Creyendo poder destrabar la inoperancia de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, las jefaturas de bancada, tanto de la oposición como del
oficialismo, retornando a tiempos de la “democracia pactada”, anunciaron “un
acuerdo en torno al Proyecto de Ley de censuras con destitución del ministro
por un año”. (EL DEBER, 08.09.23)
Por un
lado, la SCP 0020/2023 del 5 de abril de 2023 (que tiene dos “votos
aclaratorios” por cierto) en su primer punto resolutivo declaró constitucional
el Art.3.II de la Ley 1350 (que Regula los efectos de la Censura) que dispone:
“Resuelta la censura, la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado
conocimiento formal, deberá destituir a la o el ministro censurado”.
Y si
bien declaró “inconstitucional” la imposibilidad de nueva designación como
ministro del censurado y que éste tampoco pueda ocupar otros cargos públicos
durante 3 años. No obstante, en su in fine resolutivo dispuso: “(...) que a
efectos que la referida ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos
vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que
corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el
presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.
Con
esto, el Constitucional condicionó el cumplimiento de su fallo a que la ALP,
necesaria y previamente, “adecue el fallo a la mencionada norma”. Es decir que
los exhortó a sancionar una nueva Ley modificatoria de la Ley 1350 del 2020,
para que su fallo “recién se cumpliera”. Porque, les recordemos, el
Constitucional NO es “legislador positivo”.
Por lo
que los efectos de que el presidente del Estado esté obligado a destituir al
censurado en un plazo máximo de 24 horas -bajo proceso penal por
incumplimiento- compelido a no volver a designarlo como ministro, y que el
censurado tampoco pueda ocupar otro cargo durante 3 años, quedan subsistentes y
son de cumplimiento obligatorio. Hasta que la ALP no modifique la Ley 1350.
Empero,
el presidente Luis Arce volvió a restituir al mayoritariamente censurado
ministro Eduardo del Castillo, incurriendo en Resoluciones contrarias a la CPE
y las leyes.
Por
otro lado, desde hace 14 años, el único y absoluto efecto destituyente de la
censura está legislado en el numeral 18 -in fine- del Art. 158.I CPE y su
aplicación es directa. Jamás requirió Ley “de desarrollo” porque NO es un
derecho ni tampoco una garantía, sino una prerrogativa parlamentaria. Ergo, la
Ley 1350 de 2020 debió ser abrogada y el efecto absoluto destituyente jamás
discutido.
Sin
embargo, como su ignorancia jurídica los condujo a tener que discutir supuestos
nuevos efectos de la censura, por lo menos debieron leer la “voluntad del
constituyente” sobre ésta para reflejarla en el tenor de la nueva Ley.
A
saber. En el “Informe Final rectificado y complementado de Mayoría”, en su
“Capítulo Atribuciones de la Asamblea Plurinacional”, Art. 27 (Atribuciones)
num. 14) -in fine-, se dispuso expresamente que: “(‘) la censura implica la
renuncia del ministro.” (Enciclopedia Histórica Documental del Proceso
Constituyente. Tomo III Vol. 1. “Comisión 5 del Órgano Legislativo”. pág. 642.)
Entonces.
Considerando que nuestro texto constitucional instituye como criterio de
interpretación preferente la voluntad del constituyente, “de acuerdo con sus
documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” (Art.
196.II CPE). Los ministros censurados están obligados a renunciar sin
posibilidad de retorno.
Publicado en El Deber
0 comentarios:
Publicar un comentario