La generalidad de los sistemas
constitucionales contemporáneos tomó del Derecho romano el Principio de
Responsabilidad. Dicho Principio fue erigido al inicio de la época
“republicana” de Roma, para modificar la realidad existente durante la época de
la “monarquía”, en la cual los reyes, al ser vitalicio el ejercicio de su cargo,
lógicamente eran “irresponsables”. Es decir que, como el final del ejercicio de
su cargo (reinado) coincidía con el de su fallecimiento, evidentemente no se
les podía atribuir y menos exigir que reconocieran y aceptaran las
consecuencias de los hechos que hubieren realizado libremente durante sus reinados,
a lo que se denomina “responsabilidad”.
El Principio de Responsabilidad
(hoy conocido como Principio de Improrrogabilidad o Discontinuidad) fue
establecido para el Presidente y el Vicepresidente del Estado, por el Artículo
87º de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967; sistema Constitucional
bajo el cual Evo Morales y Álvaro García fueron elegidos por primera vez.
El Orden Público Constitucional
(inderogable e inmodificable para los sujetos de Derecho) instituido por la CPE
de 1967 (con formas de 1994), disponía que el periodo de ejercicio de los
cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado duraba 5 años. Por ende, el período de ejercicio de
las funciones de Presidente y Vicepresidente, tanto de Evo Morales como de su
“anexo” político Álvaro García, se inició el 22 de enero de 2006 y debió haber
fenecido “improrrogablemente” el 22 de enero de 2011.
Ahora bien, por regla general y
elemental lógica, los actos jurídicos de las personas (naturales o jurídicas) sólo
pueden y deben adecuarse a la norma (constitucional o legal) vigente y eficaz
en el momento en el cual dichos actos jurídicos son realizados. Por ello, los
actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción del cargo”,
realizados y como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron
elegidos y posesionados como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, el
22 de enero de 2006, fueron realizados con sujeción a la normativa vigente y
eficaz impuesta entonces como “deber ser” por la CPE de 1967.
En el mismo orden de ideas,
carece de trascendencia jurídica alguna que Evo Morales o Álvaro García
realicen cualquier tipo de bellaquería política partiendo del falso hecho de
que su CPE hubiera supuestamente “entrado en ‘aplicación’ recién el 22 de enero
de 2010”, creyendo -erróneamente- que tal evento (falso, lo repetimos) hubiera
modificado en algo su primer periodo de ejercicio de los cargos de Presidente y
Vicepresidente.
Simplemente, no es así, la
realidad jurídica es otra. Resulta más bien que la CPE de 1967, por el Principio de Ultra-Actividad de la
norma, sigue y seguirá vigente y eficaz para regir todos los actos jurídicos
que se realizaron en aplicación de sus normas mientras estuvo vigente, y
resulta un hecho irrefutable que los actos jurídicos denominados “elección,
posesión y asunción del cargo”, como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro
García fueron posesionados el 22 de enero de 2006, fueron realizados bajo el
imperio de la CPE de 1967.
En adición, si bien es cierto
que la CPE de 2009 conservó parcialmente el Principio de Responsabilidad
(improrrogabilidad o discontinuidad) en su Artículo 168º cuando dispuso que el
Presidente y el Vicepresidente del Estado pueden ser “reelectos” “por una sola vez
de manera continua”, no es menos cierto que Evo Morales, Álvaro García, sus
“transitorios aliados” de la oposición entonces (PODEMOS, UN) y los “brillantes
juristas plurinacionales” cometieron un craso error. En ejercicio de una
supuesta “táctica envolvente”, que más apropiadamente debería haber sido
llamada “harakiri envolvente”, introdujeron el parágrafo II de la Disposición
Transitoria Primera en la CPE de 2009, estableciendo con la fuerza del Orden
Público Constitucional que “los mandatos
anteriores a la vigencia de esta Constitución (CPE de 2009) serán tomados en cuenta a los efectos del
cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
Al respecto, si “entre gallos y
medianoche” no hubieran “modificado” su CPE vigente y eficaz desde el 7 de
febrero de 2009, por la sola entrada en vigencia del nuevo sistema
constitucional, hubieran acabado realizando su ambición de conseguir dos periodos
continuos de ejercicio, mientras buscaban la forma de quedarse “para siempre”
en el ejercicio del poder político. Porque -evidentemente- los actos jurídicos
denominados “elección, posesión y asunción del cargo”, como efecto de los
cuales Evo Morales y Álvaro García fueron elegidos y posesionados como
Presidente y Vicepresidente el 22 de enero de 2010, se realizaron en aplicación
de la normativa impuesta por la CPE de 2009.
Empero, en aplicación del
parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009,
plenamente vigente y eficaz, consiguieron todo lo contrario y “el tiro les
salió por la culata”. Con la fuerza del Orden Público Constitucional
(inderogable e inmodificable), (se) impusieron que el primer período de
ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente (completo o
incompleto, indiferentemente), iniciado el 22 de enero de 2006 bajo el imperio
de la CPE de 1967 y fenecido prematuramente (no por disposición de la CPE de
1967, sino más bien por imperio de la última línea del parágrafo I de la misma
Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009), fuere computado
(contabilizado) como el primer periodo de ejercicio de las funciones de
Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García, a los fines de la
aplicación del nuevo sistema establecido por la CPE de 2009.
Para el Diccionario de la
Lengua Española, período es el “Tiempo que algo tarda en volver al estado o
posición que tenía al principio” (2001, T. II, pág. 1733). En este caso,
período es el tiempo que se tarda en volver a realizar los actos jurídicos
denominados “elección, posesión y asunción de los cargos” de Presidente y
Vicepresidente. La CPE de 1967 establecía como “deber ser” que la duración del
período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente debía ser
de 5 (cinco) años. Sin embargo, en el “ser” de los hechos, el primer período de
ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y
Álvaro García duró 4 (cuatro) años. Entonces, lógicamente, los únicos efectos jurídicos
que la CPE de 1967, así como la CPE de 2009, establecen para el eventual caso
de que un período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente
concluyere prematuramente, son la llamada “sucesión constitucional” y/o la obligación
de “convocar a elecciones en el plazo
máximo de 90 días” y/o la obligación de convocar a elecciones para el “6 de
diciembre de 2009”, y ningún otro más.
Bajo tales hechos, resulta
también intrascendente jurídicamente, el hecho de que el primer período de
ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y
Álvaro García, hubiera sido completado o hubiese quedado trunco, por voluntad
de quien fuere. Porque -evidentemente- un período de ejercicio de las funciones
de Presidente y Vicepresidente, no deja de ser periodo o “mandato” por el hecho
de que dure 10 minutos o 4 años y 364 días.
Lastimosamente, para las
ambiciones “monárquicas” de Evo Morales y Álvaro García, no existe norma alguna
en nuestro sistema jurídico (constitucional o legal) que le asigne el “sui generis” efecto jurídico derogatorio
“constitucional” del parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la
CPE de 2009, a la falta de completitud del primer período de ejercicio de las
funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García.
Finalmente, como les hubieran
dicho nuestros antepasados a los MAS’istas engolosinados con el poder político,
“… a llorar al río!”
Publicado en Nueva Crónica y Buen Gobierno

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