Inicialmente,
se debe recordar que Evo Morales antes del 2002 sólo era un dirigente cocalero y
diputado que fue expulsado del Congreso para que respondiera (sin inmunidad)
ante la justicia ordinaria por múltiples muertes de sus propios cocaleros, de
efectivos policiales y militares que acaecieron por aquél entonces (La Razón,
19 de enero de 2002).
Ya durante
el proceso preelectoral del año 2002, Morales, fue “fabricado” fruto de la
campaña sucia y del fraude Gonistas operados ese mismo año para perjudicar al candidato
con mayores posibilidades presidenciables, Manfred Reyes Villa. En efecto, el Gonismo
hizo que Morales se posicionara en un falso segundo lugar.
Es decir
que sin esa campaña sucia y fraude Gonistas (2002), más la huida de Gonzalo
Sánchez de Lozada (2003), las renuncias de Carlos Mesa, las forzadas declinaciones
de Hormando Vaca Diez y Mario Cossío (2005) y el acortamiento de mandato de
Eduardo Rodríguez (2005). Evo Morales NO hubiera resultado electo.
Ahora bien,
Morales resultó electo el año 2005 para el período improrrogable de 5 años,
según le ordenaba el Art. 87.I de la CPE de 2005. Mismo Art. que le permitía ser reelecto por una sola vez, pero, después de
transcurrido un período constitucional. Ya que antes nuestro ordenamiento
republicano sabiamente preveía la reelección discontinua.
Es decir
que si Morales cumplía su primer periodo de mandato 2006-2011 bajo el Art. 87.I
de la CPE de 2005, debía abstenerse un periodo, y podía repostular recién el 2016-2021.
Pero como su adicción por el poder lo tomó desde un inicio, se inventó el
pretexto de la “Asamblea Constituyente” con el único fin de modificar el texto
constitucional para sus múltiples repostulaciones, bajo la confianza de reproducir
su “Evocracia” con un sistema electoral corrompido. Debe recordarse que Morales
intentó que sus “Constituyentes” legislaran la “reelección consecutiva por voluntad
del pueblo” de forma indefinida, pero fracasó.
Entonces, entre que la “Asamblea Constituyente” simulaba legislar (con ignaros
consultores de Salamanca por cierto), el Evismo angurriento de poder planificó
el inconstitucional “Referéndum Revocatorio” para el binomio presidencial y 8
(de 9) Prefectos el año 2008. Creyendo poder volver a “legitimarse” a los dos
años de su por entonces primera gestión de Gobierno. Y se sometió a dicho proceso que
lo "ratificó". Sin notar que, en realidad, ese proceso eleccionario operaba
ya como una reelección presidencial DE FACTO en su caso; violando el entonces
vigente y eficaz Art. 87 de la CPE de 2005 que le prohibía hacerse “ratificar”
o “reelegir” continuamente, aunque su primer mandato hubiese durado menos de 5
años.
Luego en diciembre de 2009, los angurrientos convocaron
a otras elecciones en las que Morales nuevamente fue “reeelecto,” bajo la
marrullería del "nuevo texto Constitucional". Con lo que para el
2009, Morales, en los hechos, ya se hizo reelegir dos veces continuas de forma
amañada contra el ordenamiento jurídico del 2005 y del 2009.
Quedando probado que el ex Presidente fugado, Evo Morales, agotó
de forma prematura su oportunidad de ser reelecto ya el año 2009, por
angurriento. Por lo que las elecciones de 2014 y de 2019, además de fraudulentas,
están viciadas de nulidad.
Finalmente,
se debe señalar que el Art. 168 de la CPE de 2009 (reafirmado por el carácter
vinculante del 21F y por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte-IDH) cuando
dispone: “(‘) pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez de manera continua.”
Está regulando lo que la doctrina denomina “interdicción temporal” del cargo de
Presidente/Vicepresidente del Estado; o limitando con precisión el número de
mandatos presidenciales que un individuo puede ejercer durante su vida. Al
emplear el adjetivo “único” es decir “para solamente dar un uso”. Visto de otro
modo más pedagógico, el Art. 168 CPE NO autoriza expresamente la reelección
discontinua.
Ergo,
el ex Presidente fugado, Evo Morales, está obligado a abstenerse de repostular
de por vida.
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