Por
Américo Salgueiro Casso
Director
del “Estudio Jurídico ‘SALGUEIRO’”
I. FUNDAMENTOS:
I. 1. De la irrelevancia de
la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De
Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado
Plurinacional de Bolivia”, que el EX Presidente Evo Morales (hoy prófugo de la
justicia) cita creyendo erróneamente que “le permite seguir siendo Presidente
hasta el 22 de enero de 2020”.
a) La
palabra “proclamar” significa “Publicar
en alta voz algo para que se haga notorio a todos” (Real Academia Española, 2001, pág.
1838) o, dicho de una persona, denota “Declararse investida
de un cargo, autoridad o mérito” (Real Academia Española, 2001, pág. 1838).
b) Sobre
el punto, la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de
Presidente y Vicepresidente (…)” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2015)
tuvo
como única finalidad la “publicación
de la investidura” del ex Presidente Evo Morales y del ex Vicepresidente Álvaro
García y/o la “declaración de su investidura”.
c) Consecuentemente,
proclamados que fueron Morales y García mediante la publicación de la precitada
Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el 20 de enero de 2015, lógicamente, se agotó la realización de su finalidad y
se extinguió por cumplimiento.
d) Por
tanto, la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De
Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado
Plurinacional de Bolivia” ESTÁ
IRREMEDIABLEMENTE EXTINTA POR CUMPLIMIENTO siendo innecesaria su
abrogación.
I. 2. De la necesidad de
adecuar los períodos de funciones (mandatos) en curso a la Constitución
Política del Estado de 2009
a) El
numeral (num.) 2 del parágrafo (par.) II del Artículo (Art.) 26º de la
Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) (Estado
Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 16) establece que los ciudadanos
bolivianos eligen al Presidente, Vicepresidente y Asambleístas (Senadores y
Diputados) del Estado mediante sufragio “(…)
igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado
públicamente” en elecciones generales nacionales (Estado Plurinacional de Bolivia,
2009, pág. 16); salvo el único caso de convocatoria
exclusiva para “(…) elecciones a la
Presidencia del Estado (…)” acaecida la revocatoria de mandato (Art. 171º
de la CPE) (Estado Plurinacional de Bolivia,
2009, pág. 67), que no es el caso que nos ocupa.
b) La
CPE dispone que el periodo de funciones (mandato) de la Presidenta y Asambleístas
(Senadores y Diputados) es de 5 (cinco) años (Arts. 156º y 168º de la CPE).
Al
respecto, el par. I del Art. 1487º del Código civil (Cód. civ.) informa para el
sistema jurídico boliviano que “(…) el año o los años se computan desde el día
siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual (…) a la del año o
años que respectivamente sean necesarios para completarlos. Así, el lapso comenzado el día 15 de un mes
concluirá el día 15 del mes correspondiente para completarlo, cualquiera sea el
número de días del mes o de los meses y del año o de los años” (Estado Plurinacional de Bolivia, 1975, pág. 390).
c) Según
norma de orden público constitucional (inderogable, indisponible e
inmodificable por los poderes constituidos -legislativo, ejecutivo, judicial y
electoral-), dicho período tiene como término
inicial (dies a quo) el 6 de agosto siguiente a la fecha en la
que hubieran sido electos Presidente, Vicepresidente y Asambleístas, y tiene
como término final (dies ad quem) el 6 de agosto del año que corresponda para completar 5 (cinco) años.
d) Además,
el Órgano Legislativo inicia su gestión parlamentaria el 6 de agosto de cada año, en justa conmemoración del primer
aniversario de la célebre Batalla de Junín y la declaración de la independencia
de Bolivia acaecida en invocación del “(…) principio de autodeterminación de
los pueblos (…)” (Trigo, 1951, pág. 111) erigiendo
“(…) el Alto Perú en un ‘Estado Soberano e Independiente de todas las naciones
del viejo como del nuevo mundo’” (Trigo, 1951,
pág. 111).
e) En
cambio, el 22 de enero instituido por el Artículo Único del Decreto Supremo
(D.S.) Nº 405 de 20 de enero de 2010 (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010) es una fecha FALSA de “(re) fundación”
del Estado boliviano.
f)
Jurídicamente, siendo que
el Estado boliviano fue instituido el 6
de agosto de 1825 (base fundamental
de la Constitución, par. I del Art. 411º de la CPE) según conmemora con la
fuerza del ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL
el Art. 155º de la CPE y que el num. 4 del par. II del Art. 410º de la CPE dispone
también con la fuerza del orden público
constitucional que el Decreto Supremo es una norma de jerarquía inferior a
la CPE, no pudiendo modificarla, fue siempre JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE su mutación mediante el Artículo Único del
D.S. Nº 405 de 20 de enero de 2010 (Estado
Plurinacional de Bolivia, 2010); consecuentemente, el precitado D.S. Nº
405 de 20 de enero de 2010, falsificador de nuestra historia, ES MATERIAL Y FORMALMENTE INCONSTITUCIONAL,
máxime, por atentar contra la base
fundamental/fundacional del Estado boliviano que es su declaración de
independencia de 6 de agosto de 1825.
g) Finalmente,
el num. 1 del Art. 108° de la CPE dispone que todos los bolivianos tenemos el DEBER de “(…) cumplir y hacer cumplir la Constitución (…)” (Estado Plurinacional de Bolivia,
2009, pág. 42), COMENZANDO
POR SUS “BASES FUNDAMENTALES”.
II. CONCLUSIÓN:
1. Realizadas
que fueren las elecciones generales nacionales mediante las cuales el soberano
elegirá Presidente, Vicepresidente y Asambleístas del Estado, su periodo de funciones
(mandato) de 5 (cinco) años tendrá, necesariamente, por imperio del orden público constitucional, como
término inicial el 6 de agosto de 2020
y como término final el 6 de agosto de
2025.
2. Consecuentemente,
también por imperio del orden público constitucional, queda claro que el
período de funciones (mandato) de la Presidenta constitucional Jeanine Añez y
de los Asambleístas (Senadores y Diputados) fenecerá, RECIÉN, EL 6 DE AGOSTO DE 2020.
3. Ergo,
con la finalidad política/simbólica de
llevar adelante eficientemente la pacificación social y transición política que
vivimos, es posible sancionar y promulgar una Ley para “adecuar” los periodos
de funciones (mandatos) de los Órganos Ejecutivo y Legislativo a la CPE de 2009
A EFECTO DE GARANTIZAR QUE AMBOS TRANSMITAN EL MANDO a los nuevos Presidente,
Vicepresidente y Asambleístas (Senadores y Diputados) que serán electos en las
elecciones generales nacionales que se realizarán en 2020, bajo la
siguiente denominación:
“LEY DE ADECUACIÓN DE LOS
PERÍODOS DE FUNCIONES (MANDATOS) EN CURSO DE LAS ACTUALES AUTORIDADES A LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 2009”
(No
se aconseja usar el vocablo “prórroga” o similares)
4. El
INCONSTITUCIONAL D.S. Nº 405 de 20
de enero de 2010 DEBE SER ABROGADO
INMEDIATAMENTE ya sea mediante Decreto Supremo (dictado por el Órgano
Ejecutivo) o mediante Ley (sancionada por el Órgano Legislativo, por ejemplo,
mediante la “Ley de Adecuación de los Períodos de Funciones [mandatos]”
propuesta).
5. La
Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De
Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado
Plurinacional de Bolivia”, que inútilmente cita el prófugo Evo Morales, ESTÁ
IRREMEDIABLEMENTE EXTINTA POR CUMPLIMIENTO siendo innecesaria su
abrogación.
6. Finalmente,
cualquier otra interpretación carece de asidero constitucional.
Trabajos
citados
Estado
Plurinacional de Bolivia. (1975). Código Civil. La Paz, Bolivia:
Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado
Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. La
Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado
Plurinacional de Bolivia. (2010). Decreto Supremo Nº 405 de 20 de enero de
2010. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado
Plurinacional de Bolivia. (2015). Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De
Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado
Plurinacional de Bolivia". La Paz, Bolivia.
Real
Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (Vigésima
segunda ed., Vol. I). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe S. A. .
Trigo,
C. F. (1951). Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia:
Editorial Cruz del Sur.