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La geopolítica y la teoría de la integración. La teoría de la integración halla sus orígenes en los confines más primitivos de la historia. En razón de la naturaleza asociativa que el comercio pujó desde las civilizaciones clásicas, como la helénica, doria o egipcia. Pero se la sistematiza de mejor manera a mediados del siglo XX, al finalizar la Segunda Guerra Mundial. En los años de la postguerra, cuando los países devastados y vencedores consideran superar las apatías del pasado y emprender conjuntamente la reconstrucción de sus Estados. Siendo la economía uno de los aspectos más afectados por la contienda mundial, los gobiernos europeos empiezan las relaciones con países suramericanos de fecundos recursos naturales. Para entonces se habían constituido importantes procesos europeos, como la CEE, OTAN, CECA, en los años cincuenta, o el latinoamericano ALAC un decenio más tarde.
Estos procesos implican notables reconfiguraciones en la geopolítica de los Estados. Donde las relaciones no solo se producen entre Estados, sino también entre y con sus respectivos niveles intermedios y locales. Que configuran el plano de ordemamiento territorial, la espacialidad del poder de gobernanza.
El fenómeno de la integración es comprendido por la geopolítica. Esta ciencia surge a inicios del siglo XIX, lucubrada por una legión de los más eximios científicos jurídico-políticos, de los que se destacan: Karl Haushofer, Haldford Mackinder, Rudolf Kjellen, Friedrich Ratzel, entre otros. La geopolítica a decir de los mencionados autores determina el desarrollo de los pueblos y los fundamentos territoriales de producción, la tenencia de determinados recursos naturales por ejemplo. Comporta el dominio de la geopolítica, en palabras de H.W. Weigert, “el conflicto y el cambio, la evolución y la revolución, el ataque y la defensa, la dinámica de los espacios terrestres y de las fuerzas políticas que luchan en ellos para sobrevivir.” Justamente es en esta dinámica de tierra y espacio, donde se verifican procesos como la integración y el Derecho Comunitario. Karl Haushofer sostuvo en su esquema geopolítico, la teoría del “espacio vital” de los pueblos. Dicha teoría justifica la necesidad de expansión territorial que un determinado pueblo o nación tuviera en razón de sus demandas demográficas, y en pro de su desarrollo socio-cultural. Suponiendo que para ello, la confrontación bélica es uno de los mecanismos para alcanzar la mencionada expansión espacial. Pero si trasladásemos a nuestro reciente siglo XXI la citada lógica haushoferiana del “espacio vital”. Nos permitiríamos hallar coincidencias substanciales. Pues los procesos de integración y el Derecho Comunitario, a lo que aspiran es a poder disponer de mayor “espacio vital”, no solo por la creciente demografía que presentan sus países miembros, sino principalmente, por la necesidad de obtener los recursos naturales ubicados en determinadas zonas de la geografía mundial. Y que a diferencia del beligerante proceder haushoferiano, la expansión territorial que reclama el “espacio vital” se produciría por modos menos violentos y de relativo largo plazo.
El proceso de integración y su relación con el Derecho Comunitario. El proceso de integración -per se- comprende ser una colección de competencias estatales específicas. Depositadas en un órgano supra-estatal, para normar determinada materia (económica, de salud, etc.) En la literatura que aborda los analizados tópicos puede observarse como se llega a significar el proceso de integración bajo el apelativo Derecho de Integración, cayendo en error. Pues es necesario precisar que proceso de integración refiere únicamente a un determinado horizonte de políticas -específicas-. Por el contrario, el Derecho Comunitario, por la simple referencia Derecho implica mayores alcances en la producción legal; y por ende implica mayor profundidad en su naturaleza filosófica. El proceso de integración es un estadio o elemento del Derecho Comunitario. Por tradición histórica se ha visto a los procesos de integración como momentos previos a la adopción de un Derecho Comunitario, pero no por ello significan ser conditio sine cuan non para el mismo.
El proceso de integración comprende mecanismos que se ocupan, especialmente, de diferentes sectores de la actividad socio-estatal. Quizá el sector por excelencia sea el económico, donde se buscan mercados comunes, unidad monetaria, sistemas favorables de aranceles, flujo de personas y demás. Es en este plano de lo económico*1 donde fundamentan su razón de ser, desde donde persiguen sus objetivos y donde mejor los pueden conseguir. Un proceso interdependiente para alcanzar decisiones de política, pero con alcances limitados. De ahí que se los pueda llamar propiamente como procesos de integración económica. La producción legal que el órgano supra-estatal realiza puede ser jerarquizada jurídicamente como norma, o como Ley*2, dependiendo del grado de competencia que se le haya delegado. Pudiendo ser norma en el caso del proceso de integración económica o ley en el caso del Derecho Comunitario.
*1 Uno de los que primero traslado la preocupación sobre este tipo de aspectos económicos a la literatura fue Jacob Viner
*2Ver distinción jerárquico- jurídica de norma y ley, en Marco Tulio Cicerón, Carl Schmitt. También en F.A. von Hayek.
Los procesos de integración económica en la parte sur del continente americano -como ALADI, UNASUR, CAN- se hallan perjudicados por la esencia cultural típicamente desordenada e improvisada de Latinoamérica. Por más espectacular diseño de integración económica que se tenga, toda buena intención se ve truncada por el eterno desacuerdo entre los países miembros, a la hora de tomar decisiones como bloque integracionista. Es en este punto donde los procesos comunitarios de Europa, son groseramente eficaces, y nos llevan por siglos de diferencia. Y no por el insensato argumento de que tenemos procesos de integración tan recientes como los mismos países que los conforman vamos a fallar. Es más que seguro que habiendo pasando once siglos sigamos en el mismo estancamiento. Es necesario que los países se desprendan de los egoísmos para efectivizar los ánimos integracionistas o la persecución de un Derecho Comunitario respectivamente. Pero no menos imperioso es que primero se resuelvan los conflictos domésticos de cada país antes de pretender empresas colectivas supra-estatales.
Es en el Derecho Comunitario donde se desarrollan tópicos más pretenciosos y de mayor complejidad. Como la producción legislativa en materias generales, de aplicación obligatoria para los Estados adscriptos ha determinado Derecho Comunitario. A diferencia de lo meros proceso de integración económica, en el fenómeno Ius comunitario-europeo, como bien lo piensa J. Santer “El arma de nuestra integración es el derecho”. Un prudente y riguroso diseño legal que no solamente abarca materias específicas, que si son importantes. Sino que extiende su horizonte político y jurídico hacia necesidades metafísicas como el sentido de pertenencia a una determinada zona geopolítica o la eliminación virtual de las fronteras. Evidentemente este aspecto filosófico es una de las trabas más puntillosas que no permite una consolidación plena del Derecho Comunitario. La eterna dicotomía entre la soberanía -de corte nacionalista- del Estado-Nación (cuasi extinto) y la supranacionalidad que propenden procesos como el de integración económica o el Ius comunitarismo.
El Ius Comunitario contiene tres elementos basamentales. El primero es el principio de pertenencia, constituyéndose en razón y finalidad teleológica de todo el Ius Comunitario; este elemento es de naturaleza filosófica. Como segundo elemento tenemos a los procesos de integración per se, en materia específica; por medio de estos procesos se funcionaliza la dinámica y los ánimos de integrar bloques de inter-estatalidad. Por último se encuentra al elemento cualidad legislativa, delegada por cada país miembro al órgano supra-estatal; abarcando este elemento a su vez, a la soberanía -de relativa alícuota-. A falta de uno de estos tres elementos, tendríamos cualquier otra cosa, menos Ius Comunitario.
De todo lo antedicho se concluye que existe una inevitable tendencia continental hacia la reordenación geopolítica de los Estados, en sus variables de espacio y territorio. La adhesión por parte de un Estado ha estos fenómenos comunales, no implica una renuncia absoluta de soberanía, o la negación de las diferencias que el azar fortuito de la naturaleza provoca en determinadas regiones geográficas. Es más bien que en función a la variedad y su reconocimiento se pueda afrontar de mejor forma el devenir de la “Isla Mundial”.
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