Albas, unasures, canes, ahora CELAC, destacan de entre la exasperada irrupción del acné seudo internacionalista suramericano con yapa caribeña. Un acné que cunde por la convulsa caribe-suramericaneidad supurando infecciosa pus zurdopatática. Ya que mientras más los acnés zurdopáticos intentan competir contra esquemas contrariamente ideologizados, más se infectan y vuelven a reproducirse infectados. Por su parte los organismos clásicos (OEA, ALADI, ALCA p.ej.) algo deben tener a favor que no los lleva a salir de su cuidad y despreocupación por lo que los acnés zurdopáticos pugnando protagonismo intentan “inventarse” otro nuevo forúnculo. No obstante, de un tiempo a esta parte la irrupción zurdopática ha sido tal, que ni siquiera poseen algo de creatividad en sus siglas, consecuencia de ello es que se denunciara que “Chávez plagió nombre ‘CELAC’ a centro de estudios propiedad de ex presidente Lusinchi”*
Estos intentos inter-organizacionales
jamás superan el estadio del circo mediático. Por ello es que no son capaces de
aproximarse ni por el forro a consideraciones sobre si nacen como proceso de
integración económica -per se-, con
una eventual aspiración a configurarse como Derecho Comunitario**. Tampoco a los
acnés zurdopáticos se les ilumina para debatir sobre “la consecuencia jurídica de
la norma del Derecho Internacional Privado”***, o la incidencia de la Teoría Trialista del Derecho**** en el
internacionalismo, menos les preocupa el control
de convencionalidad***** entre el
Derecho Interno y el Internacional, limitándose al circo de
sus resentimientos en contra del protagonismo de los escenarios que
ideológicamente les son opuestos.
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*http://www.celac.org/ImpactoCna.html
** El proceso
de integración -per se- comprende ser una colección de
competencias estatales específicas. Depositadas en un órgano supra-estatal,
para normar determinada materia (económica, de salud, etc.) En la literatura
que aborda los analizados tópicos puede observarse como se llega a significar
el proceso de integración bajo el apelativo Derecho de
Integración, cayendo en error. Pues es necesario precisar qué proceso
de integración refiere únicamente a un determinado horizonte de
políticas -específicas-. Por el contrario, el Derecho Comunitario, por la
simple referencia Derecho implica mayores alcances en la
producción legal; y por ende implica mayor profundidad en su naturaleza
filosófica. El proceso de integración es un estadio o elemento del Derecho
Comunitario. Por tradición histórica se ha visto a los procesos de integración
como momentos previos a la adopción de un Derecho Comunitario, pero
no por ello significan ser conditio sine cuan non para
el mismo.
El proceso
de integración comprende mecanismos que se ocupan, especialmente, de diferentes
sectores de la actividad socio-estatal. Quizá el sector por excelencia sea el
económico, donde se buscan mercados comunes, unidad monetaria, sistemas
favorables de aranceles, flujo de personas y demás. Es en este plano de lo
económico donde fundamentan su razón de ser, desde donde persiguen sus
objetivos y donde mejor los pueden conseguir. Un proceso interdependiente para
alcanzar decisiones de política, pero con alcances limitados. De ahí que se los
pueda llamar propiamente como procesos de integración económica. La
producción legal que el órgano supra-estatal realiza puede ser jerarquizada
jurídicamente como norma, o como Ley, dependiendo del
grado de competencia que se le haya delegado. Pudiendo ser norma en
el caso del proceso de integración económica o ley en el caso
del Derecho Comunitario.
Ver más en:
El Derecho Comunitario y los procesos de Integración
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2009/05/escribio-oswald-spengler.html
***Miguel
Ángel Ciuro Caldani; Werner Goldschmidt y
"La consecuencia Jurídica de la Norma
del Derecho Internacional Privado"
**** Werner
Goldschmidt; Introducción
filosófica al Derecho
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