La Cámara de Diputados ha agendado para el jueves 10 de abril de 2025 el
tratamiento del PL N° 035/2024-2025 para supuestamente “fortalecer
el cumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.” Recordemos que la
legislatura pasada ya quisieron imponerlo con el nomen “Registro de Deudores de Asistencia Familiar-RENAF”
que, más que garantizar el pago de la asistencia familiar, tiene el -ilícito-
fin de estigmatizar, perseguir, encarcelar y criminalizar la pobreza del o la obligada
sin considerar su contexto socioeconómico.
Diseccionando las medidas gravosas del PL se tienen:
1) Imposición del RENAF (Art. 3 PL): Inconstitucional porque viola
derechos fundamentales personalísimos a la privacidad, honra, honor, propia
imagen y dignidad (Art. 21.2 CPE). Vulnera la garantía jurisdiccional del
debido proceso (Art. 115.II CPE) de las personas (mujeres y varones)
estigmatizadas como "deudoras de asistencia" sin sentencia previa.
2) Pretenden
condicionar la propiedad privada y la labor notarial (Art. 13 PL) en las
operaciones de compraventa de bienes muebles e inmuebles a una previa “certificación
del RENAF”, en contra de la libertad dispositiva en contra de la propiedad
privada, en contra de la libertad contractual, en contra de la labor notarial.
3) Deudores con registro en el RENAF no podrán acceder a cargos públicos
(Art. 9 PL): Inconstitucional porque el Art. 234 CPE no exige
"solvencia" por asistencia; conculca el derecho al trabajo (Art. 46
CPE). Y si se pretendiera perseguir el cobro de deuda por asistencia es un
absurdo que se impida el acceso al servicio público para, precisamente, generar
recursos económicos y cumplir con la asistencia.
4) Retención del sueldo o salario del obligado: (Art. 12 PL)
Inconstitucional porque el Art. 48.IV CPE dispone que es inembargable.
5) Riesgo crediticio de los deudores (Art. 15 PL): Inconstitucional porque
viola la libertad económica/contractual del usuario de servicios financieros y contraviene
la política sectorial crediticia (Art. 334 CPE).
6) No emisión de pasaporte (Art. 16 PL) e impedimento de matrimonio
(Disp. Ad. IV PL): Inconstitucional porque violan derechos civiles y políticos
vinculados a la nacionalidad (Art. 141 CPE). Y porque violan su libre derecho a
modificar sus estados civiles, conculcando sus derechos de las familias como
celebrar matrimonios (Art. 63 CPE).
Frente a estas verdades jurídicas algunos dirán que “se lo hace porque
el interés de los menores está por encima al de los obligados.” Ignorando que,
desde el punto de vista de la voluntad constituyente y del tenor literal del
texto, el Art. 13.III CPE categóricamente ordena que: “La clasificación de los derechos establecida en la Constitución NO
determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.” Es
decir que, por Primacía Constitucional (Art. 410.II CPE) NO se permite
superponer unos derechos/intereses sobre otros, por el Principio de igualdad
formal y de NO discriminación.
Como se evidencia, el PL N° 035/2024-2025, NO fortalece derechos, los
pisotea. Sus impulsores ignoran el Principio de Proporcionalidad de la
asistencia familiar que exige que esta se determine en función de las
necesidades del beneficiario y las posibilidades mutables/reales del obligado.
En lugar de ello, imponen una maquinaria estatal de vigilancia que rastrea
ingresos cruzando datos bancarios, laborales y judiciales, violando la identidad,
la privacidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y otros.
Lo que tampoco razonan los proyectistas del RENAF es que encarcelar a
personas deudoras de asistencia NO soluciona el problema, peor, aumenta el
hacinamiento y alimenta a esas mafias judiciales.
Ergo, se concluye que ese PL está plagado de inconstitucionalidades al pretender perseguir, “matar” civilmente al obligado y asfixiarlo económicamente para encarcelarlo. Cuando más bien deberían idearse facilidades de pago, y tipificar la violencia vicaria con la que muchas “envenenan” a sus hijos “mercantilizándolos” con fines extorsivos para ejercer violencia económica en contra de sus padres.
Publicado en Visión 360
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