martes, 26 de febrero de 2013

La re-reelección y “la voluntad de los constituyentes de facto”




    El senador oficialista René Martínez, consultado sobre la reelección de Evo Morales y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmó que “la redacción de ese texto normativo (parf. II) es de responsabilidad de ese grupo de negociación (')”. Martínez hizo referencia a los entonces congresistas (de oficialismo y oposición), que en 2008 negociaron la inclusión del mencionado parágrafo II, como parte del cambalache para la convocatoria a Referéndum Constitucional y la promulgación de la CPE de 2009.

    Por su parte, el vicepresidente Álvaro García, sobre las negociaciones de 2008, dos años después afirmó que “el MAS aceptó la incorporación del artículo cuña de la oposición (')”.

    Recordemos que en octubre de 2008, el vicepresidente García, en calidad de testimonio, “destacó la intervención de organismos internacionales en la consolidación del acuerdo”, acuerdo del cual también participaron representantes de la Iglesia Católica, por cierto. 

    Bajo tales hechos, el oficialismo reconoció y reconoce que los congresistas negociadores de octubre de 2008 fungieron como “constituyentes”, o como “constituyentes de facto”, dicho con propiedad. En efecto, los constituyentes -de facto-, gracias a las negociaciones de 2008, lograron viabilizar “(...) más de 147 cambios al texto constitucional (')” del proyecto emanado de la “Asamblea Constituyente”. Al respecto, cabe señalar que dichas modificaciones versaron sobre múltiples tópicos (como el de autonomías) y fueron propiciadas meses antes del acuerdo de octubre de 2008.

    En lo que al presente análisis concierne, la voluntad de los constituyentes -de facto-, por medio de la “comisión negociadora”, logró anular la intención original del oficialismo que pretendía que “los mandatos anteriores a la vigencia de la CPE de 2009 NO fueran tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”; sencillamente suprimiendo el “no”, tal cual la CPE de 2009 consagra en el parágrafo II de su Disposición Transitoria Primera.

    Ahora bien, para contextualizar la voluntad de los constituyentes -de facto- frente a la labor interpretativa del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), recientemente requerida por el oficialismo con el Proyecto de Ley de Aplicación Normativa, debo señalar que en un anterior aporte sostuve que, sobre la preferencia interpretativa, el parágrafo II del artículo 196 de la CPE dispone: “(‘) en su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.

    En consecuencia de todo lo antedicho, por imperio de la CPE, el TCP está constreñido a aplicar, como criterio de interpretación preferente, la voluntad de los constituyentes -de facto- (oficialistas y opositores). Voluntad que, como se evidenció por las negociaciones y su respectivo acuerdo de 2008, fue la de impedir la permanencia indefinida de Evo Morales en el poder político, con la inclusión del parágrafo II en la Disposición Transitoria Primera de la CPE. 

    Finalmente, es necesario aclarar que la voluntad de los constituyentes -de facto- de 2008, además de haber sido constitucionalizada en la CPE, quedó plasmada (documentada) para la historia en diferentes documentos públicos (por ej. en la publicación “Memoria Repac”, en la publicación “Del conflicto al diálogo/Memorias del acuerdo constitucional”, entre otros), que pueden/deben ser recurridos en cualquier momento para corroborar una y otra vez dicha voluntad.



Publicado en Página Siete

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