
¿Reelecto
o elegido? Si bien en los hechos o tras las elecciones de octubre, Hugo Chávez
fue “reelecto” porque venía de ocupar la calidad de Presidente, a efectos
constitucionales fue “elegido”, y en esa calidad debió tomar juramento el 10 de
enero.
El
artículo 231 de la Constitución venezolana (CV) claramente dispone que “El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o
Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo
constitucional (')”.
Para
empezar, el referido artículo 231 dispone con carácter imperativo dos
situaciones jurídicas presupuesto, las cuales son: 1) En cuanto al espacio, “El
candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente
(') mediante juramento ante la Asamblea Nacional”, y si no pudiese -únicamente-
“(') lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”; 2) En cuanto al tiempo,
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de
Presidente (') el diez de enero del primer año de su período constitucional
(')”, perentoria e improrrogablemente. La satisfacción de ambas situaciones
jurídicas presupuesto, lógicamente, tiene como efectos jurídicos que: a) el
sujeto “electo” se invista de la calidad de Presidente y b) se habilite para el
ejercicio de sus atribuciones.
Por
otra parte, la CV no consagró el término “reelegido/reelecto”, ni presupuso “la
toma de posesión del candidato reelecto”, porque -lógicamente- un evento
eleccionario no supone que el candidato que a la fecha se encontraba en ejercicio
de la Presidencia, y que se hubiera postulado, ganará la elección (sea
reelecto). Porque podría darse que -democráticamente- el candidato alternativo
gane, y en ese caso no podría sino ser el “elegido”, quien tome posesión del
cargo de Presidente.
Asimismo,
la condición de Presidente “reelecto” no tiene ningún efecto jurídico
particular, ya que la posesión no es un mero “formalismo”, como el oficialismo
venezolano pretende hacer aparecer, sino es un acto impuesto por el Orden
Público Constitucional venezolano, como efecto del cual se trasciende de la
simple calidad de “electo” y se adquiere la calidad de “en ejercicio”.
Bajo
tales premisas, considerando que a efectos constitucionales Chávez fue elegido
y que, como es de público conocimiento, no participará físicamente de su toma
de posesión en el plazo y en el lugar que la Constitución Venezolana le ordena,
Hugo Chávez dejará de ser Presidente el diez de enero y nunca tomará posesión
del cargo de Presidente, ergo, nunca será Presidente “en ejercicio”, sino
solamente alguien que tras haber ganado las elecciones de octubre de 2012, no
asumió la investidura presidencial y con su inasistencia abrió paso a las
consecuencias que la Constitución prevé (nueva elección).
En
el caso concreto, si el sujeto electo (Hugo Chávez) por alguna razón “no pudo
asumir” (se entiende que por falta de “capacidad de ejercicio” total o parcial,
permanente o temporal), con su ausencia a la posesión, renunció a la
“expectativa” de ejercer la Presidencia. La verdad de tal afirmación se
comprueba por el simple hecho de que la Constitución venezolana, como cualquier
Constitución, antepone siempre la preservación de los intereses del Estado
(existencia-destino), por encima de los intereses y peripecias fugaces, de la
vida de los hombres. Y el Estado venezolano, como cualquier Estado, no puede
esperar y menos depender de la existencia de un hombre, porque también
lógicamente, si así lo hiciera, se extinguiría junto con el perecimiento de
dicho hombre.
Empero,
si como afirmó la Corte Suprema de Justicia venezolana, “la condición de
Presidente reelecto haría que la toma de posesión” quede
“sobreentendida/tácita”, pudiéndose suspender indefinidamente. Hugo Chávez,
tras el 10-E, si asume, volverá a ser un Presidente de facto.
Publicado en Página Siete
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