Nuevamente el oficialismo
centralista y represor demuestra que las presiones de las transnacionales del
ilícito tienen ultimátum. Por ello es que desvergonzadamente el oficialismo abdució
(financiado con gastos reservados plurinacionales) a indígenas y cocaleros a la
sede del centralismo (confundidos todos bajo la categoría de los primeros) para
manipuladamente mediatizar -por medio de los abducidos- lo que las
transnacionales del ilícito le hacen saber diariamente al oficialismo. De un
tiempo a esta parte se puede afirmar que los movimientos sociales “afines” al
oficialismo son una suerte de “médiums” -no espirituales- de lo que las
transnacionales del ilícito presurosamente pretenden manifestar.
Este nuevo escenario de presión
de las transnacionales del ilícito, al respecto de la porfiada construcción de
la carretera, resultó con el oficialista condicionamiento de que:
[En el Movimiento Al Socialismo (MAS) surgen propuestos como la de llevar a control del Tribunal Constitucional (TC) la ley corta de protección del TIPNIS o someter a consulta entre las poblaciones involucradas en el conflicto por la carretera entre Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni) el reglamento de la norma.]*
- “Se debe volver a la consulta previa”. Como si la misma pudiese ser interpuesta en caprichoso cualquier momento, y sin respetar su CARÁCTER DE PREVIO a la afectación indígena, tal cual el ordenamiento establece como su razón de ser. La consulta previa, por elemental lógica, no puede ser ejercitada atemporalmente después de haberse violado el ordenamiento jurídico con la decisión de contratar y construir** sobre el TPNIS;
[“No se consultó a los pueblos que no han marchado, se han violado sus derechos; ellos tienen todo el derecho de plantear un recurso de inconstitucionalidad porque se están violando sus derechos. Habría que preguntarles si querían o no el camino”, declaró Rojas.]***
- "Demandar la inconstitucionalidad de la ‘Ley corta’ ante el Tribunal Constitucional”. La ley corta -por sí misma- no contiene absolutamente nada que sea demandable. No obstante, de demandar “algo”, se estaría demandando “la inconstitucionalidad” del ordenamiento jurídico nacional y vigente, puesto a que como afirmé tiempo atrás la ley corta es un rotundo pleonasmo jurídico**** de lo ya legislado. Erróneamente se considera a la “ley corta” como si hubiese generado derechos, garantías (SITUACIÓN JURÍDICA DE VENTAJA/indígenas) y obligaciones (SITUACIÓN JURÍDICA DE DESVENTAJA/Estado) distintos a los ya considerados por el ordenamiento jurídico nacional y vigente.
[El Gobierno reafirmó ayer que la intangibilidad abarca a todo el TIPNIS, lo que provocó que los indígenas suspendan la firma de un acuerdo para la aprobación del decreto reglamentario de la ley corta. Reclaman un preacuerdo que había definido la zonificación de esta condición.]*****
- "La intangibilidad es absoluta". En flagrante venganza, de si "no es conmigo, no es con nadies", el oficialismo maliciosamente interpreta lo que le conviene de su pleonsamal "ley corta", desconociendo el parágrafo I del Artículo 31 de la C.P.E.l que ordena que "Las naciones y pueblos indígena originarios (...), en situación de aislamiento voluntario y no contactados, SERÁN RESPETADOS EN SUS FORMAS DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA".
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**La contundente prueba al respecto
de la violatoria decisión de construir sobre el TIPNIS (sin haberse efectuado la
consulta previa) subyace en la ley de financiamiento, en la posterior licitación/adjudicación/contratación
con la empresa OAS sobre un pre-diseño del trayecto total de la carretera que
siempre contempló atravesar el TIPNIS.
****Partiendo de los derechos de los pueblos
indígenas consagrados por la C.P.E. plurinacional, hasta el último reglamento
al respecto de las Reservas Naturales,
se tiene como presupuesto jurídico vigente, que para su aplicación no requiere
de “ratificación” alguna como el pleonasmo de la “ley corta” pretende hacer
equívocamente aparecer. De hecho, en la mentalidad oficialista, la “ley corta”
opera como una suerte de “reglamentación”/ratificatoria de lo que la C.P.E., decretos, leyes, y reglamentos
correspondientes al respecto TIPNIS ya establecieron. Si embargo, por si acaso a
alguna de las partes en conflicto se le fuera a ocurrir, la “carencia de
reglamento” como útil muletilla política, el Artículo 109 parf. I de la Constitución
Política del Estado, establece expresa y textualmente que “Todos los derechos reconocidos en la Constitución SON DIRECTAMENTE APLICABLES (...)” y por tanto NO REQUIEREN DE REGLAMENTACIÓN
ALGUNA. Asimismo, recuerdo que el CAPÍTULO
CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS de la
Constitución Política es tan específico, que pese a ser norma general, NO
EXISTE COSA ALGUNA QUE DEJE A REGLAMENTACIÓN LEGAL, ni tampoco, por el
Principio de Completitud que gobierna nuestro sistema jurídico, vació jurídico
alguno que no pueda ser llenado haciendo técnico y debido uso de las
instituciones jurídicas y doctrinarias.
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