martes, 20 de diciembre de 2011

TRAFICANTES DEL VOTO


Por como se vino ensombreciendo el suceso electoral sucrense, se hace necesaria una modificación a la Ley 026 del Régimen Electoral, en la cual se PROHÍBA y/o tipifique como DELITO ELECTORAL al TRAFICO DE VOTOS; “comprado” ya sea con dinero, o en especie (con promesas de cuoteo de pegas y/o co-decisiones). Puesto a que los TRAFICANTES DEL VOTO  intentando encubrir con su criollo-vivirachina “coalición” (UN-PAIS/LIDER), ESPECULARON con la percepción y expectativa del soberano boliviano, ESTAFARON al voto soberano, con el único fin de enquistarse en el transitorio poder político para hacer su pasanaku politiquero. Pudiéndose claramente evidenciar el DOLO de los TRAFICANTES DEL VOTO, puesto a que anunciaron una supuesta coalición, con la supuesta renuncia de uno de los coalicionados después de haber fenecido el “plazo formal para la renuncia”, y después de haberse impreso las papeletas correspondientemente, por tanto fue una champa-renuncia que no modificaba el status jurídico-electoral de candidato válido y computable. ESPECULACIÓN, la de los TRAFICANTES DEL VOTO, que perjudicó dolosamente la renovación del liderazgo regional, así como la esperanza nacional, pero que cumplió la expectativa negativa que se tiene sobre los “mismos de siempre”, la de pactar “alianzas” (“de hamburguesas y media noche”) con el único/ruinoso fin de intentar aprovechar como puedan y evitar extinguirse políticamente.  

Si bien es cierto que el circo coalicionador le representó al ordenamiento jurídico-electoral ser un simple anuncio (un hecho informal sin efectos legales), puesto a no existir figura que permita y/o prohíba la renuncia-coalición (posterior al plazo legal*), los TRAFICANTES DEL VOTO deben saber que -esencialmente- la inscripción de una candidatura emana de la comprobada voluntad del postulante. En consecuencia la candidatura persiste inalterable y única (si así fuera postulada y permitida antes del plazo legal) hasta el día de los comicios (salvo casos previstos por Ley), ya que de lo contrario, equivaldría a que el candidato fue inscrito y/o mantenido en candidatura sin su consentimiento (coaccionado y/o sin saberlo), o que inclusive dicho candidato no existe para el sistema jurídico (ya sea inventado o fallecido). De ahí que el presupuesto jurídico electoral no debe ser tan laxo y permisivo (por tanto modificado) como para que los candidatos inscritos legalmente puedan (según determinados intereses) anunciar renuncias atemporalmente oportunistas (que puedan influir especulativamente entre el electorado) para supuestamente favorecer coaliciones, creyendo poder así sacar DESLEALES, FRAUDULENTAS y ESPECULATIVAS ventajas político-personales con respecto de otros. De hecho, para el cómputo final de las acaecidas elecciones en el municipio de Sucre puedesé afirmar que el 5.22 % que obtuvo el candidato renunciante  de UN-PAIS  fue el porcentaje** que pudo de igual forma haber obtenido sin el circo coalicionador, es más, puedesé afirmar (porque así la cifra oficial lo permite***) que el candidato renunciante de UN-PAIS pudo (siempre) “haber tenido consciencia” de que llegaría a obtener ese ínfimo porcentaje, y que por ello quiso hacer aparecer su renuncia como un acto de “desprendimiento personal”, cuando fue el más vil y evidente acto de cálculo político, con el cual se intente el loteamiento de pegas en el Municipio, y se intente hacer aparecer  a unos como (necesarios) co-decisores en cuestión de políticas municipales. En ese sentido, los renuncio-coalicionadores de UN-PAIS no tendrían por qué sentirse “hacedores de la victoria” del candidato de LIDER, pues jamás podrán comprobar si su informal anuncio tuvo incidencia, y tan solo atenerse a la verificable cifra de su 5.22 %. No obstante, y retomando el sentido del presente análisis, el presupuesto jurídico-electoral debe prever jugarretas especulativas, defraudadoras, desleales, INMORALES  como las descritas ut supra.     

Finalmente, el honroso pueblo chuquisaqueño se encuentra atormentado entre las amenazas oficialistas de no ser atendido por el centralismo si las autoridades sub-nacionales**** no son del oficialismo, y condicionado al loteamiento entre “supositores” TRAFICANTES DEL VOTO.
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*Es por ello que la ya impresa papeleta no pudo ser modificada por el informal anuncio de renuncia-coalición, por tanto los votos computados a favor del renunciante no son considerados nulos y/o blancos, ni sumados a favor de su coalicionado, sino simplemente válidos a favor del informal renunciante, porque no le pesaron efectos legales que alteren dicha situación de “candidato válido” y computable.  

**Por debajo del candidato Horacio Poppe (6.43%) del M-25.

***El renunciante candidato (UN) jamás podrá demostrar con números precisos que fue el quien “figuraba primero” en las encuestas. Y por tanto las encuetas (UN) jamás podrán superar haber sido un mero rumor que le sirvió mediáticamente para eludir su insignificante votación.

****Elecciones municipales chantajeadas e intoleradas


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