El Tribunal Supremo Electoral (TSE), técnico-jurídicamente errado, "analiza" la aplicación del Art. 234/inc.7 de la Constitución, que exige que para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere ‘hablar al menos dos idiomas oficiales’.
El requisito NO está en discusión!
La Disposición Transitoria Décima de la CPE, refiere que dicho requisito "(...) será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley".
La Ley Nº 026 del Régimen Electoral de 2010, en su Disposición Transitoria Quinta (requisito de hablar dos idiomas oficiales), establece que "En la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional convocada para el 5 de diciembre de 2010, de manera excepcional no se aplicará el requisito de hablar dos idiomas oficiales y este será el ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL EN QUE DICHO PRECEPTO CONSTITUCIONAL NO SE APLIQUE PARA LA CANDIDATURAS Y POSTULACIONES." (Mayúsculas añadidas)
Razón por la cual, salvo Reforma Parcial de la CPE, la aplicación del inc.7/Art. 234 de la CPE NO puede discutirse desde diciembre de 2010 (año en el que agotaron la 'aplicación progresiva' que permitía la CPE). Y con carácter de Orden Público, debe exigirse bajo cargo de responsabilidades!
Cabe precisar que, según el tenor literal del texto constitucional, este requisito es exigible desde la postulación de los candidatos Ya que el mismo hace referencia al momento denominado 'acceso' o 'pretensión'; distinto de 'desempeñar funciones públicas', que será una consecuencia de acaso salir electo el candidato, claro está.

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