viernes, 4 de noviembre de 2022

MONOPOLIO ESTADÍSTICO



La realidad en materia de población, salud, educación, elecciones, economía, entre otras, se describe mediante indicadores estadísticos. Los representantes de los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, nacionales y sub-nacionales, tienen el deber de producir estadística pública veraz a efecto de informarla permanentemente al ciudadano/representado. El ciudadano tiene pleno derecho a producir estadística privada sobre cualquier materia, compararla, analizarla, interpretarla y comunicarla libremente, sin control/censura, para fines legítimos (artículo -art.- 21.6 Constitucional). Sin estadística veraz, de múltiples fuentes, el control social es imposible. En democracia representativa, el control social efectivo le permite al ciudadano premiar o castigar a su representante/gobernante.

Originalmente, el órgano ejecutivo nacional (OEN) relacionó su Decreto Supremo (DS) 4546, que dispuso censo para 2022, con el Decreto Ley (DL) 14100 del “Sistema Nacional de Información Estadística” que en 1976 organizó al Instituto Nacional de Estadística (INE), DL que no incomodó al Movimiento al Socialismo (MAS) durante sus 15 años de gobierno. Sin embargo, dictado el DS 4546, extrañamente, el mismo OEN proyectó y aceleró la promulgación de la Ley 1405 de 1/11/2021 “De Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia” so pretexto de “organizar nuevamente” al ya organizado y bien funcional INE. Luego, el DS 4760 que postergó el censo para 2024 copió el uso repetitivo de la palabra “oficial” de la nueva Ley 1405. ¿Para qué lo hizo?

Al igual que el DL 14100 (arts. 8.d-9), la Ley 1405 organiza al INE (arts. 6-14) y utiliza el vocablo “oficial”; aquí no está el problema. El peligro surge del significado deformado de la palabra “oficial” que la Ley 1405 machaconamente impuso en contra de la Constitución. Las estadísticas de los niveles nacional y sub-nacional (departamentales/municipales) son todas oficiales porque emanan de la autoridad del Estado; “oficial” indica que deriva del Estado, nada más (RAE, 2001). Malintencionadamente, el sistema de la Ley 1405 le atribuyó a la palabra “oficial” el significado de “hecho/certificado/calificado/censurado/controlado únicamente por el OEN”, para usurpar inconstitucionalmente la atribución censal/estadística de los autogobiernos departamentales/municipales (arts. 4.f.g.h; 6.II.III; 7.a.c.d; 16; 17; 18.a; 19.II; 20; 22.a). “Oficial” no es sinónimo de “exclusivo del OEN”. 

Por ejemplo, el art. 4.k de la Ley 1405 redujo la atribución constitucional censal/estadística de los autogobiernos departamentales y municipales (art. 300.I.11 y 302.I.9) al deber de informar al INE, y a dichos autogobiernos a la calidad de informantes como cualquier ciudadano empadronado. Facultó al INE para calificar la estadística como “oficial” (art. 19) si cumple con el significado que el OEN le asigna administrativamente a las palabras “oportuno/fiable/consistente” según conveniencia política (art. 15) y censurar la estadística/interpretación “no oficiales” (art. 18.h); esto, en violación del derecho constitucional a comparar/interpretar/analizar la estadística “oficial” y comunicar el pensamiento/interpretación para fines legítimos sin control/censura (art. 21.5.6).

En extremo de falta de técnica jurídica, la Disposición Adicional Única del DS 4760 (norma inferior) pretendió modificar inconstitucionalmente el art. 7 de la Ley 1405 (norma superior) (art. 410.II.3.4 Constitucional), confiriéndole al INE, por DS en vez de Ley (art. 7.m), atribución que no tiene para establecer mediante resolución expresa la fecha del censo.  

Respondiendo la pregunta planteada, el sistema de la Ley 1405 indica que el OEN del MAS postergó el censo para monopolizar la estadística pública a efecto de encubrir los indicadores veraces de su gestión de 15 años, distorsionar en adelante la realidad mediante estadística centralista “oficial/incuestionable”, desinformar y evadir el control social democrático.

                                                

                 Por Américo Salgueiro Casso, abogado constitucionalista y procesalista. 

martes, 1 de noviembre de 2022

A “UN LUIS ARCE” DE REALIZARSE EL CENSO


Por estas horas el pueblo cruceño se ve obligado a superar los diez días de paro, resistiendo la violenta afrenta de la dictadura centralista, e irradiando a diferentes ciudades del país su valentía que hace sentido común nacional.

 

El centralismo del -todavía- presidente del Estado, Luis Arce Catacora, jamás tuvo voluntad de ejecutar el censo en los plazos (noviembre del 2022) que ellos mismos se fijaron en el Decreto Supremo Nº 4546 del 21 de julio de 2021.

 

Recapitulando las señales de su falta de voluntad (o sabotaje):


El 8 de junio del 2022 amagó con renunciar el director del Instituto Nacional de Estadística (INE), Humberto Arandia, a cinco meses de tener que realizar el censo en noviembre del 2022. Con el afán de sabotear el censo.

 

El 9 de junio del 2022 “renunciaron” a la ministra de Planificación, Gabriela Mendoza, encargada de llevar a cabo el censo en noviembre del 2022 y pusieron en su lugar al aprendiz Cusicanqui. También con la intención de sabotear el censo.

 

En julio del 2022 decidieron arbitrariamente postergar la ejecución (sin fecha cierta) del censo para el (preelectoral) año 2024, imponiendo el Decreto Supremo N° 4760 del 13 de julio el 2022. Sin explicarle a Bolivia las razones técnicas de tal decisión. Y, en agravante, sin rendir cuentas del millonario préstamo “N° 5514/OC-BO” de hasta $us 100 millones provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) “para el Financiamiento del Programa de Fortalecimiento del Sistema Estadístico del Estado Plurinacional de Bolivia”. Ni del otro millonario contrato de préstamo “BOL-35/2022” de $us 40 millones del Fondo Financiero para el Desarrollo de los Países de la Cuenca del Plata (Fonplata) destinado a financiar “el Proyecto Censo de Población y Vivienda de 2022”. Contratos que habían suscrito amañadamente, a nombre de Bolivia, para ejecutar el censo el 16 de noviembre del año 2022.

 

Luego, tras la simulación de una serie de reuniones que no fueron “diálogos”, sino pérdida de tiempo, el centralismo se atascó pidiendo que “se justifique” la propuesta cruceña de ejecutar el censo durante el primer semestre del 2023. Siendo que su por entonces ministra de Planificación Mendoza, en julio del 2021, ya había asegurado en medios de comunicación nacionales que “la cartografía estaría lista en menos de un año” (Red Uno, julio/21), porque habían “triplicado esfuerzos” para que así sea. Es decir que realizar el censo antes siempre fue técnicamente viable, según el mismo centralismo, porque fueron ellos quienes fijaron la fecha para noviembre del 2022 teniendo que haber previsto técnicamente.

 

Es más, en abril del 2022 la misma ministra de Planificación había asegurado que “el avance del censo era del 95%”. Y unos días después repentinamente ese avance declarado “desapareció”, consumándose el sabotaje.

 

Con todo esto se prueba que el centralismo no tiene excusa “técnica” y que solo pretende seguir perdiendo tiempo sin resolver el conflicto censal con una sola firma en el decreto de abrogación del DS 4760 que la comitiva interinstitucional cruceña les entregó listo para ser promulgado.

 

Ahora en su desesperación de saberse “con las maletas hechas” -una vez más- para meterse en alguna embajada o ser recogidos por alguna aeronave extranjera. El centralismo ha concentrado todos sus esfuerzos en movilizar hordas para atentar contra la ciudadanía, para avasallar propiedad pública y privada ajena, para cercar genocidamente a la población cruceña con severa repercusión a nivel nacional.

 

Entonces. Siendo prácticos, a estas alturas, lo que uno se podría preguntar es: qué autoridad de la línea de sucesión constitucional estaría dispuesta a cumplir deberes y ejecutar el censo durante el primer semestre del 2023, impostergablemente, PARA PACIFICAR EL PAÍS. Porque Luis Arce no quiere hacerlo, y tal intransigencia solo conduce a más violencia, luto, carestía y hambre.


Publicado en Página Siete