Mientras
el país escala en la conflictividad, no conformes con haber prevaricado la DCP
0049/2023 del 31 de enero de 2024, los EX magistrados del ahora Tribunal DE
FACTO Plurinacional -en flagrante comisión del delito de usurpación de
funciones (con grave daño socioeconómico al Estado)-, en su delirio de poder se
han atrevido a ni más ni menos que secuestrar el procedimiento legislativo y
coaccionar a los asambleístas nacionales que estaban intentando un “diálogo”
por el Proyecto de Ley para la Preselección y Elección Judicial, mediante la
otorgación de una “medida cautelar” (Auto Constitucional 034/2024-CA/S) NULA
-ipso iure- que nuevamente los autofavorece con el encubrimiento e instigación
del Órgano Ejecutivo que tampoco es capaz de desbloquear hace semanas.
Esto sumado a que
horas antes una juez de su misma laya igualmente los favoreciera decidiendo
(rectius prevaricando) con que “sean procesados en juicio de responsabilidades
y no en la vía ordinaria” como habíamos argumentado sobradamente en Derecho. Cerrando
un círculo delincuencial como jamás se ha visto en 199 años de la vida
republicana boliviana.
Procesal-constitucionalmente
se les recuerda que las medidas cautelares, en tanto garantías,
son acciones inmediatas orientadas a detener, prevenir la perpetración o
corregir de inmediato las repercusiones de una conducta ruinosa -máxime cuando
el agente causante es el Estado o quien estuviere en situación de ventaja-,
para salvaguardar derechos y garantías mientras
se sustancia una causa. Estas decisiones deben
emanar únicamente de instituciones judiciales con legitimidad de
origen y de ejercicio y con mandatos legalmente reconocidos para
garantizar la legalidad y protección de los derechos y garantías de la
ciudadanía.
En ese contexto un
Tribunal DE FACTO que desde el 31.12.23, carece de
legitimidad, legalidad y autoridad reconocida, NO tiene la
capacidad legal/constitucional para conocer/otorgar medidas
cautelares; peor si son para aviesamente autofavorecerse siendo que se
encuentran en situación de ilegítima ventaja y en usurpación de funciones
públicas.
Ahora bien, además
de que el precitado AC 034/2024-CA/S hace fehaciente prueba de que el
Arcismo le ha concedido a ese Tribunal DE FACTO facultades extraordinarias
diferentes a las establecidas en la Constitución, acumulándole dictatorialmente el
Poder Público (contra los Arts. 12.III y 140 CPE) por lo que los
derechos y garantías reconocidos en la Constitución quedan a arbitraria merced
de un grupúsculo de usurpadores que NO tienen autoridad alguna sobre
los ciudadanos. Paradójicamente, en contra de las ladinas pretensiones de
los EX magistrados, esa misma AC 034 probaría que estos están confesando que
mientras una Ley no “avale” su “chutez” o autoprórroga no son/serán
reconocidos. Ergo, se probaría que quienes piden ser legalmente reconocidos,
bajo coacción a los asambleístas, actualmente se encuentran en flagrante
usurpación de funciones frente a la cual el ministerio de Gobierno está
obligado (bajo alternativa de Ley por incumplimiento) a ordenar sus capturas,
y/o cualquier ciudadano está constitucionalmente facultado para aprehenderlos
(Art. 23.IV CPE).
Con la dañosa AC
034/2024-CA/S los autoprorrogados en connivencia con el Órgano Ejecutivo y sus
sayones (como el diputado J.J. Jauregui) han vuelto a sabotear una eventual
salida pacífica a la escalada la multicrisis socioeconómica y política que
atraviesa el país. Que como conditio sine qua non demanda que los
usurpadores no “renuncien” (porque ya fueron cesados ipso iure), sino que
desistan de seguir usurpando funciones y autofavoreciéndose para agravar el
vacío de poder Judicial y la galopante inseguridad jurídica con actuaciones
nulas de pleno Derecho.
Publicado en El
Deber
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