lunes, 5 de diciembre de 2011

Organismos circenses


Albas, unasures, canes, ahora CELAC, destacan de entre la exasperada irrupción del acné seudo internacionalista suramericano con yapa caribeña. Un acné que cunde por la convulsa caribe-suramericaneidad supurando infecciosa pus zurdopatática. Ya que mientras más los acnés zurdopáticos intentan competir contra esquemas contrariamente ideologizados, más se infectan y vuelven a reproducirse infectados. Por su parte los organismos clásicos (OEA, ALADI, ALCA p.ej.) algo deben tener a favor que no los lleva a salir de su cuidad y despreocupación por lo que los acnés zurdopáticos pugnando protagonismo intentan “inventarse” otro nuevo forúnculo. No obstante, de un tiempo a esta parte la irrupción zurdopática ha sido tal, que ni siquiera poseen algo de creatividad en sus siglas, consecuencia de ello es que se denunciara que “Chávez plagió nombre ‘CELAC’ a centro de estudios propiedad de ex presidente Lusinchi”*

Estos intentos inter-organizacionales jamás superan el estadio del circo mediático. Por ello es que no son capaces de aproximarse ni por el forro a consideraciones sobre si nacen como proceso de integración económica -per se-, con una eventual aspiración a configurarse como Derecho Comunitario**. Tampoco a los acnés zurdopáticos se les ilumina para debatir sobre “la consecuencia jurídica de la norma del Derecho Internacional Privado”***, o la incidencia de la Teoría Trialista del Derecho**** en el internacionalismo, menos les preocupa el control de convencionalidad***** entre el Derecho Interno y el Internacional, limitándose al circo de sus resentimientos en contra del protagonismo de los escenarios que ideológicamente les son opuestos.  

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*http://www.celac.org/ImpactoCna.html


** El proceso de integración -per se- comprende ser una colección de competencias estatales específicas. Depositadas en un órgano supra-estatal, para normar determinada materia (económica, de salud, etc.) En la literatura que aborda los analizados tópicos puede observarse como se llega a significar el proceso de integración bajo el apelativo Derecho de Integración, cayendo en error. Pues es necesario precisar qué  proceso de integración refiere únicamente a un determinado horizonte de políticas -específicas-. Por el contrario, el Derecho Comunitario, por la simple referencia Derecho implica mayores alcances en la producción legal; y por ende implica mayor profundidad en su naturaleza filosófica. El proceso de integración es un estadio o elemento del Derecho Comunitario. Por tradición histórica se ha visto a los procesos de integración como momentos previos a la adopción de un Derecho Comunitario, pero no  por ello significan ser conditio sine cuan non para el mismo.

El proceso de integración comprende mecanismos que se ocupan, especialmente, de diferentes sectores de la actividad socio-estatal. Quizá el sector por excelencia sea el económico, donde se buscan mercados comunes, unidad monetaria, sistemas favorables de aranceles, flujo de personas y demás. Es en este plano de lo económico donde fundamentan su razón de ser, desde donde persiguen sus objetivos y donde mejor los pueden conseguir. Un proceso interdependiente para alcanzar decisiones de política, pero con alcances limitados. De ahí que se los pueda llamar propiamente como procesos de integración económica.  La producción legal que el órgano supra-estatal realiza puede ser jerarquizada jurídicamente como norma, o como Ley, dependiendo del grado de competencia que se le haya delegado. Pudiendo ser norma  en el caso del proceso de integración económica o ley en el caso del Derecho Comunitario.

Ver más en:

 

El Derecho Comunitario y los procesos de Integración

http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2009/05/escribio-oswald-spengler.html


***Miguel Ángel Ciuro Caldani; Werner Goldschmidt y "La consecuencia Jurídica de la Norma del Derecho Internacional Privado"

**** Werner Goldschmidt; Introducción filosófica al Derecho

 

*****Susana Albanese; El Control de Convencionalidad

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