domingo, 26 de julio de 2020

LA CANCELACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL




Mientras que la población boliviana, el bloque mayoritario de candidatos “pro salud” y los Tribunales Electoral y Constitucional respectivamente se deciden por el sentido común en favor de la salud pública para diferir la fecha de celebración de las elecciones generales -hasta que existan condiciones salubres-, el “MAS-IPSP” agoniza por la cancelación de su personalidad jurídica libando de su propio veneno.  

Para empezar, debemos convenir que la cancelación de la personalidad jurídica de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL "MAS-IPSP" ES UNA CUESTIÓN PENDIENTE DE LA JUSTICIA ELECTORAL Y POR MÚLTIPLES CAUSALES (COMO SEDICIÓN Y NARCOTERRORISMO SEPARATISTA) DESDE HACE TIEMPO, que hace a la salud de la democracia boliviana.

Bolivia NO olvida que fueron ellos quienes, sabiéndose derrotados en las urnas el pasado 20.10, perpetraron el mayor fraude electoral probado de la historia boliviana. Hecho que, sumado a la irresistible pandemia que sobrevino, son las razones por las que se arrastran hasta hoy las elecciones generales.   

Bolivia tampoco olvida que desde el abandono del cargo y fuga del criminal -con orden de aprehensión por delitos de lesa humanidad-, Evo Morales, y sus secuaces en noviembre de 2019 a causa de su mega fraude, sus “huérfanos” en Bolivia emprendieron una sistemática arremetida de golpes de Estado contra el Gobierno constitucional de Áñez, intentando volver por la fuerza a secuestrar el poder político.

Fueron ellos quienes instruyeron dejar sin alimentos, sin medicamentos a la población boliviana para que muriera. Fueron ellos quienes quisieron explotar la planta de YPFB en Senkata para aniquilar a toda la población paceña. Fueron ellos quienes intentaron generar fallidamente “milicias armadas” en K’ara K’ara, ejecutando atentados dinamiteros y secuestros de personas. Fueron ellos los que instigaron a algunos sectores a violar la cuarentena para que se contagiaran y usaran la Covid-19 como arma biológica. Todo esto detrás de una sigla, por no superar el haber sido desalojados del poder y por defender su mega fraude electoral.  

Ahora bien, agregado a estos criminales antecedentes, su candidato Luis Arce en un impúdico ataque de “arrechura electoral”, durante una entrevista en un medio televisivo, a nombre del MAS difundió (divulgó/propagó) los resultados de una encuesta interna y comentó alevosamente los porcentajes respecto a otros candidatos que, según él, le daban una “victoria en primera vuelta”; en agravante con los mismos números de su fraude electoral pasado. Es decir, ni siquiera con “disimulo”, ¡los reincidentes!

Hecho público y notorio con el que se satisfizo el presupuesto del par. III del Art. 136 de la Ley 026, cuya sanción inmediatamente desencadena la cancelación de la personalidad jurídica del MAS-IPSP. Cabe apuntar que el precitado Art. 136 no remite a ningún "Reglamento" pues desencadena su sanción directamente, y esto debe aplicarse tal cual por el Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa (Art. 4, num.8 Ley 018 del OEP).

Adicionalmente, esta violación a la prohibición electoral se produjo estando en curso el Calendario Electoral desde el 26 de junio, en virtud a la Resolución de Sala Plena N° 0162/2020 que, respetando las etapas precluidas, lo reanudó con la actividad "N° 39", cuya fecha de inicio también es el viernes 26 de junio según tal Calendario. Este estuvo corriendo, tras su reanudación con actividades como la depuración de familiares fallecidos que continúan registrados en el padrón; o el empadronamiento para jóvenes que cumplen 18 años entre el 4 de mayo y el 6 de septiembre que por cierto venció el pasado viernes 17 de junio.

Por tanto, el TSE está compelido a cumplir la Ley 026 cancelando la personalidad jurídica del MAS-IPSP -bajo pena por incurrir en incumplimiento de deberes, prevaricato y otros delitos-, además del Art. 136.III, como dijimos en un principio, por una serie de hechos criminales vinculados a su mega fraude ¡que exigen la imposición de JUSTICIA ELECTORAL contra esa criminal sigla!

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