"Lo principal que habría jugado en contra de la postura boliviana fue no obtener el compromiso de al menos 17 de los 33 países del organismo. De persistir en su intención, sin ese respaldo La Paz se exponía a una derrota."*
Nuevamente el enquistamiento masistoide sobre cómo multilateralizar una demanda que solo debería concernir a las "habilidades" jurídico-políticas de los Estados partes. Y es que el masistoide acude otra vez a ese su auto-infringido estado de “indefensión aprendida” con respecto del “hemisferio”, reconociéndose incapaz de proceder de manera soberana y resolver la demanda marítima de los bolivianos. El gobierno oficial y centralista ventila sus "diferencias maritales" en el regocijo de un vecindario que poco o nada le presta importancia.
Si bien los Estados boliviano y chileno se contemplan partes de una multiplicidad de instrumentos internacionales pronunciados al respecto del diferendo marítimo, comúnmente se suele coincidir en la Declaración de 1979 de la Organización de Estados Americanos como causa-origen de una pensada “ventaja” de la contraparte boliviana.
[DECLARACIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 1979
"La Asamblea General, Declara: Que es de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al Océano Pacífico, y Considerando:
Que es necesario conseguir, con espíritu de fraternidad e integración americana, el objetivo señalado en el punto anterior y consolidar una paz estable, que estimule el progreso económico y social en el área de América directamente afectada por las consecuencias del enclaustramiento de Bolivia, Resuelve:
1. Recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente, que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el Océano Pacifico. Tales negociaciones deberán tener en cuenta los derechos e intereses de las partes involucradas y podrían considerar, entre otros elementos, la inclusión de una zona portuaria de desarrollo multinacional integrado y, asimismo, tener en cuenta el planteamiento boliviano de no incluir compensaciones territoriales.
2. Continuar la consideración del tema Informe sobre el problema marítimo de Bolivia en el próximo período de sesiones de la Asamblea".]**
Podemos inferir, según nos lo permite con claridad el primer y segundo párrafo, que desde 1979 (por lo menos en su instrumentalización) hubo un “interés hemisférico”, pero que no implica necesariamente (por su ambigüedad y generalidad) un ánimo de multilateralizar el diferendo marítimo de dos Estados miembros de la OEA. Así mismo, según lo expresa la “resolución primera” del mismo instrumento, la Declaración/1979 nos aclara (por si acaso) la naturaleza de cuanto su naturaleza y facultades pueden hacer, es decir tan solo “recomendar” a los Estados parte.
Este punto nos invita a indagar sobre cuál el alcance de las “resoluciones” expedidas por los organismos internacionales (independientemente de su denominación y miembros), o bien, cuál la dimensión de su valor jurídico. Mismo valor que las llegue a investir -o no- a las resoluciones de un carácter voluntario o de uno obligatorio. Por lo general son sus estatutos, o sus disposiciones fundacionales (documento constitutivo), las de los organismos internacionales, los que deberían otorgar mínima claridad al respecto de las consecuencias jurídicas que eventualmente se exijan o simplemente se recomienden. Sin embargo por mucho que se dispongan directrices a tal respecto, ya sean expresas y/o interpretables*** (tácitas), los Estados miembros, depositarios de alícuotas partes de sus soberanías en los organismos internacionales, son quienes al final ratifican -o no- la eficacia jurídica del instrumento expedido por el Organismo Internacional (del cual el Estado es miembro), según les dicte su preferencia por el Ius Internacional o el sometimiento a su Ius Interno.
Por tanto la alternativa correcta es:
1.Resolver unilateralmente el Tratado de 1904 en las instancias de nuestro Derecho Interno. Se debe demandar su IN-CONSTITUCIONALIDAD ante el Tribunal Constitucional, desde cualquiera de los Órganos del Estado.
2. Seguidamente comunicar a la contra-parte chilena, por medio de un exhorto o la vía que correspondiera.
3. Replegar nuestra representación consular-comercial en Chile. Puesto a que la misma no es sino la tácita aceptación de una de las tantas imposiciones chilenas en su Tratado de 1904, y por tanto el reconocimiento del Tratado como tal.
4. Y -recién- denunciar, el instrumento de la imposición bélica, en una o varias instancias de arbitrio internacionales. Puesto que aquí no se juega una silvestre "salida con -o sin- soberanía", o el eventual "canje terriorial" aquí se debe RESTAURAR en favor boliviano NUESTRO MEJOR DERECHO SOBERANO sobre lo por Chile arrebatado "con el uso de la fuerza".
¿Acaso el Tratado de 1904 no es uno que, por las circunstancias y actores del momento, le pone precio a la soberanía boliviana;" a cambio de ferrocarriles" y demás?
¿Acaso, en Derecho, no es aquel Tratado un "contrato inter partes" que tiene el elemento del consentimiento "viciado de nulidad", entre otros detalles?
Pero retomando la presente campaña mediática del masistoideísmo con respecto de su aventurada petición de ratificación (eventualmente conseguida, o fracasada como siempre) de la Declaración de 1979 en la 410 Asamblea de la OEA, llego a sospechar que el masistoideísmo centralista busca camuflar los verdaderos puntos agendados por la OEA. Puesto a que, dichos puntos, representan sus mayores déficits, así como sus mayores escándalos internacionales. Cito, del “Proyecto de Temario Anotado para el Cuadragésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General”, los puntos concernientes directamente a los escándalos internacionales (NARCO-SANABRIA, PERMISO DE FUGA AL DELINCUENTE IRANÍ, CARTELES DEL NARCO, ETC) y déficits nacionales (PERSECUCIÓN POLÍTICA EN CONTRA DE LA OPOSICIÓN, INSEGURIDAD CIUDADANA, DESBORDADA CORRUPCIÓN, SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN, NARCOTRÁFICO-TRAFICO-CONTRABANDO, ETC):
[31. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión y la importancia de los medios de comunicación
35. La protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
36. Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión
38. El derecho a la verdad
“La Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 2595 (XL-O/10) reconoció la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos y acogió con satisfacción la creación en varios Estados de mecanismos judiciales específicos, y respetó sus decisiones; así como la creación de otros mecanismos extrajudiciales o ad hoc, como las comisiones de la verdad y la reconciliación, que complementan el sistema judicial para contribuir en la investigación de las violaciones de los derechos humanos y las del derecho internacional humanitario, y valorar la preparación y publicación de los informes.(…)
50. Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción y del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción
56. Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)
62. Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
63. Apoyo al Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)
64. Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
68. Ejecución del Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional y fortalecimiento de la cooperación hemisférica
70. Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales
71. Estrategia Hemisférica sobre Drogas y la Elaboración de Plan de Acción
93. Informe sobre el Problema Marítimo de Bolivia
“Incorporado a solicitud de la Delegación de Bolivia. La resolución AG/RES. 989 (XIX-O/89) dispuso que la consideración de este tema quedara abierta para cualquiera de los próximos períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, a requerimiento de una de las partes involucradas. La Delegación de Bolivia, solicitó la inclusión del tema (AG/CP/doc.792/11) y la Subcomisión de Temario y Procedimientos, en su sesión celebrada el 13 de abril de 2011, acordó incorporarlo en el proyecto preliminar de temario.
La Delegación de Chile dejó expresa constancia de su desacuerdo.”] ****
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**http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20110605/oea-posicion-boliviana-podria-ser-respaldada-por-15-de-35-paises_128702_259758.html
***Lo preferente debería ser la noción expresa al respecto de las definiciones sobre los instrumentos (resoluciones, recomendaciones, declaraciones, entre otros) contenidos en su documento constitutivo. En sí se requieren expresamente definidos los alcances jurisdiccionales, operacionales, de todos los institutos e instituciones que se hallan comprendidos en el documento constitutivo. Habida cuenta de la naturaleza e importancia de cuanto se estipula en dichos instrumentos, y puesto a que siempre la interpretación que invita lo tácito puede ser utilizada según lo requieran ciertos intereses -más que jurídicos- políticos/geopolíticos.
****http://www.oas.org/es/41ag/
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