sábado, 19 de enero de 2013

“Readhesión con reserva”, ficta e ilícita




El Gobierno Plurinacional, el sector cocalero y muchos otros afines “festejan” la readhesión a la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 e incluso confirmando su “readhesión con reserva”.

Los plurinacionales “festejan” en vano, ya que su “readhesión” a la Convención de 1961 carece de situación jurídica presupuesta que la autorice, no tiene como efecto la puesta en vigencia de su “reserva”, al menos no de forma lícita y real. Así como lo advertí en este mismo medio (Denuncia y readhesión, ¿truco o trampa?, 28.06.2011), los oficialistas piensan que los procedimientos del Derecho Internacional Público responden a los mismos patrones de vulneración y ausencia de lógica jurídica a los que están acostumbrados internamente. Empero, los tratados operan bajo criterios de la Teoría General de los Contratos y es deber, de quienes podamos, el denunciar su incumplimiento.

La Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, en su artículo 49 (Reservas Transitorias) numeral 1), claramente establece que “Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios: (') c) La masticación de la hoja de coca; (')”. 

Es decir que, la misma Convención de 1961, en su artículo 49 (Reservas Transitorias) establece -expresamente- que existe un momento específico para formular reservas, y es a tiempo de “firmar, ratificar o adherirse a la convención, (‘)”. El artículo 49 no hace expresa mención a que la “reserva” pueda autorizarse al momento de “readherir”, que es una situación jurídica distinta a la de “adherir”, esencialmente, con respecto al factor tiempo. Por tanto, una eventual “readhesión con reserva” es absolutamente ficta e ilícita.

Asimismo, si una persona leyera con prudencia el nomen iuris del artículo 49 de la Convención de 1961, “Reservas Transitorias”, normalmente, tendría que darse cuenta que la “reserva” fuera de ser en sí misma una transitoria excepción (25 años), en el caso referido, tiene naturaleza temporal para su oportuna realización, que lógicamente no implica (o no es sinónimo de) “reiteración”; bajo la creencia errónea de que las reservas transitorias “pueden ser invocadas (denunciando y readhiriendo) indefinidamente y cada cierto tiempo”, en la “opinión” de que así supuestamente se pudiera “revivir una y otra vez” el fenecido plazo perentorio e improrrogable de 25 años.

La única alternativa que el Gobierno Plurinacional tuvo fue la de intentar “modificar” (en atención al Art. 47) el artículo 49 de la Convención de 1961. De hecho, en marzo de 2009, en un primer intento, el presidente Evo Morales envió una carta al secretario general de las Naciones Unidas en la que -como Gobierno- pedía: “-la eliminación del inciso 1c) del artículo 49 de la Convención única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (') y, -la eliminación del inciso 2 e) del artículo 49 (')”. Lamentablemente para el Gobierno Plurinacional dicho intento fracasó (razón que lo llevó a seguir el amañado camino de la “denuncia-readhesión”), y en consecuencia la Convención de 1961 en el artículo e incisos referidos no se modificó y la prohibición una vez cumplido el plazo de los 25 años se hizo exigible el año 2001. 

Por otra parte, no existe la “denuncia” (renuncia) seguida “readhesión” a conveniencia, en virtud al imperio del Principio Pacta Sunt Servanda (los Pactos o Contratos se cumplen). La voluntad que consintió la convención, cuando nos adherimos a ella, no fue la de los servidores públicos y menos la de los cocaleros, sino la del Estado boliviano. Y éste seguirá firme en su “palabra dada”, incluso después de que la efímera Administración Plurinacional haya pasado como un “río recién llegado”.

Finalmente, cabe preguntar a los “festejadores”, ¿por qué no simplemente “denunciaron” la convención? ¿A qué le temen, para tener que “volver” a un instrumento que les prohíbe “realizarse” como acullicadores? 



Publicado en Página Siete

viernes, 18 de enero de 2013

La legalidad del III Reich



Hace un tiempo (05.11.2012, La Razón) sugerí que los juicios llevados a cabo en contra de los jerarcas nazis en 1945-46, denominados Juicios de Núremberg, desde el punto de vista jurídico-principialista fueron ilegales. Debido a que el Tribunal procesó a los imputados bajo premisas que, en muchos casos, fueron generadas con posterioridad a la comisión de sus delitos, vulnerando el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.
Además de ello, ahora explicaré la legalidad de la conducta de los operadores del III Reich, con respecto a su ordenamiento jurídico nacional. Una mayoría tiende a condenar la conducta del régimen nazi, sobre todo, a partir de la implementación de “La solución final a la cuestión judía”, propiciada por el General de las SS Reinhard Heydrich, en la Conferencia de Wannsee de 1942.
Los nazis convirtieron en norma jurídica “el exterminio sistemático de un pueblo”. Las Leyes de Núremberg de 1935, y toda acción efectuada para efectivizar dicho “mandato”, estaban amparadas en la Ley del III Reich. En efecto, todas sus acciones “estaban respaldadas en leyes, decretos y reglamentos, cuando no en la propia palabra del Führer, considerada Ley suprema inclusive por prestigiosos constitucionalistas (por ejemplo Theodor Maunz).”
Bajo tales hechos, afirmaciones como la de Luigi Condorelli, “(…) quien sostiene que el principio de la nullum crimen, nulla poena sine lege, no se viola en forma alguna si se organiza a nivel internacional un sistema represivo, debiendo funcionar frente a acciones u omisiones, ante las cuales el autor no podía ignorar en forma alguna su carácter delictivo, en virtud de que estaban clara y analíticamente definidos en tanto crímenes por el derecho interno al cual estaba sometido en el momento de ser perpetrados”, se destruyen. Pues, los nazis no es que eran “conscientes de que lo que hacían o dejaban de hacer poseía un carácter delictivo”; sencillamente lo que hacían era “correcto”, según su ordenamiento jurídico, y el no haber procedido de esa forma, más bien, los hubiera hecho responsables por haber vulnerado su Ley.
Una situación muy distinta es discutir si el contenido de la Ley nazi era o no “bueno”, desde una perspectiva moral; y —ojo— “moral” según la “escala de valores”, y otras valoraciones, de quienes observen la Ley del III Reich.
Al respecto, sobre el “injusto positivo”, el eminente jurista Gustav Radbruch sostenía: “El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no ser que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ‘falso derecho’ y ceder el paso a la justicia”.
Radbruch, desde su celado positivismo, tuvo que reconocer que sistemas jurídicos como el nacionalsocialista eran “vigentes y regulares”, en la medida en la que por ejemplo el proceder nazi (“legalmente arbitrario”) emergía no de la espontaneidad política, sino desde la vigencia del ordenamiento jurídico, que lo habilitaba en su "violenta legalidad" (seguridad jurídica), y a pesar que dicho ordenamiento fuese —subjetivamente— “injusto” (falso derecho). Al respecto de esto último, Radbruch arguyó "(…) Medidas conforme a este patrón, grandes porciones del derecho nacionalsocialista jamás han llegado a la dignidad del Derecho válido.”

Publicado en La Razón

lunes, 14 de enero de 2013

Hugo Chávez, Presidente de facto




¿Reelecto o elegido? Si bien en los hechos o tras las elecciones de octubre, Hugo Chávez fue “reelecto” porque venía de ocupar la calidad de Presidente, a efectos constitucionales fue “elegido”, y en esa calidad debió tomar juramento el 10 de enero.

El artículo 231 de la Constitución venezolana (CV) claramente dispone que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional (')”.

Para empezar, el referido artículo 231 dispone con carácter imperativo dos situaciones jurídicas presupuesto, las cuales son: 1) En cuanto al espacio, “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente (') mediante juramento ante la Asamblea Nacional”, y si no pudiese -únicamente- “(') lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”; 2) En cuanto al tiempo, “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente (') el diez de enero del primer año de su período constitucional (')”, perentoria e improrrogablemente. La satisfacción de ambas situaciones jurídicas presupuesto, lógicamente, tiene como efectos jurídicos que: a) el sujeto “electo” se invista de la calidad de Presidente y b) se habilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Por otra parte, la CV no consagró el término “reelegido/reelecto”, ni presupuso “la toma de posesión del candidato reelecto”, porque -lógicamente- un evento eleccionario no supone que el candidato que a la fecha se encontraba en ejercicio de la Presidencia, y que se hubiera postulado, ganará la elección (sea reelecto). Porque podría darse que -democráticamente- el candidato alternativo gane, y en ese caso no podría sino ser el “elegido”, quien tome posesión del cargo de Presidente.

Asimismo, la condición de Presidente “reelecto” no tiene ningún efecto jurídico particular, ya que la posesión no es un mero “formalismo”, como el oficialismo venezolano pretende hacer aparecer, sino es un acto impuesto por el Orden Público Constitucional venezolano, como efecto del cual se trasciende de la simple calidad de “electo” y se adquiere la calidad de “en ejercicio”.

Bajo tales premisas, considerando que a efectos constitucionales Chávez fue elegido y que, como es de público conocimiento, no participará físicamente de su toma de posesión en el plazo y en el lugar que la Constitución Venezolana le ordena, Hugo Chávez dejará de ser Presidente el diez de enero y nunca tomará posesión del cargo de Presidente, ergo, nunca será Presidente “en ejercicio”, sino solamente alguien que tras haber ganado las elecciones de octubre de 2012, no asumió la investidura presidencial y con su inasistencia abrió paso a las consecuencias que la Constitución prevé (nueva elección).

En el caso concreto, si el sujeto electo (Hugo Chávez) por alguna razón “no pudo asumir” (se entiende que por falta de “capacidad de ejercicio” total o parcial, permanente o temporal), con su ausencia a la posesión, renunció a la “expectativa” de ejercer la Presidencia. La verdad de tal afirmación se comprueba por el simple hecho de que la Constitución venezolana, como cualquier Constitución, antepone siempre la preservación de los intereses del Estado (existencia-destino), por encima de los intereses y peripecias fugaces, de la vida de los hombres. Y el Estado venezolano, como cualquier Estado, no puede esperar y menos depender de la existencia de un hombre, porque también lógicamente, si así lo hiciera, se extinguiría junto con el perecimiento de dicho hombre.

Empero, si como afirmó la Corte Suprema de Justicia venezolana, “la condición de Presidente reelecto haría que la toma de posesión” quede “sobreentendida/tácita”, pudiéndose suspender indefinidamente. Hugo Chávez, tras el 10-E, si asume, volverá a ser un Presidente de facto.



Publicado en Página Siete

lunes, 7 de enero de 2013

Falso discurso soberano y bolivianidad de origen




La reciente denuncia presentada en contra de la servidora pública Nardi Suxo, sobre que ésta “tendría una doble partida de nacimiento con dos fechas diferentes en Bolivia y Perú, según la documentación”, con duplicidad de contenido ideológico valga la aclaración, nos lleva a hacer el siguiente cuestionamiento: ¿para ser ministro o ministra en el Estado Plurinacional se exige contar con la “bolivianidad de origen”, como otrora se hacía?

La Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de 2009, en su artículo 176, dispone que “para ser designada o designado ministra o ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público (').” Y las condiciones generales de acceso al servicio público, consagradas en el artículo 234 de la CPE, disponen que “para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. contar con la nacionalidad boliviana. (')”. Lógicamente, contar con la nacionalidad boliviana no es lo mismo que “ser boliviano de origen”.

Es decir que la CPE de 2009 prescindió antipatrióticamente/antinacionalmente del requisito de contar con la “bolivianidad de origen” (') para (en el caso presente) ser ministro de Estado”, como sabiamente la CPE republicana de 1967 exigía.

La CPE republicana de 1967, en su artículo 100, disponía que “para ser ministro de Estado se requieren las mismas condiciones que para diputado”. Y el artículo 61, de la misma CPE, disponía: “Para ser diputado se requiere: 1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares (')”.

Bajo tales antecedentes comparativos, se evidencia -nuevamente- que los plurinacionales, contradiciendo su altisonante “discurso soberanoide” y su patológico afán de distinguirse, sobre todo de aquél al que el ciudadano vicepresidente García Linera denominó “chico malo del vecindario” (Chile), incrementaron la inseguridad jurídica, abriendo la posibilidad de poder nombrar a “extranjeros nacionalizados” como servidores públicos, inclusive con el rango de ministros de Estado, como efecto de la soberanoide CPE plurinacional de 2009. Y con ello se confirma una vez más en los hechos, a diferencia de su discurso, el plurinacional “entreguismo al extranjero”, el “sometimiento” y la eventual “liberación de secretos” que cobija la falsa soberanía plurinacional.

Sólo resta preguntarse: ¿con la “nostálgica” comparación, nos estaremos “rasgando las vestiduras” en vano?

¿No será que, como en otros tantos “tópicos constitucionales”, la jugada de “disminuir las seguridades constitucionales” también estaba “planificada arteramente” y de antemano, bajo la vicepresidencial y confesada “estrategia envolvente”?

Lo que ocurre actualmente con el evento denunciado, ¿será materialización de cuanto previeron?



Publicado en Página Siete