viernes, 3 de abril de 2026

EL PROCESO DE CRISTO: UNA LECCIÓN JURÍDICA QUE TRASCIENDE EL TIEMPO

 

En una época en la que la justicia oscila con demasiada frecuencia entre la formalidad vacía y la conveniencia política, resulta oportuno volver la mirada —en plena celebración de la Semana Santa— al proceso contra Jesús de Nazaret, uno de los juicios más analizados y debatidos de la historia, para reflexionar sobre su significado jurídico y su sorprendente vigencia.

La obra El proceso de Cristo (2000), del jurista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, ofrece un análisis riguroso y secular que examina aquel acontecimiento desde una perspectiva estrictamente jurídica. El autor distingue dos juicios claramente diferenciados: el religioso ante el Sanhedrín y el político ante Poncio Pilato. Cada uno se regía por su propio orden normativo —el Derecho Hebreo y el Derecho Romano—, lo que permite evaluar si se respetó el principio esencial de toda civilización jurídica: la sujeción de la autoridad al imperio de la Ley.

El Derecho Hebreo contemplaba garantías procesales sorprendentemente avanzadas: publicidad de los juicios, celebración diurna, derecho pleno de defensa, valoración estricta de la prueba testimonial y revisión previa a toda condena capital. Estas normas no eran meros formalismos, sino auténticos límites institucionales frente al abuso del poder. Sin embargo, según Burgoa, el proceso ante el Sanhedrín vulneró de manera sistemática casi todas esas garantías: se realizó de noche, a puerta cerrada, en lugar no habilitado y sin la presencia del pueblo; se restringió la defensa y se admitieron testimonios inconsistentes.

Más que simples errores técnicos, estos hechos revelan una decisión de condena tomada de antemano, como lo sugiere la tradición al atribuir a Nicodemus la denuncia de que el tribunal había ignorado deliberadamente la Ley. El proceso se convirtió así en un ejemplo paradigmático de cómo la forma jurídica puede ser utilizada como mera apariencia para legitimar una resolución previamente adoptada.

El juicio romano ante Pilato tampoco escapó a esta lógica perversa. Aunque el prefecto tenía la facultad de revisar y homologar la sentencia, su decisión estuvo condicionada por el cálculo político y la presión de la multitud. La aequitas y la iustitia romanas cedieron ante la necesidad de preservar el orden; prueba elocuente de ello fue someter a la muchedumbre la liberación de Barrabás en lugar de Jesús, en uno de los episodios donde la voluntad de la mayoría, lejos de garantizar justicia, la desvirtuó por completo.

De este doble proceso emerge una lección clara y dolorosamente vigente: cuando el Derecho se subordina al poder —sea religioso, político o popular—, deja de ser instrumento de justicia para convertirse en sofisticado mecanismo de legitimación de la injusticia. Las garantías procesales no son formalidades prescindibles, sino el último resguardo frente a la arbitrariedad y la tiranía disfrazada de legalidad.

Así, el proceso de Cristo trasciende con creces su dimensión religiosa para erigirse en advertencia sobre que la justicia solo merece ese nombre cuando se funda en reglas claras, aplicadas con rigor, imparcialidad y sin excepción. Porque cuando el Derecho se aparta de su cauce, no falla únicamente a un individuo. Falla a toda la sociedad.

A decir de nuestro célebre profesor Gustav Radbruch: «En un enfrentamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es, entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: “Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros”, y sin embargo en otro lugar manda: “Obedeced más a Dios que a los hombres”».

En el conflicto entre Ley y justicia, el proceso de Cristo enseña que ninguna formalidad legitima la injusticia y que el Derecho alcanza su verdadera grandeza cuando reconoce sus límites ante lo justo.

    Publicado en Visión 360 y El Deber 


sábado, 17 de enero de 2026

SOBRE LA NECESIDAD DE AGRAVAR EL CASTIGO AL CRIMEN DE LESA HUMANIDAD DERIVADO DE LOS BLOQUEOS, SUPERANDO AL “GARANTISMO” PENAL

 


Durante la 33.ª Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 15 de enero de 2026, y de manera inédita en los últimos 21 años, el Pleno senatorial logró consensuar trabajar una respuesta institucional frente a una problemática urgente: el uso sistemático de los bloqueos como mecanismo de extorsión de carácter criminal que provocan daño económico y moral, como consecuencia de nuestro Proyecto de Ley que modifica el artículo 213 del Código Penal (CP), destinado a agravar las penas por atentados contra la seguridad de los medios de transporte y sancionar toda forma de bloqueo, iniciativa presentada por la senadora Claudia Mallon (SÚMATE).

Conviene precisar —especialmente frente a lecturas que, desde un humanitarismo distorsionado, privilegian garantías en favor de criminales antes que la tutela efectiva de los bienes jurídicos esenciales— que la reforma propuesta cuenta con pleno sustento en la dogmática penal contemporánea. No se trata de “un exceso punitivo”, sino de una actualización necesaria por obsolescencia normativa, acompañada de una reconfiguración del injusto penal, dado que el reproche social, la gravedad objetiva del daño y la intensidad de la afectación a la población civil generados hoy por los bloqueos superan ampliamente el contexto histórico en el que fue concebido el art. 213 del CP hace 54 años (1972).

La agravación punitiva responde al núcleo del Principio de Proporcionalidad, en cuanto la pena debe guardar una relación adecuada y escalonada con la entidad del injusto. Como juristas podemos expresarlo mediante la siguiente fórmula: lesividad del bien jurídico + riesgo social + afectación a intereses colectivos esenciales = reproche penal quantum punitivo.

Dogmáticamente, les recordamos que Feuerbach fundamenta la proporcionalidad punitiva en la peligrosidad social del hecho como base de la disuasión; von Liszt admite el incremento de la pena ante riesgo social y afectación colectiva; Binding justifica un mayor reproche por el aumento del desvalor de acción y resultado; y los neokantianos, especialmente Reinhard Frank, miden la pena según culpabilidad e injusto. A su vez, G. Jakobs desplaza el eje hacia la vigencia de la norma y el riesgo institucional, concordando con la centralidad de la afectación colectiva, aunque reformulando el bien jurídico en clave de expectativa normativa. 

En ese marco, esta expresión de una nueva política criminal en materia de seguridad interna que aquí proponemos reafirma una opción legislativa clara, legal y legítima: la tipificación agravada del bloqueo vial como atentado contra la seguridad del transporte público, inscrita en una política de prevención general positiva, orientada a la estabilización normativa mediante disuasión reforzada, frente a prácticas que han dejado de ser expresiones de protesta para consolidarse como criminales mecanismos sistemáticos de extorsión.

Finalmente, en el marco de un nuevo Gobierno republicano que comience a restablecer el orden institucional y a adoptar medidas urgentes para superar la crisis económica, social y energética, el Proyecto de Ley adquiere una relevancia estratégica incuestionable. En contextos de fragilidad nacional, garantizar la seguridad de los medios de transporte y sancionar toda forma de genocida bloqueo no constituye únicamente un ejercicio de autoridad legal y legítima, sino una condición indispensable para reactivar la producción, asegurar la continuidad de los servicios esenciales y permitir que las políticas públicas lleguen efectivamente a la población, sin ser sistemáticamente saboteadas por grupos minoritarios.

¡Solo con orden público se podrá reconstruir la Patria!

 Publicado en Visión 360

 

domingo, 21 de diciembre de 2025

SE DEBE AJUSTAR AL ESTADO Y A LA CASTA POLÍTICA, NO AL PUEBLO

 


Durante la campaña electoral existió un consenso sobre la necesidad de un ajuste socioeconómico tras dos décadas del modelo wiphaleño empobrecedor, particularmente en materia de subvención a los combustibles. Concebida originalmente para “proteger el poder adquisitivo de las familias bolivianas”, la subvención terminó distorsionando el mercado e incentivando el contrabando a gran escala y prácticas corruptas. La discrepancia, entonces, no estaba en el diagnóstico, sino en el método de implementación: ajuste de shock o gradualismo responsable para preservar la estabilidad inicial del nuevo Gobierno.

En esa línea, p.ej., el Programa de Gobierno de Manfred Reyes Villa planteó que Bolivia no requiere más endeudamiento. Con seguridad jurídica, puede captar divisas inmediatas desde cinco fuentes —minería, agroexportaciones, hidrocarburos, turismo y remonetización de dólares— para conformar un Fondo de Estabilización cercano a USD 50.000 millones. Este enfoque, denominado “Bolivia 180°”, combina orden cambiario, estabilización monetaria, disciplina fiscal e independencia técnica del BCB.

A ello se suma la propuesta técnicamente viable de gasolina y diésel a Bs. 5 sin subvención por cinco años, mediante alianzas público-privadas, compras directas a refinerías y contratos de largo plazo (FOB), reduciendo volatilidad, sobreprecios y garantizando abastecimiento y eficiencia.

Empero, en sentido contrario, el cogobierno Paz–Doria Medina ha incurrido en un autosabotaje político y administrativo al:

1.    conservar intacta la obesa burocracia heredada, bajo un esquema de supuesta fusión ministerial que, en los hechos, multiplicó viceministerios con lógica prebendal;

2.    mantener a un porcentaje significativo de funcionarios “evistas” y “arcistas” en cargos estratégicos del Ministerio de Hidrocarburos, YPFB, la ANH, entre otras entidades clave;

3.    defender el Presupuesto General del Estado 2026 de matriz “arcista”, pese a defectos estructurales graves, como la persistente inyección de recursos públicos a empresas estatales crónicamente deficitarias o quebradas; y

4.    postergar el pacto fiscal, necesario para revertir la lógica centralista y fortalecer de manera real a los niveles subnacionales del Estado.

Aterrizando en el Decreto Supremo N° 5503 de 2025, una de las mayores polémicas radica en que la población ha advertido que, al elevarse el salario mínimo nacional a Bs. 3.300, los expresidentes y exvicepresidentes —cuya renta vitalicia equivale a 10 SMN— incrementan automáticamente ese ingreso a Bs. 33.000 mensuales, sin contraprestación alguna. Se trata de un privilegio inmerecido, aprox. 1.733 % superior al “límite solidario mínimo” (Bs. 1.800) que perciben trabajadores de toda una vida.

Otra polémica se concentra en la supresión de la subvención a los combustibles, a saber:

Primero, en el plano jurídico, la Constitución es clara: el Art. 158.I.8) reserva al Legislativo la facultad de regular, modificar o suprimir subvenciones. En consecuencia, la eliminación de la subvención a los combustibles no puede disponerse por Decreto Supremo, sino exclusivamente por Ley, previo consenso parlamentario que le revista de legitimidad. Bajo este marco, el D.S. N° 5503 de 2025 incurre en extralimitación competencial y es nulo de pleno derecho conforme al Art. 122 CPE, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Segundo, en el plano político, antes de “meterle nomas” un decretazo, correspondía una coordinación efectiva con los gobiernos autónomos para mitigar el impacto del alza tarifaria derivada de la quita de subvenciones, más aun considerando los antecedentes de conflictividad social de 2010 frente a medidas similares.

Finalmente, aunque el D.S. 5503 prevé mecanismos de “compensación” —calcados de los ensayos fallidos de 2010—, desde una perspectiva económico-jurídica resultan insuficientes mientras el poder adquisitivo del debilitado Bs. siga erosionado. Lo técnicamente responsable era estabilizar primero la macroeconomía, al menos durante un semestre, fortalecer la moneda e inyectar divisas, para recién entonces aplicar ajustes de manera gradual, previsible y socialmente sostenible. 

Publicado en Visión 360

 




lunes, 17 de noviembre de 2025

ABOLIR LA RENTA VITALICIA: UNA EXIGENCIA DE JUSTICIA Y SENTIDO COMÚN

 


La primera vez que impulsé un Proyecto de Ley para abrogar la injustificada “renta vitalicia” de exmandatarios fue en 2020, ejerciendo el derecho constitucional de petición (Art. 24 CPE) y la iniciativa legislativa ciudadana como expresión de la democracia directa y participativa. En todas las oportunidades, la Vicepresidencia del Estado —en su condición de Presidencia nata de la Asamblea Legislativa— reconoció la validez de nuestra iniciativa y remitió el Proyecto a la Cámara de Diputados. No obstante, allí se repetía el mismo obstáculo: pese a derivarlo a la Comisión correspondiente, se negaban a asignarle número de ingreso. El personal de Secretaría General, por desconocimiento, asumía que las iniciativas ciudadanas requerían primero una Ley específica que las “reglamente”, invocación infundada que desconocía que la sola remisión activa el procedimiento legislativo previsto en la CPE y en el Reglamento General de Diputados.

Volví a presentar el Proyecto en 2022 y 2023. Durante ese periodo, incluso algunos asambleístas —de oposición y oficialismo— intentaron adjudicarse la iniciativa, sin lograr que avanzara en su tratamiento.

Hoy que nuestra iniciativa vuelve a ser agendada, corresponde precisar lo siguiente: no es razonable que un Estado saqueado continúe financiando rentas vitalicias para exautoridades que, en la mayoría de los casos, ejercieron funciones de manera circunstancial y que hoy, además, se encuentran en edad de recibir la “Renta Dignidad” como cualquier ciudadano. Mucho menos cuando esos desempeños están muy lejos de hazañas como llevar misiones tripuladas a la Luna o desarrollar vacunas que transforman a la humanidad. Las funciones públicas, por relevantes que sean, no justifican privilegios perpetuos financiados por todos.

Con Arce, Choquehuanca y Áñez, serán ya 11 las exautoridades que, en conjunto, percibirán Bs 3.630.000 al año por este concepto (equivalentes a Bs 27.500 mensuales): un privilegio oneroso, inmerecido y sin justificación pública. Esos millones, que hoy se diluyen en rentas por no hacer nada, HACEN FALTA URGENTE A LA SALUD MENTAL, un sector crónicamente relegado. Desde hace años venimos demostrando que eliminar este beneficio tendría un efecto inmediato y directo en la atención de cientos de pacientes que hoy esperan servicios dignos y sostenibles.

Quienes hemos estudiado con seriedad las enseñanzas de Rudolf von Jhering en Der Zweck im Recht (1877) —y que además contamos con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social— conocemos la distinción jurídica entre derechos adquiridos y privilegios condicionados al ejercicio de un cargo público. Para Jhering, el derecho adquirido es una situación consolidada que el ordenamiento reconoce como irrevocable en virtud de contraprestaciones reales, proporcionales y verificables, como salarios, jubilaciones ordinarias o indemnizaciones producto de aportes efectivos.

La renta vitalicia —Bs 27.500 al mes por haber ejercido un cargo público, incluso por sucesión accidental— no encajan en esa categoría: no surgen de aportes previsionales, no responden a una contraprestación laboral ordinaria y generan una desigualdad estructural indignante frente al resto de los ciudadanos que, tras trabajar toda su vida, apenas acceden a rentas mínimas. Se trata, por tanto, de privilegios excepcionales, jamás de derechos adquiridos.

Finalmente, resulta insostenible alegar que preservar estas rentas sea una “medida de estabilidad institucional”. La estabilidad genuina no se edifica sobre privilegios de casta, sino sobre la legitimidad democrática del gasto público: cada boliviano tiene derecho a que cada peso del erario responda a una contraprestación real, no a un beneficio político fosilizado. Mantener rentas vitalicias sin un solo día de aporte efectivo no es estabilidad: es inmovilismo, desigualdad fiscal y una afrenta al principio republicano de la carga pública compartida.

En román paladino: es quitarle al pueblo para pagarle a quien ya tuvo el privilegio de servir… incluso cuando llegó allí por simple accidente del destino.

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jueves, 30 de octubre de 2025

CARLO ACUTIS: EL INFLUENCER MILLENNIAL CON SENTIDO ENTRE LO BANAL

 



El Día de Todos los Santos, celebrado el 1 de noviembre, es una solemnidad en la que la Iglesia glorifica a todos los santos, conocidos y anónimos, que gozan de la presencia de Dios en el cielo. Es el día de la communio sanctorum, vínculo espiritual que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la triunfante en el cielo. En esta fecha se recuerda a quienes “lavaron sus vestiduras y las blanquearon en la sangre del Cordero” (Ap 7:14), pidiendo su intercesión para perseverar en la santidad, conforme al mandato divino: “Sed santos, porque Yo soy santo” (Levítico 11:44-45/ 1 Pedro 1:16).

La fiesta, consolidada por el Papa Urbano IV en el siglo XII, tiene raíces en las primeras celebraciones dedicadas a los mártires. En la Edad Media, se unió espiritualmente al Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre), instituido en el siglo X por el abad Odilón de Cluny para orar por las almas del purgatorio. Así, la Iglesia abrazó en dos días consecutivos la memoria de los santos glorificados y la súplica por quienes aún esperan la plenitud eterna, invocando la protección celestial con frases como Ora pro nobis y el himno Sanctus.

Con el paso del tiempo, la tradición adquirió matices populares: en España y América Latina, las visitas al cementerio y las ofrendas familiares mantienen viva la memoria de los difuntos; en Bolivia y México, la celebración se fusionó con raíces indígenas dando origen al “Día de Muertos”, expresión de fe y cultura. Hoy, Todos los Santos sigue siendo jornada de reflexión y esperanza, distinta de celebraciones seculares como Halloween, que perdió su sentido espiritual original.

Entre septiembre y octubre del año 2025 en la era de nuestro Señor, el Papa León XIV presidió en la Plaza de San Pedro las canonizaciones de nueve nuevos santos, confirmando la vigencia de la santidad como vocación universal. El 7 de septiembre, fueron elevados a los altares Carlo Acutis y Pier Giorgio Frassati, símbolos de una juventud cristiana que une fe y acción: Acutis, “el influencer de Dios”, evangelizó mediante la tecnología; Frassati encarnó las bienaventuranzas con su compromiso social y amor por los pobres.

El 19 de octubre, León XIV canonizó al abogado Bartolo Longo (se reconocen al menos entre 25 y 30 santos y beatos con formación o ejercicio en el Derecho, por cierto), converso y apóstol del Rosario; Ignazio Maloyan, arzobispo mártir del genocidio armenio; Peter To Rot, catequista mártir en Papúa Nueva Guinea; Vincenza Maria Poloni, fundadora de las Hermanas de la Misericordia; María Carmen Rendiles Martínez, primera santa venezolana; María Troncatti, misionera salesiana en Ecuador; y José Gregorio Hernández, “el médico de los pobres”.

Inter eos, Carlo Acutis destaca como el primer santo millennial. Nacido en 1991 y fallecido en 2006 a los 15 años, convirtió su pasión por Internet y los videojuegos en instrumentos de evangelización, creando sitios web sobre milagros eucarísticos y difundiendo la devoción al Santísimo. Beatificado en 2020 en la basílica de San Francisco de Asís (Italia) y canonizado en 2025, su ejemplo demuestra que la santidad puede florecer incluso entre pantallas y redes. Por eso es el influencer con más sentido entre lo banal, recordando su frase inmortal: “Todos nacemos como originales, pero muchos mueren como fotocopias.”

Su tumba en Asís recibe hoy a miles de peregrinos, testimonio de una Fe que trasciende generaciones y demuestra que el llamado a la santidad no pertenece al pasado, sino al presente de cada alma que ama, sirve y cree. Desde ese lugar sagrado, su figura recuerda también el rol eterno de los santos como intercesores ante Dios, mediadores espirituales que acompañan y fortalecen la fe del pueblo cristiano. Ellos no sólo inspiran con su ejemplo, sino que interceden por los fieles en sus luchas cotidianas, mostrando que la comunión de los santos sigue viva y actuante en la historia de la Iglesia. 

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martes, 21 de octubre de 2025

COGOBIERNO: DIOS, FAMILIA Y PATRIA

 


De acuerdo con los datos preliminares —aún no oficiales— del Sistema de Resultados Preliminares (SIREPRE) difundidos por el Tribunal Supremo Electoral la noche del 19 de octubre de 2025, Rodrigo Paz (PDC) resultó ganador del balotaje con 54 % de los votos, superando a Tuto Quiroga (LIBRE), quien obtuvo 45 %, según el conteo rápido al 97,8 %.

Paz ratificó así la ventaja obtenida en la primera vuelta, cuando alcanzó el 32,06 % de los votos válidos (1.717.432 sufragios) frente al 26,70 % (1.430.176 votos) de su principal contendiente. En el balotaje, amplió su margen a una diferencia de 9,2 puntos porcentuales. Desde una perspectiva territorial, puede concluirse que el peso demográfico de la votación válida en los departamentos de La Paz (65,6 %) y Cochabamba (61,1 %) resultó determinante para consolidar la victoria nacional de Paz.

De acuerdo con los resultados preliminares del SIREPRE, el candidato Rodrigo Paz obtuvo mayoría en seis departamentos, mientras que Tuto Quiroga prevaleció únicamente en tres. El senador tarijeño consolidó su victoria con un amplio respaldo en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, Cochabamba y Pando, en tanto que el exmandatario logró imponerse únicamente en Santa Cruz, Tarija y Beni. Lo que podría redefinir proyecciones de cara a las elecciones subnacionales de 2026.

Si bien es cierto que, a diferencia de la primera vuelta, la difusión de los resultados preliminares por parte del TSE careció de la prolijidad esperada —generando legítimas susceptibilidades que se trasladaron de las redes sociales a las calles en algunas ciudades—, Quiroga reconoció y felicitó públicamente la victoria de Paz.

Más allá del resultado electoral y de los porcentajes obtenidos, Bolivia enfrenta una multicrisis wiphaleña que no admite triunfalismos ni lecturas partidistas.

De cara al nuevo periodo gubernamental, la correlación de fuerzas en el Órgano Legislativo se erige como un antecedente decisivo para comprender los desafíos de la gobernanza nacional. En el Senado, la representación queda distribuida entre PDC (16 escaños), Libre (12), Unidad (7) y Súmate (1); mientras que, en la Cámara de Diputados, el PDC controlará 49 curules, seguido de Libre (39), Unidad (26), Alianza Popular (8), MAS (2), Súmate (5) y el Consejo Indígena Yuqui Bia Recuate (1).

Esta composición plural exige un auténtico ejercicio de cogobierno, entendido no como reparto de cuotas, sino como una necesidad histórica de concertación republicana bajo responsabilidad compartida. En un contexto marcado por la escasez, la incertidumbre y la tensión social, el nuevo Ejecutivo deberá garantizar:

1.    Gobernanza en el Congreso, a través de acuerdos estables y mayorías funcionales; y

2.    Gobernabilidad en las calles, mediante el diálogo social y la responsabilidad institucional.

Solo un “covenant” republicano (un acuerdo moralmente vinculante entre las fuerzas políticas) podrá reconstruir el orden institucional y reafirmar la Nación sobre sus fundamentos cívicos y morales. En esa línea, el presidente del Bicentenario, Rodrigo Paz, en su discurso de victoria, tendió la mano a todas las organizaciones políticas, convocándolas a un tiempo de reconciliación nacional.

Finalmente, con el veredicto de las urnas se cierra el ciclo más nefasto de la historia política de Bolivia. El “Movimiento al Socialismo”, junto a sus diversas variantes —Evismo, Arcismo y otras—, ha perdido el poder formal y material que sostuvo durante dos décadas bajo el disfraz del llamado proceso de cambio, degenerado en un “Estado Pluricártel” que amenaza la seguridad interna y la soberanía nacional.

A la par, se desvanece el mito de que el bloque nacional popular era patrimonio exclusivo de la izquierda radical. En esta segunda vuelta, el pueblo ha hablado con claridad, empero permanece abierta una pregunta de hondura histórica:

¿Es este el simple fin de un ciclo o el albor de un nuevo sujeto político, capaz de reconciliar a la República con su destino y restaurar su espíritu cívico?

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sábado, 4 de octubre de 2025

EL PRÓXIMO GOBIERNO TIENE EL DESAFÍO DE SUPERAR EL PRESIDENCIALISMO CENTRALISTA

 



Bolivia termina la celebración de su Bicentenario, histórico balotaje de por medio, con un dilema sistémico de fondo: ¿es sostenible un modelo político presidencialista que concentra en una sola figura la casi totalidad del poder? El próximo Gobierno, más allá de su sigla, tendrá sobre la mesa una tarea ineludible: encarar con valentía la discusión sobre la reforma institucional y el cambio de la matriz presidencialista que, sobre todo en los últimos 20, años ha degenerado al punto de comprometer el destino de nuestra República con afanes vitalicios disfrazados de ropa “democrática” (rectius “autoritarismo elusivo” según el Dr. Barrios Suvelza).

El presidencialismo boliviano hunde sus raíces incluso antes de la fundación formal de la República. En 1825, la Asamblea del Alto Perú ungió al Libertador Simón Bolívar con títulos que condensaban el poder: “Protector, Encargado Supremo del Poder Ejecutivo y Presidente de la República de Bolívar”. Poco después, Antonio José de Sucre lo sucedió, siendo reconocido por el Congreso General Constituyente como el primer Presidente Constitucional de la República de Bolivia, en virtud de la primera Constitución Política del Estado de 1826.

Desde Sucre en 1825 hasta el 2005, la figura presidencial respondió a una tradición que concentró en una sola persona las jefaturas de Estado y de Gobierno, con luces y sombras, supo forjar identidad nacional y sostener al Estado en tiempos de fragilidad. Pero a partir del 2005, su lado más oscuro se hizo evidente: la deriva hacia un funcionariado autocrático, las crisis cíclicas de gobernabilidad, la absorción de contrapesos institucionales y una ciudadanía habituada a esperar soluciones verticales en la figura presidencial.

Cabe distinguir que el Presidente es el titular del Órgano Ejecutivo, con atribuciones definidas por la Constitución; en cambio, el presidencialismo es el sistema de organización política que concentra en dicha figura la centralidad del Poder Ejecutivo; idealmente limitado por los demás órganos del Estado y por el pueblo como depositario de la soberanía nacional (Art. 7 CPE).

Dicho esto, el Derecho comparado nos sugiere que, para “despresidencializar”, se podría considerar:

1. Parlamentarismo sin Primer Ministro: Mantener la figura del Presidente como jefe de Estado y de Gobierno, pero someterlo a una moción de confianza periódica en el Congreso. Es decir, el Presidente gobierna, pero su continuidad depende de mantener el respaldo parlamentario, con posibilidad de censura y elección de un sucesor por mayoría legislativa sin necesidad de nuevas elecciones generales.

2. Parlamentarismo con Primer Ministro: Mantener al Presidente como jefe de Estado pero delegar la jefatura de Gobierno en un Primer Ministro designado por el Legislativo por mayoría parlamentaria. El Presidente conservaría funciones de representación internacional p.ej., mientras que el Primer Ministro dirigiría el gabinete, ejecutaría las políticas públicas y respondería políticamente ante el Parlamento mediante mociones de confianza y censura. 

Si una “despresidencialización” en esos términos no fuera posible, cabe una tercera vía a través del Vicepresidente, sin disputarle poder real al Presidente. En mi columna “El siguiente Vicepresidente del Estado no debe ser un ‘florero’” (Visión 360, 2024) ya señalé que este cargo tiene naturaleza dual: puente entre Ejecutivo y Legislativo, garante de gobernabilidad y sucesión constitucional, como anticipaba Hamilton en The Federalist Papers No. 68.

La CPE de 2009 profundiza ese rol al integrarlo al Órgano Ejecutivo (Art. 165). Por ello, más que lo biográfico, importa un perfil bisagra: capaz de articular consensos y sostener gobernabilidad.

No analizaré aquí los perfiles de los dos candidatos en balotaje. Lo esencial es que el Vicepresidente electo articule Ejecutivo, Legislativo y gobiernos autónomos; participe propositivamente en el Consejo de Ministros; coadyuve con el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno; participe juntamente con el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñe misiones diplomáticas (Art. 174 CPE). En suma, la Vicepresidencia puede ser un factor de “despresidencialización” práctica, si tan sólo cumple cabalmente sus deberes constitucionales. 

Publicado en Visión 360