Hace un
tiempo (05.11.2012, La Razón) sugerí que los juicios llevados a cabo en contra
de los jerarcas nazis en 1945-46, denominados Juicios de Núremberg, desde el
punto de vista jurídico-principialista fueron ilegales. Debido a que el
Tribunal procesó a los imputados bajo premisas que, en muchos casos, fueron
generadas con posterioridad a la comisión de sus delitos, vulnerando el
principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.
Además de ello, ahora explicaré la legalidad
de la conducta de los operadores del III Reich, con respecto a su ordenamiento
jurídico nacional. Una mayoría tiende a condenar la conducta del régimen nazi,
sobre todo, a partir de la implementación de “La solución final a la cuestión
judía”, propiciada por el General de las SS Reinhard Heydrich, en la
Conferencia de Wannsee de 1942.
Los nazis convirtieron en norma jurídica “el
exterminio sistemático de un pueblo”. Las Leyes de Núremberg de 1935, y toda
acción efectuada para efectivizar dicho “mandato”, estaban amparadas en la Ley
del III Reich. En efecto, todas sus acciones “estaban respaldadas en leyes,
decretos y reglamentos, cuando no en la propia palabra del Führer, considerada
Ley suprema inclusive por prestigiosos constitucionalistas (por ejemplo Theodor
Maunz).”
Bajo tales hechos, afirmaciones como la de
Luigi Condorelli, “(…) quien sostiene que el principio de la nullum crimen,
nulla poena sine lege, no se viola en forma alguna si se organiza a nivel internacional
un sistema represivo, debiendo funcionar frente a acciones u omisiones, ante
las cuales el autor no podía ignorar en forma alguna su carácter delictivo, en
virtud de que estaban clara y analíticamente definidos en tanto crímenes por el
derecho interno al cual estaba sometido en el momento de ser perpetrados”, se
destruyen. Pues, los nazis no es que eran “conscientes de que lo que hacían o
dejaban de hacer poseía un carácter delictivo”; sencillamente lo que hacían era
“correcto”, según su ordenamiento jurídico, y el no haber procedido de esa
forma, más bien, los hubiera hecho responsables por haber vulnerado su Ley.
Una situación muy distinta es discutir si el
contenido de la Ley nazi era o no “bueno”, desde una perspectiva moral; y —ojo—
“moral” según la “escala de valores”, y otras valoraciones, de quienes observen
la Ley del III Reich.
Al respecto, sobre el “injusto positivo”, el
eminente jurista Gustav Radbruch sostenía: “El conflicto entre justicia y la
seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo
sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o
inconveniente, a no ser que la contradicción de la ley positiva con la justicia
alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ‘falso derecho’
y ceder el paso a la justicia”.
Radbruch, desde su celado positivismo, tuvo
que reconocer que sistemas jurídicos como el nacionalsocialista eran “vigentes
y regulares”, en la medida en la que por ejemplo el proceder nazi (“legalmente
arbitrario”) emergía no de la espontaneidad política, sino desde la vigencia
del ordenamiento jurídico, que lo habilitaba en su "violenta
legalidad" (seguridad jurídica), y a pesar que dicho ordenamiento fuese
—subjetivamente— “injusto” (falso derecho). Al respecto de esto último,
Radbruch arguyó "(…) Medidas conforme a este patrón, grandes porciones del
derecho nacionalsocialista jamás han llegado a la dignidad del Derecho válido.”
Publicado en La Razón

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