viernes, 3 de enero de 2020

LA AUSENCIA “DEFINITIVA” CESÓ DE PLENO DERECHO A EVO MORALES EN SU MANDATO

Por Américo Salgueiro Casso
Director del “Estudio Jurídico ‘SALGUEIRO’”


I. FUNDAMENTOS

I. 1. De la renuncia de Evo Morales a la Presidencia

El señor Juan Evo Morales Ayma fue Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia (mismo que en adelante será denominado simplemente como “BOLIVIA”), según demuestra la -extinta- Ley N° 651 de 20 de enero de 2015 “De Proclamación de Presidente y Vicepresidente Constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia".
Sin embargo, el 10 de noviembre de 2019 el señor Evo Morales RENUNCIÓ a la Presidencia de BOLIVIA, según prueba su Carta de Renuncia de 10 de noviembre 2019. 

Tan es así, que el propio Evo Morales confesó textual, pública y notoriamente que: está “…liberado de ser presidente,...” (sic), según describe la entrevista titulada “Evo Morales sabe que su presidencia ha terminado” realizada por Elisabeth Malkin y Elda Cantú para el periódico “The New York Times” el 26 de noviembre de 2019 (Malkin & Cantú, 2019); dejando claramente establecida la extinción de cualquier tipo de relación jurídica entre BOLIVIA y Morales, máxime, cuando huyó de BOLIVIA, pidió asilo en México y fue asilado en dicho país.

I. 2. De la AUSENCIA del ex Presidente Evo Morales

El penalista “K” Eugenio Zaffaroni afirmó hoy 2 de enero de 2020 que el mandato de su cliente Evo Morales, supuestamente, “…continúa vigente porque su carta de renuncia presentada el 10 de enero aún no fue considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)” (La Razón, 2020). 
Lamentablemente, para verter su desprolija opinión, Zaffaroni omitió considerar que el Artículo (Art.) 170º de la Constitución Política del Estado boliviano de 2009 (CPE) dispone que: “(…) el Presidente del Estado (…) cesará en su mandato (…); POR AUSENCIA (…) DEFINITIVA; (…)” (sic) (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 67).

Al respecto, el vocablo “AUSENCIA” significa “Acción y efecto de ausentarse o de estar ausente” (Real Academia Española, 2001, pág. 250) y la palabra “ausente” se dice “(…) de una persona: Que está separada (…) de un lugar” (Real Academia Española, 2001, pág. 250). 

Así, el lunes 11 de noviembre de 2019 el Canciller de México Marcelo Ebrard informó textual, pública y notoriamente que: “(…) Evo Morales (…) solicitó  verbal y formalmente asilo político en nuestro país” (sic) (BBC, 2019) y que “La cancillería mexicana ha decidido concederle asilo político al señor Evo Morales…” (sic) (BBC, 2019) (BBC, 2019).

En adición, el asilo TERRITORIAL es “(…) la acogida que un Estado brinda en su propio territorio a una persona por motivos políticos, (…) o de otra clase. (…) CONLLEVA EL DERECHO DE INSTALARSE EN EL PAÍS” (Benadava, 2004, pág. 208).

Ergo, para gozar del asilo que Evo Morales le pidió a México debió, necesariamente, abandonar BOLIVIA e ingresar a territorio mexicano según hizo el 12 de noviembre de 2019 (El País, 2019), e instalarse en él.
Por tanto, la sola ejecución del asilo territorial solicitado por Evo Morales a México, y conferido por éste, implicó necesariamente la AUSENCIA de Morales del territorio boliviano.

I. 3. De la cualidad “DEFINITIVA” de la AUSENCIA del ex Presidente Evo Morales

El Art. 173º de la CPE establece con la fuerza del ORDEN PÚBLICO constitucional que: “(…) el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano POR MISIÓN OFICIAL, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, HASTA UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS” (sic) (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 69).
Según informó textual, pública y notoriamente el Canciller de México Marcelo Ebrard, Evo Morales NO se ausentó de BOLIVIA el 11 de noviembre de 2019 “(…) por misión oficial, (…)” (sic) según le impone como conditio iuris la CPE; contrariamente, se ausentó porque:

i. “(…) solicitó  verbal y formalmente asilo político (…)” en México (BBC, 2019).

ii. “La cancillería mexicana ha decidido concederle asilo político al señor Evo Morales…” (BBC, 2019).

Asilo territorial, insistimos, para cuyo gozo Evo Morales debió instalarse en territorio mexicano, AUSENTÁNDOSE “DEFINITIVAMENTE” de BOLIVIA.

Además, Evo Morales sólo podía haberse ausentado de BOLIVIA por el “(…) PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS” (sic) sin autorización de la ALP, para evitar que su ausencia fuera reputada “definitiva”.
En el caso sub studio, la ALP NO autorizó desde el 11 de noviembre de 2019 hasta hoy 2 de enero de 2020 la AUSENCIA de Evo Morales “por misión oficial” por un plazo mayor de 10 días.

Para peor suerte de Morales, desde el 11 de noviembre hasta hoy 2 de enero de 2020 transcurrieron 52 (CINCUENTA Y DOS) DÍAS de AUSENCIA SIN “MISIÓN OFICIAL” Y SIN AUTORIZACIÓN DE LA ALP.

Por tanto, está categóricamente demostrado que la AUSENCIA de Evo Morales fue “DEFINITIVA” desde el mismo instante en el cual abordó un avión de la Fuerza Aérea Mexicana -con bandera/territorio extranjeros- la noche del 11 de noviembre de 2019.

I. 4. Del efecto jurídico de la AUSENCIA “DEFINITIVA” del ex Presidente Evo Morales

Según establece la norma contenida en el Art. 170º de la CPE, su AUSENCIA “DEFINITIVA” cesó DE PLENO DERECHO a Evo Morales en su mandato, y abrió también DE PLENO DERECHO la sucesión constitucional de la Presidenta Jeanine Añez (ex parágrafo -par.- I del Art. 169º de la CPE) QUIEN EJERCE LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA desde las 18:50 del 12 de noviembre de 2019 (Los Tiempos, 2019).

I. 5. De las infundadas y falaces afirmaciones del penalista “K” Eugenio Zaffaroni

Hoy 2 de enero de 2020 el penalista “K” Eugenio Zaffaroni afirmó también que “Quedan los tribunales y, por ende, lo correcto sería (…) que asuma la presidencia provisional el presidente del Tribunal Supremo y de esa manera convoque a elecciones (…)” (sic) (La Razón, 2020).

Al respecto, es menester ilustrar al desinformado Zaffaroni afirmando que la ABROGADA Constitución Política del Estado boliviano de 1967 disponía en el par. III de su Art. 93° que, acaecida la vacancia de Presidente, Vicepresidente, Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Diputados, asumía la Presidencia de la República el Presidente “…de la Corte Suprema de Justicia” (Estado Plurinacional de Bolivia, 2019, pág. 707 y s.), Corte Suprema hoy extinta para noticia de Zaffaroni.

En cambio, el par. I del Art. 169° de la Constitución Política del Estado boliviano de 2009 (uno de cuyos redactores y promotores fue Zaffaroni, por cierto) (Urgente.bo, 2017) (Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, 2010) establece con la fuerza del ORDEN PÚBLICO constitucional que acaecida la ausencia definitiva del Presidente será “…reemplazado en el cargo por (…) el Vicepresidente y, a falta de (…) éste, POR LA PRESIDENTA (…) DEL SENADO [Jeanine Añez, abierta la sucesión] , y a falta de ésta (…) por (…) el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones (…)” (sic) (Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, pág. 66 y s.), PERO DE NINGÚN MODO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Llama poderosamente la atención que Zaffaroni no conozca los documentos que -supuestamente- realiza y promueve.
Por tanto, la evidencia constitucional indica que las afirmaciones del penalista “K” Eugenio Zaffaroni carecen del más elemental fundamento jurídico y, por ende, SON FALSAS.

II. CONCLUSIONES 

1. Evo Morales RENUNCIÓ a la Presidencia de BOLIVIA.

2. Además, la sola ejecución del asilo territorial solicitado por Evo Morales y conferido por México, implicó necesariamente la AUSENCIA de Evo Morales del territorio boliviano.

3. La AUSENCIA de Evo Morales fue “DEFINITIVA” desde el mismo instante en el cual abordó un avión de la Fuerza Aérea Mexicana, ausentándose de BOLIVIA.

4. Su AUSENCIA “DEFINITIVA” cesó DE PLENO DERECHO a Evo Morales en su mandato, y abrió también DE PLENO DERECHO la sucesión constitucional de la Presidenta Jeanine Añez (ex par. I del Art. 169º de la CPE) quien ejerce la Presidencia constitucional de BOLIVIA desde las 18:50 del 12 de noviembre de 2019.

5. Las afirmaciones del penalista “K” Eugenio Zaffaroni carecen del más elemental asidero fáctico y jurídico constitucional, siendo, por ende, FALSAS.

Trabajos citados:

BBC. (12 de Noviembre de 2019). BBC. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de BBC: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50383458

Benadava, S. (2004). Derecho Internacional Público. En S. Benadava, Derecho Internacional Público (Octava ed.). Santiago, Chile: Editorial Lexis Nexis.
El País. (13 de Noviembre de 2019). El País. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de El País: https://elpais.com/internacional/2019/11/12/mexico/1573532912_772851.html

Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.

Estado Plurinacional de Bolivia. (2019). Constituciones Políticas del Estado 1826-2009. La Paz, Bolivia: Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia.

La Razón. (2 de Enero de 2020). La Razón. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de La Razón: https://www.la-razon.com/nacional/bolivia-evo-abogados-presidencia-tse-argentina-abogados_0_3287071271.html

Los Tiempos. (12 de Noviembre de 2019). 

Los Tiempos. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de Los Tiempos: https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20191112/jeanine-anez-asume-presidencia-bolivia
Malkin, E., & Cantú, E. (26 de Noviembre de 2019). The New York Times. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de The New York Times: https://www.nytimes.com/es/2019/11/26/espanol/america-latina/evo-morales-mexico.html
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española (Vigésima segunda ed., Vol. I). Madrid, España: Editorial Espasa Calpe S. A. .

Urgente.bo. (10 de Abril de 2017). Urgente.bo. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de Urgente.bo: https://urgente.bo/noticia/conozca-los-juristas-que-apoyar%C3%A1n-en-la-reforma-judicial-de-bolivia

Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. (Marzo de 2010). Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. Recuperado el 2 de Enero de 2020, de Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia: https://www.vicepresidencia.gob.bo/IMG/pdf/ncpe_cepd.pdf


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