Independientemente de
quiénes ocupen los curules tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados,
si se realiza una evaluación institucional de las últimas sesiones congresales,
se puede afirmar que el Órgano Legislativo se ha impuesto frente al Órgano
Ejecutivo (sin sigla), el cual cogobierna de facto con un aparato parajudicial
autoprorrogado y con una minoría parlamentaria.
Recapitulando, el
miércoles 5 de junio de 2024, durante la 135ª Sesión Ordinaria del Senado, la
Segunda Vicepresidenta, senadora Daly Santa María (CC), asumió ipso iure la
Presidencia (sin más que aplicar el Reglamento), ante la ausencia del
Presidente (MAS) y de la Primera Vicepresidenta (MAS). Este hecho demuestra que
la sucesión ipso iure (por el solo Derecho) en la Presidencia del Senado puede
recaer legalmente en la organización política de la primera minoría (CC), como
ocurrió en noviembre de 2019 para situar en la línea de sucesión constitucional
a la ex senadora Áñez para asumir la Presidencia del Estado, por cierto.
Ese mismo día se supo
que el Presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, había instruido al
Secretario General de la Vicepresidencia del Estado la emisión de la
Convocatoria a Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para el
jueves 6 de junio con un Orden del día que sería modificado. Rodríguez no solo
estaba facultado para convocar a la ALP bajo el amparo del Art. 4 del
Reglamento General de la Cámara de Diputados, concordante con el Art. 158.II de
la CPE de 2009, sino que estaba obligado a cumplir con su deber constitucional
y reglamentario para darle respuesta a la población. Sin considerar el apócrifo
Auto Constitucional dentro de un recurso Directo de Nulidad que
inconstitucionalmente “suspendía la competencia” del Presidente en ejercicio de
la ALP, dispuesto por vulgares particulares (autoprorrogados) que cesaron el 31
de diciembre de 2023.
Otra señal de
empoderamiento del Bloque Mayoritario (más de 2/3) fue que el Presidente a.i.
de la ALP, Rodríguez conformara la Directiva para sesionar con la Segunda
Vicepresidente de Diputados (CC), en lugar de la Primera Vicepresidente (Arcista).
Además, se deben
recordar los precedentes sucesorios del anterior periodo constitucional
(2015-2020) p.ej. con el exsenador José Alberto (Gringo) Gonzales, quien en
2015 convocó, presidió e incluso promulgó en tiempo récord la polémica Ley de
Convocatoria al Referendo Constitucional Aprobatorio (que terminó diciéndoles
NO). También existen precedentes del actual periodo en los que el senador
Rodríguez ya había presidido varias veces la ALP; incluso, durante la
legislatura de 2022, se hizo presidir la ALP al diputado (Evista) Freddy
Mamani, usando indebidamente el Art. 169.I de la CPE de 2009, por la ausencia
simultánea del Presidente, del Vicepresidente del Estado y del Presidente del
Senado.
Ahora queda espectar
que el Presidente del Estado Luis Arce, recién llegado de un costoso viaje que
solo comprometió al Estado en más millonarias importaciones en materia
energética (con la beligerante Rusia), se abstenga de ejercer su facultad de
observación dentro de los 10 días (Art. 163.10 de la CPE de 2009), creyendo que
así no reconocerá las leyes sancionadas por la ALP. Posteriormente, se habilita
la facultad de promulgación por parte del Presidente de la ALP (Art. 163.12 de
la CPE), que puede ser el ninguneado Choquehuanca o nuevamente el senador Rodríguez
en procura de reposicionarse electoralmente.
Finalmente,
considerando que la próxima sesión de la ALP debería ser convocada para resolver
el receso parlamentario de mitad de Legislatura (la segunda quincena de julio
aprox.), si se operase con la misma audacia política de Bloque Mayoritario de
oposición que vengo experimentando desde el 2019, esa misma Sesión podría
servir para promulgar las leyes, conminando a la Gaceta Oficial del Estado a su
inmediata publicación bajo apercibimiento.
Publicado en El Deber
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