sábado, 27 de noviembre de 2021

LA HOJA DE RUTA HACIA LA BOLIVIA FEDERAL



Debemos partir por identificar cuál es la realidad territorial de Bolivia desde que entró en vigor la Constitución de 2009. Según el experto internacional en diseño territorial, Ph.D. Ing. Franz Xavier Barrios Suvelza, Bolivia ni siquiera es “autonómica”. A saber:

“En el marco del principio estructural territorial del Estado, la nueva Constitución boliviana ha introducido una innovación. Esta se fundamenta en que, abandonado el Estado convencionalmente llamado unitario, se instituye un esquema de tres niveles territoriales constitucionalmente equipotentes (nacional, intermedio y municipal) como efecto del desencapsulamiento estructural del nivel municipal, una autonomía departamental equivalente y la igualación estructural de ambos con el nivel nacional. Con esta configuración, Bolivia se desvía de los cuadrantes clásicos de modo de Estado compuesto existentes en el diseño estatal comparado, pues tanto la salida federal como la autonómica se bisegmentan entre nivel nacional y nivel intermedio”.

Por lo que el autor considera que Bolivia no sería “autonómica” sino “trisegmentada” (y “a la mala”, por el mañuderismo del MAS) en cuanto a su diseño territorial.

Amén de este diagnóstico. Los bolivianos sabemos que, materialmente, por el secuestro competencial, el chantaje económico, la asfixia impositivo-fiscal arreciada en los últimos 15 años de latrocinio wiphalense, entre otros síntomas, Bolivia –en los hechos– sigue perteneciendo nomás a los dominios del modo de Estado “unitario”; y uno en “choque séptico” por su putrefacto centralismo andinocéntrico. De ahí que, por ejemplo, el Art. 1 de la CPE de 2009 es un mamarracho conceptual que contradictoriamente dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario (…) descentralizado y con autonomías”. Científicamente, no cabe modo de Estado “asexuado”, en otras palabras.

Frente a esto, los bolivianos debemos decidir soberanamente dar el salto hacia el modo de Estado compuesto, en su variante federativa.

Con esta (r)evolución territorial ya no interesará quién presida el Gobierno del nivel central. Asimismo, en nuestras jurisdicciones federales podríamos decidir aplicar pena de muerte, castración química contra los pedófilos por ejemplo. Nuestras policías “departamentales” serían dignificadas y ya no tendrían que ser víctimas de más abuso del Ejecutivo. Podríamos elegir a nuestros fiscales federales para acabar con las redes de extorsión judicial. Nuestros sistemas educativos y de salud federativos se corresponderían con cada realidad territorial y poblacional. La “redistribución de tierras” (rectius avasallamientos) ya no sería negocio centralista de organizaciones criminales encubiertas. Nuestros recursos naturales “departamentales” serían aprovechados primero para y por los lugareños, antes de que sean “ordeñados” por otros.

Bolivia carga un lastre de 195 años de presidencialismo andinocéntrico y degenerado que se agotó.

Ahora bien, para viabilizar este salto, prima facie, nuestra CPE exige una reforma constitucional que, por su naturaleza, sea total mediante Asamblea Constituyente. Y cuya reforma requerirá referendo constitucional aprobatorio (Art. 411.I CPE). (Salvo que no se entienda que “se esté afectando a sus bases fundamentales”.)

Finalmente, algunos podrían objetar: “Ok, pero cómo encarar un nuevo proceso electoral para constituyentes si el padrón actual está contaminado y los fraudulentos se harán de los 2/3 para imponerse y para que Evo Morales (seguramente electo asambleísta) sea quien presida la Constituyente (como en Venezuela) para arrogarse todos los poderes”.

Ante esto, se podría proponer que los actuales asambleístas plurinacionales sean investidos “constituyentes” como los que en efecto terminaron “aprobando” las reformas en el Congreso de 2008. Así nos evitaríamos un costo económico y político.

Sea como fuere, ¡YA ES TIEMPO DE QUE NOS GOBERNEMOS SIN PERMISO DEL CENTRALISMO!


Publicado en Página Siete


martes, 19 de octubre de 2021

TCP CONFIRMA QUE SE PUEDE SUCEDER EN LA PRESIDENCIA “ANTE AUSENCIA POR CUALQUIER IMPEDIMENTO"

 

En la poco razonada SCP 0052/2021 del RDN interpuesto por la ex Presidente de Diputados, Margarita Fernández -que se encontraba ocupando la Segunda Vicepresidencia (al igual que Áñez como explicamos en el artículo “En ningún caso al MAS le correspondía suceder en noviembre de 2019” (https://www.paginasiete.bo/opinion/2021/4/29/en-ningun-caso-al-mas-le-correspondia-suceder-en-noviembre-de-2019-293365.html), los magistrados del TCP en su ratio decidendi (rectius precedente constitucional) reconocieron que Fernández sucedió en virtud al Art. 38 del Reglamento que dispone que la Segunda Vicepresidencia "reemplaza" a sus antecesores cuando ambos "se hallaren ausentes por cualquier impedimento".

Lo que reafirma nuestra teoría sobre que la DC 0001/2020 relativa a la “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato” y su Voto Aclaratorio, avalaron la sucesión como demostramos en el artículo “La justicia constitucional avaló la sucesión de Áñez” (https://www.paginasiete.bo/opinion/2021/8/5/la-justicia-constitucional-avalo-la-sucesion-de-anez-303047.html).

Ahora bien, respecto al acápite en el que los magistrados “analizan” la renuncia de Rivero queriendo perjurar con que ella “no había renunciado el 10 de noviembre de 2019” sino “el 14”. Se debe dejar claro que la renuncia de Rivero, efectuada mediante su cuenta personal de la red social Twitter (medio idóneo por el Principio de Libertad Probatoria), operó también ipso iure de acuerdo al par. III del Art. 150 CPE que dispone expresamente: “La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales (´).” (Ccdt. Art. 157 CPE). Precepto que se aplica preferentemente ante cualquier Reglamento por el Principio de Primacía Constitucional. Es decir, sin importar que su libre y voluntaria renuncia fuese "considerada por el pleno de Diputados" o “tuiteada”. Máxime siendo que Rivero la “tuiteó” porque varias veces las sesiones fueron boicoteada por sus mismos colegas azules parapetados en oficinas del “ex Banco Minero” (según prueban videos). Lo que configuró una causal de vis maior.

Los magistrados fueron tan contradictorios en su SCP 0052 que en una parte reconocen "la Presidencia" de Rivero (para convocar a esa apócrifa “Sesión ordinaria 206° del 21 de noviembre de 2019” en la que se eligió a Sergio Choque “Presidente” pese a que Fernández ya había sucedido ipso iure) en lugar del también renunciante Borda, en otra parte reconocen la Presidencia de Fernández hasta que Rivero dizque "reasumiera", y luego la niegan. Es decir que en su desesperación por fallar como seguramente les “whatsappearon” desde el Ejecutivo, los “letrados” del TCP no pudieron redactar el fallo respetando los principios de coherencia y comprensión efectiva.

Por otro lado, cuando los magistrados afirman en su fallo que: “Por lo mismo, debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ÉSTA OPERA EFECTIVAMENTE IPSO FACTO DE LA PRESIDENCIA A LA VICEPRESIDENCIA, Y EN SU CASO, EXPRESAMENTE A LAS PRESIDENCIAS DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE (‘).” Terminan dándonos la razón sobre el modo en que acaeció la sucesión presidencial de la Dra. Áñez, “por impedimento o ausencia definitiva” de los prófugos Evo Morales y A. García.

Finalmente, cuando los tribunos señalan que “(‘) la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, únicamente reemplazan temporal y circunstancialmente a su Presidenta o Presidente cuando se hallaren ausentes por cualquier impedimento, mas no se invisten de dicho cargo”, MIENTEN. Ya que en ninguna parte del Art. 169.I CPE o de los Arts. 41.a), 38, reglamentarios, se refiere a que el reemplazo “sea temporal” y menos que para completar un mandato que quedó truncado se “requiriera de investidura”. Que es un ritual o acto solemne que suele ser practicado a la par de la juramentación -sólo- cuando las autoridades resultaren electas, mas no cuando suceden ipso iure por definición; que fueron los casos de Áñez y Fernández.

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miércoles, 29 de septiembre de 2021

NI «WIPHALA», NI «FLOR DEL PATUJÚ», ¡TRICOLOR BOLIVIANA!




Tras los actos protocolares de la celebración de la efeméride cruceña, el régimen amenazó con perseguir penalmente a varios ciudadanos por el tipo penal de “Ultraje a los símbolos nacionales” (Art. 129 Cód. Penal), porque estos habrían “retirado la wiphala de un mástil”. Lo que, para empezar, protocolarmente se conoce como “arriado de la bandera”.  De hecho, existe un video en el que la wiphala es solemnemente entregada, doblada, a las manos de un militar.

Precisando. No se puede perseguir penalmente a quien ultrajare la “wiphala” por el actual Art. 129 CP. Ya que de acuerdo al Art. 6.II de la CPE, si bien la wiphala, la flor de la kantuta, la flor del patujú, son reconocidas como símbolos, NO son banderas. La única bandera reconocida por el precitado Art. 6.II es la TRICOLOR boliviana, por voluntad del constituyente. La wiphala es asumida como “bandera” DE FACTO, es decir no para el Derecho. En ese entendido, el tipo penal de “Ultraje a los símbolos nacionales” del Art. 129, sólo considera bienes jurídicamente tutelados a la bandera (Tricolor), al escudo y al himno de la nación. Y el mismo fue legislado, hace más de 49 años, para sancionar el ultraje de la única bandera nacional para entonces existente hasta la fecha, que es la “Tricolor” boliviana.

Por otro lado, no resulta casual que cada 17 de agosto se conmemore el “DÍA DE LA BANDERA BOLIVIANA”. Creada por Ley del 17 de agosto de 1825, y “tricolor” por ley promulgada el 5 de noviembre de 1851.

Viéndonos en una escalada conflictual por motivo de la adscripción de unos con la “flor del patujú”, y de otros con la “wiphala”. Cabe rememorar que por voluntad de los Libertadores y de los constituyentes de 1825-1826, estos le dieron a Bolivia una República, una Nación, una bandera, una religión y un idioma que significan COMUNIDAD DE DESTINO. La tricolor es la única bandera que representa a la nación boliviana, por encima de las diferencias, materializando el brocardo “E pluribus unum (De muchos, uno)”.

Llegados aquí tenemos que explicar qué se entiende por NACIÓN BOLIVIANA: El hecho de que la CPE de 2009 haya consagrado un Capítulo de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, no hace que lo boliviano se defina a partir de aquello, sino que se codefina; y a su vez subsuma en la totalidad que hace a la nación boliviana.

El Art. 3 de la CPE dispone que: “La nación boliviana está conformada por LA TOTALIDAD DE LAS BOLIVIANAS Y LOS BOLIVIANOS, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas QUE EN CONJUNTO CONSTITUYEN EL PUEBLO BOLIVIANO”.

De esta premisa, cabe señalar que tanto el vocablo “pueblo” como “comunidad” son elementos descriptivos dentro de la categoría Nación. El primero como conjunto de personas territorialmente delimitadas, y el segundo, como conjunto de personas territorialmente delimitadas que, además, comparten vínculos (costumbres, etc.) entre sí.

En el caso del término “naciones”, el equívoco inicialmente es de orden semántico. Al pretender reconocer una aparente pluralidad de “naciones” dentro de una misma Nación (boliviana). Pero si lo contrastamos con la categoría Nación, tenemos que al contener ésta la “nacionalidad” entendida como “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado”; tenemos que no cabrían “naciones” dentro de una misma Nación por carecer de tal único vínculo jurídico.

En ese orden de ideas, para la CPE de 2009 sólo existe la Nación boliviana. Y esto se explica mejor en el Título V (NACIONALIDAD Y CIUDADANIA) de la CPE, que en su Art. 141.I, expresamente, dispone que: “La NACIONALIDAD BOLIVIANA se adquiere por nacimiento o por naturalización. (‘)”

Como se verá, concluyentemente, la CPE no permite el reconocimiento de ninguna otra nacionalidad que no fuera la BOLIVIANA. Por tanto, las otras denominadas erróneamente “36 naciones”, en realidad, son sólo “idiomas” (Art. 5.I CPE).


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lunes, 16 de agosto de 2021

«LA UNIÓN ES LA FUERZA»


(El legado etrusco, romanista, fascista, y bolivariano de los bolivianos)

“Siendo antiindividualista, el sistema de vida (‘) pone de relieve la importancia del Estado y reconoce al individuo sólo en la medida en que sus intereses coinciden con los del Estado. Se opone al liberalismo clásico que surgió como reacción al absolutismo y agotó su función histórica cuando el Estado se convirtió en la expresión de la conciencia y la voluntad del pueblo. El liberalismo negó al Estado en nombre del individuo; (‘) reafirma los derechos del Estado como la expresión de la verdadera esencia de lo individual. La concepción (‘) del Estado lo abarca todo: fuera de él no pueden existir, y menos aún valer, valores humanos y espirituales.

Entendiendo de esta manera, (‘) es totalitarismo, y el Estado (‘), como síntesis y unidad que incluye todos los valores, interpreta, desarrolla y otorga poder adicional a la vida entera de un pueblo (…).

(‘), en suma, no es sólo un legislador y fundador de instituciones, sino un educador y promotor de la vida espiritual. No intenta meramente remodelar las formas de vida, sino también su contenido, su carácter y su fe. Para lograr este propósito impone la disciplina y hace uso de su autoridad, impregnando la mente y rigiendo con imperio indiscutible (…).”

La precitada es parte de la definición -genuina- de lo que es el “fascismo” o el ser “fascista”, o lo que los degustadores del café diríamos es (su) “ristretto”, concebida hace 89 años en “La Doctrina del fascismo” de Benito Mussolini (1932).

Suprimí momentáneamente los vocablos “fascista” o “fascismo” del citado texto para probar que alguien que normalmente lea así tal definición bien podría cautivarse y, sin caer en prejuicio y/o ignorancia, colegir que se trata de una definición contemporánea de lo que implica ser la meta de cualquier Estado “serio” del orbe; independientemente de su Gobierno, que es distinto. Pues fue concebida desde esa perspectiva universalista y, ante todo, sirviente al interés colectivo sobre cualquier egoísmo; con base EN LA FUERZA DE LA UNIDAD. De ahí que etimológicamente el vocablo italiano “fascio” (trad. “haz”) devenga del latín fasces trad. “grupo”, “liga” o “unión” representado gráficamente en un “manojo de varillas/fasces” que hacían “la fuerza a través de la unidad”. Para mayor precisión, en “la antigua Roma” (rectius Monarquía, República e Imperio) el “fascio littorio o “haz de lictores” -tomado de la tradición etrusca- simbolizaban “la autoridad, el poder, y la fuerza que tenía en sus manos el magistrado” (BBC, 2020). Estas varillas eran por lo general de olmo o abedul, su número variaba según la magistratura y también representó “una por cada curia de la antigua Roma”. Eran “de 1,5 metros de largo, y un hacha, atadas con una cinta de cuero rojo, que los lictores llevaban recostados en su hombro.” (ídem).

Adicionalmente, tal símbolo además poseía una connotación (pre)jurídica destacable. Ya que “cuando (los fasces) eran cargados dentro de Roma, les quitaban el hacha como reconocimiento del derecho de un ciudadano romano a apelar la decisión de un magistrado.” (ídem) Lo que en la CPE boliviana de 2009 se conserva en el Art. 180.II, por si acaso.

 

Ergo, antes de hacer gala de supina ignorancia o en confusión etílica atribuir la significación del coloquial término “facho” a alguien o “fascismo” a algo que NO lo son, primero recurre al origen, a la historia, para no quedar en vergonzoso ridículo.

 

Huelga decir que en nuestra tradición suramericanista de la independencia, el fascio fue usado como símbolo en el escudo de la Gran Colombia (1819-1831) a petición del libertador Bolívar, y luego conservado en los escudos de la Nueva Granada (actual Colombia), Venezuela y Ecuador tras su secesión (1830).


Finalmente, la icónica frase de la Bolivia republicana «LA UNIÓN HACE LA FUERZA» (“puesto que es más fácil quebrar una vara sola que quebrar un haz”), según la notafilia consultada, deviene pues de ese mismo origen romanista (ex ante etrusco), bien arraigado en la simbología bolivariana. En otras palabras, esa frase es la “transcripción” o la versión literal de los fasces o haz de lictores etruscos conservados por romanos, fascistas, bolivaristas y bolivianos.

En consecuencia, decirle a alguien “fascio/facho” es, en stricto sensu, decirle: “FUERTE EN LA UNIÓN”. 


 

jueves, 5 de agosto de 2021

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL AVALÓ LA SUCESIÓN DE ÁÑEZ

Recientemente se conoció que la Secretaría General del Tribunal Constitucional, en respuesta a un requerimiento, informó al Ministerio Público que: “se concluye que no se encuentra sentencia, declaración o auto constitucional por el cual se hubiese emitido pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sucesión presidencial de la entonces senadora ciudadana Jeanine Áñez Chávez.” 

Para empezar, los empleados del TCP ignoran que su Declaración Constitucional 0001/2020 del 15 de enero de 2020 (DC), al avalar la “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional” (llevada en consulta por el propio MASismo), avaló la constitucionalidad de la sucesión de la ex Presidenta Áñez. Caso contrario, los magistrados del TCP se hubieran opuesto aquella vez manifestándolo expresamente en la misma DC.

En su estudio de constitucionalidad previo respecto al mecanismo de sucesión presidencial ejecutado por Áñez, el TCP expresamente declaró: “(‘) el art. 169 de la CPE, pone en evidencia que el constituyente HA ESTABLECIDO UN MECANISMO DESTINADO A GARANTIZAR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN, EXISTIRÁ UNA FIGURA PRESIDENCIAL. (‘)”. Como se advierte, el TCP usó el criterio de interpretación preferente relativo a la voluntad del constituyente (Art. 196.II CPE ccte. Art. 2.I Ley 254) para “blindar” jurídicamente la sucesión presidencial operada en noviembre de 2019.

Tal DC 0001/2020, les recordamos, amén de efectuar su estudio sobre la prórroga de mandatos, también consideró la nulidad de las elecciones fraudulentas del 20.10.19 y el nuevo proceso electoral “hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas” (sic). Reconociendo, a su vez, la validez de la Ley 1266 del “Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales” -tratada por la Bancada del MAS y promulgada por Áñez- gracias a la cual Luis Arce es hoy accidental empleado público. 

Por otro lado, también se les debe recordar que existe un Voto Aclaratorio del 15 de enero de 2020 (VA) efectuado a la DC 0001/2020. Que, de acuerdo al Art. 10.III de la Ley 254 Procesal Constitucional de 2012, es una variedad de Resolución (disímil del “voto disidente”) que está autorizado a emitir el TCP, debidamente fundamentado.

En tal VA los magistrados Franco Zamora (Presidente TCP), Espada Navía, Hurtado Zamorano y Cornejo Gallardo le dedicaron el acápite “II.2.1.” a la “Sucesión constitucional en Bolivia para la presidencia del Estado: inexistencia de vacío normativo y de poder en el sistema constitucional boliviano”. Mismo en el cual los suscritos concluyeron que, para empezar, NO había vacío jurídico alguno para que operase la sucesión presidencial por causal de “ausencia”, y que tampoco era necesaria una Ley para “‘prorrogar de manera Excepcional’ el mandato de la presidencia del Estado o de las autoridades del Órgano Ejecutivo” (sic). Afirmando que “(‘) si bien EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA BAJO LA FIGURA DE LA SUCESIÓN CONSTITUCIONAL contemplada en el art. 169 de la CPE, se encuentra garantizada hasta la posesión de nuevas autoridades electas, CORRESPONDE PRECISAR QUE LA PERMANENCIA EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA BAJO DICHO INSTITUTO CONSTITUCIONAL, no puede darse de manera indefinida (‘).”

Con lo que queda sobradamente probado que los magistrados aclarantes del TCP consideraron que la sucesión de Áñez fue constitucional. Tan así que explicitaron que ni siquiera era necesaria una Ley de prórroga del mandato, porque estaba ejerciendo constitucionalmente por sucesión en virtud al Art. 169 CPE, hasta la posesión de nuevas autoridades electas. 

Ergo, se tiene que la DC 0001/2020, su VA y la Ley 1270 de 2020 (sobre que versaba el estudio de constitucionalidad previo), categóricamente convalidaron la constitucionalidad de la sucesión de Áñez; dejando un precedente para lo venidero. Y frente a esta verdad jurídica, la información que brindó Secretaría General del TCP se evidenciaría como perjurio por el que deberán responder.


Publicado en Página Siete


jueves, 29 de abril de 2021

EN NINGÚN CASO AL MAS LE CORRESPONDÍA SUCEDER EN NOVIEMBRE DE 2019


Recientemente Página Siete logró una hábil confesión por parte del exsenador masista Omar Aguilar, bajo el título “Tras la salida de Evo, Salvatierra pidió la renuncia colectiva de legisladores del MAS”. Aguilar además menciona que “tienen los respaldos de los mensajes de los grupos de WhatsApp de ese entonces”. Digo, tan así como para tener que aportarlos a Fiscalía para fines investigativos. 

Seguidamente, respecto al motivo de la instrucción de renuncia que efectuó Salvatierra, Aguilar confirma nuestra hipótesis sobre que los masistas decidieron premeditadamente abandonar funciones/renunciar, creyendo que con ello sabotearían el quórum para la instalación de sesiones de la ALP. Pero “les salió el tiro por la culata”, porque ellos ignoran que las sucesiones dispuestas en el reglamento y en la Constitución se operan ipso iure (de pleno derecho), es decir sin necesidad de sesión. 

En otra parte de la entrevista, Aguilar, asimismo, nos confiesa que se sentaron con quienes consideran “golpistas” a negociar, incluso, el conservar su sigla a cambio de cogobernar “en paz” con la expresidente constitucional Áñez. Prueba de ello es que él mismo declara que concertaron un paquete de leyes para que el nuevo Gobierno las promulgara (como la Ley de convocatoria a las elecciones generales).

Ahora bien, amén de otros elementos que aporta la confesión de Aguilar, me detengo a examinar su aseveración sobre que: “En esos días previos de negociación donde estaban Tuto Quiroga, Luis Vásquez Villamor, la Iglesia Católica, Adriana Salvatierra, además de los exministros Carlos Romero, Javier Zavaleta y Héctor Arce, ahí se acuerdan de Añez. Se olvidan de Susana Rivero, (‘), a ella le correspondía asumir la Presidencia antes que Añez.”  Esto último es tan falso como la “licenciatura” de Álvaro García L. 

Me explico, la exdiputada Rivero jamás fue considerada en la línea de sucesión constitucional por el simple hecho de que había abandonado funciones/renunciado, se había metido a una embajada (junto con la traidora Salvatierra et al.); es decir, había abandonado territorio boliviano con intenciones de asilo, refugio (proyecto de vida) en otros países. 

Para seguir brindando lecciones sintéticas de derecho parlamentario, diseccionamos las siguientes hipótesis:

1) En el hipotético caso de que Susana Rivero se hubiera mantenido en el cargo como primera vicepresidente de Diputados en lugar de fugar, mientras la doctora Áñez siguiera como segunda vicepresidente del Senado, ella siempre hubiera sido preferente para suceder en la Presidencia del Estado a la luz del Art. 169.I CPE, y del Art. 41 inc.a) del Reglamento del Senado. 

2) Si Víctor Borda hipotéticamente no hubiera abandonado el cargo, mientras la doctora Áñez siguiera ejerciendo como segunda vicepresidente del Senado, ella también hubiera sido preferente a suceder en la Presidencia del Estado a la luz del Art. 169.I CPE, y del Art. 41 inc.a) del Reglamento del Senado.

La preferencia sucesoria siempre recae en la Cámara Alta en tanto su directiva no se agote. 

3) Y en el hipotético caso de que la doctora Áñez hubiera renunciado, se les recuerda que, en Diputados todavía estaba en línea sucesoria la exdiputada Margarita Fernández (UD).

Ergo, como no renunciaron las por entonces segundas vicepresidentes del Senado y de Diputados, Áñez y Fernández, respectivamente, estaban legalmente habilitadas a suceder ipso iure sin necesidad de sesión, renovación de directiva o resolución alguna -según Reglamento y por el principio de continuidad- en las presidencias de ambas Cámaras. Simple. 

Finalmente, no está demás decir que los reglamentos del Senado y de Diputados siempre contemplan las segundas vicepresidencias de cada cámara para los bloques políticos por minoría, que en 2019 correspondían a UD. Y para cuando se operan sucesiones camarales, ya sea por ausencia temporal o impedimento definitivo, los reglamentos no reparan en que la suplencia o sucesión recaiga en alguien del mismo partido del bloque mayoritario.


Publicado en Página Siete


viernes, 19 de marzo de 2021

LA PRESIDENCIA DE ARCE DEVIENE DEL «GOLPE»



Entre el pedido de cambio de ministros ineptos, la impotencia por haber perdido en las subnacionales y las probadas denuncias de fraude electoral en éstas, el régimen masista -como “cortina de humo”- ejecuta no “aprehensiones”, sino vulgares secuestros contra exmandatarios del gobierno constitucional de la expresidente Añez. Bajo un montado caso de “terrorismo y sedición” (como el de 2009).

Para empezar, rememoremos cronológicamente la sucesión constitucional (ipso iure) que se produjo por la renuncia y abandono del cargo y del país de Evo Morales y su anexo García L.:

10.11.19 Evo Morales anuncia la convocatoria a “nuevas elecciones generales” (reconociendo su nulidad) y “la renovación de la totalidad de los miembros del Tribunal Supremo Electoral”, tras el “Dictamen Preliminar” sobre el fraude que detectó la Organización de Estados Americanos. 

10.11.19 Desde Lauca Ñ, Morales renuncia libre, voluntaria y públicamente junto a su gabinete y exvicepresidente. A la vez que tramitaban todos sus asilos en México y rogaban porque le dejasen huir en avión.

 11.11.19 Morales abandona el cargo y fuga hacia a México. Se produce materialmente la vacancia del cargo presidencial, lo que desencadena la sucesión de acuerdo a los arts. 169-70 de la CPE. 

12.11.19 Sucede constitucionalmente la por entonces segunda vicepresidente del Senado, Jeanine Añez, en la Presidencia del Estado -sin ninguna objeción-, tras investirse ex ante como presidente del Senado, en estricta prelación que dispone el Reglamento General del Senado; ante la renuncia de la entonces presidente del Senado, Salvatierra, y del primer vicepresidente del mismo partido. 

21.01.20 La Asamblea Legislativa Plurinacional en sesión pública aprueba formalmente las renuncias del ya expresidente Evo Morales y exvicepresidente Álvaro García L. por mayoría absoluta de los mismos asambleístas del MAS. ¿Acaso el régimen también va a ordenar el secuestro de la hoy alcaldesa electa Eva Copa que presidió la sesión de ALP y de todos los exasambleístas del MAS que aprobaron tales renuncias?

Empero, si el régimen insiste con su “ch’ampa” teoría del “golpe”, secuestrando a exmandatarios -bajo flagrante actividad procesal defectuosa- desconoce la presidencia de Arce. Viciando de nulidad (ex-Art. 122 CPE) todos las leyes/actos subsecuentes de los que deviene su presidencia, generando un vacío de poder nuevamente. Porque, les recordamos, Arce es hoy Presidente gracias a la Ley 1266 de 2019 del Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, a la Ley 1268 de 2019 de Modificación a la Ley 1266,  la Ley 1270 Excepcional de prórroga del mandato constitucional, entre otra normativa promulgada por la expresidente Añez, a quien califican “de facto”.

Por otro lado, también se les recuerda que, en su momento, el expresidente Jorge Quiroga afirmó que Salvatierra sabía que Evo Morales iba a renunciar antes de que el alto mando militar se lo sugiriera (al amparo del Art. 20 de la Ley 1405 - LOFA añadimos). Incluso -según Quiroga- ella negoció la salida de Morales “a cambio”. Entonces, Salvatierra y su “Columna sur” (que lo incluye al actual Ministro de Gobierno), bajo esa su hipótesis del “golpe”, también tendrían que ser procesados.

Es más, según testimonio público de los dirigentes de CC, José A. Quiroga y R. Paz, éstos se reunieron con Salvatierra en la oficina de la editorial Plural, en La Paz, a horas 15:00 del domingo 10 de noviembre de 2019. Ellos describieron: “En ella nos dijeron que Morales iba a renunciar y consultaban si Comunidad Ciudadana aceptaría a Salvatierra como presidenta interina para llamar a elecciones”. Ergo, se tiene probado que Morales ya había renunciado antes de que los militares se lo sugirieran.

Finalmente, según se demuestra jurídicamente, no hubo “golpe”, pues Evo convocó a nuevas elecciones, dejando sin efecto las de su fraude, renunció y abandonó el cargo y el país, habilitando la sucesión de Añez. Y si los persecutores insisten, les sale “el tiro por la culata”.


Publicado en Página Siete

miércoles, 24 de febrero de 2021

ABERRACIONES TAWANTINSUYESCAS

Los nacionalistas bolivianos vimos con indignación como el accidental gobierno de Luis Arce expidió el Decreto Supremo (DS) 4445 para imponer -inconstitucionalmente- la “Imagen de Gobierno” y un “Manual de Identidad” por sobre nuestros símbolos e identidad nacional. “Casualmente” una entidad castrense en la Capital de la República, Sucre, ya retiró el escudo de armas. 

Para empezar, los autores intelectuales de tal ilícito, ajenos a elementales nociones de la Teoría del Estado (Heller, Schmitt, Jellinek et al.), no saben distinguir Estado de gobierno, y éstos de nación, respectivamente. Doctrinariamente, sólo el Estado como persona jurídica tiene derechos subjetivos, como el derecho a la imagen. Y la nación (otro elemento del Estado), entendida como el conjunto de habitantes que poseen características societales específicas bajo una comunidad de destino, tiene el derecho subjetivo a la identidad para diferenciarse de otras en el orbe. 

En el caso Bolivia, el derecho a la imagen del Estado boliviano está consagrado en el Art. 6 par. II de la Constitución Política del Estado (CPE); y el derecho a la identidad de la nación boliviana está consagrado en los Arts. 3, 5, 141-143, entre otros, de la CPE. Concordante con la Ley del 5 de noviembre de 1851, el DS del 14 de julio de 1888, la Ley del 10 de noviembre de 1961, el DS 27630 del 19 de julio de 2004, el DS 241 del 05 de agosto de 2009, entre otras normas que establecen en detalle las características únicas e históricas y el uso lícito de nuestros símbolos patrios.

En cambio, el gobierno es un conjunto de instituciones, actos y procedimientos que están a cargo de la administración de un Estado. Y son materializados a través de personas naturales (mandatarios) que actúan por mandato legal (revocable) otorgado por el pueblo (mandante/su empleador).

Ergo, los aviesos MASistas no podían haber expedido un ilegal decreto de “Imagen de Gobierno y Manual de identidad” para imponer sus aberraciones con alegorías tawantinsuyescas carentes de fundamento histórico. Pues, como ya lo dejamos sentado, el gobierno (a diferencia del Estado y la Nación) no posee ningún derecho subjetivo. Así como nuestro ordenamiento jurídico tampoco permite que los servidores públicos impriman sus imágenes personales en membretes oficiales, proyectos, obras e instituciones públicas, porque son simples empleados pasajeros, susceptibles de cesación o revocatoria.

Por otro lado, también sospechamos que esa ilícita “imagen de gobierno” habría sido plagiada de trabajos “académicos” pre-existentes. Por ejemplo, la Universidad Mayor de San Andrés registra una tesis de grado del autor Heriberto Wilson Quispe Salgado con el título Diseño arqueológico tiwanacota virtual mediante autómatas celulares (2015). Misma que, en su acápite “Figura 8. Cuadrado mágico de Tiwanaku” (pág. 17), cita un breve antecedente de la supuesta “construcción del cuadrado mágico descubierto por Amaru (1996)”; y que a su vez describe la supuesta “matriz numeral de la cultura tiwanacota” y “todos sus símbolos numéricos antiguos”. 

En adición, según consta en el Boletín de publicaciones de signos distintivos correspondiente a agosto de 2016 del Senapi, la publicación N° 187486 del signo “Willka chakana” (género del signo “marca de servicio”) yace registrada a nombre del titular Elias Quispe Quispe.

¿Acaso el negligente régimen MASista cuenta con el permiso de los mencionados autores/titulares para haber decretado la imposición simbólica de su aberrante e ilícita “imagen de gobierno”? 

Finalmente, según permite concluir El primer nueva corónica y buen gobierno de Felipe Guamán Poma de Ayala, que es la más fiable fuente etnográfica del Tawantinsuyo, ni el tal (“fumanchado”) “cuadrado mágico”, ni la mentada “tetraléctica” (suponiendo que existiera), pertenecen a las etnias precolombinas quechua, aimarae o guaraní. Peor aún, muy distinto de lo que  afirma el DS, se les recuerda que el vocablo “Pachakuti” significó para la etnia quechua cataclismo/desgracia (pág. 1091). 

¡VIVA LA REPÚBLICA, NO PERMITIREMOS SUS IMPOSICIONES!


Publicado en Página Siete