viernes, 19 de marzo de 2010

Legitima ilegalidad


[…debe remarcarse que un proceso será legal cuando las normas que lo regulen procuren el ejercicio de los derechos tanto del imputado como de las víctimas…]

Sin dudas que la exacerbación pública, desposeída de validaciones personales sobre los sindicados, responde imposibilitada de poder hacer más y se amanece desesperanzada.
Y es que esta figurilla de la impostura de un Tribunal de juzgamiento atentatorio con los preceptos de un Estado de Derecho ascético a la gula política, despavora en todo tiempo y espacio. Esta oportunidad en su importante especie de juzgamiento de responsabilidades, de “altas autoridades estatales”.

De que sirve, como en la “carta de ex dignatarios de la República”* se expresa, recurrir en lamento al concierto internacional. Si estos inter-holgazanes prudentes con su mensaje y serviles a una idea light de no intervencionismo a lo mucho recorren locaciones y se desayunan recomendaciones inútiles e improvistas de solución. Inclusive la mismísima “Carta de los Derechos Humanos”** se contiene como un mero enunciamiento (considerando los eventos) que no es objetivamente facultado de obligación.

Pues el nodo de la afrenta, sus efectos y su necesaria observación permanecen siempre bajo la dinámica doméstica. Recordemos cómo en los nostálgicos años de la República boliviana todavía se percibían dejos sanos de jurisprudencia. Específicamente en la Sentencia Conctitucional
0077/2006***, que cita:

[Por consiguiente, el hecho de que la Cámara de Diputados encomiende a una Comisión la investigación de un presunto ilícito atribuido a un ex Presidente constitucional de la República, como es el recurrente, implica una vulneración de la garantía del debido proceso, dado que desde el inicio de una investigación, la misma debe sustentarse y obedecer a las normas constitucionales y legales vigentes, y respetar los derechos individuales del sindicado, de manera que tenga la posibilidad de acudir, tanto ante quienes lo investigan, como a quienes controlan o fiscalizan la labor de investigación. Por lo mismo, la Resolución Camaral impugnada por el recurrente, implica también una lesión a la garantía del juicio de responsabilidades, por las razones de orden legal y constitucional anotadas anteriormente, y los fundamentos expuestos en la Declaración Constitucional 0003/2005, aplicable en la especie, debiendo entenderse que, así como los roles de juzgar y acusar son distintos, el trámite investigativo desde el inicio hasta la conclusión debe estar revestido de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo señalado por este Tribunal en el AC 0018/2005-ECA, de 13 de junio.] .

Una prerrogativa desglosada de la CPE republicana cierto, pero que no pierde su vigencia como argumento de cordura legal. Y que no dista, en su espíritu, del actual manifiesto constitucional del masistoide,
Con esta sentencia se pretendía denotar los alcances que en sensu iuridico deben yacer siempre diáfanos. Un ejemplo de como interactúa la división de poderes con carácter republicano. Así se establece que mal pudo conformarse una comisión legislativa (cámara baja) para la investigación en proceso de juicio de responsabilidades. Ya que por naturaleza la especie de enjuiciamiento no lo permitía, ya que dicha función le era propia al Fiscal General de la República, y por consiguiente, evitaba que la tuición y acusación penal recayesen bajo los intereses políticos del Legislativo. Justamente esta sentencia resultó favorable para uno de los firmantes de la presente carta.

En conclusión puede que las intenciones gubernamentales por una suerte de fiscalización pretérita y obscura, lleguen a ser legítimas (políticamente), pero nunca van a aceptarse de legales. Puede tomarse como ejemplo que los victoriosos aliados de la post guerra con el III Reich, enjuiciaron “por responsabilidades univerales” y en calidad de “Jueces de la Humanidad” a nada menos que 24 nazis. Ese famoso “Nuremberg trial” que por más que haya buscado el contento de Dios y la vindicación de toda la raza humana, fue instaurado violando principios básicos de la ley y el Derecho como la lex scripta, lex certa, lex stricta, lex previae. Fue un juicio histórico, legítimo, pero nunca podrá ser concebido como uno legal.


*http://docs.google.com/fileview?id=0B_B-3bOHivwLZTJjM2U4NGEtNGQ0MC00MzU4LWEzOTctZjk1OTU1MjAxOWI0&hl=en
**Es más bien un protocolo subjetivo e internacional que llama la atención unas veces más que otras..
***http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/tcopen.html?name=ver_resolucion&registro=14829

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