sábado, 18 de mayo de 2013

Los congresistas que constituyeron al Estado Plurinacional




En vísperas a que la Cámara de Diputados "debata el proyecto de Ley de Aplicación Normativa", una sarta de ex constituyentes del oficialismo dieron a conocer su estéril interpretación acerca de la reelección de Evo Morales y su anexo político, García Linera, por más de una vez de forma continua.

Dichos ex constituyentes del oficialismo, deben saber que su testimonio -lamentablemente- carece de valor alguno, y más bien los hace quedar en ruborizante ridículo, según se evidenciará a continuación.

Los ex constituyentes del oficialismo, que salieron a defender ante los medios de comunicación la aberración jurídica pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, olvidan que su labor en la Asamblea Constituyente Derivada (más no "originaria" por cierto), fue sencillamente "borroneada" y sustituida por las modificaciones negociadas por los congresistas en 2008, que fungieron como constituyentes de facto. Y cuya labor legislativa constitucional fue legitimada por el soberano, por medio del Referéndum Constitucional de 2009.

En rigor, cabe señalar que los congresistas de 2008 (constituyentes -de facto-), sin atribución alguna, modificaron el texto original emanado de la Asamblea Constituyente, y además:

1) Fueron quienes “viabilizaron” la convocatoria a Referéndum Constituyente, como si hubieran poseído facultad de veto, que tampoco el Presidente entonces poseía en virtud al Art. 232 de la Constitución Política del Estado de 1967 (c.reformas de 2004);

2) Fueron quienes negociaron la promulgación de la CPE de 2009, cuando constitucionalmente solo debieron sancionar dicha reforma, en virtud al Art. 232 de la CPE de 1967 (c.reformas de 2004).

En efecto, los constituyentes de facto, gracias a las negociaciones de 2008, lograron viabilizar “(...) más de 147 cambios al texto constitucional (')” del proyecto emanado de la “Asamblea Constituyente”. De entre los cuales destaca la Disposición Transitoria Primera/par.II de la Constitución Política del Estado, que claramente impone (con la fuerza del Orden Público) el cómputo de los anteriores periodos, para impedir la confesa ambición plurinacional por la reelección indefinida.

En ese orden, la voluntad de los constituyentes de facto (congresistas, lo reitero), por medio de la “comisión negociadora”, logró anular la ambición original del oficialismo que pretendía que “los mandatos anteriores a la vigencia de la CPE de 2009 NO fueran tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”; sencillamente suprimiendo el “no”, tal cual la CPE de 2009 consagra en el parágrafo II de su Disposición Transitoria Primera.

Por otra parte, ya entrados en el tema de la reforma constitucional, debe precisarse que el Estado Plurinacional, además de haber sido constituido por el Congreso Nacional Republicano, en stricto sensu constitucional (y al amparo de la Teoría del Estado), resulta ser -tan solo- una vulgar reforma parcial de las muchas que tuvo Bolivia en su historia.

Al respecto de las reformas constitucionales, cabe señalar que la CPE de 1967 (c.reformas de 1994), en su Art. 230.núm.1, permitía “reformas parciales”. Y esto de que la Constitución -solo- podía ser “parcialmente reformada” (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se produjo en 1826. Ya que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como reformas parciales (más de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo. De ahí el uso de la palabra RE-forma: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”.

Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004m introdujeron en la CPE la “reforma total”, desde la equívoca acepción cuantitativa, generando falsas expectativas “fundacionales” entre los operadores políticos de la coyuntura.   


Publicado en Página Siete 

miércoles, 15 de mayo de 2013

LOS ABOGADOS DEL PRESIDENTE, UNA VEZ MÁS, “LEGALIZARON LO INCONSTITUCIONAL”



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), además de haber incumplido con su deber constitucional impuesto por el artículo 196/par. II, ya que no aplicó como criterio de interpretación, ni la voluntad del constituyente, menos el tenor literal del texto”, pues copió y pegó vulgarmente la redacción (e interpretación) de la Ley de Aplicación Normativa elaborada por el oficialismo, también habrá generado una serie de efectos jurídicos adversos al oficialismo.

                                                                
Ya que, como nuestro sistema jurídico constitucional no permite la figura jurídica de la “relección por más de una vez de manera continua”, por imperio de la Disposición Transitoria Primera/par. II en concordancia con el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (ambos orden público inmodificable, inderogable e indisponible salvo reforma constitucional), a la eventual “reelección por más de una vez de manera continua” del binomio Morales-García Linera, le sobrevendrá nulidad absoluta e insubsanable.

De hecho, todos los actos posteriores al acto viciado de nulidad (es decir, la eventual asunción del cargo de un tercer periodo presidencial), serán también e irremediablemente actos absolutamente nulos; generándose con ello una grosera inseguridad jurídica. 

Al respecto de esto último, la CPE de 2009, en su artículo 122, consagra “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”

Premisa constitucional bajo la cual, Evo Morales, tras haberse hecho reelegir -inconstitucionalmente- “por más de una vez de manera continua”, y tras haber asumido el cargo en esas inconstitucionales condiciones, habrá usurpado funciones que no le competen y ejercerá potestades que no emanaron de la Ley (CPE).

Porque en su errático proceder, el TCP, no pudo ni puede actuar cual “legislador positivo”, no pudo ni podrá jamás “derogar” el orden público vigente consagrado en la Disposición Transitoria Primera/par. II en concordancia con el Art. 168 de la CPE, que expresamente impiden la relección de quien sea, “por más de una vez de manera continua”.

En ese contexto, debe rememorarse que, hace un tiempo atrás, el servidor público Evo Morales confesó (textualmente): “Por encima de lo jurídico, yo he aprendido, es lo político…yo a veces, cuando algún jurista me dice ‘Evo te estas equivocando jurídicamente, eso que haces es ILEGAL’…yo le meto por más que sea ILEGAL, después les digo a los abogado ‘si es ILELAGAL, LEGALICEN USTEDES, para qué han estudiado’.”

Hoy, de tal confesión (contextualizada con la “coincidente” conducta del TCP), podemos concluir que los abogados, a los cuales Evo Morales se refería como los “legalizadores de lo ilegal”, son -pues-: los jueces en general, los Ministros (Tribunal Supremo de Justicia), Magistrados (Tribunal Constitucional Plurinacional), y los fiscales (Ministerio Público), entre otros.

Ese ese el staff “jurídico” plurinacional que “legaliza lo ilegal”, a gana y gusto del servidor público Evo Morales y sus huestes.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Sobre el asesinato de Casimiro Huanca Choque





¿Quién era Casimiro Huanca Choque?

Casimiro Huanca, entonces, de 55 años de edad, “era presidente de una de las seis federaciones de campesinos cocaleros, y uno de los más pacíficos y respetados líderes de este movimiento laboral que incluía a cerca de 36.000 familias bolivianas.”[1]

Breve crónica de su asesinato

“El asesinato del cocalero Casimiro Huanca presenta un caso particularmente inquietante. Empezó en diciembre de 2001 cuando se realizó una protesta sin mucha asistencia en el pueblo de Chimoré.31 Los cocaleros tenían cajas llenas de fruta a lado de la carretera para protestar por la falta de mercados para sus productos agrícolas alternativos. En cierto momento, los soldados persiguieron a los cocaleros, incluyendo a Huanca, cuando se dirigían a una oficina del sindicato. Según relatan los presentes, Huanca fue disparado a quemarropa. Se desangró hasta morir. Su asesino fue identificado como Juan Eladio Bora, un miembro de la Fuerza de Tarea Expedicionaria (fte), una fuerza paramilitar antidroga financiada por el gobierno estadounidense. El tribunal militar determinó que Bora actuó en defensa propia, a pesar de la evidencia de que Huanca ni ningún otro cocalero amenazó al oficial ni a ningún otro miembro de la FTE.” [2]

Según notas de prensa de la época, “en noviembre de 2001 uniformados provocaron la muerte de cinco cocaleros del Chapare durante el bloqueo de la carretera principal de la zona: Abel Orosco Torrico (de 48 años), Máximo Rojas Soles (de 22) Claudio Quiroga Herrera (de 26), Andrés Condori Aguilar (de 35) y Casimiro Huanca Choque (de 55).”

Según documentación obtenida en el lugar de los hechos en aquella oportunidad, Casimiro Huanca, dirigente cocalero que le hacía sombra al entonces novato Evo Morales, fue disparado desde una distancia muy próxima, como si hubiera sido señalado (vendido) por alguien.

Evo Morales en oportunidad de un acalorado discurso, ofreciendo legalizar más coca, -textualmente- dijo "Casimiro Huanca fue asesinado aquí en el trópico y que con su vida protegió, porque a quién habían ordenado matar era a Evo Morales, en ese momento dirigente de las seis federaciones del trópico, fue Dios que lo protegió a él pero la desgracia cayó encima de la vida de nuestro compañero".[3]

Casualmente, el cocalero Evo Morales inmediatamente, desde el trópico, fue proclamado candidato.

Conclusiones

¿Quién, en asociación con quiénes, lo mandó a ejecutar? ¿Para qué servía la muerte del dirigente cocalero?

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[1] Investigación en el asesinato dellíder sindical Casimiro Huanca; Narco News '02.
[2] Drogas y democracia en América Latina: el impacto de la política de Estados Unidos. 4 nov 2005. 

lunes, 6 de mayo de 2013

LA NULIDAD DEL TRATADO DE 1904 (CAUSAS CONTRACTUALES)



Carlos Alarcón en su artículo (‘La nulidad del Tratado de 1904’, Página Siete 02.05.21013) cree que "el Tratado de 1904 no es nulo porque estuvo viciado el consentimiento de los representantes de Bolivia en el momento de su firma, sino porque su causa u origen, elemento objetivo y no subjetivo, deviene de un crimen de lesa humanidad perpetrado por Chile contra Bolivia."

Alarcón intenta denostar -sin fundamento jurídico alguno- lo que vine teorizando en los últimos años, en diferentes medios de comunicación, con respecto al VICIO EN EL CONSENTIMIENTO del Tratado de 1904[1] como CAUSA DE NULIDAD, o con respecto a que los órganos del Estado boliviano (unipersonales o colegiados) que suscribieron y ratificaron el Tratado de 1904 ACTUARON SIN TENER CAPACIDAD CONSTITUCIONAL O LEGAL PARA HACERLO; pues por elemental noción de Derecho Constitucional, ni la Constitución Política del Estado de 1880 (vigente en 1904) ni ninguna CPE de ningún Estado en el planeta le otorga ni le podría otorgar jamás a ningún órgano del Estado la atribución de “ceder, enajenar o entregar bajo cualquier título el territorio estatal a un Estado extranjero”.

Para empezar, del artículo de Alarcón me maravilló su profunda ignorancia, demostrando no saber acerca de la naturaleza Contractual de los Tratados; y menos distinguir y definir, cuál la "causa" de un CONTRATO (Tratado). Alarcón cree que los Tratados son cualquier cosa, menos CONTRATOS.

Débesele precisar a Alarcón que, los Convenios o Tratados[2] (el acuerdo internacional de voluntades que celebran dos o más “personas internacionales”) en strictu sensu, OPERAN BAJO LOS CRITERIOS DE LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS. En consecuencia, el VICIO en el consentimiento de los representantes, no puede sino ser una CAUSA DE NULIDAD DEL TRATADO EN CUANTO CONTRATO.  

Los Tratados, por tanto, son meros contratos supraestatales[3]. Evidentemente que en los fueros del Derecho Internacional, “los contratantes” son personas jurídicas -Estados-, subjectum iuris del Derecho Internacional Público y Privado. 

Asimismo, los Tratados son denominados por la doctrina como “fuentes convencionales del Derecho Internacional”, en virtud de ser los mismos fruto de la “convención de voluntades”,  y que en consecuencia originan periódicamente costumbre internacional (“norma consuetudinaria”) de predominancia; las más de las veces, sobre los mismos ordenamientos internos de los Estados partes contratantes.

Finalmente, anoticiarle a Alarcón que, "la buena fe, por tanto, exige siempre el titulo, e implica además la IGNORANCIA (no debida a culpa grave) de las causas que impiden al titulo la eficacia prometida".

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[1] Al respecto del elemento volitivo, y nuevamente con el uso de la cognitio ius civilae, concurría examinar respecto del consentimiento a la figura de la “reserva mental”. Misma que se define como la discordancia involuntaria -del fuero interno- del sujeto (entre lo que éste quiso o no, y lo que éste hizo) al momento de contratar/suscribir un tratadillo ese. En el caso del soberano Estado boliviano, correspondería estudiar si éste “no hubiese querido suscribir” el tratadillo ese, bajo viciadas condiciones impuestas por los piratas USURPADORES en colusión con los traidores de la rosca paceña liberal-chilenófila, entre otras.

[2] Algunos publicistas han identificado que la referencia “Tratados” pueda llegar a corresponderse como genérico, o sinónimo preferente, de todas las formas que manifiesten ser “un acuerdo internacional de voluntades” (sobre un universo de objetos determinados) gobernado por normas de conducta del Derecho Internacional, que tiene por sujetos a dos o más Estados -partes contratantes- (personas jurídicas, o llamadas también “personas internacionales”). Sin detrimento de que indiferentemente se utilicen los términos: Acuerdos, Convenios, Convenciones, entre otras más nominaciones.

[3] En el que se expresan lo que llamo una suerte de alícuotas -convencionales- de la soberanía de los Estados partes contratantes del Tratado.

viernes, 3 de mayo de 2013

Tribunal Constitucional Plurinacional: aborto institucional






Fuera del hecho que la Resolución (declaración) sobre la "constitucionalidad" de le re-reelección, técnicamente, -aun- NO EXISTE, pues falta que el TCP RESUELVA, NOTIFIQUE (a las partes), y ARCHIVE, para recién publicitarse en la Gaceta Constitucional (que se actualiza diariamente en la web del TCP), estudiemos lo que ILÍCITAMENTE (reitero)  adelantaron como contenido de una -aun- INEXISTENTE RESOLUCIÓN.

Solo un “idiota” (en la acepción griega-clásica por cierto), pudo haber esperado algo distinto al “voluntario error” del Tribunal IN-Constitucional Plurinacional (TCP), con respecto a la re-reelección Presidencial de Evo Morales y su anexo político García Linera. Los previsibles ‘MASistrados’ no nos decepcionaron, por el contrario, satisficieron a cabalidad nuestras expectativas.

El TCP evidenció su servilismo político, al señalar en uno de los fundamentos de su fallo -arteramente-: “El art. 168 de la CPE, prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.” (subrayado propio). Esto, extractado textualmente de la Ley de Aplicación Normativa redactada por el oficialismo.

El TCP no citó textualmente el Art. 168 de la CPE a conveniencia política, pues copió y pegó, patética y servilmente, la redacción (e interpretación) de la Ley de Aplicación Normativa del oficialismo, porque de no hacerlo así, no hubieran podido inventarse lo de “a partir de la vigencia de la Constitución”. Ya que el tenor literal del texto constitucional del Art. 168 ordena: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” Ni una coma de más, ni referencia alguna al amañado “por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución”, eso simplemente no existe.

De hecho, cabe señalar que el TCP incumplió con su deber constitucional impuesto por el Art. 196 par. II, de “aplicar como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.” El TCP actuó ilícitamente, sin justificativo jurídico alguno.

Por un lado, el TCP por satisfacer apetitos políticos, no aplicó como criterio de interpretación “la voluntad del constituyente”. De haber aplicado la “voluntad del constituyente”, el TCP hubiera estado obligado a respetar las modificaciones introducidas entre “gallos y media noche” por el Congreso Nacional de 2008, mismas que prohibían la re-reelección.

Por otro, el TCP tampoco aplicó como criterio de interpretación el tenor literal del texto. En aplicación del parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera en concordancia con el Art. 168 de la CPE de 2009, los plurinacionales (se) impusieron que el primer período de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente (completo o incompleto, indiferentemente), iniciado el 22 de enero de 2006 bajo el imperio de la CPE de 1967 y fenecido prematuramente (no por disposición de la CPE de 1967, sino más bien por imperio de la última línea del parágrafo I de la misma Disposición Transitoria Primera de la CPE de 2009), fuere computado como el primer periodo de ejercicio de las funciones de Presidente y Vicepresidente de Evo Morales y Álvaro García, a los fines de la aplicación del nuevo sistema establecido por la CPE de 2009.


Por tanto, bajo tales evidencias, se puede colegir que el TCP incumplió su deber constitucional de “aplicar como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, así como el tenor literal del texto” y LEGISLÓ POSITIVAMENTE USURPANDO FUNCIONES y HACIENDO NULO su acto (Declaración Constitucional Plurinacional 003/2013, y la Resolución oficial, respectivamente), con el único fin de satisfacer los insaciables apetitos de los pseudomonarcas plurinacionales, Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera.

Empero, con semejante acción ilícita, el Órgano Judicial Plurinacional y el TCP se suicidaron cuando apenas habían nacido, y asesinaron la confianza ciudadana en ellos.   

El TCP adelantó el contenido (favorable) de una Resolución




Según el portal oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional, el estado del expediente N. 02856-2013-06-CCP, que corresponde a la Consulta sobre el Proyecto Ley de Aplicación Normativa, figura como: EXPEDIENTE EN PROCESO "con Elaboración de Proyecto de Resolución". Es decir que, la Resolución (declaración) sobre la "constitucionalidad" de le re-reelección, técnicamente, -aun- NO EXISTE. Pues falta que el TCP RESUELVA, NOTIFIQUE (a las partes), y ARCHIVE, para recién publicitarse en la Gaceta Constitucional (que se actualiza diariamente en la web del TCP).


Los MASIStrados del Tribunal IN-Constitucional Plurinacional, de forma ILÍCITA, adelantándose a la expedición de una Resolución oficial, confesaron (liberaron) el contenido FAVORABLE AL OFICIALISMO, que tendrá la Resolución. El TCP no pudo haber adelantado su veredicto, si su expediente está en proceso, en plena “elaboración del Proyecto de Resolución.” 

jueves, 2 de mayo de 2013

RE-REELECCIÓN: LOS ABOGADOS DE EVO MORALES, UNA VEZ MÁS, “LEGALIZARON LO ILEGAL (LO INCONSTITUCIONAL)




Hace un tiempo atrás, el servidor público plurinacional, Evo Morales, confesó -textualmente- : “Por encima de lo jurídico, yo he aprendido, es lo político…yo a veces, cuando algún jurista me dice 'Evo te estas equivocando jurídicamente, eso que haces es ILEGAL, yo le meto por más que sea ILEGAL, después les digo a los abogados 'si es ILEGAL, LEGALICEN USTEDES, para qué han estudiado'.” 

Hoy podemos constatar que, los abogados a los cuales Morales se refería como los “legalizadores de lo ilegal”, son -pues-: LOS JUECES, LOS MINISTROS (TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), MAGISTRADOS (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL), Y LOS FISCALES (MINISTERIO PÚBLICO)

Ese ese el staff “jurídico” plurinacional que “legaliza lo ilegal”, a gana y gusto del servidor público Evo Morales y sus huestes.