miércoles, 27 de agosto de 2025

NO FUE “GOLPE”, SINO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL IPSO IURE

 


Recientemente se conoció que, por instrucción del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales que venían sustanciando —de manera indebida— procesos montados contra el Gobernador Camacho, la ex Presidenta constitucional Áñez y el ex dirigente cívico Pumari, recién han dado cumplimiento a la Ley adjetiva penal en lo referente “al control de los plazos máximos de duración de la detención preventiva”, para su liberación. Estas víctimas, sin embargo, padecieron durante todo este tiempo tratos inhumanos proscritos y sancionados por la Ley, cuya reparación integral constituye ahora una obligación jurídica inexcusable.

Debe precisarse que, en todos estos casos, a causa del analfabetismo jurídico de los operadores y del sesgo político de la persecución, el régimen wiphaleño omitió respetar el debido proceso, convirtiendo cada aprehensión en un verdadero SECUESTRO. En consecuencia, ab initio, todos esos procesos se encontraban viciados de nulidad conforme al Art. 122 CPE.

El caso paradigmático de mayor absurdo jurídico fue el seguido contra la ex Presidente constitucional Jeanine Áñez. Conviene recordar, en una breve lección de Derecho Constitucional y Parlamentario, que ante el VACÍO DE PODER provocado en noviembre de 2019 desde el exterior por Evo Morales —hoy prófugo de la justicia—, la senadora Áñez, en su condición de Segunda Vicepresidente de la Cámara Alta, era la única autoridad ejecutiva de la Directiva que permanecía en funciones. Por ello convocó a Sesión de su Cámara y asumió la Presidencia del Senado en virtud del Art. 41.a del Reglamento de la Cámara de Senadores, en resguardo del Principio de Continuidad, para situarse en la línea de sucesión presidencial prevista en el Art. 169.I de la CPE, cumpliendo con su deber legal y sorteando el boicot parlamentario wiphaleño. (Barrios-F.R., Página Siete, 2019)

Debe precisarse que, si bien Áñez (UD) pertenecía al Bloque de Minoría, ello era relevante únicamente para efectos de la elección de la directiva senatorial en la legislatura 2019-2020, pues para activar la sucesión ipso iure en la Presidencia del Senado no se requería volver a elegir la Directiva y tampoco pertenencia a Bloque alguno. De hecho, durante esa misma legislatura, Áñez, ya había sucedido previamente en esa condición.

De acuerdo con los reglamentos camarales, es precisamente deber de las segundas vicepresidencias reemplazar a las presidencias y primeras vicepresidencias cuando ambas se hallen ausentes por cualquier impedimento. Tan es así que, si Áñez no hubiese cumplido ese deber de suceder, en resguardo del Principio de Continuidad, habría incurrido en incumplimiento de deberes.

La calidad constitucional de su mandato quedó legalmente reconocida en la Ley N° 1270 de 2020, cuyo Art. 4 dispuso: “Excepcionalmente se prorroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional (…)”. Este blindaje jurídico se consolidó con la Declaración Constitucional N° 0001/2020 de 15 de enero de 2020, que avaló la constitucionalidad de la sucesión; de lo contrario, los magistrados del TCP se habrían pronunciado en sentido contrario en esa misma resolución. Más aún, en su análisis de constitucionalidad previa respecto del mecanismo de sucesión aplicado, el TC sostuvo que: “(…) el artículo 169 de la CPE pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO DESTINADO A GARANTIZAR QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL (…)” (resaltado añadido). Con ello, el TC utilizó el criterio de interpretación preferente de la voluntad del constituyente (art. 196.II CPE y art. 2.I de la Ley 254), blindando jurídicamente la sucesión operada en 2019.

En adición, un tercer blindaje jurídico se halla en el Voto Aclaratorio a la DC 0001/2020, cuyo pasaje expresa: “(…) RESULTA NECESARIO ACLARAR QUE EN BOLIVIA NO SE PRESENTÓ NINGUNA SITUACIÓN DE ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL que amerite algún tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado fue una readaptación o readecuación de las condiciones referidas al período de mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad constitucional.” (resaltado añadido). (Barrios-F.R., Página Siete, 2021)

En suma, el Tribunal Constitucional, mediante dos resoluciones, avaló la constitucionalidad del mecanismo de sucesión aplicado por Áñez, dejando establecido —en otras palabras— que NO hubo “golpe”, sino plena normalidad constitucional. Esto no impide reconocer, claro está, la hipótesis del Dr. Franz Xavier Barrios Suvelza quien, en el marco de su teoría sobre el “Autoritarismo Elusivo”, sostiene que para el año 2019 “ya no había orden que quebrar”; pues el propio régimen había descompuesto el sistema constitucional años antes, p.ej., con la espuria Ley N° 381 de 2013 de “Aplicación Normativa”, mediante la cual se burló el cómputo de mandatos presidenciales anteriores a 2009, posibilitando así que Morales forzara su habilitación contra legem.

No deja de ser irónico que, durante todo este tiempo, el fracasado régimen —saliente— haya sostenido la narrativa del supuesto “golpe”, cuando en realidad la propia y nefasta Presidencia de Luis Arce se originó en el marco jurídico establecido por el Gobierno Constitucional de Áñez, a través de la promulgación de las Leyes N° 1266 de 2019 —Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales— y N° 1268 de 2019 —de Modificación de la Ley N° 1266—.

Finalmente, la liberación de las víctimas secuestradas es apenas el inicio de un proceso de restauración del Estado de Derecho que deberá encarar el siguiente Gobierno republicano. 

Publicado en Visión 360/El Faro24

 

martes, 5 de agosto de 2025

¡SALVE LA REPÚBLICA!

 


«Este discurso no está dirigido a nadie, fuera del que ya lo considera como su propia vida o que, por lo menos, lo posee como un anhelo de su corazón.» Eckhart de Hochheim

El 6 de agosto de 2025, Bolivia se dispone a conmemorar los 200 años de su existencia como República independiente ante el orbe, en medio de un contexto electoral que marca el fin de un ciclo de dos décadas signadas por una violenta impostura ideológica: la falacia del denominado “Estado Plurinacional.”

Histórica y jurídicamente, se le recuerda sobre todo a las nuevas generaciones que la persona colectiva denominada Bolivia —ex ante “REPÚBLICA BOLÍVAR”, en homenaje al Libertador reconocido como “Padre de la República”— existe de hecho desde el 6 de agosto de 1825, fecha de su Acta o Declaración de Independencia, equivalente a su certificado de nacimiento. En el ámbito del Derecho, Bolivia existe desde la promulgación de su primera Constitución, el 19 de noviembre de 1826, por voluntad de su único “Congreso Jeneral Constituyente de la República Boliviana” (sic), convocado y nombrado por el pueblo libertario que había encañonado a la Corona con el propósito de dar forma a la Constitución del Estado.

Por tal motivo, 1) la “Asamblea Constituyente” del 2006-2008 fue derivativa (del poder constituido) más no originaria de algo que ya preexistía; 2) las 19 reformas constitucionales posteriores —incluida la de 2009— sólo pueden entenderse como modificaciones parciales en lo cuantitativo, sin alterar la identidad de la persona jurídica “Bolivia”. Stricto sensu, el vocablo reforma significa “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”; de ahí que Bolivia jamás fue “refundada”.

Ergo, la República de Bolivia se mantendrá como tal mientras subsista su personalidad jurídica; y que Dios, en su providencia, no permita jamás que tal extinción acontezca.

De ahí que, cuando algunos engañados “pluritas” creyeron estar conmemorando el 22 de enero la supuesta “fundación” de su “Estado Plurinacional” —mediante un Decreto que deberemos abrogar pronto—, ignoraban que en realidad esa fecha recuerda el día en que el Congreso de la República solicitó la expulsión del entonces diputado Evo Morales, en 2002. Tal decisión se hizo efectiva mediante la Resolución Camaral N.º 108/2001-2002, aprobada con 104 votos a favor y 14 en contra (de un total de 130 legisladores), luego de que Morales fuera sindicado por la muerte de siete personas —tres cocaleros y cuatro efectivos del orden— en el Chapare, durante los conflictos por el cierre del mercado de coca en Sacaba.

Pero volviendo a la precisión de nuestro espíritu nacional, cabe señalar que el Art.3 de la CPE dispone que: "La nación boliviana está conformada por LA TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PUEBLO BOLIVIANO." (Resaltado añadido)

De la precitada premisa, cabe señalar que tanto el vocablo "pueblo" como "comunidad" son elementos descriptivos dentro de la categoría Nación. El primero como conjunto de personas territorialmente delimitadas, y el segundo, como conjunto de personas territorialmente delimitadas que, además, comparten vínculos (costumbres, etc.) entre sí.

En el caso del término "naciones", el equívoco inicialmente es de orden semántico, al pretender reconocer una aparente “pluralidad de naciones" dentro de una misma Nación (boliviana). Pero si lo contrastamos con la categoría Nación, tenemos que al contener esta la "nacionalidad" -entendida como "vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado"-, tenemos que no cabrían "naciones" dentro de una misma Nación por carecer de tal único vínculo.

En ese orden de ideas, para la CPE de 2009, sólo existe una Nación boliviana porque ninguna otra de las denominadas "naciones" comprende tal vínculo jurídico. Y esto se explica mejor en el Título V (NACIONALIDAD Y CIUDADANIA) de la CPE, que en su Art.141.I, expresamente, dispone que: "La NACIONALIDAD BOLIVIANA se adquiere por nacimiento o por naturalización. (')" (Resaltado añadido) Siendo la mayor prueba material que el boliviano obtiene pasaporte como connacional de Bolivia.

Como se advierte, la CPE no reconoce ninguna otra nacionalidad distinta de la BOLIVIANA. Por tanto, las mal llamadas 36 “naciones” no son sino “lenguas”, como expresamente lo establece el Art. 5 CPE.

A 200 años de la Libertad,
por voluntad de los Libertadores y de los Constituyentes originarios de 1825–1826, Bolivia mantiene viva una República, una nación, una bandera, una religión mayoritaria y un idioma comprensible para todos: ¡todos elementos que no dividen, sino que afirman una verdadera COMUNIDAD DE DESTINO para salir adelante! 

Publicado en ANF