En una reciente participación, el señor Williams
Bascopé sostuvo que “los constituyentes en Sucre y Oruro estaban de acuerdo con
un tercer mandato, que luego se cambió en el Congreso en La Paz y en las mesas
de discusión en Cochabamba”. Con lo cual, Bascopé cree, erróneamente, que la
re-reelección sería “un mandato de los constituyentes”.
Para empezar, Bascopé presenta una incongruencia o desorden cronológico, pues se tiene que 1) tras haberse entregado el proyecto de Constitución de la Asamblea Constituyente al Congreso Nacional (diciembre de 2007), 2) éste fue “consensuado” por los diálogos en Cochabamba (septiembre de 2008) y 3) finalmente retornó a La Paz (octubre de 2008) para ser ajustado/modificado por el Congreso Nacional.
Al respecto, cabe señalar que el poder constituido (republicano) terminó constituyendo -de facto- al Estado Plurinacional de Bolivia; en rigor jurídico, lógicamente, el poder constituido operó como un poder constituyente derivado -de facto-, más no como uno “originario”.
Ahora bien, si Bascopé pretende que el TCP haga prevalecer “el mandato de los constituyentes”, deberá saber que la voluntad de los congresistas (de oficialismo y oposición), que fungieron como constituyentes -de facto- (voluntad expresa y plasmada en innumerables documentos), fue la de evitar la re-reelección del servidor público Evo Morales; y en virtud a ello introdujeron el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en el texto final de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009.
También, Bascopé “se acuchilla a sí mismo” si pretende utilizar el parágrafo II del artículo 196 de la CPE, que dispone: “(‘) en su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”. Puesto a que el TCP está constreñido a aplicar, como criterio de interpretación preferente, la voluntad de los constituyentes -de facto- (oficialistas y opositores) de impedir la permanencia indefinida de Evo Morales en el poder político.
Consiguientemente, debe señalarse que el pueblo, con el referéndum constituyente de 2009, no sólo avaló (refrendó) la labor constituyente -de facto- del Poder Legislativo (poder constituido), sino que, y principalmente, con el referéndum decidió que Evo Morales no se haga re-reelegir. De hecho, la pregunta sobre el proyecto de Constitución Política del Estado, de dicho referéndum, tenía el siguiente tenor: “¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente y ajustado por la comisión especial de concertación del Congreso Nacional (')?”.
Por tanto, además de haber quedado plasmada la voluntad de los constituyentes -de facto- en el parágrafo II de la disposición transitoria primera, el soberano mismo, de forma directa, con su voto, decidió prohibirle la re-reelección al servidor público Evo Morales, porque refrendó la CPE, incluida -obviamente- la disposición transitoria pertinente.
Bajo tal irrefutable realidad, la proposición de que Evo Morales se podría habilitar mediante una “reforma parcial” y un “referéndum habilitante” es inútil, cuando no vulneradora del mandato del pueblo. Puesto que el soberano boliviano ya decidió al respecto, por medio del referéndum constituyente de 2009.
Finalmente, si los plurinacionales persistieran en su idea de que “engañaron” a la oposición (congresistas y constituyentes -de facto-) con su improvisada “estrategia envolvente” de haber “recortado el periodo presidencial”, entonces confiesan que pretenden violar el mandato del pueblo boliviano, que con su voto en el referéndum de 2009 le dijo NO a la re-reelección de Evo Morales.
Para empezar, Bascopé presenta una incongruencia o desorden cronológico, pues se tiene que 1) tras haberse entregado el proyecto de Constitución de la Asamblea Constituyente al Congreso Nacional (diciembre de 2007), 2) éste fue “consensuado” por los diálogos en Cochabamba (septiembre de 2008) y 3) finalmente retornó a La Paz (octubre de 2008) para ser ajustado/modificado por el Congreso Nacional.
Al respecto, cabe señalar que el poder constituido (republicano) terminó constituyendo -de facto- al Estado Plurinacional de Bolivia; en rigor jurídico, lógicamente, el poder constituido operó como un poder constituyente derivado -de facto-, más no como uno “originario”.
Ahora bien, si Bascopé pretende que el TCP haga prevalecer “el mandato de los constituyentes”, deberá saber que la voluntad de los congresistas (de oficialismo y oposición), que fungieron como constituyentes -de facto- (voluntad expresa y plasmada en innumerables documentos), fue la de evitar la re-reelección del servidor público Evo Morales; y en virtud a ello introdujeron el parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en el texto final de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009.
También, Bascopé “se acuchilla a sí mismo” si pretende utilizar el parágrafo II del artículo 196 de la CPE, que dispone: “(‘) en su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”. Puesto a que el TCP está constreñido a aplicar, como criterio de interpretación preferente, la voluntad de los constituyentes -de facto- (oficialistas y opositores) de impedir la permanencia indefinida de Evo Morales en el poder político.
Consiguientemente, debe señalarse que el pueblo, con el referéndum constituyente de 2009, no sólo avaló (refrendó) la labor constituyente -de facto- del Poder Legislativo (poder constituido), sino que, y principalmente, con el referéndum decidió que Evo Morales no se haga re-reelegir. De hecho, la pregunta sobre el proyecto de Constitución Política del Estado, de dicho referéndum, tenía el siguiente tenor: “¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente y ajustado por la comisión especial de concertación del Congreso Nacional (')?”.
Por tanto, además de haber quedado plasmada la voluntad de los constituyentes -de facto- en el parágrafo II de la disposición transitoria primera, el soberano mismo, de forma directa, con su voto, decidió prohibirle la re-reelección al servidor público Evo Morales, porque refrendó la CPE, incluida -obviamente- la disposición transitoria pertinente.
Bajo tal irrefutable realidad, la proposición de que Evo Morales se podría habilitar mediante una “reforma parcial” y un “referéndum habilitante” es inútil, cuando no vulneradora del mandato del pueblo. Puesto que el soberano boliviano ya decidió al respecto, por medio del referéndum constituyente de 2009.
Finalmente, si los plurinacionales persistieran en su idea de que “engañaron” a la oposición (congresistas y constituyentes -de facto-) con su improvisada “estrategia envolvente” de haber “recortado el periodo presidencial”, entonces confiesan que pretenden violar el mandato del pueblo boliviano, que con su voto en el referéndum de 2009 le dijo NO a la re-reelección de Evo Morales.

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