jueves, 14 de febrero de 2013

La nulidad o inexistencia del Tratado de 1904




A 134 años de la invasión chilena

    Para algunos estados (la mayoría de nuestros vecinos), los comportamientos de hecho consistentes en las acciones de conquista y el uso arbitrario de “la fuerza” se convirtieron durante los últimos 170 años en un modo “común” de asumir la detentación de territorios ajenos (bolivianos). Tal modo de obrar se sumó a la colusión, unas veces, y otras tantas a la indolencia de los gobernantes bolivianos.

    Ya entrados en materia, el Gobierno plurinacional comete el craso error de reconocer al Tratado de 1904 como vigente y eficaz cuando busca “el cumplimiento” de dicho tratado (nulo por cierto) con su “renegociación”. Simplemente no se debe incurrir en la torpeza de “renegociar” el Tratado de 1904, porque con ello se estaría, implícitamente, reconociendo su vigencia y eficacia. Asimismo, cabe anotar que la “renegociación” carece de sentido porque dicho tratado deviene de la imposición por la fuerza beligerante, causa que obviamente no es negociable. 

    Por tales razones, como hace algunos años vengo teorizando, la declaración unilateral (boliviana) de la inconstitucionalidad, tanto precedente como sobreviniente, del Tratado de 1904 es la única alternativa soberana y constitucional que tiene Bolivia para encaminarse con seriedad a la recuperación de su territorio o, por lo menos, al afianzamiento de su posición de damnificada frente al Derecho Internacional Público. Ya que: 1) implicaría la no sujeción a humillantes condicionamientos (viciados de nulidad absoluta) impuestos por un Estado usurpador, como es el chileno; 2) su expulsión del ordenamiento jurídico boliviano extinguiría la persistente falta de regularidad (constitucionalidad) del Tratado de 1904 con nuestro sistema constitucional, desde el mismo instante en el cual dicho tratado fue suscrito. 

    Al respecto, el argumento para la declaración de su nulidad o inexistencia como efecto de inconstitucionalidad, es claro. El Tratado de 1904 carece de elementales requisitos estructurales para ser tenido como un acto jurídico vigente y eficaz para nuestro sistema constitucional (preexistente o actual).

    Así, “Mientras que la ‘intención’ es la ‘volición consciente de un resultado’, el ‘motivo’ reside en una circunstancia cuya representación suscita y determina la intención” (Barbero). En adición, para que un negocio jurídico sea vigente (válido), la intención y el motivo deben ser lícitos. 

    Por tanto, resulta obvio que la intención (apropiarse de territorio ajeno) y motivo (arruinar al vecino y enriquecerse a costa de ello) de Chile para suscribir el Tratado de 1904 fueron ilícitos.

    Asimismo, como efecto del lógico entendimiento de la importancia del territorio a manera de requisito esencial para la existencia y sobrevivencia de un Estado, así como por elemental noción de Derecho Constitucional, ni la Constitución Política del Estado de 1880 (vigente en 1904) ni ninguna CPE de ningún Estado en el planeta le otorga ni le podría otorgar jamás a ningún órgano del Estado la atribución de “ceder, enajenar o entregar bajo cualquier título el territorio estatal a un Estado extranjero”. Entonces, los órganos del Estado boliviano (unipersonales o colegiados) que suscribieron y ratificaron el Tratado de 1904 actuaron sin tener capacidad constitucional o legal para hacerlo. Por ende, el contenido de la obligación boliviana de “dar” a Chile el territorio del Departamento del Litoral boliviano es y siempre fue inconstitucional (ilícito), y por tanto el Tratado de 1904, nulo o inexistente.

    En ese orden de ideas, la administración plurinacional y los “expertos opinadores” deberían dejar de “culipandear” (como en su momento lo hicieron los liberales paceños que promovieron la suscripción del Tratado de 1904), y acudir primeramente al Tribunal Constitucional Plurinacional para buscar la “Declaración de Inconstitucionalidad del Tratado de 1904”, y como efecto de ella, su nulidad o inexistencia. Para luego llevar tal postura a un Tribunal Internacional, si acaso resultare necesario.


Publicado en Página Siete

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