A
la luz de la Constitución Política del Estado (CPE) boliviana de 2009 y de la
Ley 026 del Régimen Electoral, a Evo Morales le corresponde concursar para ser
“autoridad” de la nación aymara (que tampoco permite reelección vitalicia, por
cierto), según su autoidentificación en el marco de la democracia comunitaria,
y no para la Presidencia del Estado de la democracia representativa.
A saber, la CPE de 2009, en su Art. 11 expresamente dispone:
“II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas
por la ley:
1.
Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa
ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta
previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.
2.
Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,
directo y secreto, conforme a ley.
3.
Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades
y representantes por normas, y procedimientos propios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley”.
Esta
enumeración constitucional, en cuanto al ejercicio democrático y en el marco de
lo que llaman “pluralismo”, no es casual. Ya que tiene el fin de, justamente,
resguardar el ejercicio de la democracia comunitaria, sus normas (no
necesariamente “positivas”), instituciones y autoridades,
respectivamente.
De
acuerdo al Art. 91 de la Ley 026: “En el marco de la Democracia Intercultural,
las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos
políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de
complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado
Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y
procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno”.
Y
como Evo Morales siempre ha afirmado que es “aymara cerrado”, lo que no
significa que deje de ser boliviano, claro está, tenemos que de acuerdo a la
normativa precitada y en respeto a la nación o pueblo indígena al cual se
adscribió, le corresponde concursar para ser autoridad de la nación aymara, en
el marco de la democracia comunitaria o intercultural.
Es
decir, no le correspondería competir dentro del marco de la democracia
representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,
directo y secreto, conforme a ley. Máxime si cada que puede, Evo despotrica
contra “la democracia de mayorías y minorías”, y afirma que esta es “importada”
de Europa.
Caso contrario, además de faltar el respeto a la nación o pueblo
indígena, del cual se adscribe, se advertiría la impostura de su
autoidentificación indígena.
En
ese entendido, los vocales del Tribunal Supremo Electoral le tendrían que
decir: “Señor Evo Morales, usted se ha equivocado de democracia, de
‘competencia electoral’, los últimos 13 años, según las formas democráticas
consagradas en la CPE de 2009 y en la Ley 026. Pues por su autoidentificación
indígena con la nación aymara, si usted quisiera, puede aspirar a ser
‘jilakata’, ‘mallku’, ‘jacha’, ‘tata’, ‘sullka ’ o análogo de la misma,
pero no le corresponde competir bajo la forma de la democracia representativa
(para la Presidencia del Estado) que tanto detesta por ser ésta occidental o
importada de Europa, según usted afirma. No obstante, le recordamos que, según
esos usos y costumbres, debe respetar el muyu (o principio de alternancia o
rotación de cargos), es decir que tampoco puede hacerse reelegir de forma
vitalicia sin rendir cuentas, como ambiciona”.
Final
y lógicamente, este razonamiento, en cuanto a las formas en las que se ejerce
la democracia, se aplica también a contrario sensu. Es decir, en el caso de
quienes no perteneciendo a una nación o pueblo indígena quisieran aspirar a ser
autoridades de alguna de éstas mediante impostura.
Publicado en Página Siete

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