Ante la acción de inconstitucionalidad que interpuso
la diputada oficialista, Patricia Mancilla Martínez, sobre 12 artículos del Código Penal, “tres de
los cuales (263, 266 y 269) se refieren al aborto y establecen las penas a
quienes los efectúan”, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) realizó
consultas para emitir un fallo que tiene a la despenalización del aborto como
asunto de fondo.
El TCP parecería estar delegando responsabilidades sobre tan
controvertido asunto. Sea como fuere, el TCP, no podrá mediante un fallo
“viabilizar la posibilidad de practicar el aborto”.
En revisión de elementales preceptos constitucionales y
normativa jurídica sub-especie (códigos), se debe partir señalando que la CPE,
en su Art. 14 par.I, consagra que “Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos
por esta constitución, sin distinción alguna.”
Según el texto constitucional, la personalidad y la capacidad
jurídica, y el goce de los derechos, no les son inherentes al humano por el
hecho de ser tal, sino que le son reconocidos “con arreglo a las leyes”, por el
derecho.
El derecho es una construcción utilitaria, por ende, nadie
discute que el ser humano preexista al Derecho.
Sin embargo, por elemental lógica, antes de que el sistema
jurídico exista y le atribuya derechos y deberes a cada uno de los sujetos de
derecho, obviamente tales seres humanos serán “sólo eso”: seres humanos. No
serán sujetos de derecho o “personas” (que es una calificación jurídica).
Ahora bien, la CPE, en su Art. 15 par.I consagra “Toda
persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.
Nadie será torturado, ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. (…).” Y estos preceptos
fundamentales también comprenden en su amparo “al que está por nacer”, según se
demostrará a continuación.
Para precisar desde qué momento se considera “persona” a un
humano con arreglo a las leyes, debemos remitirnos al Código Civil, que en su Art.
1 (comienzo de la personalidad) dispone “I. El nacimiento señala el
comienzo de la personalidad”. Y, lo que es fundamental para nuestro
alegato, en su par.II expresamente dispone “Al que está por nacer se lo
considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona
basta nacer con vida”.
El nacimiento con vida tiene el efecto de conferirle al ser
humano personalidad jurídica. Es decir, tenerlo como sujeto para el derecho.
El “nacimiento (se entiende con vida)” es el hecho que causa
el efecto de “conferir personalidad”. Es decir, de “convertir” a un humano en
sujeto de derecho (persona).
No obstante, según la legislación boliviana, “al que está por nacer” (nasciturus),
“se lo tiene por nacido en todo lo que le pueda favorecer”, como el derecho a
la vida.
Por otro lado, y no siendo menos importante, encontramos el
amparo que la CPE brinda a la maternidad, disponiendo en su Art. 45 par.V que “Las
mujeres tienen derecho a la maternidad segura (…); gozarán de especial
asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos
prenatal y posnatal.” En concordancia con el Art. 15 (protección a la
maternidad) del Código del Niño, Niña y Adolescente.
Bajo tales premisas, la progenitora (o madre), bajo el
justificativo que fuere, no puede decidir sobre la vida de un humano
considerado persona con arreglo a las leyes, y con la que además está vinculada
por la maternidad. O lo que es lo mismo, la progenitora no posee “el
derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo”, en virtud a
las previsiones constitucionales señaladas, en concordancia con los
códigos citados, que "deben ser interpretados en función al criterio
teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales”.
Salvo que los defensores del aborto logren que el soberano refrende una reforma
constitucional (cosa que un vulgar fallo del TCP no puede), y además logren la
reforma de los respectivos códigos.
Publicado en La Razón

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