miércoles, 28 de diciembre de 2011

CENSO-CENSURANDO LA IDENTIDAD NACIONAL


[“En el Censo de Población y Vivienda, previsto para mediados del próximo año, se pedirá que las personas se identifiquen con uno de 55 pueblos indígenas… en la boleta censal para 2012 no se encuentra la opción “mestizo"]*

Este futuro evento (para la MALVERSACIÓN PÚBLICA en su realización y la ESPECULACIÓN IDENTITARIA en su -manipulada- aplicación) debe ser denunciado en su INCOSTITUCIONALIDAD, puesto a que DESCONOCE (DOLOSAMENTE) lo consagrado por Art. 3ero de la C.P.E., que ordena “(…) La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.” Es decir, que tanto para el ordenamiento jurídico nacional, como para el concierto internacional, LA NACIÓN BOLIVIANA es aquél sentido de pertenencia que contiene A LA TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS. Siendo su eventual (y doloso) “desconocimiento” un bestial acto violatorio de lo presupuestado nacionalmente y lo reconocido internacionalmente como NACIÓN BOLIVIANA.

La cuestión no estriba en que se incluya (o no) una casilla con la auto-identificación "mestiza" (que de igual forma es un derecho de quienes se consideran tales), sino que se cuente con una casilla que contenga "la opción" de la NACIONALIDAD BOLIVIANA. Puesto a que a la NACIONALIDAD no se la "presupone", no se la "obvia", no o se la considera "tácita", menos con los ánimos antinacionales del actual y pasajero oficialismo. Las intenciones censcistas (ANTINACIONALES) son las mismas que las del último censo, es decir las de direccionar la identificación cultural, y por ende apropiarse de un falso (nuevo) "mandato socio-cultural" con el cual proseguir con su tortuoso sometimiento politiquero. 

Por otra parte, el pretexto de censar según el criterio de la “identidad territorial” (que supuestamente "permitirá construir políticas públicas en favor de cada uno de los pueblos") es una confesión de que los centralistas pretenden favorecer a quienes -culturalmente- "más les convengan", y por tanto postergar (chantajeando) a "los otros". Asimismo, los ignaros centralistas desconocen que la dimensión espacial (territorial) de cada cultura habida en Bolivia está subordinada al sentido de pertenencia nacional (o BOLIVIANO), por tanto a la dimensión espacial NACIONAL.  

Finalmente el futuro censo -que pretende PROHIBIR/CENSURAR la identidad boliviana- no puede, por elemental lógica, concebir  a las múltiples "naciones y pueblos indígenas originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas” sin considerar (obviando/desconociendo) a la premisa o categoría basamental, cual es la NACIONALIDAD BOLIVIANA, y de la cual es que se desprenden los demás reconocimientos culturales bolivianos. Ya que de lo contrario, “los autores materiales e intelectuales” del evento censador estarían coaccionando a que las grandes mayorías se reconozcan “multinacionales”, si cabe el término, pero sin una nacionalidad base…un absoluto contrasentido atentatorio del ser boliviano.

¡El soberano boliviano no debe permitir que le sean impuestos cánones seudo culturales de la manipulación política!  

¡El soberano boliviano no debe permitir la violación de su identidad nacional, y tampoco la imposturada secularización culturaloide promovida por el centralismo andinocentrípeto y monopolítico!

"Una cultura nacional, si ha de prosperar, debe ser una constelación de culturas, los componentes de las cuales, beneficiándose, benefician al conjunto." T.S. Eliot

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martes, 20 de diciembre de 2011

TRAFICANTES DEL VOTO


Por como se vino ensombreciendo el suceso electoral sucrense, se hace necesaria una modificación a la Ley 026 del Régimen Electoral, en la cual se PROHÍBA y/o tipifique como DELITO ELECTORAL al TRAFICO DE VOTOS; “comprado” ya sea con dinero, o en especie (con promesas de cuoteo de pegas y/o co-decisiones). Puesto a que los TRAFICANTES DEL VOTO  intentando encubrir con su criollo-vivirachina “coalición” (UN-PAIS/LIDER), ESPECULARON con la percepción y expectativa del soberano boliviano, ESTAFARON al voto soberano, con el único fin de enquistarse en el transitorio poder político para hacer su pasanaku politiquero. Pudiéndose claramente evidenciar el DOLO de los TRAFICANTES DEL VOTO, puesto a que anunciaron una supuesta coalición, con la supuesta renuncia de uno de los coalicionados después de haber fenecido el “plazo formal para la renuncia”, y después de haberse impreso las papeletas correspondientemente, por tanto fue una champa-renuncia que no modificaba el status jurídico-electoral de candidato válido y computable. ESPECULACIÓN, la de los TRAFICANTES DEL VOTO, que perjudicó dolosamente la renovación del liderazgo regional, así como la esperanza nacional, pero que cumplió la expectativa negativa que se tiene sobre los “mismos de siempre”, la de pactar “alianzas” (“de hamburguesas y media noche”) con el único/ruinoso fin de intentar aprovechar como puedan y evitar extinguirse políticamente.  

Si bien es cierto que el circo coalicionador le representó al ordenamiento jurídico-electoral ser un simple anuncio (un hecho informal sin efectos legales), puesto a no existir figura que permita y/o prohíba la renuncia-coalición (posterior al plazo legal*), los TRAFICANTES DEL VOTO deben saber que -esencialmente- la inscripción de una candidatura emana de la comprobada voluntad del postulante. En consecuencia la candidatura persiste inalterable y única (si así fuera postulada y permitida antes del plazo legal) hasta el día de los comicios (salvo casos previstos por Ley), ya que de lo contrario, equivaldría a que el candidato fue inscrito y/o mantenido en candidatura sin su consentimiento (coaccionado y/o sin saberlo), o que inclusive dicho candidato no existe para el sistema jurídico (ya sea inventado o fallecido). De ahí que el presupuesto jurídico electoral no debe ser tan laxo y permisivo (por tanto modificado) como para que los candidatos inscritos legalmente puedan (según determinados intereses) anunciar renuncias atemporalmente oportunistas (que puedan influir especulativamente entre el electorado) para supuestamente favorecer coaliciones, creyendo poder así sacar DESLEALES, FRAUDULENTAS y ESPECULATIVAS ventajas político-personales con respecto de otros. De hecho, para el cómputo final de las acaecidas elecciones en el municipio de Sucre puedesé afirmar que el 5.22 % que obtuvo el candidato renunciante  de UN-PAIS  fue el porcentaje** que pudo de igual forma haber obtenido sin el circo coalicionador, es más, puedesé afirmar (porque así la cifra oficial lo permite***) que el candidato renunciante de UN-PAIS pudo (siempre) “haber tenido consciencia” de que llegaría a obtener ese ínfimo porcentaje, y que por ello quiso hacer aparecer su renuncia como un acto de “desprendimiento personal”, cuando fue el más vil y evidente acto de cálculo político, con el cual se intente el loteamiento de pegas en el Municipio, y se intente hacer aparecer  a unos como (necesarios) co-decisores en cuestión de políticas municipales. En ese sentido, los renuncio-coalicionadores de UN-PAIS no tendrían por qué sentirse “hacedores de la victoria” del candidato de LIDER, pues jamás podrán comprobar si su informal anuncio tuvo incidencia, y tan solo atenerse a la verificable cifra de su 5.22 %. No obstante, y retomando el sentido del presente análisis, el presupuesto jurídico-electoral debe prever jugarretas especulativas, defraudadoras, desleales, INMORALES  como las descritas ut supra.     

Finalmente, el honroso pueblo chuquisaqueño se encuentra atormentado entre las amenazas oficialistas de no ser atendido por el centralismo si las autoridades sub-nacionales**** no son del oficialismo, y condicionado al loteamiento entre “supositores” TRAFICANTES DEL VOTO.
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*Es por ello que la ya impresa papeleta no pudo ser modificada por el informal anuncio de renuncia-coalición, por tanto los votos computados a favor del renunciante no son considerados nulos y/o blancos, ni sumados a favor de su coalicionado, sino simplemente válidos a favor del informal renunciante, porque no le pesaron efectos legales que alteren dicha situación de “candidato válido” y computable.  

**Por debajo del candidato Horacio Poppe (6.43%) del M-25.

***El renunciante candidato (UN) jamás podrá demostrar con números precisos que fue el quien “figuraba primero” en las encuestas. Y por tanto las encuetas (UN) jamás podrán superar haber sido un mero rumor que le sirvió mediáticamente para eludir su insignificante votación.

****Elecciones municipales chantajeadas e intoleradas


jueves, 15 de diciembre de 2011

Elecciones municipales chantajeadas e intoleradas


A los resentidos y (re)negados del centralismo represor, no siéndoles suficiente la masacre de la Calancha (entre muertos y heridos chuquisaqueños), puesto a que ni aun así pudieron someter a tan honroso pueblo, en vísperas de las elecciones municipales*, caen víctimas de su troglodita desesperación.

"(...) alcalde opositor o gobernador opositor con ellos no hay entendimiento ni obras, es mejor que el alcalde, gobernador o presidente de un partido trabajen por la ciudad, eso he escuchado. Creo que muchos deben ser simpatizantes, pero muchos solamente por obras van a votar por el MAS porque sabemos que trabajamos, y no pueden quejarse tampoco los sucrenses que trabajamos, que mejor sería con un hombre de confianza, yo puedo calcular que como el MAS será ganador entonces se juntan”**  

Con las citadas palabras fueron hechas públicas, no solamente la amenaza y el chantaje del centralismo represor, sino que también fueron advertidas las contravenciones a las cuales estaría dispuesto incurrir el Primer servidor público del pluri-Estado de perder (democráticamente) nuevamente. Puesto a que de la chantajista fórmula "autoridad oficialista=obra garantizada" se infiere palmariamente: 

1) el centralismo promueve (...)DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN Y LA INTOLERANCIA(...)"/(Art.119 Ley del Régimen Electoral), al anteladamente discriminar/intolerar que el Alcalde sea eventualmente "opositor", para consiguientemente perjudicar/condicionar el desarrollo local, y por ende conculcar los derechos fundamentales del pueblo sucrense. 

2) el centralismo  represor desconoce, en el ejercicio de sus funciones públicas, que "El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos." (Art. 14 num. III de la C.P.E.), al condicionar políticamente la aplicación de los derechos fundamentales, de no salir ganador democráticamente. ¿El gobierno puede suspender y/o condicionar "el  libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos", que se implican en la consecución de las obras públicas? 

3) el centralismo represor desconoce que "En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban." (Art. 14 num IV de la C.P.E.), al anteladamente privar al pueblo sucrense de "lo que la Constitución y las leyes no prohíban", es decir de los derechos fundamentales que se implican en la consecución de las obras públicas, de no conseguir democráticamente un Alcalde oficialsita.

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*Que dicho sea de paso surgen como consecuencia de una ILEGAL destitución de quien fuera alcalde electo por voluntad del soberano chuquisaqueño, seguido de un ILEGAL interinato excedido en los 90 días legales.

** El Primer servidor público en declaraciones/Fides

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Encuentro pusilánimenacional


Una vez fracaso-traicionada la “agenda de octubre” (resultante del GOLPE DE ESTADO/2003) y fracaso-traicionados otros tipos de auto-atribuidos "mandatos sociales", los desahuciados oficialistas están en la perruna necesidad de generarse otro escenario de nuevos compromisos, que eventualmente puedan configurar el espejismo mediático ante su inminente extinción. En sí el Leviatán plurimetamorfoseado necesita de nuevos pretextos políticos, disfrazados de "mandato social", con los que seguir descomponiendo el Estado y sociedad bolivianos. 


De hecho, en fiel apego al modus operandi político del oficialismo, la cumbre de afines y coaccionados (los más), es tan solo una expresión ampliada de lo que suelen denominar como “socialización” de lo ya decidido a implementarse sí o sí. Una “socialización” ampliada que no tendrá por objetivo tan solo el tratamiento de una ley, o "un paquete" de estas, sino será una que buscará seducir -tanto a los afines como a los coaccionados- sobre ya asumidas decisiones (en su mayoría políticas). Según anunció la vocería del centralismo oficialista, la socialización ampliada no se resumiría a tan solo unos días de encuentro en Cochabamba (seguramente financiados con dineros de la pluri partida de gastos reservados), sino que su millonario costo también estaría pautado para solventar la socialización en sus versiones: "regional" y "sectorializada"* correspondientemente, hasta arribar a las conclusiones. Es por lo antedicho que se puede afirmar que no es que el centralismo oficialista carezca de "agenda política", y que de manera seudo-consulta, busque diseñar una en el encuentro pusilánimenacional. Los oficialistas pretenden revestir de cierta "legitimidad" el último y más caótico tramo de su tránsito en el poder político, obviamente que con una "legitimad" buscada entre "compadres"** (afines) y coaccionados que accederán finalmente a tal acometido oportunista. Tampoco es que el Leviatán plurimetamorfoseado (por mucho que quiera) pretenda usurpar, con su encuentro pusilánimenacional, atribuciones de la Asamblea Legislativa (o las de otro Órgano oficial), en lo que respecta a la consideración de leyes o políticas sectoriales, ya que con su mayoría asambleísta, o su copamiento en otros órganos, no le es necesario. A lo mucho en la cumbre de afines y coaccionados, si así los organizadores lo permitiesen, podrán eventualmente ejercer una "iniciativa legislativa ciudadana" p.ej. sobre algo que no haya sido considerado. 

No obstante, dados los caldeados ánimos sociales y su contundente debacle política, el centralismo oficialista va a tratar de equivaler su socialización ampliada con el impacto mediático-discursivo de su chuta Asamblea Derivada (que diera origen a su hoy violada C.P.E.), o en su defecto, va a equivalerla con el impacto mediático-discursivo de un plebiscito ratificatorio, con el cual los oficialistas intenten justificar su descomposición de la cosa pública y demás medidas en los presurosos tiempos de su extinción social. Es decir que el Leviatán plurimetamorfoseado, con su encuentro pusilánimenacional, efectuará una mera socialización ampliada (de corte sindical), que por cuyas características (supuesta representación nacional p.ej.) intentará generarse:

  • Compadrezca "legitimidad". Entre afines y coaccionados el oficialismo buscará a quienes utilizar de bandera política, y a quienes endilgar responsabilidades de algo salir mal, o de ser altamente impopular como un gasolinazo reloaded, o de ser ilegal como atravesar el TIPNIS; 
  • Un impacto mediático-discursivo. El oficialismo necesita prensa/protagonismo en su velorio social. 

Tanto afines como coaccionados deben ser conscientes que su sola presencia en la socialización ampliada será su estigma político, con el cual deban lidiar después de evacuados los transeúntes del centralismo oficialista. Puesto a que lo resultante de esa socialización ampliada será altamente opuesto a los intereses bolivianos (gasolinazo), y tan solo encubridora de lo ilícito (atravesar el TIPNIS), tal cual lo vienen confesando los voceros oficialistas***. De hecho los desesperados oficialistas buscan "lavarse las ilícitas pesuñas" con sus sectores afines y coaccionados,  buscan deslindar el riesgo y responsabilidad de sus determinaciones****, pero tan solo desde las consecuencias políticas, puesto a que de todas formas, las subsecuentes consecuencias jurídicas serán procesadas en contra de aquellos en situación jurídica de Presidente, Vicepresidente, Ministro, asambleísta legislativo, entre otros.  
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*Es por ello que en el reducto oficialista -entre celebraciones, aclamaciones y discursos sindicalosos- desarrollarán categorías macro (por mesas), y en las versiones regionales y sectorializadas se desarrollara una "socialización pormenorizada" de lo ya decidido a implementar.

**En vulgar analogía sería algo símil a cuando el novio comprometido le consulta a su best man si éste asiente su casamiento, aun ya habiendo decidido casarse, para echarle la culpa de todo cuento suceda a alguien.

***Prueba de ello es la "puesta en consideración" de la ya asumida determinación oficialista por atravesar el TIPNIS, desconociendo el ordenamiento jurídico nacional y vigente que lo prohíbe.  

ver más en: 

De lo intangible lo ineludible

****Como cuando intentan deslindar responsabilidades a las "autonomías" en tiempos de conflictos territoriales;

ver más en:

Gestión territorial descompuesta

O cuando intentan deslindar responsabilidades propias del ejercicio del servicio público.

ver más en:

DESLINDE DE RESPONSABILIDADES

lunes, 5 de diciembre de 2011

Organismos circenses


Albas, unasures, canes, ahora CELAC, destacan de entre la exasperada irrupción del acné seudo internacionalista suramericano con yapa caribeña. Un acné que cunde por la convulsa caribe-suramericaneidad supurando infecciosa pus zurdopatática. Ya que mientras más los acnés zurdopáticos intentan competir contra esquemas contrariamente ideologizados, más se infectan y vuelven a reproducirse infectados. Por su parte los organismos clásicos (OEA, ALADI, ALCA p.ej.) algo deben tener a favor que no los lleva a salir de su cuidad y despreocupación por lo que los acnés zurdopáticos pugnando protagonismo intentan “inventarse” otro nuevo forúnculo. No obstante, de un tiempo a esta parte la irrupción zurdopática ha sido tal, que ni siquiera poseen algo de creatividad en sus siglas, consecuencia de ello es que se denunciara que “Chávez plagió nombre ‘CELAC’ a centro de estudios propiedad de ex presidente Lusinchi”*

Estos intentos inter-organizacionales jamás superan el estadio del circo mediático. Por ello es que no son capaces de aproximarse ni por el forro a consideraciones sobre si nacen como proceso de integración económica -per se-, con una eventual aspiración a configurarse como Derecho Comunitario**. Tampoco a los acnés zurdopáticos se les ilumina para debatir sobre “la consecuencia jurídica de la norma del Derecho Internacional Privado”***, o la incidencia de la Teoría Trialista del Derecho**** en el internacionalismo, menos les preocupa el control de convencionalidad***** entre el Derecho Interno y el Internacional, limitándose al circo de sus resentimientos en contra del protagonismo de los escenarios que ideológicamente les son opuestos.  

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*http://www.celac.org/ImpactoCna.html


** El proceso de integración -per se- comprende ser una colección de competencias estatales específicas. Depositadas en un órgano supra-estatal, para normar determinada materia (económica, de salud, etc.) En la literatura que aborda los analizados tópicos puede observarse como se llega a significar el proceso de integración bajo el apelativo Derecho de Integración, cayendo en error. Pues es necesario precisar qué  proceso de integración refiere únicamente a un determinado horizonte de políticas -específicas-. Por el contrario, el Derecho Comunitario, por la simple referencia Derecho implica mayores alcances en la producción legal; y por ende implica mayor profundidad en su naturaleza filosófica. El proceso de integración es un estadio o elemento del Derecho Comunitario. Por tradición histórica se ha visto a los procesos de integración como momentos previos a la adopción de un Derecho Comunitario, pero no  por ello significan ser conditio sine cuan non para el mismo.

El proceso de integración comprende mecanismos que se ocupan, especialmente, de diferentes sectores de la actividad socio-estatal. Quizá el sector por excelencia sea el económico, donde se buscan mercados comunes, unidad monetaria, sistemas favorables de aranceles, flujo de personas y demás. Es en este plano de lo económico donde fundamentan su razón de ser, desde donde persiguen sus objetivos y donde mejor los pueden conseguir. Un proceso interdependiente para alcanzar decisiones de política, pero con alcances limitados. De ahí que se los pueda llamar propiamente como procesos de integración económica.  La producción legal que el órgano supra-estatal realiza puede ser jerarquizada jurídicamente como norma, o como Ley, dependiendo del grado de competencia que se le haya delegado. Pudiendo ser norma  en el caso del proceso de integración económica o ley en el caso del Derecho Comunitario.

Ver más en:

 

El Derecho Comunitario y los procesos de Integración

http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2009/05/escribio-oswald-spengler.html


***Miguel Ángel Ciuro Caldani; Werner Goldschmidt y "La consecuencia Jurídica de la Norma del Derecho Internacional Privado"

**** Werner Goldschmidt; Introducción filosófica al Derecho

 

*****Susana Albanese; El Control de Convencionalidad

jueves, 1 de diciembre de 2011

Negociaciones bajo presión y chantaje


Nuevamente el oficialismo centralista y represor demuestra que las presiones de las transnacionales del ilícito tienen ultimátum. Por ello es que desvergonzadamente el oficialismo abdució (financiado con gastos reservados plurinacionales) a indígenas y cocaleros a la sede del centralismo (confundidos todos bajo la categoría de los primeros) para manipuladamente mediatizar -por medio de los abducidos- lo que las transnacionales del ilícito le hacen saber diariamente al oficialismo. De un tiempo a esta parte se puede afirmar que los movimientos sociales “afines” al oficialismo son una suerte de “médiums” -no espirituales- de lo que las transnacionales del ilícito presurosamente pretenden manifestar.

Este nuevo escenario de presión de las transnacionales del ilícito, al respecto de la porfiada construcción de la carretera, resultó con el oficialista condicionamiento de que:

[En el Movimiento Al Socialismo (MAS) surgen propuestos como la de llevar a control del Tribunal Constitucional (TC) la ley corta de protección del TIPNIS o someter a consulta entre las poblaciones involucradas en el conflicto por la carretera entre Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni) el reglamento de la norma.]*

  • “Se debe volver a la consulta previa”. Como si la misma pudiese ser interpuesta en caprichoso cualquier momento, y sin respetar su CARÁCTER DE PREVIO a la afectación indígena,  tal cual el ordenamiento establece como su razón de ser. La consulta previa, por elemental lógica, no puede ser ejercitada atemporalmente después de haberse violado el ordenamiento jurídico con la decisión de contratar y construir** sobre el TPNIS;

[“No se consultó a los pueblos que no han marchado, se han violado sus derechos; ellos tienen todo el derecho de plantear un recurso de inconstitucionalidad porque se están violando sus derechos. Habría que preguntarles si querían o no el camino”, declaró Rojas.]***

  • "Demandar la inconstitucionalidad de la ‘Ley corta’ ante el Tribunal Constitucional”. La ley corta -por sí misma- no contiene absolutamente nada que sea demandable. No obstante, de demandar “algo”, se estaría demandando “la inconstitucionalidad” del ordenamiento jurídico nacional y vigente, puesto a que  como afirmé tiempo atrás la ley corta es un rotundo pleonasmo jurídico**** de lo ya legislado. Erróneamente se considera a la “ley corta” como si hubiese generado derechos, garantías (SITUACIÓN JURÍDICA DE VENTAJA/indígenas) y obligaciones (SITUACIÓN JURÍDICA DE DESVENTAJA/Estado) distintos a los ya considerados por el ordenamiento jurídico nacional y vigente.

[El Gobierno reafirmó ayer que la intangibilidad abarca a todo el TIPNIS, lo que provocó que los indígenas suspendan la firma de un acuerdo para la aprobación del decreto reglamentario de la ley corta. Reclaman un preacuerdo que había definido la zonificación de esta condición.]*****

  • "La intangibilidad es absoluta". En flagrante venganza, de si "no es conmigo, no es con nadies", el oficialismo maliciosamente interpreta lo que le conviene de su pleonsamal "ley corta", desconociendo el parágrafo I del  Artículo 31  de la C.P.E.l que ordena que "Las naciones y pueblos indígena originarios (...), en situación de aislamiento voluntario y no contactados, SERÁN RESPETADOS EN SUS FORMAS DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA".  

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**La contundente prueba al respecto de la violatoria decisión de construir sobre el TIPNIS (sin haberse efectuado la consulta previa) subyace en la ley de financiamiento, en la posterior licitación/adjudicación/contratación con la empresa OAS sobre un pre-diseño del trayecto total de la carretera que siempre contempló atravesar el TIPNIS. 

****Partiendo de los derechos de los pueblos indígenas consagrados por la C.P.E. plurinacional, hasta el último reglamento al respecto  de las Reservas Naturales, se tiene como presupuesto jurídico vigente, que para su aplicación no requiere de “ratificación” alguna como el pleonasmo de la “ley corta” pretende hacer equívocamente aparecer. De hecho, en la mentalidad oficialista, la “ley corta” opera como una suerte de “reglamentación”/ratificatoria de lo que la C.P.E., decretos, leyes, y reglamentos correspondientes al respecto TIPNIS ya establecieron. Si embargo, por si acaso a alguna de las partes en conflicto se le fuera a ocurrir, la “carencia de reglamento” como útil muletilla política, el Artículo 109 parf. I de la Constitución Política del Estado, establece expresa y textualmente que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución SON DIRECTAMENTE APLICABLES (...)” y por tanto NO REQUIEREN DE REGLAMENTACIÓN ALGUNA. Asimismo, recuerdo que el CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS de la Constitución Política es tan específico, que pese a ser norma general, NO EXISTE COSA ALGUNA QUE DEJE A REGLAMENTACIÓN LEGAL, ni tampoco, por el Principio de Completitud que gobierna nuestro sistema jurídico, vació jurídico alguno que no pueda ser llenado haciendo técnico y debido uso de las instituciones jurídicas y doctrinarias.

Ver más en:

Pleonasmo político, impostura exprés