Por Américo Salgueiro Casso
Abogado Procesalista
I. Introducción
El Estatuto de Roma (ER) es un
documento normativo internacional que contiene disposiciones relativas a la
organización y funcionamiento de la Corte Penal Internacional -CPI- (con su
fiscalía) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 3 y
ss.) ,
instituye tipos penales (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 4 y
ss.)
y establece el procedimiento penal respectivo (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 10 y
ss.) .
Bolivia ratificó el ER mediante
la Ley N° 2398 de mayo 23 de 2002. Consecuentemente, según establece el numeral
-num.-. 1 del Artículo -Art.- 25° del ER, está vigente y eficaz respecto al
Estado boliviano y las “…personas
naturales…” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16) que habitan en su
territorio.
II.
Desarrollo
II. 1. De
los derechos humanos transgredidos
El num. 1 del Art. 4° de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete
su vida” (Meléndez, 2012, pág. 382) . En adición, el num.
1 del Art. 5° de la CADH dispone que “Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”
(Meléndez, 2012, pág. 383) . Además, el num. 1
del Art. 7° de la CADH establece que “Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” (Meléndez,
2012, pág. 384) .
También, el num. 1 del Art. 22° de la CADH dispone que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado
tiene derecho a circular por el mismo” (Meléndez, 2012, pág. 389) . En el mismo orden
de ideas, el parágrafo (par.) I de la Constitución Política del Estado de 2009
(CPE) establece que “Toda persona tiene
derecho al agua y a la alimentación” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 12) y el par. I del Art.
18° de la CPE dispone que “Todas las
personas tienen derecho a la salud” (Estado Plurinacional de Bolivia,
2009, pág. 13) .
II. 2. De
los hechos/actos transgresores de derechos humanos
En el documento -con audio y vídeo- exhibido por el Ministerio de Gobierno de Bolivia
Luego, Morales (se infiere desde
México[2]),
maximizando la eficacia del bloqueo de carreteras que dispuso, le ordenó a
Yucra que dividiera a las personas de su sindicato en “…grupos de bloqueo…”[3]
con la finalidad de que “…no entre
comida a las ciudades…”[4],
enfatizando que Yucra y su gente deben ejecutar la voluntad de Morales de
realizar “…combate, combate, combate”[5].
II. 3. De
la tipicidad objetiva y subjetiva de los hechos/actos realizados por Morales y
Yucra
Al respecto, el inc. b) del num.
1 del Art. 7° del ER califica como “crimen
de lesa humanidad” al “exterminio”
descrito como la “…imposición intencional
de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o
medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una
población;…” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 5) .
El vocablo “encaminar” significa
“Dirigir algo hacia un punto determinado. (…) Enderezar la intención a un fin
determinado, poner los medios que conducen a él” (Real Academia Española, 2001, pág. 895) .
Entonces, con la instalación de
bloqueos en las carreteras a través de las cuales ingresan los alimentos y
medicinas (entre otros productos necesarios) a las ciudades de Cochabamba,
Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y La Paz, para privar de alimento y medicinas a sus
poblaciones con la finalidad de causar sufrimiento físico y mental, sometimiento
y/o destrucción de las mismas, Morales (intelectualmente) y Yucra (intelectual
y materialmente) realizaron (inc. a del num. 3 del Art. 25° del ER) dolosamente
(Art. 30° del ER) el crimen de lesa humanidad denominado “extermino” (Organización
de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16) ; máxime, sabiendo que el precitado tipo
es de mero peligro (Roxin, 2010) .
II. 4. De
la antijuridicidad y culpabilidad de los hechos/actos realizados por Morales y
Yucra
La descrita -y confesada-
instalación de bloqueos en las carreteras para privar de alimento -y medicinas-
a las poblaciones de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y
La Paz con la finalidad ulterior de someterlas/destruirlas mediante sufrimiento
físico y mental, transgredió los derechos
-humanos- que tiene toda persona habitante de dichas ciudades “a que se respete su vida”, “a que se respete su integridad física,
psíquica y moral”, “a la libertad y a la seguridad personales”, “a circular” por
el territorio del Estado boliviano, “a la
alimentación” y “a la salud” (Defensoría Penal Pública. Centro de Documentación, 2003, pág. 9 y ss.) . Ergo, la instalación de bloqueos para
privar de alimento -y medicinas- a las mencionadas poblaciones es
manifiestamente antijurídica (num. 2 del Art. 33° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 19) tanto con relación
al ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos como respecto a
la CPE (bloque).
Además, siendo que Morales y
Yucra tienen la capacidad natural de conocer (num. 1 del Art. 30° del ER) y entender
que la instalación de bloqueos en las carreteras para privar de alimento -y
medicinas- a las poblaciones de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra,
Chuquisaca, Oruro y La Paz dañaría (física y mentalmente) a los seres humanos (Bassiouni,
1982, pág. 25)
que conforman las poblaciones de la antedichas ciudades (inc. b del num. 2 del
Art. 30° del ER) y que, no obstante, teniendo la libertad para adecuar sus
conductas a la Ley, realizaron voluntariamente (dolosamente) dichos bloqueos
(inc. a del num. 2 del Art. 30° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 18) ; su actos son
evidentemente culpables.
III.
Conclusiones
1.
Las manifestaciones voluntarias de la intención de
Evo Morales y Faustino Yucra vertidas en el documento (audio y vídeo) expuesto
por el Ministerio de Gobierno son -confesión de la- realización del crimen de lesa
humanidad denominado “extermino” (inc. a del num. 3 del Art. 25° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16 y s.) .
2.
Entonces, probados que están los hechos típicos supra descritos, Bolivia como Estado
parte debe remitirle al Fiscal adscrito a la CPI su relación clara, precisa y
circunstanciada acompañada de la respectiva prueba (parte in fine del num. 2 del Art. 14° del ER) pidiéndole que ejerciendo
la atribución que le confiere el num. 1 del Art. 14° del ER “…investigue
la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de
tales crímenes…” a Evo Morales, Faustino Yucra (Organización de las
Naciones Unidas, 1998, pág. 11) y/u otros; en cualquier momento, dada la
imprescriptibilidad estipulada por el Art. 29° del ER para “Los crímenes de competencia de la Corte…” (Organización de las
Naciones Unidas, 1998, pág. 18) .
Trabajos citados
Bassiouni, C. (1982). El Derecho penal internacional:
Historia, objeto y contenido. Anuario de derecho penal y ciencias penales,
XXXV(1), 5-42.
Clarín. (11 de Noviembre de 2019). Clarín. Recuperado
el 4 de Diciembre de 2019, de
https://www.clarin.com/mundo/evo-morales-confirmo-parte-rumbo-mexico-volvere-fuerza-energia-_0_vnUDl-Lr.html
Defensoría Penal Pública. Centro de Documentación.
(Diciembre de 2003). Manual de Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. (C. Medina, & C. Nash, Edits.) Recuperado el 29 de Noviembre
de 2019, de Universidad de Chile, Facultad de Derecho:
http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/142538
Estado Plurinacional de Bolivia. (2002). Ley N° 2398 de
mayo 23 de 2002. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de
Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución
Política del Estado. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de
Bolivia.
La Razón. (20 de Noviembre de 2019). La Razón.
Recuperado el 7 de Diciembre de 2019, de La Razón:
http://www.la-razon.com/nacional/Denuncia-gobierno-audio-Evo-terrorismo-Bolivia-protestas-Murillo_0_3261273864.html
Meléndez, F. (2012). Instrumentos Internacionales Sobre
Derechos Humanos Aplicables a la Administración de Justicia. Estudio
Constitucional Comparado. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad del
Rosario.
Organización de las Naciones Unidas. (17 de Julio de 1998). Estatuto
de Roma. Recuperado el 4 de Diciembre de 2019, de Organización de las
Naciones Unidas:
https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Organización de los Estados Americanos. (7-22 de Noviembre
de 1969). Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los
Estados Americanos. Recuperado el 23 de Noviembre de 2019, de Departamento
de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua
Española (Vigésima segunda ed., Vol. I). Madrid, España: Editorial Espasa
Calpe S. A. .
Roxin, C. (2010). Derecho Penal Parte General (Vol.
I). (D. Luzon, M. Díaz y García, & J. De Vicente, Trads.) Madrid, España:
Editorial Civitas S. A.
[1] 4 segundos del documento.
[2] Morales huyó de Bolivia hacia México el 11 de noviembre de 2019.
[3] 24 segundos del documento.
[4] 53 segundos del documento.
[5] 1 minuto y 45 segundos del documento.
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