lunes, 26 de febrero de 2024

EL MASISMO EMPEZÓ A PERDER EN LAS URNAS EL 21F

 



Para empezar, debemos contextualizar que desde su irrupción electoralista el año 2005-2006, la organización Política “Movimiento al Socialismo-Instrumento por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP)” se resumió en la figura caudillista del cocalero Evo Morales, sin dejar más que meros satélites a su alrededor y a expensas del llamado “proceso de cambio”.  

Los responsables de esa enferma construcción que hizo indisoluble el partido respecto del caudillo hicieron que Morales se dedicara desde un inicio a garantizar su permanencia en el poder de forma vitalicia, cuasi monárquica. Prueba de ello es la propia Asamblea Constituyente del 2006, cuyo último fin no era el reformar el texto constitucional republicano preexistente de 2005 para fingir lo “plurinacional”, sino introducir la figura de la “reelección consecutiva por voluntad popular” o indefinida/vitalicia en el actual Artículo 168 CPE, según consta en los Informes Final y por Mayoría de la "Comisión N° 7 Ejecutivo" (2006-2007).

Dicho intento fracasó, porque luego los Congresistas que fungieron como “Constituyentes”, el 2008, lo rechazaron acordando el límite contenido en el actual articulado de “sólo una vez de forma continua”. Esa primera derrota política fue reconocida por Morales en octubre de 2008 cuando públicamente dijo que “renunciaba a la reelección indefinida por la unidad del país”. En efecto, esa "renuncia" fue condición necesaria para la adopción del texto CPE 2009.

Sin embargo, unos años después, Morales confesó haber hecho “trampa” desconociendo tal renuncia a la reelección consecutiva al “recortar” su mandato el año 2009 para burlar el cómputo de mandatos contenido en la disposición Transitoria Primera.II de la CPE de 2009, repostulando -ya ilegalmente- el año 2014.

Luego, a menos de la mitad del que vendría a ser su cuarto mandato consecutivo stricto sensu (independientemente de la duración, si considerásemos sus reelecciones del 2008 -por el Revocatorio- y del 2009 -por efecto de la nueva CPE para burlar el cómputo reitero-), en febrero del año 2016 se sometió a un Referéndum Constitucional Aprobatorio (que también operó como plebiscito indirecto de su gestión) para reformar el Artículo 168 CPE incluyendo la doble reelección consecutiva, como venganza por el acuerdo político del 2008 que evitó su reelección consecutiva indefinida.  

Y perdió democráticamente en las urnas, por primera vez desde el 2005, por un 51.3% que le dijo NO a ese su afán reeleccionista. Porcentaje que personalmente sospecho fue mayor, considerando la vulnerabilidad del sistema electoral predispuesto para el fraude sistemático.

De ahí en adelante el Evismo o MASismo (que es el mismo según explicamos) gobernaba más resentido que nunca con el único objetivo de violar una vez más la voluntad del pueblo que le había bajado el pulgar, perpetrando la aberración jurídica de la SCP 0084/2017 con el absurdo argumento del “derecho humano a la reelección indefinida”.

Mamarracho jurídico que terminó siendo impuesto para la que sería su última ilícita habilitación a la candidatura Presidencial. Ya que en noviembre de 2019 el pueblo, en las calles, reafirmó democráticamente ese su patrimonio electoral/político/Jurídico del 21F expulsándolos del poder, con el agravante de haberlos expuesto junto al mayor fraude electoral de la historia boliviana, todo por intentar perpetuar a Morales de forma vitalicia. De hecho, el “MASEvismo” empezó a perder en las urnas el 21F de 2016, y por eso mismo perpetraron el fraude monumental del 2019-2020.

Finalmente, cabe señalar que los bolivianos conseguimos reafirmar el Principio de NO reelección indefinida en el Art. 168 CPE, de acuerdo con la voluntad Constituyente, con el carácter vinculante del 21F y con la Opinión Consultiva 28/21 del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como ORDEN PÚBLICO para la posteridad.

viernes, 9 de febrero de 2024

NO FUE UN “ACUERDO”, SE DEJARON EXTORSIONAR

 



A más de una semana de escalada del conflicto, el 02 de febrero de 2024 un grupo de asambleístas (entre diputados, senadores y el Vicepresidente del Estado como parte del Órgano Ejecutivo) que estaban “negociando” durante horas hizo conocer un supuesto “Acuerdo para garantizar la Ley de elecciones judiciales”. Mismo que, a la fecha, viene siendo incumplido por el Tilinismo en caída libre que no incluyó el tratamiento de los Proyectos de Ley CS N°073/2023-2024 y CS N° 075/2023-2024 (que tienen que ver con terminar la autoprórroga de los Ex MASistrados) en el Orden del Día para la 48va Sesión Ordianria de la Cámara de Diputados. Sesión que, por estas horas, sigue suspendida justamente porque se rehúsan a tratar prioritarimente tales PLs como les demanda la población.  

Para empezar, se debe precisar que esa autodenominada “Mesa de diálogo concertado” NO existe reconocida para la realidad jurídica del Reglamento General de la Cámara de Diputados que regula el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 158.II CPE). Por lo que emanó de ella carece de valor jurídico/efecto vinculante y se resume a mero simbolismo politicastro.

Asimismo, se debe dejar en claro a la opinión pública que ese pseudo “Acuerdo” al que luego quisieron volverlo “vinculante” mediante Resolución Camaral de Diputados durante la 45° Sesión Ordinaria, NO poseía tampoco legitimidad política de las Jefaturas de Bancada -oficiales- de las tres siglas con representación parlamentaria, porque en la actualidad existen seis (o más) facciones que responden, cada a una, a determinados intereses.

Tal es el escandaloso caso de la Organización Política -zurda- “Comunidad Ciudadana” (CC) que, a la fecha, incumple con un fallo judicial expedido por una Sala Constitucional que “anuló” sus “elecciones internas” tras evidenciarse una serie de vulneraciones imputadas (por más de una docena de asambleístas titulares y suplentes) a la Directiva de CC (según consta en antecedentes); quienes vienen ejerciendo una decrepitante gerontocracia dentro de esa “alianza”, idéntica a la del ex Presidente Evo Morales. Dicho fallo incumplido por unos cuantos “llunkus” naranjas, desde octubre de 2023 además les ordena a repetir la elección para la Jefatura de Bancada, Comisiones y Comités. Por lo que, para la realidad jurídica, la Jefatura de la atomizada CC se encuentra acéfala, es decir sin poder de representación legal ni legítima como para suscribir nada; y menos para contratar personal, seguir percibiendo recursos públicos y otros servicios estatales por los que tendrán que responder.

Ahora bien, volviendo al pseudo “Acuerdo” ese se debe añadir que además de este vicio en cuanto a la legitimidad de quienes lo suscribieron arrogándose “Jefaturas de Bancada” ajenas, el vicio sustancial que lo nulifica radica en el consentimiento. Ya que el desesperado Arcismo, con tal de darse algo más de “aire” en su galopante multicrisis socioeconómica, condicionó (rectius extorsionó) el tratamiento del Proyecto de Ley 144 (sin modificaciones) a la aprobación de una serie de millonarios créditos o más deuda pública insostenible.

Los autoproclamados “Jefes de Bancada” de pseudo “oposición” se dejaron extorsionar seguramente pensando en que si no aprueban esos millonarios créditos, ya no le alcanzará al centralismo para pagarles sus inmerecidos suelditos/aguinalditos, sus tres pasajes aéreos al mes, sus viáticos para hacer turismo, el crédito mensual para llamadas, las tablet’s, las meriendas de sus Comisiones, los choferes y gasolina de vehículos asignados que son lo único que los motiva a fingirse asambleístas algunos días al año en los hemiciclos exhibiendo un “pin” más grande que sus habilidades. Y lo que es peor, por mediocres funcionales, traicionando el voto/mandato y expectativa popular, se resignaron a no incluir necesarias disposiciones transitorias al PL 144 de la Elección Judicial, p.ej., para ratificar que los EX magistrados judiciales autoprorrogados CESARON IPSO IURE el 31.12.23, para declarar nulos ex tunc todos sus actos, para ordenar su inmediato procesamiento y captura; y para restituir el efecto destituyente de la censura que también se dejaron mutilar por inútiles.    

Pero no, incapaces de ejercer genuina oposición política y jurídica para tan sólo seguir gozando de bienes y servicios públicos a costa del pueblo, se dejaron extorsionar.  

 


jueves, 8 de febrero de 2024

“RENTA VITALICIA”, UN GASTO INÚTIL QUE DEBE SER ELIMINADO


La primera vez que presenté un Proyecto de Ley para Abrogar la inmerecida “renta vitalicia” (PL) fue el año 2020, como ciudadano amparado en el Derecho a la Petición (Art. 24 CPE de 2009) y en ejercicio de la democracia directa y participativa -a través de la iniciativa legislativa ciudadana (ex Art. 11.II num.1, Art. 109 de la CPE de 2009; ex Art. 7 num.1, ex Art. 116 inc. a del Reglamento General de la Cámara de Diputados. (RGD) Luego la repuse en dos legislaturas (2022 y 2023), periodo en el cual otros asambleístas de oposición y de oficialismo quisieron apropiarse de la iniciativa, pero sin éxito en cuanto a su tratamiento legislativo.

En todas las oportunidades remitieron mi PL desde Vicepresidencia del Estado/Presidencia nata de la ALP (que es donde se presentan las iniciativas legislativas ciudadanas) a la Cámara de Diputados reconociendo el ejercicio de nuestra iniciativa ciudadana. Y en esta Cámara si bien derivaron a la respectiva Comisión, lo hacían sin numerar el PL porque en la supina ignorancia jurídica del personal de Secretaría General de Diputados desconocían que las iniciativas legislativas ciudadanas NO requieren de una “Ley que las regule” para recién proseguir con su procedimiento legislativo. Motivo infundado por la cual no numeraban el PL, reitero, creyendo que así la Comisión no remitiría en consulta al Ejecutivo, pese a que con las derivaciones previas ya habían activado el procedimiento legislativo previsto en los Arts. 162-164 CPE concordantes con los Arts. 116-125 del RGD.

Ahora bien, retornando a la motivación del PL para Abrogar la inmerecida “renta vitalicia” se tiene que los ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado boliviano perciben mensualmente una privilegiada renta, por poco, igual que el haber básico que recibe un Presidente del Estado en ejercicio del cargo (aunque el actual sólo carnavalee y viaje al exterior). Lo que es irracional.

Tomando en cuenta que el salario mínimo nacional es de Bs 2.362 (al 2023) y el privilegio de la "renta vitalicia" equivale a 10 salarios mínimos nacionales por Ley los privilegiados perciben, mensualmente hasta que mueran, Bs 23.620 por hacer nada; e incluso Evo Morales se atreve a bloquear el país con la seguridad de recibir esos miles en su cuenta bancaria mientras perjudica al resto del país. Y considerando que dicha renta vitalicia estaría comprendiendo desde el ex Presidente de facto G. Vildoso (se debe verificar) hasta Evo Morales y Álvaro García (excluyendo a Áñez por castigo del centralismo) se la estaría pagando a 8 ex Presidentes y ex Vicepresidentes del Estado más de Bs 188.960 al mes.

Dato no menor es que esa privilegiada casta ya está en edad percibir la “renta dignidad” (si es que no la están percibiendo doblemente, lo que también se debe verificar). Y lo anecdótico es que, en los casos de Quiroga, Mesa y Rodríguez, estos perciben tamaña renta vitalicia por apenas unos meses de haber ocupado tristemente la Presidencia del Estado.

Además del inaceptable privilegio de tal “reconocimiento pecuniario vitalicio” por el sólo hecho de haber ocupado los cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado, que se constituye como un hecho discriminatorio respecto a los demás ciudadanos que son o fueron servidores públicos sin esperar “premio vitalicio” alguno. Resulta que la galopante multicrisis económica actual obliga al Estado boliviano priorizar gastos en materia de salud pública (Arts. 35, 37 CPE) por ejemplo, y a tener que suprimir otros gastos inútiles como resulta ser la “renta presidencial vitalicia”.

En ese sentido descansa nuestra preocupación ciudadana por suprimir la inmerecida renta vitalicia (abrogando la Ley 376 de 2013) en favor de unos cuantos ex servidores públicos (en su mayoría accidentales y en edad de jubilación) quienes ni siquiera hicieron méritos como llevar misiones tripuladas a la luna o impulsar el desarrollo de vacunas para la humanidad, por decir algo.  

 

Publicado en El Deber 


 

viernes, 2 de febrero de 2024

TRIBUNAL DE FACTO PLURINACIONAL

 


Mientras el país escala en la conflictividad, no conformes con haber prevaricado la DCP 0049/2023 del 31 de enero de 2024, los EX magistrados del ahora Tribunal DE FACTO Plurinacional -en flagrante comisión del delito de usurpación de funciones (con grave daño socioeconómico al Estado)-, en su delirio de poder se han atrevido a ni más ni menos que secuestrar el procedimiento legislativo y coaccionar a los asambleístas nacionales que estaban intentando un “diálogo” por el Proyecto de Ley para la Preselección y Elección Judicial, mediante la otorgación de una “medida cautelar” (Auto Constitucional 034/2024-CA/S) NULA -ipso iure- que nuevamente los autofavorece con el encubrimiento e instigación del Órgano Ejecutivo que tampoco es capaz de desbloquear hace semanas.

Esto sumado a que horas antes una juez de su misma laya igualmente los favoreciera decidiendo (rectius prevaricando) con que “sean procesados en juicio de responsabilidades y no en la vía ordinaria” como habíamos argumentado sobradamente en Derecho.  Cerrando un círculo delincuencial como jamás se ha visto en 199 años de la vida republicana boliviana.

Procesal-constitucionalmente se les recuerda que las medidas cautelares, en tanto garantías, son acciones inmediatas orientadas a detener, prevenir la perpetración o corregir de inmediato las repercusiones de una conducta ruinosa -máxime cuando el agente causante es el Estado o quien estuviere en situación de ventaja-, para salvaguardar derechos y garantías mientras se sustancia una causa. Estas decisiones deben emanar únicamente de instituciones judiciales con legitimidad de origen y de ejercicio y con mandatos legalmente reconocidos para garantizar la legalidad y protección de los derechos y garantías de la ciudadanía.

En ese contexto un Tribunal DE FACTO que desde el 31.12.23, carece de legitimidad, legalidad y autoridad reconocida, NO tiene la capacidad legal/constitucional para conocer/otorgar medidas cautelares; peor si son para aviesamente autofavorecerse siendo que se encuentran en situación de ilegítima ventaja y en usurpación de funciones públicas.

Ahora bien, además de que el precitado AC 034/2024-CA/S hace fehaciente prueba de que el Arcismo le ha concedido a ese Tribunal DE FACTO facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución, acumulándole dictatorialmente el Poder Público (contra los Arts. 12.III y 140 CPE) por lo que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución quedan a arbitraria merced de un grupúsculo de usurpadores que NO tienen autoridad alguna sobre los ciudadanos. Paradójicamente, en contra de las ladinas pretensiones de los EX magistrados, esa misma AC 034 probaría que estos están confesando que mientras una Ley no “avale” su “chutez” o autoprórroga no son/serán reconocidos. Ergo, se probaría que quienes piden ser legalmente reconocidos, bajo coacción a los asambleístas, actualmente se encuentran en flagrante usurpación de funciones frente a la cual el ministerio de Gobierno está obligado (bajo alternativa de Ley por incumplimiento) a ordenar sus capturas, y/o cualquier ciudadano está constitucionalmente facultado para aprehenderlos (Art. 23.IV CPE).

Con la dañosa AC 034/2024-CA/S los autoprorrogados en connivencia con el Órgano Ejecutivo y sus sayones (como el diputado J.J. Jauregui) han vuelto a sabotear una eventual salida pacífica a la escalada la multicrisis socioeconómica y política que atraviesa el país.  Que como conditio sine qua non demanda que los usurpadores no “renuncien” (porque ya fueron cesados ipso iure), sino que desistan de seguir usurpando funciones y autofavoreciéndose para agravar el vacío de poder Judicial y la galopante inseguridad jurídica con actuaciones nulas de pleno Derecho

Publicado en El Deber