Recientemente se
conoció que, por instrucción del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales
que venían sustanciando —de manera indebida— procesos montados contra el
Gobernador Camacho, la ex Presidenta constitucional Áñez y el ex dirigente
cívico Pumari, recién han dado cumplimiento a la Ley adjetiva penal en lo
referente “al control de los plazos máximos de duración de la detención
preventiva”, para su liberación. Estas víctimas, sin embargo, padecieron
durante todo este tiempo tratos inhumanos proscritos y sancionados por la Ley,
cuya reparación integral constituye ahora una obligación jurídica inexcusable.
Debe precisarse que, en todos estos casos, a causa del analfabetismo
jurídico de los operadores y del sesgo político de la persecución, el régimen
wiphaleño omitió respetar el debido proceso, convirtiendo cada aprehensión en
un verdadero SECUESTRO. En consecuencia, ab initio, todos esos procesos
se encontraban viciados de nulidad conforme al Art. 122 CPE.
El caso paradigmático
de mayor absurdo jurídico fue el seguido contra la ex Presidente constitucional
Jeanine Áñez. Conviene recordar, en una breve lección de Derecho Constitucional
y Parlamentario, que ante el VACÍO DE PODER provocado en noviembre de 2019 desde
el exterior por Evo Morales —hoy prófugo de la justicia—, la senadora Áñez, en
su condición de Segunda Vicepresidente de la Cámara Alta, era la única
autoridad ejecutiva de la Directiva que permanecía en funciones. Por ello
convocó a Sesión de su Cámara y asumió la Presidencia del Senado en virtud del
Art. 41.a del Reglamento de la Cámara de Senadores, en resguardo del Principio
de Continuidad, para situarse en la línea de sucesión presidencial prevista en
el Art. 169.I de la CPE, cumpliendo con su deber legal y sorteando el boicot
parlamentario wiphaleño. (Barrios-F.R., Página Siete, 2019)
Debe precisarse que, si
bien Áñez (UD) pertenecía al Bloque de Minoría, ello era relevante únicamente
para efectos de la elección de la directiva senatorial en la legislatura
2019-2020, pues para activar la sucesión ipso iure en la Presidencia del
Senado no se requería volver a elegir la Directiva y tampoco pertenencia a Bloque
alguno. De hecho, durante esa misma legislatura, Áñez, ya había sucedido previamente
en esa condición.
De acuerdo con los
reglamentos camarales, es precisamente deber de las segundas vicepresidencias
reemplazar a las presidencias y primeras vicepresidencias cuando ambas se
hallen ausentes por cualquier impedimento. Tan es así que, si Áñez no hubiese
cumplido ese deber de suceder, en resguardo del Principio de Continuidad,
habría incurrido en incumplimiento de deberes.
La calidad
constitucional de su mandato quedó legalmente reconocida en la Ley N° 1270 de
2020, cuyo Art. 4 dispuso: “Excepcionalmente se prorroga el mandato de la
Presidenta del Estado Plurinacional (…)”. Este blindaje jurídico se
consolidó con la Declaración Constitucional N° 0001/2020 de 15 de enero de
2020, que avaló la constitucionalidad de la sucesión; de lo contrario, los
magistrados del TCP se habrían pronunciado en sentido contrario en esa misma
resolución. Más aún, en su análisis de constitucionalidad previa respecto del
mecanismo de sucesión aplicado, el TC sostuvo que: “(…) el artículo 169 de
la CPE pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO
DESTINADO A GARANTIZAR QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE
PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL (…)” (resaltado añadido). Con
ello, el TC utilizó el criterio de interpretación preferente de la voluntad del
constituyente (art. 196.II CPE y art. 2.I de la Ley 254), blindando
jurídicamente la sucesión operada en 2019.
En adición, un tercer
blindaje jurídico se halla en el Voto Aclaratorio a la DC 0001/2020,
cuyo pasaje expresa: “(…) RESULTA NECESARIO ACLARAR QUE EN BOLIVIA NO SE
PRESENTÓ NINGUNA SITUACIÓN DE ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL que amerite algún
tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado
fue una readaptación o readecuación de las condiciones referidas al período de
mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad
constitucional.” (resaltado añadido). (Barrios-F.R., Página Siete,
2021)
En suma, el Tribunal
Constitucional, mediante dos resoluciones, avaló la constitucionalidad del
mecanismo de sucesión aplicado por Áñez, dejando establecido —en otras
palabras— que NO hubo “golpe”, sino plena normalidad constitucional. Esto
no impide reconocer, claro está, la hipótesis del Dr. Franz Xavier Barrios
Suvelza quien, en el marco de su teoría sobre el “Autoritarismo Elusivo”,
sostiene que para el año 2019 “ya no había orden que quebrar”; pues el propio
régimen había descompuesto el sistema constitucional años antes, p.ej., con la
espuria Ley N° 381 de 2013 de “Aplicación Normativa”, mediante la cual se burló
el cómputo de mandatos presidenciales anteriores a 2009, posibilitando así que
Morales forzara su habilitación contra legem.
No deja de ser irónico
que, durante todo este tiempo, el fracasado régimen —saliente— haya sostenido
la narrativa del supuesto “golpe”, cuando en realidad la propia y nefasta
Presidencia de Luis Arce se originó en el marco jurídico establecido por el
Gobierno Constitucional de Áñez, a través de la promulgación de las Leyes N°
1266 de 2019 —Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las
Elecciones Generales— y N° 1268 de 2019 —de Modificación de la Ley N° 1266—.
Finalmente, la liberación de las víctimas secuestradas es apenas el inicio de un proceso de restauración del Estado de Derecho que deberá encarar el siguiente Gobierno republicano.
Publicado en Visión 360/El Faro24
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