La Propiedad Privada deviene del ‘dominium ex iure Quiritium’ del
Derecho Romano antiguo expresando la plena ‘in re potestas’ de un humano sobre
su cosa, disímil del simple ‘in bonis habere’ posesorio. (Gai Institutiones.
Siglo II d.C.).
Durante la Revolución Francesa la propiedad privada cobró relevancia
libertadora especialmente con la célebre Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789. Que proclamaba el Derecho Natural e Inalienable a la
Propiedad como uno de los Derechos Fundamentales del humano. Esto se refleja en
el Art. 17 de la Declaración, que establece: "La propiedad siendo un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la
condición de una justa y previa indemnización".
Para las ideas liberales contemporáneas, el Derecho a la Propiedad
privada continuó siendo fundamental. John Locke, en su obra "Segundo
Tratado sobre el Gobierno Civil" (1689), argumentó que el Derecho a la
Propiedad Privada surge del trabajo y la mezcla de uno mismo con los recursos
naturales. Obras posteriores como "La Riqueza de las Naciones" (1776)
de A. Smith promueven la idea de que la propiedad privada y la libre empresa
son esenciales para el funcionamiento eficiente de la economía y el progreso
social.
En Bolivia, el registro de Derechos Reales (DDRR) como atribución de los
"escribanos anotadores" se estableció con el Código Civil de 1831.
Posteriormente, fue detallado en la Ley de Inscripción de DDRR de 1887 y sub
regulado por el DS 27957 de 2004. Además, de manera indirecta e ilícita, el DS
4732 de 2022 otorgó al acomplejado ministerio de Justicia la facultad de
"autorizar" contratos relacionados con la venta de bienes inmuebles.
Y recientemente se ha emitido el polémico DS 5143 del 10 de abril de 2024.
Para empezar, esta abominación fue puesta en vigencia DE FACTO contra el
Art. 298.II 18) CPE de 2009 que dispone, como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, el “Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación
con el registro técnico municipal”. Misma que, por el Principio de Reserva
Legal (Art. 298.I.21 concordante Art. 410.II CPE) en materia de codificación
sustantiva y adjetiva civil, sólo puede ser legislada mediante Ley.
Se debe precisar que el Registro de DDRR se reputa como materia adjetiva
civil, ya que se refiere a los procedimientos y formalidades relacionados con
la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles, que tienen por objeto dar
publicidad y por ende oponibilidad erga omnes.
Empero, el Ejecutivo Arcista como el Evismo, también “le metió nomás” un
DS cuyo objeto es instituir DE FACTO una “Instancia Competente Nacional del
Registro de Derechos Reales” (bajo control del Consejo de la Magistratura
autoprorrogado) que, entre otras funciones, tiene la de “autorizar la
prestación de servicios en el Registro de DDRR”. Asimismo, controlar a las
Oficinas Registrales, cuyos registradores (que ahora tienen una facultad
extralegal de “representar” órdenes judiciales para rechazar inscripciones
instigando la extorsión) serán designados por los Tribunales Departamentales de
Justicia serviles al Ejecutivo de nóminas propuestas por el Consejo de la
Magistratura autoprorrogado.
Además de esta relación de dependencia con los autoprorrogados, el DS
les da “carta blanca” para que, entre otros, con la AGETIC (bajo tuición del
ministerio de la Presidencia) implementen el “Sistema Único del Registro de
Derechos Reales”, vulnerable a la contaminación política. Así, en lugar de
pertenecer a un Órgano Judicial limpio (o, mejor, al ámbito privado bajo
concesión como era antes Fundempresa p.ej.), el Registro de DDRR plenamente
pasará a depender del Ejecutivo y su mafia autoprorrogada.
Ergo, exigimos que la ALP haga prevalecer la reserva legal y
trabaje una Ley de DDRR -QUE PERMITA LA TERCIARIZACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO
POR PRIVADOS-, abrogue los factuales DS 4732 de 2022 y 5143 del 10 de abril de
2024 en resguardo de la Propiedad Privada y evite el avasallamiento del
Ejecutivo.
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