viernes, 20 de diciembre de 2019

LEY DE ADECUACIÓN DE LOS PERÍODOS DE FUNCIONES (MANDATOS) EN CURSO DE LAS ACTUALES AUTORIDADES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 2009


Por Américo Salgueiro Casso
Director del “Estudio Jurídico ‘SALGUEIRO’”
I. FUNDAMENTOS:

I. 1. De la irrelevancia de la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia”, que el EX Presidente Evo Morales (hoy prófugo de la justicia) cita creyendo erróneamente que “le permite seguir siendo Presidente hasta el 22 de enero de 2020”.

a)  La palabra “proclamar” significa “Publicar en alta voz algo para que se haga notorio a todos” (Real Academia Española, 2001, pág. 1838) o, dicho de una persona, denota “Declararse investida de un cargo, autoridad o mérito” (Real Academia Española, 2001, pág. 1838).
b)  Sobre el punto, la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente (…)” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2015) tuvo como única finalidad la “publicación de la investidura” del ex Presidente Evo Morales y del ex Vicepresidente Álvaro García y/o la “declaración de su investidura”.
c)   Consecuentemente, proclamados que fueron Morales y García mediante la publicación de la precitada Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el 20 de enero de 2015, lógicamente, se agotó la realización de su finalidad y se extinguió por cumplimiento.
d)  Por tanto, la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia” ESTÁ IRREMEDIABLEMENTE EXTINTA POR CUMPLIMIENTO siendo innecesaria su abrogación.

I. 2. De la necesidad de adecuar los períodos de funciones (mandatos) en curso a la Constitución Política del Estado de 2009
 
a)  El numeral (num.) 2 del parágrafo (par.) II del Artículo (Art.) 26º de la Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 16) establece que los ciudadanos bolivianos eligen al Presidente, Vicepresidente y Asambleístas (Senadores y Diputados) del Estado mediante sufragio “(…) igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente” en elecciones generales nacionales (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 16); salvo el único caso de convocatoria exclusiva para “(…) elecciones a la Presidencia del Estado (…)” acaecida la revocatoria de mandato (Art. 171º de la CPE) (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 67), que no es el caso que nos ocupa. 
b)    La CPE dispone que el periodo de funciones (mandato) de la Presidenta y Asambleístas (Senadores y Diputados) es de 5 (cinco) años (Arts. 156º y 168º de la CPE).
Al respecto, el par. I del Art. 1487º del Código civil (Cód. civ.) informa para el sistema jurídico boliviano que “(…) el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual (…) a la del año o años que respectivamente sean necesarios para completarlos.  Así, el lapso comenzado el día 15 de un mes concluirá el día 15 del mes correspondiente para completarlo, cualquiera sea el número de días del mes o de los meses y del año o de los años” (Estado Plurinacional de Bolivia, 1975, pág. 390).
c)   Según norma de orden público constitucional (inderogable, indisponible e inmodificable por los poderes constituidos -legislativo, ejecutivo, judicial y electoral-), dicho período tiene como término inicial (dies a quo) el 6 de agosto siguiente a la fecha en la que hubieran sido electos Presidente, Vicepresidente y Asambleístas, y tiene como término final (dies ad quem) el 6 de agosto del año que corresponda para completar 5 (cinco) años.
d)  Además, el Órgano Legislativo inicia su gestión parlamentaria el 6 de agosto de cada año, en justa conmemoración del primer aniversario de la célebre Batalla de Junín y la declaración de la independencia de Bolivia acaecida en invocación del “(…) principio de autodeterminación de los pueblos (…)” (Trigo, 1951, pág. 111) erigiendo “(…) el Alto Perú en un ‘Estado Soberano e Independiente de todas las naciones del viejo como del nuevo mundo’” (Trigo, 1951, pág. 111).
e)  En cambio, el 22 de enero instituido por el Artículo Único del Decreto Supremo (D.S.) Nº 405 de 20 de enero de 2010 (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010) es una fecha FALSA de “(re) fundación” del Estado boliviano.
f)      Jurídicamente, siendo que el Estado boliviano fue instituido el 6 de agosto de 1825 (base fundamental de la Constitución, par. I del Art. 411º de la CPE) según conmemora con la fuerza del ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL el Art. 155º de la CPE y que el num. 4 del par. II del Art. 410º de la CPE dispone también con la fuerza del orden público constitucional que el Decreto Supremo es una norma de jerarquía inferior a la CPE, no pudiendo modificarla, fue siempre JURÍDICAMENTE IMPOSIBLE su mutación mediante el Artículo Único del D.S. Nº 405 de 20 de enero de 2010 (Estado Plurinacional de Bolivia, 2010); consecuentemente, el precitado D.S. Nº 405 de 20 de enero de 2010, falsificador de nuestra historia, ES MATERIAL Y FORMALMENTE INCONSTITUCIONAL, máxime, por atentar contra la base fundamental/fundacional del Estado boliviano que es su declaración de independencia de 6 de agosto de 1825.
g)  Finalmente, el num. 1 del Art. 108° de la CPE dispone que todos los bolivianos tenemos el DEBER de “(…) cumplir y hacer cumplir la Constitución (…)” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 42), COMENZANDO POR SUS “BASES FUNDAMENTALES”.

II. CONCLUSIÓN:

1.  Realizadas que fueren las elecciones generales nacionales mediante las cuales el soberano elegirá Presidente, Vicepresidente y Asambleístas del Estado, su periodo de funciones (mandato) de 5 (cinco) años tendrá, necesariamente, por imperio del orden público constitucional, como término inicial el 6 de agosto de 2020 y como término final el 6 de agosto de 2025.
2.     Consecuentemente, también por imperio del orden público constitucional, queda claro que el período de funciones (mandato) de la Presidenta constitucional Jeanine Añez y de los Asambleístas (Senadores y Diputados) fenecerá, RECIÉN, EL 6 DE AGOSTO DE 2020.
3.     Ergo, con la finalidad política/simbólica de llevar adelante eficientemente la pacificación social y transición política que vivimos, es posible sancionar y promulgar una Ley para “adecuar” los periodos de funciones (mandatos) de los Órganos Ejecutivo y Legislativo a la CPE de 2009 A EFECTO DE GARANTIZAR QUE AMBOS TRANSMITAN EL MANDO a los nuevos Presidente, Vicepresidente y Asambleístas (Senadores y Diputados) que serán electos en las elecciones generales nacionales que se realizarán en 2020, bajo la siguiente denominación:

“LEY DE ADECUACIÓN DE LOS PERÍODOS DE FUNCIONES (MANDATOS) EN CURSO DE LAS ACTUALES AUTORIDADES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 2009”
(No se aconseja usar el vocablo “prórroga” o similares)

4.   El INCONSTITUCIONAL D.S. Nº 405 de 20 de enero de 2010 DEBE SER ABROGADO INMEDIATAMENTE ya sea mediante Decreto Supremo (dictado por el Órgano Ejecutivo) o mediante Ley (sancionada por el Órgano Legislativo, por ejemplo, mediante la “Ley de Adecuación de los Períodos de Funciones [mandatos]” propuesta).
5.     La Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia”, que inútilmente cita el prófugo Evo Morales, ESTÁ IRREMEDIABLEMENTE EXTINTA POR CUMPLIMIENTO siendo innecesaria su abrogación.
6.     Finalmente, cualquier otra interpretación carece de asidero constitucional.


Trabajos citados

Estado Plurinacional de Bolivia. (1975). Código Civil. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Decreto Supremo Nº 405 de 20 de enero de 2010. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Estado Plurinacional de Bolivia. (2015). Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia". La Paz, Bolivia.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (Vigésima segunda ed., Vol. I). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe S. A. .
Trigo, C. F. (1951). Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur.



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