Bolivia termina la
celebración de su Bicentenario, histórico balotaje de por medio, con un dilema
sistémico de fondo: ¿es sostenible un modelo político presidencialista que
concentra en una sola figura la casi totalidad del poder? El próximo Gobierno,
más allá de su sigla, tendrá sobre la mesa una tarea ineludible: encarar con
valentía la discusión sobre la reforma institucional y el cambio de la matriz
presidencialista que, sobre todo en los últimos 20, años ha degenerado al punto
de comprometer el destino de nuestra República con afanes vitalicios
disfrazados de ropa “democrática” (rectius “autoritarismo elusivo” según
el Dr. Barrios Suvelza).
El presidencialismo
boliviano hunde sus raíces incluso antes de la fundación formal de la
República. En 1825, la Asamblea del Alto Perú ungió al Libertador Simón Bolívar
con títulos que condensaban el poder: “Protector, Encargado Supremo del Poder
Ejecutivo y Presidente de la República de Bolívar”. Poco después, Antonio José
de Sucre lo sucedió, siendo reconocido por el Congreso General Constituyente
como el primer Presidente Constitucional de la República de Bolivia, en virtud
de la primera Constitución Política del Estado de 1826.
Desde Sucre en 1825
hasta el 2005, la figura presidencial respondió a una tradición que concentró
en una sola persona las jefaturas de Estado y de Gobierno, con luces y sombras,
supo forjar identidad nacional y sostener al Estado en tiempos de fragilidad.
Pero a partir del 2005, su lado más oscuro se hizo evidente: la deriva hacia un
funcionariado autocrático, las crisis cíclicas de gobernabilidad, la absorción
de contrapesos institucionales y una ciudadanía habituada a esperar soluciones
verticales en la figura presidencial.
Cabe distinguir que el
Presidente es el titular del Órgano Ejecutivo, con atribuciones definidas por
la Constitución; en cambio, el presidencialismo es el sistema de organización
política que concentra en dicha figura la centralidad del Poder Ejecutivo; idealmente
limitado por los demás órganos del Estado y por el pueblo como depositario de
la soberanía nacional (Art. 7 CPE).
Dicho esto, el Derecho
comparado nos sugiere que, para “despresidencializar”, se podría considerar:
1. Parlamentarismo sin Primer
Ministro: Mantener la figura del Presidente como jefe de Estado y de Gobierno,
pero someterlo a una moción de confianza periódica en el Congreso. Es decir, el
Presidente gobierna, pero su continuidad depende de mantener el respaldo
parlamentario, con posibilidad de censura y elección de un sucesor por mayoría
legislativa sin necesidad de nuevas elecciones generales.
2. Parlamentarismo con Primer Ministro: Mantener al Presidente como jefe de Estado pero delegar la jefatura de Gobierno en un Primer Ministro designado por el Legislativo por mayoría parlamentaria. El Presidente conservaría funciones de representación internacional p.ej., mientras que el Primer Ministro dirigiría el gabinete, ejecutaría las políticas públicas y respondería políticamente ante el Parlamento mediante mociones de confianza y censura.
Si una
“despresidencialización” en esos términos no fuera posible, cabe una tercera
vía a través del Vicepresidente, sin disputarle poder real al Presidente. En mi
columna “El siguiente Vicepresidente del Estado no debe ser un ‘florero’”
(Visión 360, 2024) ya señalé que este cargo tiene naturaleza dual: puente entre
Ejecutivo y Legislativo, garante de gobernabilidad y sucesión constitucional,
como anticipaba Hamilton en The Federalist Papers No. 68.
La CPE de 2009
profundiza ese rol al integrarlo al Órgano Ejecutivo (Art. 165). Por ello, más
que lo biográfico, importa un perfil bisagra: capaz de articular consensos y sostener
gobernabilidad.
No analizaré aquí los perfiles de los dos candidatos en balotaje. Lo esencial es que el Vicepresidente electo articule Ejecutivo, Legislativo y gobiernos autónomos; participe propositivamente en el Consejo de Ministros; coadyuve con el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno; participe juntamente con el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñe misiones diplomáticas (Art. 174 CPE). En suma, la Vicepresidencia puede ser un factor de “despresidencialización” práctica, si tan sólo cumple cabalmente sus deberes constitucionales.
Publicado en Visión 360
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