lunes, 9 de diciembre de 2019

SIGNIFICADO PENAL INTERNACIONAL DE LAS MANIFESTACIONES DELICTIVAS DE EVO MORALES

Por Américo Salgueiro Casso
Abogado Procesalista
I. Introducción

El Estatuto de Roma (ER) es un documento normativo internacional que contiene disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Corte Penal Internacional -CPI- (con su fiscalía) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 3 y ss.), instituye tipos penales (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 4 y ss.) y establece el procedimiento penal respectivo (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 10 y ss.).

Bolivia ratificó el ER mediante la Ley N° 2398 de mayo 23 de 2002. Consecuentemente, según establece el numeral -num.-. 1 del Artículo -Art.- 25° del ER, está vigente y eficaz respecto al Estado boliviano y las “…personas naturales…” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16) que habitan en su territorio.

II. Desarrollo

II. 1. De los derechos humanos transgredidos

El num. 1 del Art. 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” (Meléndez, 2012, pág. 382). En adición, el num. 1 del Art. 5° de la CADH dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” (Meléndez, 2012, pág. 383). Además, el num. 1 del Art. 7° de la CADH establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” (Meléndez, 2012, pág. 384). También, el num. 1 del Art. 22° de la CADH dispone que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo” (Meléndez, 2012, pág. 389). En el mismo orden de ideas, el parágrafo (par.) I de la Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) establece que “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 12) y el par. I del Art. 18° de la CPE dispone que “Todas las personas tienen derecho a la salud” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 13).

II. 2. De los hechos/actos transgresores de derechos humanos

En el documento -con audio y vídeo- exhibido por el Ministerio de Gobierno de Bolivia (La Razón, 2019), el dirigente cocalero Faustino Yucra (autor intelectual y material) le informó a Evo Morales (autor intelectual asilado en México) (Clarín, 2019) que ya instalaron “(…) dos puntos de bloqueo”[1] de las carreteras que comunican los centros de producción de alimentos (entre otros) con las ciudades de Bolivia (Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y La Paz).

Luego, Morales (se infiere desde México[2]), maximizando la eficacia del bloqueo de carreteras que dispuso, le ordenó a Yucra que dividiera a las personas de su sindicato en “…grupos de bloqueo…”[3] con la finalidad de que  “…no entre comida a las ciudades…”[4], enfatizando que Yucra y su gente deben ejecutar la voluntad de Morales de realizar  “…combate, combate, combate”[5].

II. 3. De la tipicidad objetiva y subjetiva de los hechos/actos realizados por Morales y Yucra

Al respecto, el inc. b) del num. 1 del Art. 7° del ER califica como “crimen de lesa humanidad” al “exterminio” descrito como la “…imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;…” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 5).

El vocablo “encaminar” significa “Dirigir algo hacia un punto determinado. (…) Enderezar la intención a un fin determinado, poner los medios que conducen a él” (Real Academia Española, 2001, pág. 895).

Entonces, con la instalación de bloqueos en las carreteras a través de las cuales ingresan los alimentos y medicinas (entre otros productos necesarios) a las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y La Paz,  para privar de alimento y medicinas a sus poblaciones con la finalidad de causar sufrimiento físico y mental, sometimiento y/o destrucción de las mismas, Morales (intelectualmente) y Yucra (intelectual y materialmente) realizaron (inc. a del num. 3 del Art. 25° del ER) dolosamente (Art. 30° del ER) el crimen de lesa humanidad denominado “extermino” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16); máxime, sabiendo que el precitado tipo es de mero peligro (Roxin, 2010).

II. 4. De la antijuridicidad y culpabilidad de los hechos/actos realizados por Morales y Yucra

La descrita -y confesada- instalación de bloqueos en las carreteras para privar de alimento -y medicinas- a las poblaciones de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y La Paz con la finalidad ulterior de someterlas/destruirlas mediante sufrimiento físico y mental, transgredió los derechos -humanos- que tiene toda persona habitante de dichas ciudades “a que se respete su vida”, “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, “a la libertad y a la seguridad personales”, “a circular” por el territorio del Estado boliviano, “a la alimentación” y “a la salud” (Defensoría Penal Pública. Centro de Documentación, 2003, pág. 9 y ss.). Ergo, la instalación de bloqueos para privar de alimento -y medicinas- a las mencionadas poblaciones es manifiestamente antijurídica (num. 2 del Art. 33° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 19) tanto con relación al ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos como respecto a la CPE (bloque).

Además, siendo que Morales y Yucra tienen la capacidad natural de conocer (num. 1 del Art. 30° del ER) y entender que la instalación de bloqueos en las carreteras para privar de alimento -y medicinas- a las poblaciones de Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca, Oruro y La Paz dañaría (física y mentalmente) a los seres humanos (Bassiouni, 1982, pág. 25) que conforman las poblaciones de la antedichas ciudades (inc. b del num. 2 del Art. 30° del ER) y que, no obstante, teniendo la libertad para adecuar sus conductas a la Ley, realizaron voluntariamente (dolosamente) dichos bloqueos (inc. a del num. 2 del Art. 30° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 18); su actos son evidentemente culpables.

III. Conclusiones

1.     Las manifestaciones voluntarias de la intención de Evo Morales y Faustino Yucra vertidas en el documento (audio y vídeo) expuesto por el Ministerio de Gobierno son -confesión de la- realización del crimen de lesa humanidad denominado “extermino” (inc. a del num. 3 del Art. 25° del ER) (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 16 y s.).
2.     Entonces, probados que están los hechos típicos supra descritos, Bolivia como Estado parte debe remitirle al Fiscal adscrito a la CPI su relación clara, precisa y circunstanciada acompañada de la respectiva prueba (parte in fine del num. 2 del Art. 14° del ER) pidiéndole que ejerciendo la atribución que le confiere el num. 1 del Art. 14° del ER   “…investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes…” a Evo Morales, Faustino Yucra (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 11) y/u otros; en cualquier momento, dada la imprescriptibilidad estipulada por el Art. 29° del ER para “Los crímenes de competencia de la Corte…” (Organización de las Naciones Unidas, 1998, pág. 18).

 

Trabajos citados

Bassiouni, C. (1982). El Derecho penal internacional: Historia, objeto y contenido. Anuario de derecho penal y ciencias penales, XXXV(1), 5-42.
Clarín. (11 de Noviembre de 2019). Clarín. Recuperado el 4 de Diciembre de 2019, de https://www.clarin.com/mundo/evo-morales-confirmo-parte-rumbo-mexico-volvere-fuerza-energia-_0_vnUDl-Lr.html
Defensoría Penal Pública. Centro de Documentación. (Diciembre de 2003). Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (C. Medina, & C. Nash, Edits.) Recuperado el 29 de Noviembre de 2019, de Universidad de Chile, Facultad de Derecho: http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/142538
Estado Plurinacional de Bolivia. (2002). Ley N° 2398 de mayo 23 de 2002. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
La Razón. (20 de Noviembre de 2019). La Razón. Recuperado el 7 de Diciembre de 2019, de La Razón: http://www.la-razon.com/nacional/Denuncia-gobierno-audio-Evo-terrorismo-Bolivia-protestas-Murillo_0_3261273864.html
Meléndez, F. (2012). Instrumentos Internacionales Sobre Derechos Humanos Aplicables a la Administración de Justicia. Estudio Constitucional Comparado. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad del Rosario.
Organización de las Naciones Unidas. (17 de Julio de 1998). Estatuto de Roma. Recuperado el 4 de Diciembre de 2019, de Organización de las Naciones Unidas: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
Organización de los Estados Americanos. (7-22 de Noviembre de 1969). Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos. Recuperado el 23 de Noviembre de 2019, de Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (Vigésima segunda ed., Vol. I). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe S. A. .
Roxin, C. (2010). Derecho Penal Parte General (Vol. I). (D. Luzon, M. Díaz y García, & J. De Vicente, Trads.) Madrid, España: Editorial Civitas S. A.



[1] 4 segundos del documento.
[2] Morales huyó de Bolivia hacia México el 11 de noviembre de 2019.
[3] 24 segundos del documento.
[4] 53 segundos del documento.
[5] 1 minuto y 45 segundos del documento.

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