jueves, 28 de mayo de 2009

El Derecho Comunitario y los procesos de Integración


“(Pensamos hoy en términos continentales)escribió Oswald Spengler. Eso es muy poco actual. Debemos poseer la visión global, la visión imperial.  Las naciones deben ser martillo o yunque.” Karl Haushofer

La geopolítica y la teoría de la integración.  La teoría de la integración halla sus orígenes en los confines más primitivos de la historia. En razón de la naturaleza asociativa que el comercio pujó desde las civilizaciones clásicas, como la helénica, doria o egipcia. Pero se la sistematiza de mejor manera a mediados del siglo XX, al finalizar la Segunda Guerra Mundial. En los años de la postguerra, cuando los países devastados y vencedores consideran superar las apatías del pasado y emprender conjuntamente la reconstrucción de sus Estados. Siendo la economía uno de los aspectos más afectados por la contienda mundial, los gobiernos europeos empiezan las relaciones con países suramericanos de fecundos recursos naturales. Para entonces se habían constituido importantes procesos europeos, como la CEE, OTAN, CECA, en los años cincuenta, o el latinoamericano ALAC un decenio más tarde.   

Estos procesos implican notables reconfiguraciones en la geopolítica de los Estados. Donde las relaciones no solo se producen entre Estados, sino también entre y con sus respectivos niveles intermedios y locales. Que configuran el plano de ordemamiento territorial, la espacialidad del poder de gobernanza.

El fenómeno de la integración es comprendido por la geopolítica. Esta ciencia surge a inicios del siglo XIX, lucubrada por una legión de los más eximios científicos jurídico-políticos, de los que se destacan: Karl Haushofer, Haldford Mackinder, Rudolf Kjellen, Friedrich Ratzel, entre otros. La geopolítica a decir de los mencionados autores determina el desarrollo de los pueblos y los fundamentos territoriales de producción, la tenencia de determinados recursos naturales por ejemplo. Comporta el dominio de la geopolítica, en palabras de H.W. Weigert, “el conflicto y el cambio, la evolución y la revolución, el ataque y la defensa, la dinámica de los espacios terrestres y de las fuerzas políticas que luchan en ellos para sobrevivir.” Justamente es en esta dinámica de tierra y espacio, donde se verifican procesos como la integración y el Derecho Comunitario. Karl Haushofer sostuvo en su esquema geopolítico, la teoría del “espacio vital” de los pueblos. Dicha teoría justifica la necesidad de expansión territorial que un determinado pueblo o nación tuviera en razón de sus demandas demográficas, y en pro de su desarrollo socio-cultural. Suponiendo que para ello, la confrontación bélica es uno de los mecanismos para alcanzar la mencionada expansión espacial. Pero si trasladásemos a nuestro reciente siglo XXI la citada lógica haushoferiana del “espacio vital”. Nos permitiríamos hallar coincidencias substanciales. Pues los procesos de integración y el Derecho Comunitario, a lo que aspiran es a poder disponer de mayor “espacio vital”, no solo por la creciente demografía que presentan sus países miembros, sino principalmente, por la necesidad de obtener los recursos naturales ubicados en determinadas zonas de la geografía mundial. Y que a diferencia del beligerante proceder haushoferiano, la expansión territorial que reclama el “espacio vital” se produciría por modos menos violentos y de relativo largo plazo. 

El proceso de integración y su relación con el Derecho Comunitario. El proceso de integración -per se- comprende ser una colección de competencias estatales específicas. Depositadas en un órgano supra-estatal, para normar determinada materia (económica, de salud, etc.) En la literatura que aborda los analizados tópicos puede observarse como se llega a significar el proceso de integración bajo el apelativo Derecho de Integración, cayendo en error. Pues es necesario precisar que  proceso de integración refiere únicamente a un determinado horizonte de políticas -específicas-. Por el contrario, el Derecho Comunitario, por la simple referencia Derecho implica mayores alcances en la producción legal; y por ende implica mayor profundidad en su naturaleza filosófica. El proceso de integración es un estadio o elemento del Derecho Comunitario. Por tradición histórica se ha visto a los procesos de integración como momentos previos a la adopción de un Derecho Comunitario, pero no  por ello significan ser conditio sine cuan non para el mismo.

El proceso de integración comprende mecanismos que se ocupan, especialmente, de diferentes sectores de la actividad socio-estatal. Quizá el sector por excelencia sea el económico, donde se buscan mercados comunes, unidad monetaria, sistemas favorables de aranceles, flujo de personas y demás. Es en este plano de lo económico*1 donde fundamentan su razón de ser, desde donde persiguen sus objetivos y donde mejor los pueden conseguir. Un proceso interdependiente para alcanzar decisiones de política, pero con alcances limitados. De ahí que se los pueda llamar propiamente como procesos de integración económica La producción legal que el órgano supra-estatal realiza puede ser jerarquizada jurídicamente como norma, o como Ley*2, dependiendo del grado de competencia que se le haya delegado. Pudiendo ser norma  en el caso del proceso de integración económica o ley en el caso del Derecho Comunitario.

*1 Uno de los que primero traslado la preocupación sobre este tipo de aspectos económicos  a la literatura fue Jacob Viner           

 *2Ver distinción jerárquico- jurídica de norma y ley, en Marco Tulio Cicerón,  Carl Schmitt. También en F.A. von Hayek.              

Los procesos de integración económica en la parte sur del continente americano -como ALADI, UNASUR, CAN- se hallan perjudicados por la esencia cultural típicamente desordenada e improvisada de Latinoamérica. Por más espectacular diseño de integración económica que se tenga, toda buena intención se ve truncada por el eterno desacuerdo entre los países miembros, a la hora de tomar decisiones como bloque integracionista. Es en este punto donde los procesos comunitarios de Europa, son groseramente eficaces, y nos llevan por siglos de diferencia. Y no por el insensato argumento de que tenemos procesos de integración tan recientes como los mismos países que los conforman vamos a fallar. Es más que seguro que habiendo pasando once siglos sigamos en el mismo estancamiento. Es necesario que los países se desprendan de los egoísmos para efectivizar los ánimos integracionistas o la persecución de un Derecho Comunitario respectivamente. Pero no menos imperioso es que primero se resuelvan los conflictos domésticos de cada país antes de pretender empresas colectivas supra-estatales.      

Es en el Derecho Comunitario donde se desarrollan tópicos más pretenciosos y de mayor complejidad. Como la producción legislativa en materias generales, de aplicación obligatoria para los Estados adscriptos ha determinado Derecho Comunitario. A diferencia de lo meros proceso de integración económica, en el fenómeno Ius comunitario-europeo, como bien lo piensa J. Santer “El arma de nuestra integración es el derecho”. Un prudente y riguroso diseño legal que no solamente abarca materias específicas, que si son importantes. Sino que extiende su horizonte político y jurídico hacia necesidades metafísicas como el sentido de pertenencia a una determinada zona geopolítica o la eliminación virtual de las fronteras. Evidentemente este aspecto filosófico es una de las trabas más puntillosas que no permite una consolidación plena del Derecho Comunitario. La eterna dicotomía entre la soberanía -de corte nacionalista- del Estado-Nación (cuasi extinto) y la supranacionalidad que propenden procesos como el de integración económica o el Ius comunitarismo.

El Ius Comunitario contiene tres elementos basamentales. El primero es el principio de pertenencia, constituyéndose en razón y finalidad teleológica de todo el Ius Comunitario; este elemento es de naturaleza filosófica. Como segundo elemento tenemos a los procesos de integración per se, en materia específica; por medio de estos procesos se funcionaliza la dinámica y los ánimos de integrar bloques de inter-estatalidad. Por último se encuentra al elemento cualidad legislativa, delegada por cada país miembro al órgano supra-estatal; abarcando este elemento a su vez, a  la soberanía -de relativa alícuota-. A falta de uno de estos tres elementos, tendríamos cualquier otra cosa, menos Ius Comunitario.    

De todo lo antedicho se concluye que existe una inevitable tendencia continental hacia la reordenación geopolítica de los Estados, en sus variables de espacio y territorio. La adhesión por parte de un Estado ha estos fenómenos comunales, no implica una renuncia absoluta de soberanía, o la negación de las diferencias que el azar fortuito de la naturaleza provoca en determinadas regiones geográficas. Es más bien que en función a la variedad y su reconocimiento se pueda afrontar de mejor forma el devenir de la “Isla Mundial”.  

 

Los orígenes constitucionales norteamericanos y su detracción con lo democrático.



“La propensión conocida de una democracia es hacia 
lo licencioso [excesiva permisividad], lo que los ambiciosos piden, y lo que los ignorantes creen que es libertad.” 
Fisher Ames

No cabe duda que la reciente pendencia electoral suscitada en Norte América rubrica un sorprendente capitulo dentro de su consabida historia política. Un mulato demócrata, altamente comerciable por su condición de tal, se impone frente a un fósil pero heroico republicano blanco.

Sin embrago algo que el común de la gente desconoce y reiteradas veces lo hace participe en los debates domésticos, o exclama a costa de ello una inclinación partidista, queda al margen de la frágil memoria colectiva. 
Me refiero al fundamental precedente en los orígenes políticos de Norte América. Los “padres fundadores” nunca concibieron a la democracia como elemento principal o fin último de su nacimiento constitucional. El sentimiento independista se fecundaba en la idea de libertad, libertad frente a la corona británica y sus vejámenes. Lo que su pertinente criterio les permitió fue más bien distinguir Democracia y República, inclinándose rotundamente por esta última.

El tópico en discusión antes de la Convención de Filadelfia de 1787 y después de ella, fue la intensidad con la que el pueblo intervendría en los asuntos de gobierno. Una vez obtenida su libertad respecto del Imperio Británico, debían protegerla de un problema en su naturaleza mayor al anterior. Tendrían que preservar su preciado valor -libertad- frente a los caprichos y burdos deseos de su mismo pueblo. 

Varios signatarios del Acta de Independencia y muchos otros arquitectos de la reciente nación fueron vehementes detractores de lo democrático. Uno de ellos fue John Adams, quien dentro de su laboriosa contribución advirtió en lo democrático un sistema de gobierno que históricamente ha terminado, donde fuere, en tiranía y caos. 

El defecto en lo democrático se produce al confundir la esencia procedimental de la democracia, efectiva si para seleccionar gobernantes, con la idea de democracia como un sistema de gobierno. Así los fundadores concibieron a lo democrático y en consecuencia se otorgaron una República, con la cual garantizasen su más preciado valor, la libertad y buscasen su felicidad. Zephaniah Swift distingue la democracia como un gobierno por el pueblo, en antípoda posición al gobierno de representantes que no se gobierna por el pueblo, sino por representantes que son electos por el pueblo. Este rasgo de representatividad fue correspondido por los intelectuales de la época como esencia de lo republicano. 

Los fundadores prefirieron someterse al gobierno de las leyes, antes que corromperse con la permisividad que invita un gobierno por los hombres. 
Concluyendo, las más de las veces demandando lo uno -democracia- buscamos lo otro -libertad-. Eximiéndonos de un sensato y necesario distingo entre ambos conceptos, que permita evitar el defecto y ubicar al proceso democrático en sus verdaderas dimensiones.

 

martes, 26 de mayo de 2009

La naturaleza ademocrática y apolítica del Estado de Derecho

El desarrollo del presente ensayo expondrá los rasgos más distintivos que comportan las dos macro naturalezas de un Estado. Una de estas naturalezas es la ademocrática y apolítica, donde se contiene la dimensión jurídica en su expresión del Estado de Derecho. Y como segunda naturaleza está aquellademocrática y política, que se halla en determinados elementos que hacen a la funcionalidad de los poderes del Estado. Como la elección popular de los miembros que los componen o la característica política en gran parte de las decisiones de estado.

Así también el ensayo ubicará los momentos donde ambas naturalezas interactúan en la dinámica estatal.
Estado de Derecho y su naturaleza
La literatura especializada encuentra en el término alemán RechtStaat, acuñado por R. von Möhl -1838-, el génesis de lo que hoy entendemos por Estado de Derecho. Un complejo sistema que comprende a la división de poderes en su papel de frenos y contrapesos, a los derechos y garantías, a una específica calidad de de ley y a un concierto institucional que operativiza dichos elementos. La jerga de algunos autores ha tratado de corresponder erróneamente los referidos elementos del Estado de Derecho con lo democrático. Cayendo en un grosero error, pues el Estado de Derecho y sus elementos intrínsecos pertenecen a un ámbito definitivamente distinto, cual es el ademocrático yapolítico en un Estado.

Esta división material*1 del poder que contiene lo apolítico y ademocrático, donde yace el Estado de Derecho, es el ámbito menos estudiado, menos gustado y menos comprendido por así decirlo. Ya que en esta naturaleza estatal se opera bajo códigos muchas veces contrapuestos a los que el ideario democrático por interseción de lo político busca alcanzar.
*1 Ver en Franz X. Barrios Suvelza: “Es cierto que muchos de los objetos que se concebirán como parte de la división material del poder existen y han sido destacados por ciertas corrientes de análisis, pero no se ha profundizado la alternativa de que pudieran ser reconocidos como parte de una tercera dimensión del poder tan potente como la clásica horizontal o la vertical “. (Alternativas de Sistemática Constitucional, en Descentralización y Administración Pública.)

La división de poderes, lo político y lo democrático
Desde la perspectiva de uno de los autores que mejor ha trabajado la acepción de Estado de Derecho, la de Carl Schmitt, tanto la división de poderes como la primacía de la libertad individual, es abarcada por el Estado de Derecho liberal; un componente del Estado moderno, distinto de la dimensión política que contiene ese mismo Estado. Tenemos aquí una primera e importante distinción de que no es la democracia o por ella que se genera división o diferenciación de poderes, o peor aun que se garanticen libertades individuales, sino gracias al Estado de Derecho. Ya que la división de poderes, surge como alternativa ante la centralización de poder en un uno o unos tantos /o pocos auto- proclamados soberanos; sea este un déspota monarca o una masa social irrestricta. Por lo tanto, una división del poder que produzca un efectivo balance y mecánicas de contrapeso constantes e independientes.

Otra situación muy diferente, pero frecuente, es que una eventual pugna entre poderes surja a partir de intereses políticos exigidos por determinada voluntad popular. Un comportamiento típico en las democracias iliberales que tienden a beneficiar sectores de la sociedad por encima y a costa de otros. O como lo bien sugiere F. von Hayek: “Al menos es concebible, aunque improbable, que un gobierno autocrático ejerza la autorestricción; pero un gobierno democrático ilimitado simplemente no lo puede hacer. Si sus poderes no son limitados, simplemente no puede restringir su acción al acatamiento de las opiniones acordadas por la mayoría del electorado.” Pero la idea de división de poderes, per se, no implica una garantía automática de las esferas de libertad. Para alcanzar aquello se deben cumplir ciertos requisitos indispensables que se serán abordados bajo el siguiente subtítulo.

La dinámica democrática y política, halla su proceso en el órgano legislativo. Donde se pretende que las decisiones de gobierno gocen de legitimidad, sean estas producto de la laboriosa producción de legistas, también que estas se produzcan con alterabilidad entre las élites sociales de gobierno. En sí que satisfagan las expectativas del electorado con el proceder gubernativo que éste eligió dentro de un espacio de tiempo. El poder legislativo, el ejecutivo e inclusive hasta el judicial -modernamente- es accesible al demos por la vía electoral.

La libertad bajo el Estado de Derecho
Pero ¿cómo se garantiza la esfera de libertad dentro del Estado de Derecho, según la perspectiva schmitiana? Para C. Schmitt, es la noción misma de división del poder en el Estado de Derecho la que nos arrojaría luces al respecto. Sin embargo el autor considera una serie de requisitos previos para constituir el Estado de Derecho, como ser: un marco legal que limite a la administración, que le sirva como respaldo legal para afectar la esfera de libertad individual cuando sea necesario; un sistema de competencias nítido que se le asigne a la actividad estatal para desenvolverse, bajo el principio de la división de poderes y que a su vez implique una rendición de cuentas; una independencia de los jueces, que permita el ejercicio sano de la corrección de vicios por la vía judicial; y por último un imperio de la ley, pero una ley con características especiales.
La ley en Schmitt es de carácter general*2, es decir que no siempre tiene que representar a la voluntad popular, de ahí a que se la considere como buena o mala, es indiferente para alcanzar parámetros de ordinación social. Una ley que responda a un límite necesario, una ley que cierna las fuerzas que contienen la democracia y la misma libertad en su estado silvestre, que puede afectar a otras esferas de libertad. Una ley en un sentido muy diferente al que comporta el concepto político de ley, pues para éste si es posible que se represente una voluntad política concreta, o el mandato soberano. Esta significación política de ley recurre con frecuencia a la vaga y perniciosa noción de “justicia social”
*3como excusa indiscutible para materializar los deseos de una específica voluntad popular, las más de las veces simples caprichos. La ley propia del Estado de Derecho, es una ley que somete a la misma corporación legislativa que la produce. A decir de F. A. von Hayak, “el derecho que limitaba la libre esfera del individuo y fijaba las condiciones bajo las cuales él podía ser obligado a algo, emanaba, no de la caprichosa decisión de algunos hombres o de una mayoría, sino de una sala de juristas que, como jueces o legistas, creían no crear el derecho sino encontrarlo.” Volviendo en Schmitt, la particularidad de la ley, requiere que el mismo legislador acepte estar sujeto a la ley. Pues sólo con este sentido -general y racional- de ley, se estaría disciplinando. Y previniendo un uso y abuso indiscriminado de los medios coercitivos por parte del gobierno que emanan por orden de la norma.

Vale aclarar, que esa ley fuese entendida como no todo lo que proviniese de la labor legislativa. Si no solo de aquellos preceptos generales de justicia. Leyes que establecen pautas de conducta universales.
En tanto que el sentido político de ley, se correspondería con el ideal democrático, ya que representaría a la voluntad popular de su soberano -con los riesgos que implica-, que por supuesto puede ser legítima, pero no se corresponde como elemento propio del Estado de Derecho liberal.
*2 Este carácter de generalidad contenida en el dispositivo legal, ha sido esbozado con mayor exquisitez por F. von Hayek. Quién advierte sobre la diferencia entre reales preceptos generales de justicia y la ley entendida como “no todo lo que una corporación legislativa había decidido”; un sentido equívoco que en el los corrientes tiempos se ha vuelto de práctica común. En el respecto de que la auténtica producción legislativa yace en pautas de conductaglobales y de relatividad estabilidad en el tiempo. Mas no como disposiciones que normarían aspectos especiales en determinados casos particulares; que efectivamente abarcan el mayor porcentaje de la labor legislativa. (Derecho y ley)
*3 Al respecto Hayek afirma con preclaridad: “Lo que yo espero dejar en claro es que la frase “justicia social” no es, como probablemente siente la mayoría, una expresión inconciente de buena voluntad hacia los menos afortunados, sino que llegó a ser una insinuación deshonesta para que uno esté de acuerdo con demandas de algún interés especial del cual no se puede dar una razón real. Si la discusión política ha de ser honesta, es necesario que la gente reconozca que el término no es respetable desde el punto de vista intelectual, que es la marca de la demagogia o de un periodismo barato y que su utilización debería avergonzar a pensadores responsables, ya que una vez que se ha reconocido su vacuidad, su uso es deshonesto. Yo podría –como resultado de un largo esfuerzo para descubrir los efectos destructivos que ha tenido la invocación de la justicia social en nuestra sensibilidad moral, así como por encontrar una y otra vez a pensadores eminentes que usa esta frase sin pensar- sintiéndome indebidamente alérgico al término, pero tengo la profunda convicción de que el mayor servicio que aún puedo prestar a mis colegas es tratar de que los conferencistas y escritores que hay entre ellos se sientan totalmente avergonzados de emplear el término “justicia social” (Law, Legislation and Liberty.)

Solo así con estas cualidades en la ley, propia del Estado de Derecho, se tendría un orden social, relativamente constante. No es que se pretenda desconocer la otra naturaleza del Estado, aquellademocrática y política; que es indispensable para la estatalidad en su totalidad. Donde se opera bajo parámetros distintos, más accesibles, donde lo técnico y el rigor científico no son premisas exigibles, y frecuentemente irritables para la democracia. Esta naturaleza -democrática y política-, se explica en la consideración que hace Schumpeter sobre la democracia entendida como “método político”. Pues eso es lo que sensatamente es y debe ser.

Por otra parte, no es que en la democracia no existan determinadas reglas de comportamiento en su composición interna, de hecho existen coordenadas democráticas para la supervivencia misma de lo democrático. Por ejemplo, el tema de una edad específica -determinada por medios legislativos- para la habilitación al derecho de voto y el ejercicio político; vinculada con la incapacidad personal o falta dediscrecionalidad, o el asunto de la demencia mental. Forman parte de una suerte de discriminación legítima a favor del proceso democrático, que se efectúa a una específica porción de la masa social.

Interacción de los ámbitos
Volviendo a la división de poderes, desde la conceptualización de C. Schmitt, puede ser en esta donde se lleguen a condensar los vínculos entre la democracia y el Estado de Derecho. Pues para el autor existen dos principios propios en el Estado de Derecho liberal moderno, uno es el principio de“distribución” y el otro es el principio de “organización”. Bajo este segundo principio hallo argumento para ubicar dicho relacionamiento. Ya que el proceso electoral -expresión del ideario democrático-, permite la posibilidad de que cada cierto tiempo se renueven dos de los poderes -salvo se añada constitucionalmente el judicial u otro-. Así pues el ejecutivo, a la cabeza de su presidente, representaría determinada voluntad popular. Lo mismo sucede con los cuerpos legislativos, que exponen con mayor matiz su vinculación con lo político y lo democrático. Ya que estos últimos van a representar los intereses sociales por medio de la producción de políticas orientadas a satisfacer múltiples exigencias sectoriales.

Pero el funcionamiento de estos poderes es regulado y delimitado por el Derecho, un diseño claro que establezca pautas a la conducta de los recursos humanos que lleguen a operar dichos poderes. Además de la codificación de normas que rigen el funcionamiento intra-poderes, y las que norman el control inter-poderes. El Estado de Derecho tiene estructuras más especializadas para realizar esta tarea. Como un Tribunal técnico de Derecho, una Contraloría General o un Poder de Control y Examen. Sin embargo existen otras instituciones de corte más económico como el Banco Central o una Reserva Federal que no siendo parte del Estado de Derecho, pertenecen a la naturaleza ademocrática y apolítica. Porque como ya se ha mencionado, esta naturaleza procura y se opera por recursos humanos que presenten ciertas habilidades e idoneidades técnicas.
En síntesis, el mundo democrático y político es el medio por el cual se podría acceder a la composición de poderes que más que mérito, se necesita de la confianza pública y de la intención de representar a determinada voluntad popular; donde el objetivo sería alcanzar decisiones estatales con fuertes contenidos políticos, dadas las exigencias. En tanto que lo ademocrático y apolítico sería un ámbito administrativo más sobrio que se ocuparía de la modulación y restricción racional del otro mundo. No excluyendo de que de esta naturaleza guardiana y observadora, surjan decisiones que no tengan por qué representar intereses generales, sino técnicos.

Conclusión
Después de revisar apresuradamente los rasgos menos observados de estas facetas del juego estatal y que usualmente pueden ser confundidas en sus verdaderas dimensiones y significancias. Sostengo que esta dimensión ademocrática y apolítica, en donde mora el Estado de Derecho, debe procurar su distinción y en consecuencia su rigor independiente, técnico y científico en relación de los procesos político-democráticos.
No es que se pretenda ensimismar conceptos que carecen de verdades absolutas, si no demostrar por usanza histórica lo que estos conceptos han permitido verificar mejor, y en sus acepciones originales.
Finalmente es muy frecuente que el común de la gente caiga en la creencia de que los flagelos a su Estado y a su respectiva sociedad se deban por ausencia de lo democrático. Cuando la realidad es otra, pues mas por el contrario, es la misma democracia que excedida de su ámbito operacional, puede ocasionar alteraciones en aquella naturaleza estatal -ademocrática y apolítica- que comprende al sistema de derechos y garantías que son propias del elemento Derecho en un Estado. Y es más bien la actual carencia y/o la eterna deficiencia de un Estado de Derecho lo que hace tan vulnerables a su mismo colectivo social.

lunes, 25 de mayo de 2009

Esencias de la democracia

A lo largo de la historia se a visto al régimen democrático como la forma de gobierno más vendida, la más “exitosa”. La forma de gobierno siquiera menos mala por así decirlo, respecto de las otras formas de gobierno. Pero lo que les es difícil de asumir a los quijotes del ideario democrático es el hecho que desde Herodoto la democracia ha significado una irrestricta voluntad del pueblo. De entre los más notables sucesos que la historia nos permite verificar, encontramos las primeras persecuciones contra los cristianos. En la época del imperio romano esta medida tuvo aceptación pública, respondió a la voluntad popular. Pudiéndose constatar tal afirmación en los escritos del probo historiador y literato romano Gaius Suetonio quién describe en su De vita Caesarum, liber VI el periodo del emperador Nerón, considerándola -en lo político- como:“partim nulla reprehensione, partim etiam non mediocri laude digna” *1. Otro ejemplo se verifica con el fenómeno del antisemitismo, que en sociedades donde -cuantitativamente- la población judía era considerable respecto de la población nacional, la población afectada promovía persecuciones aceptadas también públicamente*2. Sorprendentemente en la edad media, los judíos perseguidos fueron protegidos por la mismísima Iglesia Católica y por algunos delfines déspotas *3.


Sin embargo no es menos interesante, el estudio que Philip Resnick realiza sobre términos considerados como símiles al de demokrátia, en los siglos IV al VI a.C. A decir de la isonomía -igualdad de todos ante la ley ateniense-, la isegoría -derecho de participar en las asambleas de la polis- y laisomoiría*4 -referente a la distribución igualitaria de la tierra-, acepciones que, como se verá posteriormente, contienen mas bien rasgos de liberalismo y sobre todo de Estado de Derecho.


Aristóteles en su tipología de las formas de gobierno, sostuvo que la democracia no era más que una vil degeneración -una tiranía de la calle- de la olvidada forma de gobierno denominada politeia. Lapoliteia resulta ser una hibridación peculiar de oligarquía y democracia -ambas degeneraciones tanto de la Aristocracia como de la misma Politeia-, por consiguiente, una forma de gobierno para nada ideal. Por lo que sopesa una predilección aristotélica sobre las virtuosas élites -poseedoras de cultura, ocio y bienes- encargadas del gobierno del Estado; en oposición a una pretensión por el bienestar del mayor número posible -masa carente de virtud-, que no duda en sacrificar libertades y derechos para conseguirlo, y a una preponderancia de la opinión pública que por su pasional intromisión en asuntos reservados a la virtud -juicios penales, negocios estatales, por citar algo- somete sin mayor tapujo al cadalso.


*1 El autor consideraba el accionar de Nerón, en parte “incensurable, y en parte incluso digna de elogio”. Como en toda sociedad, los historiadores eran los periodistas de los tiempos actuales -salvando las diferencias-, que recogían percepciones comunes de la gente en su entorno. Es sabido que Nerón culpó a los cristianos del incendio de la civitas, como Hitler uso a los judíos para encubrir el incendio del Reichstag. Es difícil precisar si efectivamente Nerón respondió no solo a su fuero interno -como narra la obra Quo Vadis-, si no al clamor del pueblo romano fundamentalmente.

*2 La asunción del Führer en Alemania, responde a una democrática aceptación del grueso de su población; más allá del excelente manejo propagandístico por parte del N.S.D.A.P., o la crisis y desesperación del pueblo alemán, el sentimiento antisemita surgió en Europa antes de la primera guerra mundial, consolidándose con la aparición del caudillo.


*3 Revisando para la primera afirmación la bula Etsi Judoeis, cuya aplicación fue muy obstaculizada por cierto, y por el otro lado encontramos que era necesario, para la política económica del Reino, conservar judíos ya que le significaban ingresos imprescindibles al mismo, vía tributos, o como simples recursos obreros.

*4 Ver en “Isonomía, Isegoría, Isomoiría y Democracia a escala global”; Philip Resnick.


Por otro lado encontramos que en Platón la democracia, en principio, también significo algo totalmente opuesto a la virtud, algo degenerado. Tenemos para empezar que la República de Platón tendió siempre ha organizarse bajo principios racionales, evitando que por ejemplo la política sea conducida por “locura divina”, que en su tiempo fue creencia tradicional. De influencia socrática, consideró un gobierno de pocos, pocos con vocación y tiempo para la virtud, una virtud entendida como conocimiento que puede ser aprendido mediante la experiencia; una virtud lejana al pueblo, pues el mismo es por naturaleza inepto, no posee ni carácter ni capacidad para el gobierno. La base y a la vez clase dominante del Estado platónico, eran los “philosophoi”, quienes gobiernan con una particular suerte de despotismo benévolo, muy similar al gobierno de los espartanos. Platón ideó a su élite de filósofos gobernantes con restricciones, estos deberían carecer de familia y propiedad privada para así no ser perturbados por determinado intereses y cumplir con sus magistraturas virtuosamente, en tanto que la propiedad y la familia le correspondían al pueblo quienes debían de acatar el gobierno y recibir educación. Sin embargo, la virtud en la concepción platónica era la única opción que el pueblo tenía para poder ascender a las clases dominantes. Encontraba en la incapacidad e ignorancia de los políticos el mayor déficit de la democracia, pues no se requería de mayores virtudes más que de habilidad demagógica para arrear masas y satisfacer la voluntad popular.


En su obra Leyes, aquél monopolio filosófico en el gobierno es complementado con una intención por someter el Estado a las disposiciones legales, pero aun carente de consistencia y víctima de la incoherencia, Platón en las últimas páginas de su obra concibe un plenipotenciario y supra legal “Consejo Nocturno”, capaz de intervenir instituciones estatales y coartar ciertos derechos constitucionales. Pero la mayor de las embriagueces mentales en Platón, por circunstancias que no son precisas, se halle en su obra sobre lo Político. Donde todavía consideraba que la ciencia debía ser verdaderamente poseída por los gobernantes, pero concluía que la mejor de las formas era la democracia -sin ley-, la misma forma que considero degenerada, y la que condenaría a muerte a su maestro Sócrates.


Pues fue la condena y muerte de Sócrates lo que en el joven Platón determino su primaria concepción sobre el fenómeno democrático y lo que le evitara incursionar en la práctica política. Para cuando Sócrates ejercía de Arconte -magistratura griega- sucedió que nueve jefes militares griegos adoptaron una decisión que no fue para nada del agrado del pueblo ateniense.*5 No es de sorprenderse que el pueblo se autoconvocase para condenar sin mayor trámite ni juicio a los nueve generales.


Sócrates pecó de ser virtuosamente riguroso en la aplicación de las leyes -en razón del juramento que presto ante la magistratura de Arconte-, y observó que el proceder colectivo era inconstitucional, ¿pero quién se atreve a objetar la omnipotente voluntad popular?, los atenienses soberanamente consensuaron la condena de los generales pasando por sobre las leyes, ejercieron su democracia. Una inequívoca muestra de cuan irritable es la noción de límite para el ideario democrático. Lo anecdótico fue que entre los generales ejecutados se encontraba el hijo del gran Pericles, quién había llegado a consolidar la democracia que a esos atenienses les permitió linchar a su hijo. Esa conducta muy espartana en Sócrates de convicción, respeto por las leyes y plenitud en el juramento llevaría a la indisciplinada cultura ateniense a condenar su magistratura como a firmar su muerte.


Hasta aquí se ha brevemente expuesto las ideas principales de autores, que si bien han reflexionado a su particular manera la concepción de la democracia, coligen en que el concepto comprende una idea de ilimitación al momento de pretender satisfacer la voluntad popular, mediante el conceso, sobreponiendo la voluntad al sistema de leyes y libertades constitucionales que el mismo pueblo se llega a otorgar.


*5 La historia cuenta que después de la victoria griega contra el imperio persa, se produjo un enfrentamiento naval entre espartanos y atenienses en las Arguinusas, del cual salieron victoriosos los atenienses derrotando al comandante espartano Calicrátidas, gracias a la astucia de sus nueve generales navales. Ya los triunfantes retornaban a Atenas, cuando Zeus los castiga con truenos y aguas turbulentas, motivo por el cual los generales temerosos por la integridad de sus flotas no se percataron de los cadáveres atenienses que se habían deslizado al mar y prosiguieron su viaje hasta Atenas. Pero al llegar los atenienses no tenían una victoria completa, pues exigían los cadáveres de quienes habían ofrendado su vida por el pueblo, no hubo ningún tipo de celebración fúnebre, siendo vital para la tradición griega el condimento de lo sobrenatural.

Es imprescindible a la altura del presente ensayo, examinar la democracia desde la perspectiva de las dos regiones más influyentes del mundo antiguo, Esparta y Atenas. Común es hallar en la literatura la eterna confrontación entre la democracia ateniense, y la monarquía espartana -lo popular contra lo aristocrático- es evidente que ambas sociedades tenían matices muy particulares, como elementos comunes. Un ejemplo de ello son sus instituciones, ambas contaban con asambleas populares, sistema de leyes, magistraturas y similares desgracias que ocasionaron algunos de sus personajes orates. La cultura ateniense impregnada por el juglarismo, la verborrea, los augures y sus mentados filósofos influyó de sobremanera en la caracterización y práctica de su gobierno. La participación de sus ciudadanos en decisiones políticas era constante y desordenada. De ahí que los atenienses prontamente perdiesen el respeto por sus instituciones y desconociesen el valor de las funciones que invisten las magistraturas. Por el contrario, el mundo laconiano se disciplinaba desde sus inocentes efebos, cultivaron la inteligencia, la precisión en sus razonamientos, su rutina en general con sobriedad. Así evitaron la práctica ateniense de la logorrea y ni que decir de su cualidad guerrera. Pues Grecia fue impenetrable, mientras Esparta existió.



En su expresión, los espartanos trataban de poner la mayor cantidad de médula en la menor cantidad posible de sílabas. De este modo, Esparta tuvo algo que en otras partes se ha desconocido casi por completo: el pudor intelectual". D. Martos



La infección oportunista de los actores políticos en Atenas y su concepción de la democracia puede verse resumida en la frase del gran Pericles, que cita: "Bien es cierto que pocos de nosotros somos arquitectos de la política, pero todos somos buenos jueces de la misma".


Concluyendo. Es el modus operandi típico del espécimen democrático de todos los tiempos, considerar que todos estamos habilitados para pronunciarnos sobre negocios y decisiones fundamentales. Que nuestro juicio por más ignorante y falto de razón que fuere, vale por encima de quien le pese, porque nos ampara la voluntad popular, general, el bien común y demás ambiguas categorías. Un régimen vicioso, de todo lo posible, siempre y cuando sea a través y por la volición popular. Es un efectivo método para alcanzar el poder, sí que lo es. Cimentado en la capacidad convincente del demagogo de turno y en su facilidad por excitar multitudes-rebaño. No exige mérito alguno para su gobierno, ni fomenta la virtud de su elemento social, por que mientras más ignorante mantenga a la masa, más fácil será seguir aprovechándola. La democracia es en esencia iliberal y repelente al Estado de Derecho.


La democracia es un caldo de cultivo para el caos y la mejor herramienta para el demos tyranus.