lunes, 29 de abril de 2024

YO GOBIERNO (menos Estado)

“Yo gobierno” es el nombre de una App desarrollada por el Gobierno de la Provincia de Salta en Argentina, que “tiene por finalidad promover la participación ciudadana en las políticas públicas, representa un canal de diálogo y debate que permite la interacción entre el gobierno y la comunidad.
(‘).”

En Bolivia, el Gobierno Municipal de La Paz implementó una App denominada “IGOB 24/7” buscando “modernizar e innovar la gestión pública, en cuanto a optimización de servicios, acceso a información e interacción ciudadana.” Por su lado, el Gobierno Municipal de Cochabamba también cuenta con el portal https://innova.cochabamba.bo/home con más de una docena de servicios dispuestos para el público. Menciono por citar algunas estas expresiones de lo que se conoce como Gobierno Electrónico.

El Gobierno Electrónico o e-Gobierno refiere el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), por parte de los gobiernos, para la digitalización de procesos gubernamentales, la implementación de servicios en línea y uso de plataformas digitales facilitando la interacción Gobierno/Administración-ciudadanía en pro de mejorar prestaciones. No es que deje de existir el Estado, sino que es su REINGENIERÍA evolutiva hacia una estructura virtual que conserva su división horizontal, vertical, material, y sus sistemas.

Ahora bien, para realizar el e-Gobierno necesariamente se requiere interactuar a través de la Ciudadanía Digital para que ésta, como canal digital, permita a los ciudadanos acceder a información y servicios gubernamentales de manera remota: Portales web, aplicaciones móviles, redes sociales y otras plataformas digitales. En este contexto, la Ciudadanía Digital no sólo implica identidad y acreditaciones para el acceso a infraestructura tecnológica, sino también la habilidad para ejercerla de manera efectiva como quien porta su cédula de identidad ahora con QR.

Personalmente perfilaría una App/Plataforma de YoGobierno que acentúe la iniciativa ciudadana digital para proyectos/programas, consultas públicas, denuncias, fiscalización y otros. En este sentido, ese YoGobierno que acerca el Estado (mínimo) al dispositivo del usuario, puede empoderar a los ciudadanos digitales proporcionando recursos que faciliten su participación en la vida pública, fortalezcan la gobernanza y, sobre todo, LA LIBERTAD DE AUTOGESTIÓN. Suponiendo menos Estado, burocracia y servidores públicos físicos.  

Dicho sea de paso, el uso de software libre para optimizar el YoGobierno como la Ciudadanía Digital promovería estándares abiertos y la interoperabilidad e integración de sistemas y colaboración entre actores público-privados.

Si bien el YoGobierno en ejercicio pleno de Ciudadanía Digital tiene el potencial de transformar radicalmente la forma en que opera el Estado, achicándolo, reduciendo su burocracia mediante la digitalización de procesos administrativos e implementación de servicios en línea que implicarán ahorro de recursos; máxime en tiempos de desarrollo acelerado de la inteligencia artificial. Estas tecnologías encuentran óbices en Estados precarios como el Plurinacional, que no puede ni siquiera garantizar el acceso a servicios de internet; menos con una velocidad estable y mínima tanto de “carga” como de “descarga” y baja latencia, respectivamente, según propuse como un derecho humano en un Proyecto de Ley de iniciativa ciudadana hace tiempo. 

Finalmente, otra bondad del YoGobierno en ejercicio de Ciudadanía Digital es que tiende a desideologizar a la política. Ya que al digitalizar procesos gubernamentales se prioriza la prestación efectiva de servicios sobre partidismo y, más aún, sobre caudillismos. Fomentando un diálogo más directo, LIBRE, basado en datos y AUTOGESTIÓN. Y con esto no es que se prescinda de los políticos, sino que los obliga a adaptarse.

Por estas razones invito a la ciudadanía a exigir ofertas electorales que incluyan agenda en e-Gobierno y Ciudadanía Digital de forma prioritaria que, por cierto, son parte del Acceso a la informática como derecho de 5ta generación. 

Publicado en El Deber


miércoles, 17 de abril de 2024

ECUADOR: PRINCIPIO DE AUTORIDAD SOBERANA

 


El novísimo Gobierno ecuatoriano de Noboa es, por estos días, objeto de controversia después de haber llevado a cabo una incursión en la Embajada de México en Quito en un intento de hacer justicia capturando a Jorge Glas, exvicepresidente correísta condenado e investigado por megacorrupción, por entonces prófugo.

Hecho ante el cual la comunidad internacional mayoritariamente condenó la acción de Ecuador, considerándola una “violación de la Convención de Viena sobre las sedes diplomáticas”. Sin valorar, en términos del mismo Publicismo, que el régimen mexicano inicialmente traslimitó el Art. 3 de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 y violó el Art. 1 de la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933 encubriendo a un prófugo condenado; sumado a las declaraciones del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, que se constituyeron como un manifiesto acto de hostilidad e injerencia o negación del Estado ecuatoriano.

Frente a tal hostilidad disfrazada de “diplomacia” y de falso “derecho al asilo”, Noboa aplicó la Primacía del Derecho Interno (en razón de soberanía y seguridad nacional) por sobre esa ficción “buenista” del Derecho Internacional. Y este es un escenario típico discutido bastamente por la academia dentro de la dicotomía “soberanía interna” Vs. “soberanía externa”; marginando -excepcionalmente- la capacidad del Derecho Internacional para limitar el poder, en el caso del Estado soberano ecuatoriano.

En ese contexto se tiene, por un lado, a los defensores del pacifismo jurídico de corte kelseniano cuyo enfoque de juridicidad del Derecho Internacional lo hace prevalecer sobre los derechos estatales, peligrosamente, como “deconstrucción” del Principio de soberanía inherente a toda estatalidad aun cuanto fuere mínima. 

Y, por otro lado, estamos quienes reivindicamos el Principio de Soberanía Nacional de tradición Schmittiana con fundamento categórico en el poder de la decisión y en la definición del enemigo, por el que cada país tiene el derecho y la responsabilidad/DEBER de proteger su ORDEN PÚBLICO. Principio en virtud del cual, bajo determinadas situaciones como la de prófugos que pretendiesen burlar a la justicia y escabullirse en una Embajada, el Estado anfitrión está legalmente legitimado para actuar en defensa propia y mantener su ORDEN PÚBLICO.

Ahondando más obre esto, “(´) la soberanía no se ejerce sólo en el momento fundante, sino también de manera constante en el ejercicio del poder constituido –porque nunca la aplicación de la ley se puede deducir por completo de sus propias premisas- el orden jurídico se compone de ambos elementos (norma y decisión).” (Pap B. 2010. Carl Schmitt. Teoría para una fundamentación de la autoridad soberana)

También se debe señalar que los institutos de la inmunidad y de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas NO son absolutos, ya que sólo pueden ser tolerables si estos no amenazan o niegan el ORDEN PÚBLICO de la persona jurídica “Estado” anfitrión.

En conclusión, este acto de soberanía nacional para capturar a un vulgar prófugo también se justifica en virtud del Principio de Justicia Internacional y la obligación de los Estados de cooperar en la lucha contra el crimen. Ergo, el encubrimiento de un criminal bajo la figura del asilo o del refugio significa obstaculización a la justicia del Estado anfitrión; y hostilidad declarada por parte del Estado encubridor, que justifica la inmediata ruptura de relaciones diplomáticas y consulares. Se debe recordar que este Principio reconoce que los crímenes no deben quedar impunes y que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que los perpetradores sean llevados ante la justicia. 

Publicado en El Deber