viernes, 21 de junio de 2024

“WILLKA KUTI” TAN INVENTADO COMO LA WIPHALA

 


El "Willka Kuti" del 21 de junio quizás sea la segunda fecha inventada más famosa de Bolivia, después del "Día de la Amistad" (23 de julio) impuesta con fines comerciales por la empresa Inspiración Cards en los años 90’ts.

Algunos creen celebrar el año "5.532" con un falso aire "milenario", recibiendo los primeros rayitos del sol (con bloqueador de “skincare treatment”). No obstante, esta festividad denominada "Willka Kuti" (retorno del Sol), "Inti Raymi" (fiesta del sol) o "Machaq Mara" (Año Nuevo) en el país, fue inventada recién en la década de los 80, con fines turísticos llenar Tiwanaku de hippies ayahuasqueados, por el "indianista" Germán Choquehuanca Condori (autodenominado "Inka Waskar Chukiwanka"); quien también se atribuyó haber diseñado la wiphala que hoy conocemos en una computadora prestada.

Esa fecha fue "rescatada" por el ex presidente Carlos Mesa, sin ningún sustento histórico, mediante su Ley 3018 de 2005 que declaró el 21 de junio como "Año Nuevo Aymara" y "patrimonio nacional". Esto ocurrió antes de la expedición del Decreto Supremo Nº 173 del 17 de junio de 2009, que instituyó el feriado del 21 de junio con fines de simbolismo político deconstructivo.

Para mayor abundancia se debe señalar que el 20 de junio del 2001, el "indianista" Germán Choquehuanca Condori escribió el artículo titulado “Machaq Mara del Tawantinsuyu”, en el que reconoció haber manipulado el denominado “Calendario Mara Wata de 13 meses y un día suelto”, inventándose la reciente festividad del "Willka Kuti" con lo que probadamente resulta que no es “ancestral”.

En ese artículo Choquehuanca Condori narra que, en 1979, cuando viajó a Tiahuanaco “(‘) para diagnosticar la conciencia que tenían sus hermanos sobre el Intiraymi”, llegó al pueblo “para proponer la práctica del recibimiento del Inti Tata el 21 de junio, sin embargo, cuando conversó sobre esto con los vecinos ellos le cuestionaron e incluso un hermano aymara le llamó diablo y ‘sajhra’ y que ellos solo reconocían el 1 de enero como el año nuevo cristiano además por ser ese día el de la circuncisión de cristo.” (sic).  Al notar esa reacción, el autor se frustró, y en la actualidad nos permite verificar que históricamente los habitantes altiplánicos están profundamente cristianizados a pesar de los intentos políticos por deconstruir esa fe y verdad. 

Por otro lado, no deja de resultar curioso que celebren un “año nuevo aimara, amazónico y del Chaco” de un solo día, sin otras fechas porque carecen de un calendario completo y con fundamentos históricos serios que les permita cómputo alguno. Además, lo hacen el 21 de junio dentro de nuestro calendario cristiano o gregoriano, paradójicamente.

Los historiadores y antropólogos serios desmienten ese falso calendario con "más de 5.000 años" (de supuestos "cinco ciclos anteriores a 1492"). Puesto a que, por ejemplo, "los primeros asentamientos agrícolas en ese territorio son de 1.500 años antes de Cristo, y el desarrollo en Tiwanaku se dio en el 400 de nuestra era." (Ver en trabajos de Carlos Lemuz, Alexis Pérez, Jédu Sagárnaga, Thérèse Bouysse-Cassagne et al.).

Durante el periodo de gobierno Evista algunos de sus defensores ayahuasqueados, incluso, llegaron a afirmar que esos "ciclos anteriores a 1492 no representan cinco milenios, sino 160.000 años". Y en sus relatos aparecen hasta Anunnakis. Con lo que quedó probado que cada año que pasaba deformaban más el ficto cómputo de su calendario, introduciendo nuevos personajes, y creyéndose "seres eternos, sin principio ni final."

En fin, los "yatiris" seguirán haciendo "su ritual" persignándose cristianamente.

Publicado en El Deber

martes, 11 de junio de 2024

LEGISLATIVO Vs. EJECUTIVO


Independientemente de quiénes ocupen los curules tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, si se realiza una evaluación institucional de las últimas sesiones congresales, se puede afirmar que el Órgano Legislativo se ha impuesto frente al Órgano Ejecutivo (sin sigla), el cual cogobierna de facto con un aparato parajudicial autoprorrogado y con una minoría parlamentaria.

Recapitulando, el miércoles 5 de junio de 2024, durante la 135ª Sesión Ordinaria del Senado, la Segunda Vicepresidenta, senadora Daly Santa María (CC), asumió ipso iure la Presidencia (sin más que aplicar el Reglamento), ante la ausencia del Presidente (MAS) y de la Primera Vicepresidenta (MAS). Este hecho demuestra que la sucesión ipso iure (por el solo Derecho) en la Presidencia del Senado puede recaer legalmente en la organización política de la primera minoría (CC), como ocurrió en noviembre de 2019 para situar en la línea de sucesión constitucional a la ex senadora Áñez para asumir la Presidencia del Estado, por cierto.

Ese mismo día se supo que el Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, había instruido al Secretario General de la Vicepresidencia del Estado la emisión de la Convocatoria a Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el jueves 6 de junio con un Orden del día que sería modificado. Rodríguez no solo estaba facultado para convocar a la ALP bajo el amparo del Art. 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, concordante con el Art. 158.II de la CPE de 2009, sino que estaba obligado a cumplir con su deber constitucional y reglamentario para darle respuesta a la población. Sin considerar el apócrifo Auto Constitucional dentro de un recurso Directo de Nulidad que inconstitucionalmente “suspendía la competencia” del Presidente en ejercicio de la ALP, dispuesto por vulgares particulares (autoprorrogados) que cesaron el 31 de diciembre de 2023.

Otra señal de empoderamiento del Bloque Mayoritario (más de 2/3) fue que el Presidente a.i. de la ALP, Rodríguez conformara la Directiva para sesionar con la Segunda Vicepresidente de Diputados (CC), en lugar de la Primera Vicepresidente (Arcista).

Además, se deben recordar los precedentes sucesorios del anterior periodo constitucional (2015-2020) p.ej. con el exsenador José Alberto (Gringo) Gonzales, quien en 2015 convocó, presidió e incluso promulgó en tiempo récord la polémica Ley de Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio (que terminó diciéndoles NO). También existen precedentes del actual periodo en los que el senador Rodríguez ya había presidido varias veces la ALP; incluso, durante la legislatura de 2022, se hizo presidir la ALP al diputado (Evista) Freddy Mamani, usando indebidamente el Art. 169.I de la CPE de 2009, por la ausencia simultánea del Presidente, del Vicepresidente del Estado y del Presidente del Senado.

Ahora queda espectar que el Presidente del Estado Luis Arce, recién llegado de un costoso viaje que solo comprometió al Estado en más millonarias importaciones en materia energética (con la beligerante Rusia), se abstenga de ejercer su facultad de observación dentro de los 10 días (Art. 163.10 de la CPE de 2009), creyendo que así no reconocerá las leyes sancionadas por la ALP. Posteriormente, se habilita la facultad de promulgación por parte del Presidente de la ALP (Art. 163.12 de la CPE), que puede ser el ninguneado Choquehuanca o nuevamente el senador Rodríguez en procura de reposicionarse electoralmente.

Finalmente, considerando que la próxima sesión de la ALP debería ser convocada para resolver el receso parlamentario de mitad de Legislatura (la segunda quincena de julio aprox.), si se operase con la misma audacia política de Bloque Mayoritario de oposición que vengo experimentando desde el 2019, esa misma Sesión podría servir para promulgar las leyes, conminando a la Gaceta Oficial del Estado a su inmediata publicación bajo apercibimiento.

 Publicado en El Deber