Cada 10 de
octubre se conmemora el Día Mundial de la Salud Mental para
concientizar acerca de esta problemática en todo el mundo.
Según el Monitor Global
de Salud (2022) de Ipsos, durante los últimos 5 años en Latinoamérica se
ha registrado un aumento en la relevancia que le dan los ciudadanos a la salud
mental. Seguramente más como efecto de las secuelas de la pandemia por
SARS-CoV-2.
Actualmente en Bolivia la
materia de salud mental no está resguardada por legislación de desarrollo.
Tampoco es abarcada por el Sistema Único de Salud (SUS) que dispone el Art.
18.III CPE y la Ley 1152 de 2019, respectivamente. Generándose inseguridad
jurídica e incumplimiento de deberes especiales.
De hecho, desde hace 17 años
en Bolivia, ni los -asalariados- asambleístas plurinacionales ni la negligente
“Sociedad Boliviana de Psiquiatría” (que debería tener vocación científica
propositiva), tuvieron iniciativa para proyectar legislar materia de salud
mental. Por lo que juristas, médicos independientes y familiares de pacientes
con padecimientos mentales tuvimos que hacerlo en lugar de ellos, presentando
un inédito Proyecto de Ley de Salud Mental (PLSM) en junio del año 2022.
Inicialmente debemos precisar
que dicho PLSM fue elaborado y presentado en ejercicio de la iniciativa legislativa
ciudadana, según permite el Art. 11.II num.1, Art. 109 de la CPE de 2009 Ccdt.
Art. 7.1, Art. 116.a) del Reglamento General de la Cámara de Diputados. En
marzo del 2023 lo expusimos ante los miembros del Comité de Salud, Deportes y
Recreación de la Cámara de Diputados al cual recayó. Y semanas después, con
recursos propios, lo “socializamos” en instalaciones de la Universidad Andina
en Sucre junto a diferentes asociaciones de pacientes, familiares de estos,
académicos y sociedades de profesionales del área. Invitándoles a que se
apropien de la iniciativa legislativa.
Propósito que logramos. Porque
tras nuestra presentación, la Sociedad Boliviana de Psiquiatría, el Colegio
Médico de Bolivia y otros recién se pusieron a trabajar un “Proyecto de Ley de
Salud Mental Comunitario”. Aunque con una perspectiva menos rigurosa que el
nuestro, que fue proyectado desde la experiencia del Derecho comparado
argentino; y, sobre todo, tomando en cuenta las sugerencias del The Royal
College of Psychiatrists británico sobre “La legislación en salud mental en
Bolivia” (Aboaja Anne et al; 2015).
Empero, por ignorancia
jurídica del personal administrativo de la deficiente Cámara de Diputados que
obstaculizó su tratamiento aduciendo que “primero se debe contar con una Ley
Marco que regule las iniciativas legislativas ciudadanas”. Se tuvo que recurrir
al diputado sucrense Marcelo Pedrazas para que la volviese a presentar a fines
de marzo de este año. Hasta la fecha, el Comité de Salud, Deportes y Recreación
de Diputados no informa avance porque no le dan la prioridad que merece,
provocando grave perjuicio a los sujetos objeto de regulación.
A continuación, podemos
enunciar los siguientes objetivos de nuestro PLSM:
1) Resguardar el derecho de
todas las personas a la salud mental, con énfasis en personas con padecimientos
mentales; 2) Elaboración de un “Plan Nacional de Salud Mental" en el marco
del “Plan de acción sobre salud mental” de la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud; 3) La institución de un “Órgano de
Revisión” presidido por la o el Director del Instituto Nacional de Psiquiatría
“Gregorio Pacheco”, con sede en Sucre; 4) Legislar la figura de la internación
involuntaria de personas como recurso terapéutico excepcional en caso de que no
fueren posibles otros abordajes.
Finalmente, recordemos que
nuestro PLSM busca asegurar el ejercicio del derecho a la salud mental de todas
las personas (entiéndase pacientes y no pacientes porque TODOS TENEMOS DERECHO
A LA SALUD MENTAL); y en especial, el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimientos mentales.
Publicado
en ANF