miércoles, 31 de marzo de 2010

Torpezas ¿dolosas o culposas?

Los últimos sucesos de mala praxis iuridica re confirman la odiosa costumbre del boliviano en una hermenéutica procesal y de ley muy venida a menos. Que es propia del pasado como de su presente funcionamiento.

Duda no cabe que a la opinión silvestre, el reaccionar del ahora asolado fiscal Peralta, le permite disfrutar de un pin poneo de intereses, contradicciones y de expiaciones. Me hace recodar a como disfrutaría el cientista B.F. Skinner con sus ratas de experimento sobre los estímulos en la conducta humana.

Seleccionando de entre una tupida secuencia de eventos referidos al Fiscal Peralta puede se iniciar con su primera salidita de gracia al esclarecer que él se refirió a los nombres de dos ciudadanos, posiblemente homónimos. En especial para con su referencia a un tal Julio Terrazas. Ya que el segundo nombrado, Waldo Albarracín habría reducido las posibilidades al quien fuera procurador de los DD.HH. en su tiempo. Porque W. A. (establece el fiscal) confesó haber recibido girados unos montos “x”* destinados a la indemnización de ciertas familias, víctimas de la endiablada represión hace unos años. Tenemos entonces que si el cardenal Terrazas le hubiese ganado al postulante Albarracín en aparecer en medios comucacionales, alterado, extrañado de que se filtrara infame información; el cardenal también hubiese reducido alternativas a él por solo su precoz confesión. Y que si ninguno de los dos se hubiese atrevido a espectacularizar la especulación del fiscal, tan solo se estuviera hablando de homónimos casuales.

A esto el contralor interino declara públicamente que no se cuenta en los archivos de la institución (llamada en prima facie** a respaldar) con documentos para el descargo de la imputación del fiscal acusante. El contralor a.i. ahonda esta sin vergüenza trasladando su irresponsabilidad*** a un número de antecesores en el cargo, un número que ni si quiera es cierto en el contralor. “Se llevaron la documentación (las pruebas) a su casa pues; deben ser unos cuatro, cinco ex contralores pues…Ah! Y yo no soy responsable por si acaso…”****. Pero entre los efectos faciales resultantes del apuro y el miedo en el contralor (una reacción entre sus ojos y su bigotes) y a manera de hacerse con un “aporte importante” a la entrevista. Declara el contralor que existe una serie de decretos supremos donde se establecía realizar una “confesión” de egresos de los gastos reservados a sus destinatarios “z”, para luego destruirlos (informes) y finalmente elaborar un acta entre el ministro “y” con el Contralor. Vaya incoherencia. O sea que si los gastos reservados fueron destinados mal intencionadamente a “q” destinatarios/destinos, todavía el incauto malversador dejaba una constante de a dónde estaba birlandole la plata al pueblo hambriento. Si quiera así de desquiciada la narración, las pruebas no existen! Por lo menos no ahora, tal vez hasta aparezcan después de una reconstrucción perfecta (las pruebas destruidas), intactas de por si.

Para cerrar con el contralor, éste ayuda al fiscal Peralta estableciendo que si bien no existe documentación en los archivos de la Contraloría General. El fiscal P. (supone el contralor) pudo haber obtenido los indicios desde la Unidad de Investigación Financiera*****.

Consecuentemente los medios televisivos suceden a entrevistar al responsable de dicha unidad. Quién arguye desconocimiento del “cómo pudo obtener” el fiscal P. dicha información “reservada” sobre la investigación/fiscalización a determinadas empresas. Al paralelo, el folklorista Fiscal de Distrito W. Dávila, salvaguardando la inocentada de su colega y subalterno Fiscal P. Resalta el respeto por la “expresión” (que hace a la libertad de expresión nos enseña) ejercida por el fiscal P. en su azarosa publicidad de esos dos nombres (el de un homónimo y el de un confesado escaldado). Creámosles que ambos, Fiscal de distrito Dávila y Fiscal Peralta, egresaron y con lauros de la sacro santa facultad de leyes boliviana. Pero que se quiera zafar la imprudencia y desconocimiento de que la “libertad de expresión” no es sino aquella limitada bajo parámetros judiciales, que cualquier funcionario prosecutor de investigaciones y procesos debe respetar y conocer su alcance. Diferenciada, por cierto, de aquella que es por derecho propia del pueblo, menos que irrestricta, y ejercida por los no limitados en razón de la prudencia y reserva que hacen al rigor judicial. Quién garantiza que el fiscal de distrito no ventile sus “expresiones”, difamando, calumniando, afectando la integridad y persona del querellado estándar?¿

Concluyendo a todo esto se demuestran dos puntos. Uno, que al poder masista pueden hallársele resquicios de desorden, promiscuidad persecutoria, desprevención informativa y lavada de manos entre otros. Como ¿Por qué el fiscal Peralta no goza de la misma estima que el fiscal Sosa? Y segundo, mal que mal nuestra sociedad sigue fuertemente enraizada con lo católico y su iglesia. Aun no se ha podido substituir el temor, amor y la defensa de un Dios y su representante terrenal, por un artificio descolonizado o el equivalente fenómeno que los masistas intentan imponer.


*Albarracín piensa que aumentando la cifra enunciada por el fiscal de 150 mil Bs a 400 Bs estaría confirmando uno que es él mismo a quien se refería el fiscal y que segundo esa hidalguía lo validaría como transparente y librado de proceso. Inocuo.

**En la dinámica de un Estado de Derecho -boliviano- la bisagra entre Ministerio Público, Unidades específicas de investigación, Contraloría y otras instancias llamadas al criterio sano de funcionamiento, debe permanecer siempre aceitada. En perfecta actividad. De manera que al sospechoso se lo pueda acusar con razones suficientes y documentadas, al culpable se le pueda descargar lo necesario para enchirolarlo varios años, y sobre todo que al inocente se le pruebe su inconcurrencia en el delito o en la simple sospecha.

***En todo este tiempo recién se pudo dar cuenta que su mejor herramienta para la persecución política y/o prosecución judicial siempre estuvo ausente. Inclusive eso.

****Lo que pudo haber sido una acusación y enjuiciamiento violento, como en el imperecedero caso “terrorista”. Ahora por las ligerezas irresponsables o inocentes va a tener que iniciar desde la investigación a los ex contralores y demás.

*****Unidad que está facultada según la Ley 1768 de 1997 a: ” transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas.” Pero es menester que el funcionario, el fiscal acusante o la autoridad máxima de dicha unidad esclarezca, en cuanto sea, cual es la situación de la actual unidad si las superintendencias (que hacían dependiente a esta unidad), según el gobierno, desaparecieron y fueron absorbidas por ministerios ó re estructuradas bajo agencias. Si le seguimos los rastros a la costumbre descuidada del funcionario promedio, no hay mucha duda de que no se haya actualizado o compatibilizado la situación funcional y estructural de una unidad tan importante como la presente. Por tanto sin un panorama legal nítido la acusación, de inicio, resulta carente de rigor necesario y es pasible a objeción razonable e inclusive extinción de la causa.

martes, 30 de marzo de 2010

Trofeos personales

“El Ministro de Gobierno me dijo que estaba extrañado por la declaración del fiscal y que iba a aclararlo” el Defensoría del Pueblo postulante Albarracín *

Como no extrañarse…Sin la cautela que obscuridades como la aquí confesada ameritan (la anormalidad ya induce a pensar in sanamente así); es decir si el sospechoso ya tiene su cuartada o su blanqueador oficialista (el Ministro de Gobierno), que se abstenga confesar por lo menos para hacerlo no tan evidente. Las conclusiones serias, imparciales y periciales del fiscal acusador seguramente apuntaran al no apadrinado cardenal. WOW!

Lo gracioso a todo esto es como las mismas piezas del entronque masista se anticipan por su ego a salvaguardar ante todo, inclusive antes que su fidelidad política, su virtuosamente labrada honorabilidad. Descubriendo gratuitamente las pordebajeadas de siempre. El actual presidente de la Corte Suprema en su momento confesó haber sido disculpado por el gobierno, antes de canjear a su colega por la presidencia del poder u órgano.

Finalmente estas coincidencias nos advierten que algunos, si no los más, de los cargos ficticiamente licitados al público, y sus respectivos postulantes. Tienen necesariamente que acompañar a su perfil y currícula, un tributo. Un tributo en especie, una ofrenda personal. En todos los casos de requerimientos públicos importantes (temporales u oficiales), aparecen los postulantes si bien con varios trofeos personales (Leopoldos, Manfred’s, Cardenales, Brankos, cívicos, empresarios y políticos esos que atormentan los sueños descolonizados) ó con algunos prometidos a posteriori, ya en el ejercicio de la función a la cual postularon.

¿Una característica más de la inédita valoración meritocrática del
actuel régime
? O qué!


El fiscal apunta al Cardenal y la iglesia se indigna
*http://www.la-razon.com/versiones/20100330_007047/nota_247_980795.htm

lunes, 22 de marzo de 2010

Morales Vs. La Historia

“Yo puedo entender que (los ex presidentes) son delincuentes confesos y que se organizan en un sindicato para defenderse.A esa conclusión llego”*

¿Por qué, los de su entorno, dejan tan descubierto al presidente? Debería de resistirse a aflorar sus sentimientos un poco. Pues no creo que sea, como algunas terapias mal lo indican, un eclosionar libre de sus miedos, odios a los vientos.

Con los antecedentes presentes parece que E. Morales le prosigue un juicio a la Historia y que éste esta ya en la facie donde la doliente victima exige la reivindicación de sus derechos y el resarcimiento del daño causado. En sí podría parecer una contrademanda a la historia, a los sujetos históricos de un particular periodo político.

El programa político masistoide fue el enunciado de la contra demanda (las partes, los hechos y los fundamentos), la lectura de apertura de proceso.

Sí, E. Morales y sus patrocinantes piensan “sacarle” lo más a la imputada Historia. Es un proceso con diversas causas, que se siguen sumando en el transcurso y que desposeídas ellas de probación razonable y constatable. Conforman un estilo inédito de presupuestos, procedimientos y códigos positivos.

Una de esas particularidades que hacen inédito al proceso es que la querellante victima es también el fiscal y el juez. Y que es un proceso que se sucede atemporal y sin fijación espacial. Un proceso basamentado en una remozada “memoria legal”; anulada, aumentada y corregida al servil interés. Donde los alegatos son fluctuantes a la alegoría mental de los querellantes y al chantaje emocional que pretende someter al estrado público; que indudablemente fortalecerá la sentencia y condena social.

Morales y sus aludidos acuden a la típica práctica de dilatar el proceso iniciado con anterioridad a ellos, con el artilugio de la contraproposición. Y ganándole argumento procesal a la Historia con una demanda y persecución lex ex post facto**; que le facilita abducir conductas pasadas (juzgadas o no, prescritas o no) y escarmentarlas en un juicio presente. Algo con que generar o actualizar viejos resabios de odio y construir tipos penales sobre la personalidad; de la misma manera que dicta la criminología positiva.

Muy aparte del cuestionamiento común… ¿Quién o quienes podrán defender a La Historia?


*http://www.la-razon.com/versiones/20100322_007039/nota_247_973260.htm

**Presupuesto legal que modifica el status de una conducta o hecho anterior ya punido.

viernes, 19 de marzo de 2010

Legitima ilegalidad


[…debe remarcarse que un proceso será legal cuando las normas que lo regulen procuren el ejercicio de los derechos tanto del imputado como de las víctimas…]

Sin dudas que la exacerbación pública, desposeída de validaciones personales sobre los sindicados, responde imposibilitada de poder hacer más y se amanece desesperanzada.
Y es que esta figurilla de la impostura de un Tribunal de juzgamiento atentatorio con los preceptos de un Estado de Derecho ascético a la gula política, despavora en todo tiempo y espacio. Esta oportunidad en su importante especie de juzgamiento de responsabilidades, de “altas autoridades estatales”.

De que sirve, como en la “carta de ex dignatarios de la República”* se expresa, recurrir en lamento al concierto internacional. Si estos inter-holgazanes prudentes con su mensaje y serviles a una idea light de no intervencionismo a lo mucho recorren locaciones y se desayunan recomendaciones inútiles e improvistas de solución. Inclusive la mismísima “Carta de los Derechos Humanos”** se contiene como un mero enunciamiento (considerando los eventos) que no es objetivamente facultado de obligación.

Pues el nodo de la afrenta, sus efectos y su necesaria observación permanecen siempre bajo la dinámica doméstica. Recordemos cómo en los nostálgicos años de la República boliviana todavía se percibían dejos sanos de jurisprudencia. Específicamente en la Sentencia Conctitucional
0077/2006***, que cita:

[Por consiguiente, el hecho de que la Cámara de Diputados encomiende a una Comisión la investigación de un presunto ilícito atribuido a un ex Presidente constitucional de la República, como es el recurrente, implica una vulneración de la garantía del debido proceso, dado que desde el inicio de una investigación, la misma debe sustentarse y obedecer a las normas constitucionales y legales vigentes, y respetar los derechos individuales del sindicado, de manera que tenga la posibilidad de acudir, tanto ante quienes lo investigan, como a quienes controlan o fiscalizan la labor de investigación. Por lo mismo, la Resolución Camaral impugnada por el recurrente, implica también una lesión a la garantía del juicio de responsabilidades, por las razones de orden legal y constitucional anotadas anteriormente, y los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional 0003/2005, aplicable en la especie, debiendo entenderse que, así como los roles de juzgar y acusar son distintos, el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo señalado por este Tribunal en el AC 0018/2005-ECA, de 13 de junio.] .

Una prerrogativa desglosada de la CPE republicana cierto, pero que no pierde su vigencia como argumento de cordura legal. Y que no dista, en su espíritu, del actual manifiesto constitucional del masistoide,
Con esta sentencia se pretendía denotar los alcances que en sensu iuridico deben yacer siempre diáfanos. Un ejemplo de como interactúa la división de poderes con carácter republicano. Así se establece que mal pudo conformarse una comisión legislativa (cámara baja) para la investigación en proceso de juicio de responsabilidades. Ya que por naturaleza la especie de enjuiciamiento no lo permitía, ya que dicha función le era propia al Fiscal General de la República, y por consiguiente, evitaba que la tuición y acusación penal recayesen bajo los intereses políticos del Legislativo. Justamente esta sentencia resultó favorable para uno de los firmantes de la presente carta.

En conclusión puede que las intenciones gubernamentales por una suerte de fiscalización pretérita y obscura, lleguen a ser legítimas (políticamente), pero nunca van a aceptarse de legales. Puede tomarse como ejemplo que los victoriosos aliados de la post guerra con el III Reich, enjuiciaron “por responsabilidades univerales” y en calidad de “Jueces de la Humanidad” a nada menos que 24 nazis. Ese famoso “Nuremberg trial” que por más que haya buscado el contento de Dios y la vindicación de toda la raza humana, fue instaurado violando principios básicos de la ley y el Derecho como la lex scripta, lex certa, lex stricta, lex previae. Fue un juicio histórico, legítimo, pero nunca podrá ser concebido como uno legal.


*http://docs.google.com/fileview?id=0B_B-3bOHivwLZTJjM2U4NGEtNGQ0MC00MzU4LWEzOTctZjk1OTU1MjAxOWI0&hl=en
**Es más bien un protocolo subjetivo e internacional que llama la atención unas veces más que otras..
***http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/tcopen.html?name=ver_resolucion&registro=14829

lunes, 15 de marzo de 2010

Lo enteramente exótico no es rentable


Así pues la última inquietud social, política y sexual queda archivada en las oficinas de la firma del “Miss Universo”. Al des airoso pesar de la recientemente salonbellezada ministra de “cultura”, y su tedioso afán por aparecerle -si o si- a un llano “pueblo grande”, condiciones arquitectónicas e ingenieras de metrópoli ó bien de algo parecido.
Carencias que deberían llamarnos la atención no solo cuando se chapoteó, sin vergüenza, por materializar la prebenda oficialista en el ya excitado ánimo de ese particular sector que incumbe no solo al masculino (en relativa proporción), al femenino, si no que (por desgracia moderna) también le atañe a las hibridaciones de estos géneros. Se hace necesario (muy urgente) verificar bajo que parámetros este eventito multimillonario, puede entenderse como parte (importante seguramente…) de la gestión de una cartera ministerial de Cultura, o culturas como ahora se tiende.

Pero bueno. Ni como el primero, peor como el último interesado por importar el evento…La cultura de bellas y de mises plurivianas no tendrá tal vez (hoy por hoy con esta negativa) la posibilidad jamás de hacerlo. Pero que las ideas de construcciones y de “vías de metropolización” del pueblo ojalá busquen lugar en el “plan” del victorioso gestionador de abril.


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P.D.:Por algo será que a algún griego loco se le ocurrió pensar:
[El esperma del hombre es la esencia que trasmite la virtualidad formal del futuro ser. El hombre lleva en su semen el hálito, la forma, la identidad,es decir la kinesis que hace de la cosa materia viva. El hombre, en fin, es quien da el alma a la cosa.
En condiciones ideales, el futuro ser tenderá a la identidad completa del padre ya que la mujer proporciona el sustento material en su sangre, la corporeidad, la carne que envejece, corrompe y muere; a cambio, la esenciadel alma es siempre masculina, así, la mujer suministra siempre la materia y el hombre el principio creador, siendo esta la función propia de cada uno de ellos; ser hembra y ser macho].
Habría que volver de tiempo en tiempo a las situaciones reales.

sábado, 6 de marzo de 2010

Derecho posesorio y regularización de ilegalidades

Es en esta promiscuidad política que pueden ser advertidos dos grandes resquicios legales, en donde bien pueden caber los orígenes de nuevas terrateniencias. Que fuera de calificar los beneficiarios -comunales- como “originarios”, “indígenas”, o más dignos y necesitados que el resto mortal. Se muestra el proyecto como la patente creación de nuevos privilegios. O el siniestro compra-conciencismo con algo que puede, en si debe ser sometido al imperio de la ley y sus controles de rigor.

Es decir que es un obsequio mal logrado que deberá ser restituido tarde o temprano.

Por un lado se ubica la fragante violación a los “Bienes de Dominio Público”. En total contraversión al dispositivo legal previo.* Y reincidiendo en una grosera generalización (“Por excepción y de manera extraordinaria, por esta única vez”) de lo que limitadamente comprende ser una disposición de excepción; con el procedimiento y condiciones necesarias que la instrumenten.

Lo que pretende el proyecto:

“ARTÍCULO 4° Modifíquese el Artículo 8° (Predios de propiedad Municipal

transferibles por excepción a ocupantes) por la siguiente redacción:

Por excepción y de manera extraordinaria, por esta única vez, los Gobiernos

Municipales quedan autorizados a vender los terrenos de propiedad municipal

para vivienda, en favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones

permanentes al 31 de diciembre de 2004. Quedan excluidas de esta disposición,

las áreas de peligro para la vida o salud humanas**, las zonas negras, las áreas

verdes o forestales y las zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente

inalienables e intangibles por Ley u Ordenanza Municipal.”***

Así mismo el texto se contradice, ya que si se autoriza “excepcionalmente la transferencia de predios” de propiedad municipal. Es decir que el bien común puede, cual bien privado, ser afectado con todo el peso de una prescripción adquisitiva. ¿Por qué? entonces el proyecto establece:

“No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales.”****

La “transferencia excepcional” de bienes de propiedad municipal es de ya un delito mayor a la razón Iurídica, una usucapiencia…queda accesoria nomas.

Como segunda observación se tiene al espíritu que posee a este proyecto. Plasmo en la cita: El derecho propietario inmobiliario actual, en su tratamiento respecto al acceso

a la tierra inmobiliaria urbana es un limitante para acceder a la tierra urbana,

debido a que existen limitaciones de carácter formal e informal.”

En su tratamiento actual, precisamente, prevé los recaudos prudentes para imposibilitar que se acceda discrecionalmente a la posesión ó propiedad sin más que una ponderación prebendal encubierta de lo “social”. Es necesario precisar que en todo caso, con la modificación esta, se consigue la configuración aparente de un derecho posesorio. Más no un derecho de propiedad respaldado por la configuración de requisitos que hacen al justo título del beneficiario; pues no vaya a ser que la inaudita observancia legal se disponga para este caso, sería contra cultural. O sea que al “beneficiario social” solo se le está reconociendo un derecho para ocupar la tierra; que ya la estaba ocupando, o que se disponga a ocupar. Con la cómoda, facilosa y típica triquiñuela jurídico-social de una “regularización masiva”, de la posesión, no así de la propiedad y su justo título. Ocupación que le permite al avasallador, al ocupante ilegal asentarse en predios municipales y terrenos privados camuflado en el revuelo de la regularización discrecional.

Quién sabe que otras conveniencias se le lleguen a obligar al beneficiario antes de otorgarle tierra; como ser el descomunal usufructo (en pro del loteador edil electo en abril) de plantíos excedentarios de coca u otros productos. Ó el blanqueo de tierras fiscales, predios municipales a través de un “beneficiario social” en provecho de terceros.

Si las reversiones, expropiaciones, nacionalizaciones se suceden con total ilegalidad, que tanto le puede costar re distribuir tierras ya asignadas para la congraciación con otros sectores de presión inmediata para el gobierno.


* Y lo que establece la disposición vigente:

“Artículo 86º. (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional).
I.- Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales.
II. En los casos de enajenación de estos bienes, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará y tramitará los mismos ante el Poder Legislativo, garantizando que el producto sea destinado a inversiones en el marco del Plan de Desarrollo Municipal.

** Como puede ser catalogado un predio municipal como sostenible para la vivienda civil. Si en el casi total de estos espacios por alguna razón, mas allá de lo institucional, fueron calificados como predios municipales. En ésta lógica extraño no nos será observar resorts en bosquecillos urbanos.

***/**** (Proyecto de Ley de modificación a la ley N° 72 de regularización del

Derecho Propietario Urbano)

martes, 2 de marzo de 2010

Virtud trialista

“Estamos creando como Estado un nuevo mecanismo de valoración meritocrática que incorpora distintas áreas: el académico, el social y el ético, y eso me parece correcto. Durante años atrás, en los tiempos del neoliberalismo, no sólo se loteaban los jueces y los fiscales, también se loteaban las maestrías, las consultorías, los viajes y los estudios (...). Por eso buena parte de los méritos académicos no está en los mejores, está en los apegados al partido de turno. Para socializar y para equilibrar, vamos a tomar en cuenta los méritos académicos. Pero junto con ellos tiene que haber méritos de carácter social y de carácter ético, que ayuden a equilibrar una muy buena designación”*

El vicepresidente García Linera anunciaba a la prensa y al público la concepción de una novísima idea de mérito y a la vez establecía que la “virtud tendría tres aspectos” (“el académico, el social y el ético”) se repite. Como si mérito equivaldría a virtud y viceversa. Extraño no es tropezar con vagadas acepciones que inclusive valoran a la virtud como sustantivo de mérito. Pero García Linera fue más allá del inocente tropiezo, para gramscianizar (supongo) la esencia de un valor -no materialista- otorgado por la razón y espíritu griego como la Areté**.

Que en grandes trazos se entienden diferentes en tanto que mérito implicaría la suma de condiciones (pueden sí ser: académicas, sociales, sindicales, militares, terroristas, religiosas u otras), pero no pueden ser correspondidas con lo ético (que hace sí a lo virtuoso). Pues en el caso de la valoración meritocrática de una instancia militar por ejemplo (y más en los presentes días) se puede (de hecho en el grueso de los casos) ponderar situaciones y condiciones que afrentan a la virtuosa ética, el mérito político se muestra de la misma forma; ó el mérito terrorista también, en la ponderación de algún predilecto de Allāh.

Pero sin desquiciar demasiado, bien puede se ponderar meritocráticamente (en la valoración total de requisitos) para la dirección de una instancia como la Aduana Nacional ciertas conquistas desde un amplio margen de rubros u ocupaciones; y que no necesariamente estén intimadas con la ética, pero si más cercanas a la administración o regencia de un equivalente institucional (mérito administrativo-público).

No así debe concebirse, tal vez como un mal cliché, la sencilla elocución virtud y trivalente además. Como si se intentare flexionar olímpicamente la filosofía a una utilidad política mal intencionadamente.

Estimación de valores:

“Los parámetros de calificación aprobados para los postulantes a directores de la Aduana toma en cuenta tres aspectos: formación académica (45 puntos), experiencia laboral afín a la institución a la cual se postula (25 puntos) y experiencia sindical (30 puntos). Elio sostuvo que “organizar personas y manejar instituciones sociales es una de las tareas más difíciles que existe. Estos sectores están dentro de un proceso incluyente”.

Es decir que la carrera administrativa (avalada académicamente o bien por simple transcurso del tiempo en la institución***) queda reducida al fuero sindical.

La intención integralista de un estado plurinacional que persigue el vicepresidente ofende al sentido común.




*http://www.la-razon.com/versiones/20100227_007016/nota_248_960249.htm

** Elocución substracta del primitivo término “agathós”; que se entendía como la condición hidalga de la valentía, ó como la condición homérica.

Ver también en: Aristóteles. Ética a Nicómaco.

*** Que es definitivamente una mala costumbre de la institucionalidad boliviana, pero que a diferencia de la ponderación superior (ipso facto) de lo sindical, resulta como el “mal menor”.

Desastre natural y fuerza del orden

"Desde el punto de vista legal hay un jefe de plaza que está subordinado a la autoridad política. Lo que la gente pide, que es tranquilidad y orden, se ve reforzado por esa figura jurídica. Para la protección, seguridad, distribución de ayuda", explicó el ministro de Defensa, Francisco Vidal.*

La consternación pública, aun en resaca emotiva por Haití, vuelve a ser sacudida con la reciente perturbación tectónica en la madrugada chilena. El cinturón circumpacifico** (cinturón de Fuego) parece estrujar la molesta silueta de la naturaleza***. Se anuncia cierto colaboracionismo ofertado por la comuna internacional y que despierta inevitables dudas sobre su fiscalización y sinceridad.

Sin embargo sobresalen las últimas reacciones, especialmente internas, referidas a la autorización y administración del uso de la fuerza del orden (Carabineros, PDI**** y Ejército) en esta trágica situación de catástrofe. Con particular énfasis en los alcances que puedan ejercer los castrenses. Fueron enunciadas tanto por los medios comucacionales, por la población y por el gobierno distintas figuras -constitucionales por cierto- para atender propiamente esta catástrofe. “Estado de sitio”, “Estado de excepción”, “Estado de Catástrofe” y alguna de sus características como el “toque de queda” se barajaron posibles.

Quizás en una sociedad no solo como la chilena*****, sino como las de casi todo el mundo, si quiera pronunciar: “Estado de sitio” ó “Estado de excepción” estremece ese cada vez remozado temor por sus antecedentes históricos. Interesante fue como desde las tempranas horas después del sismo el gobierno saliente se contradecía con lo que sus mismas autoridades declaraban, con lo que las marzinas autoridades aconsejaban y con lo que la desentendida población les creía.

Secuencia:

“Estado de Sitio” (alerta Roja)******

“Estado de Excepción”(alerta naranja)

“Estado de Catástrofe” (alerta amarilla)

Y “toque de queda”. (alerta tan light, que invita al saqueo)

Sea como fuese que los chilenos advengan en clasificar, con o sin propiedad (en el significado preciso del término), las reacciones -negativas- internas y regionales se ocupan más allá de lo que su utilidad las llama a hacerlo. Así es que al poco tiempo de pronunciar los “Estados Prohibidos”, las incriminaciones y culpas diluviaron en el presidente electo y sus colaboradores. Por el llokallesco argumento de afirmarse, él y sus acompañantes, como no alineados en la órbita siniestra ó zurda.

Mientras le siguen re buscando la troica (moral, de propiedad, de que será…) a la atención del suceso intempestivo. Aquellos mal vivientes, a quienes realmente no les importa ser enterrados por escombros o algo por el estilo, están aprovechándose del dolor y la tragedia. Para vandalizar con el pretexto de la necesidad humana o sin el.

La fuerza, el orden y la seguridad social están por encima de cualquier chabacanería política. Que es una de las ocupaciones de aquellos políticos mal gastados que ven ya su fin. El orden y la fuerza no son agentes originales del pecado, pues según el des-criterio de esos libre pensantes “afectados, llegados y dolidos” sí lo es. Es decir que uno quien piense, autorice y administre parámetros de la fuerza y el orden no sea incriminado de “fascista”, “derechista” y hasta “no humano”.

Es tan ridículo como pensar que adornando con flores a los uniformes castrenses, estos sean menos propensos “al mal”, al uso de la fuerza y el orden. En pro de la convivencia de su sociedad.

Lejos están de demostrar aquello, y muy cerca de confirmar su estupidez.



*Militarizan las calles de Chile para detener la ola de saqueos http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1238497&origen=NLTitu

**Geológica situación de riesgo a la cual pertenecen Chile y otros menos afortunados.

***Pero no en el sentido que la palabra del profeta Evo Morales nos enseña (en su profundo entendimiento y vivencia) a una “pacha”-deidad martirizada y vindicativa. Pensará, seguro, el profeta E. Morales que la naturaleza así reivindica sus derechos, su exclusión y sometimiento a algún “imperio” o sobrenatural derecha; y hasta pensará en crearle algún pachamama-bonito…¿? Cuando estos fenómenos suceden -generalmente- donde tienen que suceder, donde es sabido que van a suceder. Donde las estadísticas y sus números dictan autoridad de su intensidad, profundidad y duración.

****Policía de Investigaciones de Chile

***** En la sociedad argentina sucede lo mismo con el empleo del término “reprimir” ó “represión”.

****** Criterio del temor en razón del uso del término, más que de la misma desgracia natural.