viernes, 10 de mayo de 2024

EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD PRIVADA

                                 

 

La Propiedad Privada deviene del ‘dominium ex iure Quiritium’ del Derecho Romano antiguo expresando la plena ‘in re potestas’ de un humano sobre su cosa, disímil del simple ‘in bonis habere’ posesorio. (Gai Institutiones. Siglo II d.C.).

Durante la Revolución Francesa la propiedad privada cobró relevancia libertadora especialmente con la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Que proclamaba el Derecho Natural e Inalienable a la Propiedad como uno de los Derechos Fundamentales del humano. Esto se refleja en el Art. 17 de la Declaración, que establece: "La propiedad siendo un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización".

Para las ideas liberales contemporáneas, el Derecho a la Propiedad privada continuó siendo fundamental. John Locke, en su obra "Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil" (1689), argumentó que el Derecho a la Propiedad Privada surge del trabajo y la mezcla de uno mismo con los recursos naturales. Obras posteriores como "La Riqueza de las Naciones" (1776) de A. Smith promueven la idea de que la propiedad privada y la libre empresa son esenciales para el funcionamiento eficiente de la economía y el progreso social.

En Bolivia, el registro de Derechos Reales (DDRR) como atribución de los "escribanos anotadores" se estableció con el Código Civil de 1831. Posteriormente, fue detallado en la Ley de Inscripción de DDRR de 1887 y sub regulado por el DS 27957 de 2004. Además, de manera indirecta e ilícita, el DS 4732 de 2022 otorgó al acomplejado ministerio de Justicia la facultad de "autorizar" contratos relacionados con la venta de bienes inmuebles. Y recientemente se ha emitido el polémico DS 5143 del 10 de abril de 2024.

Para empezar, esta abominación fue puesta en vigencia DE FACTO contra el Art. 298.II 18) CPE de 2009 que dispone, como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el “Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal”. Misma que, por el Principio de Reserva Legal (Art. 298.I.21 concordante Art. 410.II CPE) en materia de codificación sustantiva y adjetiva civil, sólo puede ser legislada mediante Ley.

Se debe precisar que el Registro de DDRR se reputa como materia adjetiva civil, ya que se refiere a los procedimientos y formalidades relacionados con la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles, que tienen por objeto dar publicidad y por ende oponibilidad erga omnes.

Empero, el Ejecutivo Arcista como el Evismo, también “le metió nomás” un DS cuyo objeto es instituir DE FACTO una “Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales” (bajo control del Consejo de la Magistratura autoprorrogado) que, entre otras funciones, tiene la de “autorizar la prestación de servicios en el Registro de DDRR”. Asimismo, controlar a las Oficinas Registrales, cuyos registradores (que ahora tienen una facultad extralegal de “representar” órdenes judiciales para rechazar inscripciones instigando la extorsión) serán designados por los Tribunales Departamentales de Justicia serviles al Ejecutivo de nóminas propuestas por el Consejo de la Magistratura autoprorrogado.

Además de esta relación de dependencia con los autoprorrogados, el DS les da “carta blanca” para que, entre otros, con la AGETIC (bajo tuición del ministerio de la Presidencia) implementen el “Sistema Único del Registro de Derechos Reales”, vulnerable a la contaminación política. Así, en lugar de pertenecer a un Órgano Judicial limpio (o, mejor, al ámbito privado bajo concesión como era antes Fundempresa p.ej.), el Registro de DDRR plenamente pasará a depender del Ejecutivo y su mafia autoprorrogada.

Ergo, exigimos que la ALP haga prevalecer la reserva legal y trabaje una Ley de DDRR -QUE PERMITA LA TERCIARIZACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO POR PRIVADOS-, abrogue los factuales DS 4732 de 2022 y 5143 del 10 de abril de 2024 en resguardo de la Propiedad Privada y evite el avasallamiento del Ejecutivo. 




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