miércoles, 27 de agosto de 2025

NO FUE “GOLPE”, SINO SUCESIÓN CONSTITUCIONAL IPSO IURE

 


Recientemente se conoció que, por instrucción del Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales que venían sustanciando —de manera indebida— procesos montados contra el Gobernador Camacho, la ex Presidenta constitucional Áñez y el ex dirigente cívico Pumari, recién han dado cumplimiento a la Ley adjetiva penal en lo referente “al control de los plazos máximos de duración de la detención preventiva”, para su liberación. Estas víctimas, sin embargo, padecieron durante todo este tiempo tratos inhumanos proscritos y sancionados por la Ley, cuya reparación integral constituye ahora una obligación jurídica inexcusable.

Debe precisarse que, en todos estos casos, a causa del analfabetismo jurídico de los operadores y del sesgo político de la persecución, el régimen wiphaleño omitió respetar el debido proceso, convirtiendo cada aprehensión en un verdadero SECUESTRO. En consecuencia, ab initio, todos esos procesos se encontraban viciados de nulidad conforme al Art. 122 CPE.

El caso paradigmático de mayor absurdo jurídico fue el seguido contra la ex Presidente constitucional Jeanine Áñez. Conviene recordar, en una breve lección de Derecho Constitucional y Parlamentario, que ante el VACÍO DE PODER provocado en noviembre de 2019 desde el exterior por Evo Morales —hoy prófugo de la justicia—, la senadora Áñez, en su condición de Segunda Vicepresidente de la Cámara Alta, era la única autoridad ejecutiva de la Directiva que permanecía en funciones. Por ello convocó a Sesión de su Cámara y asumió la Presidencia del Senado en virtud del Art. 41.a del Reglamento de la Cámara de Senadores, en resguardo del Principio de Continuidad, para situarse en la línea de sucesión presidencial prevista en el Art. 169.I de la CPE, cumpliendo con su deber legal y sorteando el boicot parlamentario wiphaleño. (Barrios-F.R., Página Siete, 2019)

Debe precisarse que, si bien Áñez (UD) pertenecía al Bloque de Minoría, ello era relevante únicamente para efectos de la elección de la directiva senatorial en la legislatura 2019-2020, pues para activar la sucesión ipso iure en la Presidencia del Senado no se requería volver a elegir la Directiva y tampoco pertenencia a Bloque alguno. De hecho, durante esa misma legislatura, Áñez, ya había sucedido previamente en esa condición.

De acuerdo con los reglamentos camarales, es precisamente deber de las segundas vicepresidencias reemplazar a las presidencias y primeras vicepresidencias cuando ambas se hallen ausentes por cualquier impedimento. Tan es así que, si Áñez no hubiese cumplido ese deber de suceder, en resguardo del Principio de Continuidad, habría incurrido en incumplimiento de deberes.

La calidad constitucional de su mandato quedó legalmente reconocida en la Ley N° 1270 de 2020, cuyo Art. 4 dispuso: “Excepcionalmente se prorroga el mandato de la Presidenta del Estado Plurinacional (…)”. Este blindaje jurídico se consolidó con la Declaración Constitucional N° 0001/2020 de 15 de enero de 2020, que avaló la constitucionalidad de la sucesión; de lo contrario, los magistrados del TCP se habrían pronunciado en sentido contrario en esa misma resolución. Más aún, en su análisis de constitucionalidad previa respecto del mecanismo de sucesión aplicado, el TC sostuvo que: “(…) el artículo 169 de la CPE pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO DESTINADO A GARANTIZAR QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL (…)” (resaltado añadido). Con ello, el TC utilizó el criterio de interpretación preferente de la voluntad del constituyente (art. 196.II CPE y art. 2.I de la Ley 254), blindando jurídicamente la sucesión operada en 2019.

En adición, un tercer blindaje jurídico se halla en el Voto Aclaratorio a la DC 0001/2020, cuyo pasaje expresa: “(…) RESULTA NECESARIO ACLARAR QUE EN BOLIVIA NO SE PRESENTÓ NINGUNA SITUACIÓN DE ANORMALIDAD CONSTITUCIONAL que amerite algún tipo de restablecimiento, por lo que debe comprenderse que lo allí determinado fue una readaptación o readecuación de las condiciones referidas al período de mandato y a la permanencia de las autoridades electas para mantener la normalidad constitucional.” (resaltado añadido). (Barrios-F.R., Página Siete, 2021)

En suma, el Tribunal Constitucional, mediante dos resoluciones, avaló la constitucionalidad del mecanismo de sucesión aplicado por Áñez, dejando establecido —en otras palabras— que NO hubo “golpe”, sino plena normalidad constitucional. Esto no impide reconocer, claro está, la hipótesis del Dr. Franz Xavier Barrios Suvelza quien, en el marco de su teoría sobre el “Autoritarismo Elusivo”, sostiene que para el año 2019 “ya no había orden que quebrar”; pues el propio régimen había descompuesto el sistema constitucional años antes, p.ej., con la espuria Ley N° 381 de 2013 de “Aplicación Normativa”, mediante la cual se burló el cómputo de mandatos presidenciales anteriores a 2009, posibilitando así que Morales forzara su habilitación contra legem.

No deja de ser irónico que, durante todo este tiempo, el fracasado régimen —saliente— haya sostenido la narrativa del supuesto “golpe”, cuando en realidad la propia y nefasta Presidencia de Luis Arce se originó en el marco jurídico establecido por el Gobierno Constitucional de Áñez, a través de la promulgación de las Leyes N° 1266 de 2019 —Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de las Elecciones Generales— y N° 1268 de 2019 —de Modificación de la Ley N° 1266—.

Finalmente, la liberación de las víctimas secuestradas es apenas el inicio de un proceso de restauración del Estado de Derecho que deberá encarar el siguiente Gobierno republicano. 

Publicado en Visión 360/El Faro24

 

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