viernes, 4 de noviembre de 2022

MONOPOLIO ESTADÍSTICO



La realidad en materia de población, salud, educación, elecciones, economía, entre otras, se describe mediante indicadores estadísticos. Los representantes de los órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, nacionales y sub-nacionales, tienen el deber de producir estadística pública veraz a efecto de informarla permanentemente al ciudadano/representado. El ciudadano tiene pleno derecho a producir estadística privada sobre cualquier materia, compararla, analizarla, interpretarla y comunicarla libremente, sin control/censura, para fines legítimos (artículo -art.- 21.6 Constitucional). Sin estadística veraz, de múltiples fuentes, el control social es imposible. En democracia representativa, el control social efectivo le permite al ciudadano premiar o castigar a su representante/gobernante.

Originalmente, el órgano ejecutivo nacional (OEN) relacionó su Decreto Supremo (DS) 4546, que dispuso censo para 2022, con el Decreto Ley (DL) 14100 del “Sistema Nacional de Información Estadística” que en 1976 organizó al Instituto Nacional de Estadística (INE), DL que no incomodó al Movimiento al Socialismo (MAS) durante sus 15 años de gobierno. Sin embargo, dictado el DS 4546, extrañamente, el mismo OEN proyectó y aceleró la promulgación de la Ley 1405 de 1/11/2021 “De Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia” so pretexto de “organizar nuevamente” al ya organizado y bien funcional INE. Luego, el DS 4760 que postergó el censo para 2024 copió el uso repetitivo de la palabra “oficial” de la nueva Ley 1405. ¿Para qué lo hizo?

Al igual que el DL 14100 (arts. 8.d-9), la Ley 1405 organiza al INE (arts. 6-14) y utiliza el vocablo “oficial”; aquí no está el problema. El peligro surge del significado deformado de la palabra “oficial” que la Ley 1405 machaconamente impuso en contra de la Constitución. Las estadísticas de los niveles nacional y sub-nacional (departamentales/municipales) son todas oficiales porque emanan de la autoridad del Estado; “oficial” indica que deriva del Estado, nada más (RAE, 2001). Malintencionadamente, el sistema de la Ley 1405 le atribuyó a la palabra “oficial” el significado de “hecho/certificado/calificado/censurado/controlado únicamente por el OEN”, para usurpar inconstitucionalmente la atribución censal/estadística de los autogobiernos departamentales/municipales (arts. 4.f.g.h; 6.II.III; 7.a.c.d; 16; 17; 18.a; 19.II; 20; 22.a). “Oficial” no es sinónimo de “exclusivo del OEN”. 

Por ejemplo, el art. 4.k de la Ley 1405 redujo la atribución constitucional censal/estadística de los autogobiernos departamentales y municipales (art. 300.I.11 y 302.I.9) al deber de informar al INE, y a dichos autogobiernos a la calidad de informantes como cualquier ciudadano empadronado. Facultó al INE para calificar la estadística como “oficial” (art. 19) si cumple con el significado que el OEN le asigna administrativamente a las palabras “oportuno/fiable/consistente” según conveniencia política (art. 15) y censurar la estadística/interpretación “no oficiales” (art. 18.h); esto, en violación del derecho constitucional a comparar/interpretar/analizar la estadística “oficial” y comunicar el pensamiento/interpretación para fines legítimos sin control/censura (art. 21.5.6).

En extremo de falta de técnica jurídica, la Disposición Adicional Única del DS 4760 (norma inferior) pretendió modificar inconstitucionalmente el art. 7 de la Ley 1405 (norma superior) (art. 410.II.3.4 Constitucional), confiriéndole al INE, por DS en vez de Ley (art. 7.m), atribución que no tiene para establecer mediante resolución expresa la fecha del censo.  

Respondiendo la pregunta planteada, el sistema de la Ley 1405 indica que el OEN del MAS postergó el censo para monopolizar la estadística pública a efecto de encubrir los indicadores veraces de su gestión de 15 años, distorsionar en adelante la realidad mediante estadística centralista “oficial/incuestionable”, desinformar y evadir el control social democrático.

                                                

                 Por Américo Salgueiro Casso, abogado constitucionalista y procesalista. 

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