Ley de Aplicación Normativa” (hoy Ley
381 de 20 de mayo de 2013) que remitieron en consulta al TCP, para que efectuara
control previo de constitucionalidad, mismo que se resolvió en
la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0003/2013 de 25
de abril de 2013.
En
el análisis jurídico que el TCP efectuó del Art. 4 (Reelección del Presidente y
Vicepresidente del Estado) referente al cómputo de mandatos anteriores a la
vigencia de la CPE que preveía la Disposición Transitoria Primera par. II de la
CPE de 2009, para que el binomio Evo-Álvaro se “habilitara” para las elecciones
generales del 2014, dispuso que: "El art. 168 de la CPE prevé que el
Presidente y Vicepresidente elegidos ‘por primera vez a partir de la vigencia
de la Constitución’, están habilitados PARA UNA REELECCIÓN POR UNA SOLA VEZ DE
MANERA CONTINUA".
En
ese orden de ideas. Además del Principio de Primacía de la Constitución (Art.
410. II CPE) por el que ningún Tratado Internacional se aplica preferentemente
ya que nuestro ordenamiento sólo lo reconoce con vulgar rango de Ley sometido a
la CPE (Art.257.I CPE); del Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa del
Art. 4 num.8) de la Ley 018 que, en materia electoral, dispone la aplicación
preferente de la CPE y las leyes 026 y 018; tenemos también que el Art. 4 de la
Ley 381 de 2013 (respaldada por la DCP N° 0003/2013) -que NO fue declarada inconstitucional
por la apócrifa SCP 084/17-, expresamente dispone que Morales estaba habilitado
para la reelección POR UNA SOLA VEZ de manera continua (el 2014).
Por
lo que no puede participar de las elecciones generales de 2019, bajo pena de
incurrir en el DELITO DE SEDICIÓN al oponerse al cumplimento de las leyes y
declaración constitucional precitadas.
Publicado en Correo del Sur
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