lunes, 16 de agosto de 2021

«LA UNIÓN ES LA FUERZA»


(El legado etrusco, romanista, fascista, y bolivariano de los bolivianos)

“Siendo antiindividualista, el sistema de vida (‘) pone de relieve la importancia del Estado y reconoce al individuo sólo en la medida en que sus intereses coinciden con los del Estado. Se opone al liberalismo clásico que surgió como reacción al absolutismo y agotó su función histórica cuando el Estado se convirtió en la expresión de la conciencia y la voluntad del pueblo. El liberalismo negó al Estado en nombre del individuo; (‘) reafirma los derechos del Estado como la expresión de la verdadera esencia de lo individual. La concepción (‘) del Estado lo abarca todo: fuera de él no pueden existir, y menos aún valer, valores humanos y espirituales.

Entendiendo de esta manera, (‘) es totalitarismo, y el Estado (‘), como síntesis y unidad que incluye todos los valores, interpreta, desarrolla y otorga poder adicional a la vida entera de un pueblo (…).

(‘), en suma, no es sólo un legislador y fundador de instituciones, sino un educador y promotor de la vida espiritual. No intenta meramente remodelar las formas de vida, sino también su contenido, su carácter y su fe. Para lograr este propósito impone la disciplina y hace uso de su autoridad, impregnando la mente y rigiendo con imperio indiscutible (…).”

La precitada es parte de la definición -genuina- de lo que es el “fascismo” o el ser “fascista”, o lo que los degustadores del café diríamos es (su) “ristretto”, concebida hace 89 años en “La Doctrina del fascismo” de Benito Mussolini (1932).

Suprimí momentáneamente los vocablos “fascista” o “fascismo” del citado texto para probar que alguien que normalmente lea así tal definición bien podría cautivarse y, sin caer en prejuicio y/o ignorancia, colegir que se trata de una definición contemporánea de lo que implica ser la meta de cualquier Estado “serio” del orbe; independientemente de su Gobierno, que es distinto. Pues fue concebida desde esa perspectiva universalista y, ante todo, sirviente al interés colectivo sobre cualquier egoísmo; con base EN LA FUERZA DE LA UNIDAD. De ahí que etimológicamente el vocablo italiano “fascio” (trad. “haz”) devenga del latín fasces trad. “grupo”, “liga” o “unión” representado gráficamente en un “manojo de varillas/fasces” que hacían “la fuerza a través de la unidad”. Para mayor precisión, en “la antigua Roma” (rectius Monarquía, República e Imperio) el “fascio littorio o “haz de lictores” -tomado de la tradición etrusca- simbolizaban “la autoridad, el poder, y la fuerza que tenía en sus manos el magistrado” (BBC, 2020). Estas varillas eran por lo general de olmo o abedul, su número variaba según la magistratura y también representó “una por cada curia de la antigua Roma”. Eran “de 1,5 metros de largo, y un hacha, atadas con una cinta de cuero rojo, que los lictores llevaban recostados en su hombro.” (ídem).

Adicionalmente, tal símbolo además poseía una connotación (pre)jurídica destacable. Ya que “cuando (los fasces) eran cargados dentro de Roma, les quitaban el hacha como reconocimiento del derecho de un ciudadano romano a apelar la decisión de un magistrado.” (ídem) Lo que en la CPE boliviana de 2009 se conserva en el Art. 180.II, por si acaso.

 

Ergo, antes de hacer gala de supina ignorancia o en confusión etílica atribuir la significación del coloquial término “facho” a alguien o “fascismo” a algo que NO lo son, primero recurre al origen, a la historia, para no quedar en vergonzoso ridículo.

 

Huelga decir que en nuestra tradición suramericanista de la independencia, el fascio fue usado como símbolo en el escudo de la Gran Colombia (1819-1831) a petición del libertador Bolívar, y luego conservado en los escudos de la Nueva Granada (actual Colombia), Venezuela y Ecuador tras su secesión (1830).


Finalmente, la icónica frase de la Bolivia republicana «LA UNIÓN HACE LA FUERZA» (“puesto que es más fácil quebrar una vara sola que quebrar un haz”), según la notafilia consultada, deviene pues de ese mismo origen romanista (ex ante etrusco), bien arraigado en la simbología bolivariana. En otras palabras, esa frase es la “transcripción” o la versión literal de los fasces o haz de lictores etruscos conservados por romanos, fascistas, bolivaristas y bolivianos.

En consecuencia, decirle a alguien “fascio/facho” es, en stricto sensu, decirle: “FUERTE EN LA UNIÓN”. 


 

jueves, 5 de agosto de 2021

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL AVALÓ LA SUCESIÓN DE ÁÑEZ

Recientemente se conoció que la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en respuesta a un requerimiento, informó al Ministerio Público que: “se concluye que no se encuentra sentencia, declaración o auto constitucional por el cual se hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sucesión presidencial de la entonces senadora ciudadana Jeanine Áñez Chávez.” 

Para empezar, los empleados del TCP ignoran que su Declaración Constitucional 0001/2020 del 15 de enero de 2020 (DC), al avalar la “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional” (llevada en consulta por el propio MASismo), avaló la constitucionalidad de la sucesión de la ex Presidenta Áñez. Caso contrario, los magistrados del TCP se hubieran opuesto aquella vez manifestándolo expresamente en la misma DC.

En su estudio de constitucionalidad previo respecto al mecanismo de sucesión presidencial ejecutado por Áñez, el TCP expresamente declaró: “(‘) el art. 169 de la CPE, pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO DESTINADO A GARANTIZAR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL. (‘)”. Como se advierte, el TCP usó el criterio de interpretación preferente relativo a la voluntad del constituyente (Art. 196.II CPE ccte. Art. 2.I Ley 254) para “blindar” jurídicamente la sucesión presidencial operada en noviembre de 2019.

Tal DC 0001/2020, les recordamos, amén de efectuar su estudio sobre la prórroga de mandatos, también consideró la nulidad de las elecciones fraudulentas del 20.10.19 y el nuevo proceso electoral “hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas” (sic). Reconociendo, a su vez, la validez de la Ley 1266 del “Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales” -tratada por la Bancada del MAS y promulgada por Áñez- gracias a la cual Luis Arce es hoy accidental empleado público. 

Por otro lado, también se les debe recordar que existe un Voto Aclaratorio del 15 de enero de 2020 (VA) efectuado a la DC 0001/2020. Que, de acuerdo al Art. 10.III de la Ley 254 Procesal Constitucional de 2012, es una variedad de Resolución (disímil del “voto disidente”) que está autorizado a emitir el TCP, debidamente fundamentado.

En tal VA los magistrados Franco Zamora (Presidente TCP), Espada Navía, Hurtado Zamorano y Cornejo Gallardo le dedicaron el acápite “II.2.1.” a la “Sucesión constitucional en Bolivia para la presidencia del Estado: inexistencia de vacío normativo y de poder en el sistema constitucional boliviano”. Mismo en el cual los suscritos concluyeron que, para empezar, NO había vacío jurídico alguno para que operase la sucesión presidencial por causal de “ausencia”, y que tampoco era necesaria una Ley para “‘prorrogar de manera Excepcional’ el mandato de la presidencia del Estado o de las autoridades del Órgano Ejecutivo” (sic). Afirmando que “(‘) si bien EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA BAJO LA FIGURA DE LA SUCESIÓN CONSTITUCIONAL contemplada en el art. 169 de la CPE, se encuentra garantizada hasta la posesión de nuevas autoridades electas, CORRESPONDE PRECISAR QUE LA PERMANENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA BAJO DICHO INSTITUTO CONSTITUCIONAL, no puede darse de manera indefinida (‘).”

Con lo que queda sobradamente probado que los magistrados aclarantes del TCP consideraron que la sucesión de Áñez fue constitucional. Tan así que explicitaron que ni siquiera era necesaria una Ley de prórroga del mandato, porque estaba ejerciendo constitucionalmente por sucesión en virtud al Art. 169 CPE, hasta la posesión de nuevas autoridades electas. 

Ergo, se tiene que la DC 0001/2020, su VA y la Ley 1270 de 2020 (sobre que versaba el estudio de constitucionalidad previo), categóricamente convalidaron la constitucionalidad de la sucesión de Áñez; dejando un precedente para lo venidero. Y frente a esta verdad jurídica, la información que brindó Secretaría General del TCP se evidenciaría como perjurio por el que deberán responder.


Publicado en Página Siete