miércoles, 4 de octubre de 2023

EVO ESTÁ OBLIGADO A ABSTENERSE DE REPOSTULAR DE POR VIDA

                                                    

Inicialmente, se debe recordar que Evo Morales antes del 2002 sólo era un dirigente cocalero y diputado que fue expulsado del Congreso para que respondiera (sin inmunidad) ante la justicia ordinaria por múltiples muertes de sus propios cocaleros, de efectivos policiales y militares que acaecieron por aquél entonces (La Razón, 19 de enero de 2002).

Ya durante el proceso preelectoral del año 2002, Morales, fue “fabricado” fruto de la campaña sucia y del fraude Gonistas operados ese mismo año para perjudicar al candidato con mayores posibilidades presidenciables, Manfred Reyes Villa. En efecto, el Gonismo hizo que Morales se posicionara en un falso segundo lugar.

Es decir que sin esa campaña sucia y fraude Gonistas (2002), más la huida de Gonzalo Sánchez de Lozada (2003), las renuncias de Carlos Mesa, las forzadas declinaciones de Hormando Vaca Diez y Mario Cossío (2005) y el acortamiento de mandato de Eduardo Rodríguez (2005). Evo Morales NO hubiera resultado electo.

Ahora bien, Morales resultó electo el año 2005 para el período improrrogable de 5 años, según le ordenaba el Art. 87.I de la CPE de 2005. Mismo Art. que le permitía ser reelecto por una sola vez, pero, después de transcurrido un período constitucional. Ya que antes nuestro ordenamiento republicano sabiamente preveía la reelección discontinua.

Es decir que si Morales cumplía su primer periodo de mandato 2006-2011 bajo el Art. 87.I de la CPE de 2005, debía abstenerse un periodo, y podía repostular recién el 2016-2021. Pero como su adicción por el poder lo tomó desde un inicio, se inventó el pretexto de la “Asamblea Constituyente” con el único fin de modificar el texto constitucional para sus múltiples repostulaciones, bajo la confianza de reproducir su “Evocracia” con un sistema electoral corrompido. Debe recordarse que Morales intentó que sus “Constituyentes” legislaran la “reelección consecutiva por voluntad del pueblo” de forma indefinida, pero fracasó.  

Entonces, entre que la “Asamblea Constituyente” simulaba legislar (con ignaros consultores de Salamanca por cierto), el Evismo angurriento de poder planificó el inconstitucional “Referéndum Revocatorio” para el binomio presidencial y 8 (de 9) Prefectos el año 2008. Creyendo poder volver a “legitimarse” a los dos años de su por entonces primera gestión de Gobierno. Y se sometió a dicho proceso que lo "ratificó". Sin notar que, en realidad, ese proceso eleccionario operaba ya como una reelección presidencial DE FACTO en su caso; violando el entonces vigente y eficaz Art. 87 de la CPE de 2005 que le prohibía hacerse “ratificar” o “reelegir” continuamente, aunque su primer mandato hubiese durado menos de 5 años.

Luego en diciembre de 2009, los angurrientos convocaron a otras elecciones en las que Morales nuevamente fue “reeelecto,” bajo la marrullería del "nuevo texto Constitucional". Con lo que para el 2009, Morales, en los hechos, ya se hizo reelegir dos veces continuas de forma amañada contra el ordenamiento jurídico del 2005 y del 2009.

Quedando probado que el ex Presidente fugado, Evo Morales, agotó de forma prematura su oportunidad de ser reelecto ya el año 2009, por angurriento. Por lo que las elecciones de 2014 y de 2019, además de fraudulentas, están viciadas de nulidad.

Finalmente, se debe señalar que el Art. 168 de la CPE de 2009 (reafirmado por el carácter vinculante del 21F y por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte-IDH) cuando dispone: (‘) pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” Está regulando lo que la doctrina denomina “interdicción temporal” del cargo de Presidente/Vicepresidente del Estado; o limitando con precisión el número de mandatos presidenciales que un individuo puede ejercer durante su vida. Al emplear el adjetivo “único” es decir “para solamente dar un uso”. Visto de otro modo más pedagógico, el Art. 168 CPE NO autoriza expresamente la reelección discontinua.

Ergo, el ex Presidente fugado, Evo Morales, está obligado a abstenerse de repostular de por vida.

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