miércoles, 14 de agosto de 2013

PLURINACIONALES ANULARON EL TIPO PENAL DE TERRORISMO (Art. 133, CP)


Los plurinacionales, por medio de la Ley Nº 262 de julio de 2012 “Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas Con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo”, introdujeron una serie de modificaciones al Código Penal, entre ellas al tipo penal de Terrorismo.

"Artículo 133. (TERRORISMO). El que cometiere hechos punibles que constituyan delitos contra la seguridad común, la salud pública y alentare contra la seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal, (…)”

Sin embargo, por su connatural ineptitud jurídica, los legisladores plurinacionales anularon  la tipicidad y la antijuricidad[1] del delito de Terrorismo, al haber incorporado el párrafo final (contradictorio) con el siguiente tenor: “Las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, NO SERÁN SANCIONADAS COMO DELITO DE TERRORISMO."

Es decir que aquél que “(…) cometiere hechos punibles que constituyan delitos contra la seguridad común, la salud pública y alentare contra la seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal,” etc., podrá alegar (con un poco de habilidad  jurídica claro está) que lo hizo por “(…) LA REIVINDICACIÓN O EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS SOCIALES O CUALQUIER OTRO DERECHO CONSTITUCIONAL (…)”. Y por tanto, no ser sancionado bajo el delito de Terrorismo; es decir quedar IMPUNE, amparándose paradójicamente en el mismo Art. 133 que lo “tipifica”.

Ahora bien, la anulación de la tipicidad y la antijuricidad del delito de Terrorismo, lógicamente repercutirá anulando también los Arts. 185 Bis. (Legitimación de ganancias ilícita, en lo concerniente al terrorismo y al financiamiento del terrorismo) y 133 Bis. (Financiamiento del terrorismo).

Con lo cual los plurinacionales indispusieron el ordenamiento jurídico con respecto a la Seguridad Interna del Estado, que tiene al “Terrorismo” entre uno de sus tipos penales por excelencia.

Finalmente, fuera de que esta aberratio se deba a la carencia de técnica legislativa propia de los plurinacional, sospecho que también pudo ser iniciativa de algún miembro del E.G.T.K. que con dicho párrafo final intentó “legitimar” su conducta terrorista del pasado inmediato.
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[1]Por consiguiente, menos se puede hablar de la pertinencia de otros elementos del tipo, como la culpabilidad y la punibilidad, bajo el nomen iuris “Terrorismo”.

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