En otra parte de la entrevista, Aguilar,
asimismo, nos confiesa que se sentaron con quienes consideran “golpistas” a
negociar, incluso, el conservar su sigla a cambio de cogobernar “en paz” con la
expresidente constitucional Áñez. Prueba de ello es que él mismo declara que
concertaron un paquete de leyes para que el nuevo Gobierno las promulgara (como
la Ley de convocatoria a las elecciones generales).
Ahora bien, amén de otros elementos que
aporta la confesión de Aguilar, me detengo a examinar su aseveración sobre que:
“En esos días previos de negociación donde estaban Tuto Quiroga, Luis Vásquez
Villamor, la Iglesia Católica, Adriana Salvatierra, además de los exministros
Carlos Romero, Javier Zavaleta y Héctor Arce, ahí se acuerdan de Añez. Se
olvidan de Susana Rivero, (‘), a ella le correspondía asumir la Presidencia
antes que Añez.” Esto último es tan falso como la “licenciatura” de
Álvaro García L.
Me explico, la exdiputada Rivero jamás
fue considerada en la línea de sucesión constitucional por el simple hecho de
que había abandonado funciones/renunciado, se había metido a una embajada
(junto con la traidora Salvatierra et al.); es decir, había abandonado
territorio boliviano con intenciones de asilo, refugio (proyecto de vida) en
otros países.
Para seguir brindando lecciones
sintéticas de derecho parlamentario, diseccionamos las siguientes hipótesis:
1) En el hipotético caso de que Susana
Rivero se hubiera mantenido en el cargo como primera vicepresidente de
Diputados en lugar de fugar, mientras la doctora Áñez siguiera como segunda
vicepresidente del Senado, ella siempre hubiera sido preferente para suceder en
la Presidencia del Estado a la luz del Art. 169.I CPE, y del Art. 41 inc.a) del
Reglamento del Senado.
2) Si Víctor Borda hipotéticamente no
hubiera abandonado el cargo, mientras la doctora Áñez siguiera ejerciendo como
segunda vicepresidente del Senado, ella también hubiera sido preferente a
suceder en la Presidencia del Estado a la luz del Art. 169.I CPE, y del Art. 41
inc.a) del Reglamento del Senado.
La preferencia sucesoria siempre recae
en la Cámara Alta en tanto su directiva no se agote.
3) Y en el hipotético caso de que la
doctora Áñez hubiera renunciado, se les recuerda que, en Diputados todavía
estaba en línea sucesoria la exdiputada Margarita Fernández (UD).
Ergo, como no renunciaron las por
entonces segundas vicepresidentes del Senado y de Diputados, Áñez y Fernández,
respectivamente, estaban legalmente habilitadas a suceder ipso iure sin
necesidad de sesión, renovación de directiva o resolución alguna -según
Reglamento y por el principio de continuidad- en las presidencias de ambas
Cámaras. Simple.
Finalmente, no está
demás decir que los reglamentos del Senado y de Diputados siempre contemplan
las segundas vicepresidencias de cada cámara para los bloques políticos por
minoría, que en 2019 correspondían a UD. Y para cuando se operan sucesiones
camarales, ya sea por ausencia temporal o impedimento definitivo, los
reglamentos no reparan en que la suplencia o sucesión recaiga en alguien del
mismo partido del bloque mayoritario.
Publicado en Página Siete

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