viernes, 22 de febrero de 2013

LA INVIABILIDAD ABSOLUTA DE LA “REELECCIÓN” DE EVO MORALES AYMA Y ÁLVARO GARCÍA LINERA




La generalidad de los sistemas constitucionales contemporáneos tomó del Derecho romano el Principio de Responsabilidad. Dicho Principio fue erigido al inicio de la época “republicana” de Roma, para modificar la realidad existente durante la época de la “monarquía”, en la cual los reyes, al ser vitalicio el ejercicio de su cargo, lógicamente eran “irresponsables”. Es decir que, como el final del ejercicio de su cargo (reinado) coincidía con el de su fallecimiento, evidentemente no se les podía atribuir y menos exigir que reconocieran y aceptaran las consecuencias de los hechos que hubieren realizado libremente durante sus reinados, a lo que se denomina “responsabilidad”.

El Principio de Responsabilidad (hoy conocido como Principio de Improrrogabilidad o Discontinuidad) fue establecido para el Presidente y el Vicepresidente del Estado, por el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado (CPE) de 1967; sistema Constitucional bajo el cual Evo Morales y Álvaro García fueron elegidos por primera vez.

El Orden Público Constitucional (inderogable e inmodificable para los sujetos de Derecho) instituido por la CPE de 1967 (con formas de 1994), disponía que el periodo de ejercicio de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado duraba 5  años. Por ende, el período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente, tanto de Evo Morales como de su “anexo” político Álvaro García, se inició el 22 de enero de 2006 y debió haber fenecido “improrrogablemente” el 22 de enero de 2011.

Ahora bien, por regla general y elemental lógica, los actos jurídicos de las personas (naturales o jurídicas) sólo pueden y deben adecuarse a la norma (constitucional o legal) vigente y eficaz en el momento en el cual dichos actos jurídicos son realizados. Por ello, los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción del cargo”, realizados y como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron elegidos y posesionados como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, el 22 de enero de 2006, fueron realizados con sujeción a la normativa vigente y eficaz impuesta entonces como “deber ser”  por la CPE de 1967.

En el mismo orden de ideas, carece de trascendencia jurídica alguna que Evo Morales o Álvaro García realicen cualquier tipo de bellaquería política partiendo del falso hecho de que su CPE hubiera supuestamente “entrado en ‘aplicación’ recién el 22 de enero de 2010”, creyendo -erróneamente- que tal evento (falso, lo repetimos) hubiera modificado en algo su primer periodo de ejercicio de los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Simplemente, no es así, la realidad jurídica es otra. Resulta más bien que la CPE de 1967,  por el Principio de Ultra-Actividad de la norma, sigue y seguirá vigente y eficaz para regir todos los actos jurídicos que se realizaron en aplicación de sus normas mientras estuvo vigente, y resulta un hecho irrefutable que los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción del cargo”, como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron posesionados el 22 de enero de 2006, fueron realizados bajo el imperio de la CPE de 1967.

En adición, si bien es cierto que la CPE de 2009 conservó parcialmente el Principio de Responsabilidad (improrrogabilidad o discontinuidad) en su Artículo 168º cuando dispuso que el Presidente y el Vicepresidente del Estado pueden ser “reelectos” “por una sola vez de manera continua”, no es menos cierto que Evo Morales, Álvaro García, sus “transitorios aliados” de la oposición entonces (PODEMOS, UN) y los “brillantes juristas plurinacionales” cometieron un craso error. En ejercicio de una supuesta “táctica envolvente”, que más apropiadamente debería haber sido llamada “harakiri envolvente”, introdujeron el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en la CPE de 2009, estableciendo con la fuerza del Orden Público Constitucional que “los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución (CPE de 2009) serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

Al respecto, si “entre gallos y medianoche” no hubieran “modificado” su CPE vigente y eficaz desde el 7 de febrero de 2009, por la sola entrada en vigencia del nuevo sistema constitucional, hubieran acabado realizando su ambición de conseguir dos periodos continuos de ejercicio, mientras buscaban la forma de quedarse “para siempre” en el ejercicio del poder político. Porque -evidentemente- los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción del cargo”, como efecto de los cuales Evo Morales y Álvaro García fueron elegidos y posesionados como Presidente y Vicepresidente el 22 de enero de 2010, se realizaron en aplicación de la normativa impuesta por la CPE de 2009.

Empero, en aplicación del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009, plenamente vigente y eficaz, consiguieron todo lo contrario y “el tiro les salió por la culata”. Con la fuerza del Orden Público Constitucional (inderogable e inmodificable), (se) impusieron que el primer período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente (completo o incompleto, indiferentemente), iniciado el 22 de enero de 2006 bajo el imperio de la CPE de 1967 y fenecido prematuramente (no por disposición de la CPE de 1967, sino más bien por imperio de la última línea del parágrafo I de la misma Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009), fuere computado (contabilizado) como el primer periodo de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García, a los fines de la aplicación del nuevo sistema establecido por la CPE de 2009.

Para el Diccionario de la Lengua Española, período es el “Tiempo que algo tarda en volver al estado o posición que tenía al principio” (2001, T. II, pág. 1733). En este caso, período es el tiempo que se tarda en volver a realizar los actos jurídicos denominados “elección, posesión y asunción de los cargos” de Presidente y Vicepresidente. La CPE de 1967 establecía como “deber ser” que la duración del período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente debía ser de 5 (cinco) años. Sin embargo, en el “ser” de los hechos, el primer período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García duró 4 (cuatro) años. Entonces, lógicamente, los únicos efectos jurídicos que la CPE de 1967, así como la CPE de 2009, establecen para el eventual caso de que un período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente concluyere prematuramente, son la llamada “sucesión constitucional” y/o la obligación de “convocar a elecciones en el plazo máximo de 90 días” y/o la obligación de convocar a elecciones para el “6 de diciembre de 2009”, y ningún otro más.

Bajo tales hechos, resulta también intrascendente jurídicamente, el hecho de que el primer período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García, hubiera sido completado o hubiese quedado trunco, por voluntad de quien fuere. Porque -evidentemente- un período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente, no deja de ser periodo o “mandato” por el hecho de que dure 10 minutos o 4 años y 364 días.

Lastimosamente, para las ambiciones “monárquicas” de Evo Morales y Álvaro García, no existe norma alguna en nuestro sistema jurídico (constitucional o legal) que le asigne el “sui generis” efecto jurídico derogatorio “constitucional” del parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009, a la falta de completitud del primer período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García.

Finalmente, como les hubieran dicho nuestros antepasados a los MAS’istas engolosinados con el poder político, “… a llorar al río!” 



Publicado en Nueva Crónica y Buen Gobierno 

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