Con motivo de la efeméride patria del 6 de agosto, el
Presidente del Estado Luis Arce efectuó una serie de anuncios. Desde la convocatoria
a un “diálogo nacional”, pasando por programas, reducciones, liberaciones, la
introducción de nuevas gasolinas y la convocatoria a un Referéndum para definir
sobre la subvención de los hidrocarburos, los escaños parlamentarios y
la reelección continua o discontinua presidencial, respectivamente.
Para empezar, la
introducción de las nuevas gasolinas “Premium Plus” (Bs. 5,71 por litro) y “Ultra
Premium 100” (Bs. 6,73 por litro) no es sino la imposición de un burdo
gasolinazo por sustitución. Ya que, sin control alguno, el Estado centralista
podrá hacer escasear la “gasolina especial” forzando la compra de las “nuevas”
gasolinas a precios encarecidos y sin que se certifique la calidad real de sus
octanajes.
Por otro lado, respecto
a la distribución de escaños, se debe recordar que esta es una competencia
privativa del nivel central de Gobierno bajo determinados criterios -numeros
clausus- (Art. 146.V-VI CPE), Por lo que no puede ser sometida a referéndum
por expresa exclusión de la Ley 026 de 2010 (Art. 14.h).
Ahora bien, respecto a
la pregunta sobre la reelección continua o discontinua presidencial, se debe
distinguir el Art. 168 CPE (que se pretendería reformar con referendo), del
procedimiento (rígido) de reforma -parcial- de la Constitución (411.II). Y que
pretenden violar con sus autoprorrogados para fingirle a Arce una tercera iniciativa
mediante Decreto Supremo.
Sobre este tópico de
los procedimientos de reforma constitucional, debemos señalar que la literatura
especializada los clasifica en “flexibles” y “rígidos” según la facilidad con
la que se pueden realizar las modificaciones. A saber:
El procedimiento
flexible es aquel en el que las reformas se pueden realizarse incluso siguiendo
el mismo procedimiento legislativo ordinario que se emplea para aprobar leyes
comunes. Al ser menos rígidos se tiende a creer que permiten una adaptación más
dinámica a los cambios sociales.
En contraste, los
procedimientos de reforma constitucional rígidos requieren de un proceso más
complejo, a menudo implicando una mayoría calificada en el Órgano Legislativo,
referéndums, o la participación de otros órganos (como el Electoral). Esta
rigidez busca asegurar que las reformas se realicen con, sobre todo, un amplio
consenso. Para evitar cambios precipitados, garantizando así relativa
estabilidad y continuidad constitucional en el tiempo.
En el caso boliviano,
desde la adopción del texto constitucional de 2009 se puede afirmar que, por
los requisitos exigidos en las dos formas de reforma constitucional, tanto la
Total como la Parcial (Art. 411 CPE), los procedimientos de reforma se pueden
catalogar como rígidos. Específicamente en el caso de la reforma parcial (Art.
411.II CPE), esta contempla dos únicas iniciativas: la popular y la Ley de la
ALP con sus respectivos sub requisitos. Y al estar dispuestas en la CPE no existe
posibilidad jurídica alguna para que el Arcismo, por medio de sus
autoprorrogados, fuerce una tercera iniciativa Presidencial. Ya que, para
modificar el procedimiento de reforma constitucional, necesariamente se
requiere de reforma Total de la CPE a través de una “Asamblea Constituyente”.
Adicionalmente se debe
recordar que la prohibición de reelección indefinida NO está en discusión desde
la Constituyente (2006-2008), donde ya se la evitó. Logrando la actual
redacción del Art. 168 CPE que permite sólo una reelección continua -es decir
sin posibilidad de discontinuas-, cuyo límite fue ratificado por el resultado
vinculante del 21F y, a nivel convencional, por la Opinión Consultiva 28/21.
Finalmente convocamos a
los asambleístas a que, en ejercicio de su facultad interpretativa de la CPE
(Art. 4.III Ley 027 de 2010), presenten una “Ley de Aplicación Normativa” para
perfeccionar la redacción del Art. 168 CPE y sus alcances, sin necesidad de
referéndum ni de control de constitucionalidad.
Publicado en El Deber
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